Vigente
8 de octubre de 2025 | La Gaceta No. 36,961

Acuerdo — Normas relativas a la investigación y monitoreo en Zona de Desarrollo Económico

Texto completo

11. Normas relativas a la investigación y monitoreo 11.1 Las actividades de investigación científica y monitoreo biológico que se realicen (priorizadas o no en el Plan de Investigación y Monitoreo del Área Protegida) deberá previo a obtener el permiso correspondiente contar con opinión favorable del ICF, la resolución de aprobación de la solicitud de licencia o permiso de investigación científica, luego presentar el mismo al comité técnico de co-manejo, así como asegurar el establecimiento de medidas para el involucramiento, creación de capacidades, traspaso de la información generada y mecanismos de socialización con el comité técnico de co-manejo y demás estructuras locales vinculadas. 11.2 Es Obligatorio que el investigador principal porte su respectivo permiso y se reporte en la Oficina Regional del ICF, con el Coordinador de Áreas Protegidas (en la jurisdicción del área donde se realizará el estudio y autoridades locales que los solicite), además deberá reportarse ante las instituciones co-manejadoras del área protegida. En este último caso, los investigadores deberán acoplarse a cualquier reglamento o normativa sobre el desarrollo de investigación y colecta que exista para esa área. 11.3 Cuando la investigación o monitoreo implique la participación de comunidades locales o se realice en áreas utilizadas por comunidades indígenas o afrodescendientes, el investigador en coordinación con los comanejadores deberá socializar la actividad antes de comenzar el trabajo de campo. 11.4 Toda investigación debe autorizarse en base al plan de investigación y necesidades de información del PNMIB.

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