Vigente
8 de octubre de 2025 | La Gaceta No. 36,961

Acuerdo — Normas relativas a la pesca de subsistencia y de uso tradicional en Zona de Desarrollo Económico

Texto completo

12. Normas relativas a la pesca de subsistencia y de uso tradicional 12.1 Se permite la pesca de subsistencia con línea de mano, apnea y anzuelo a las comunidades de pescadores organizados, con la excepción de las siguientes especies: peces herbívoros, Tiburones, Rayas, Tortugas marinas, Langosta, Caracol, Pepino de mar y especies en veda permanente como el Mero (Epinephelus striatus). 12.2 Se permite el uso de atarraya exclusivamente para captura de carnada (sardina).

12.3 Todo pescador deberá contar con su respectivo carné de pesca emitido por la autoridad correspondiente. 12.4 Se permite la colecta de objetos marinos (que se encuentren fuera del arrecife) con previa autorización de las autoridades competentes; se exceptúan las siguientes especies: peces herbívoros, Tiburones, Rayas, Tortugas marinas, Langosta, Caracol, Pepino de mar, Asimismo, objetos ceremoniales y culturales de los pueblos originarios de las Islas de la Bahía.

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