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Diario Oficial de la República de Honduras

15 abril 2024Edición No. 36,509

Acuerdo

Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Violencia Contra la Mujer

Auto de Instrucción de Investigación Violencia Contra La Mujer (Art. 209 Código Penal) Y Delitos De Acción Privada (Art. 27 Código Procesal Penal) F.A.I.I.11 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (ART. 209 CÓDIGO PENAL) Y DELITOS DE ACCION PRIVADA (ART. 27 CÓDIGO PROCESAL PENAL) en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los a rtículo s: 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal:

  • 1)

    Tomar Declaración de la víctima, en el sentido de establecer la comisión del delito y la participación del denunciado en el hecho.

  • 2)

    Identificar y documentar ubicación del domicilio de la víctima.

  • 3)

    Solicitar número telefónico de la víctima y de dos personas de confianza con sus generales, direcciones exactas de domicilio y croquis.

  • 4)

    Tomar declaración de personas que pueden ser testigo de los hechos y solicitar padrones fotográficos.

  • 5)

    Remitir a la Víctima a la Dirección de Medicina Forense, para evaluación física en caso de ser necesario.

  • 6)

    Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima en caso de ser necesario.

  • 7)

    Ordenar la práctica de un estudio de Trabajo Social a efecto de verificar las condiciones en que se encuentra la víctima.

  • 8)

    Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera privada y proceder al decomiso de expediente clínico en caso de ser necesario.

  • 9)

    Certificación o constancia médica que determine alguna incapacidad física o enfermedad que padezca la víctima.

  • 10)

    Que se proceda a investigar antecedentes de violencia de género en caso de ser necesario.

  • 11)

    Proceder al decomiso de aparato telefónico de la víctima en caso de identificar violencia a través de medios electrónicos.

  • 12)

    Identificar si la víctima además de mantener una relación de pareja mantiene también relación laboral.

  • 13)

    En el caso de que la víctima además de violencia sea víctima de delitos de acción privada, auxiliar en la investigación e informar a la víctima.

  • 14)

    Solicitar Certificación de Actas de Matrimonio.

  • 15)

    Solicitar Certificación de Actas de Nacimiento en caso de tener hijos e hijas en común.

  • 16)

    Que se proceda a realizar matriz de vínculo familiar.

  • 17)

    Realizar perfil de riesgo de la ofendida y su entorno familiar.

  • 18)

    Determinar si requiere de Casa Refugio o Ingreso al Programa de Protección a Testigos. Prueba de Descargo:

  • 19)

    Individualizar al Denunciado con su nombre y generales de Ley.

  • 20)

    Remitir el padrón fotográfico del denunciado.

  • 21)

    Constancia de Antecedentes Policiales y Judiciales.

  • 22)

    Solicitar Constancias de Trabajo del denunciado.

  • 23)

    Que se proceda a investigar antecedentes de violencia de género (Violencia Domestica, Maltrato Familiar entre otros).

  • 24)

    Determinar si existe quebrantamiento de medida de seguridad o sentencia en proceso de violencia doméstica.

  • 25)

    En caso de existir antecedente de violencia doméstica, solicitar certificación de expedientes del juzgado especial contra violencia doméstica o juzgado de paz según sea el caso.

  • 26)

    En caso de violencia domestica reiterada o nuevos hechos se procederá a imponer medidas de seguridad informando al Juzgado contra Violencia Domestica, dicha imposición, acompañando el auto que ordena la imposición de mecanismos de protección y el acta de imposición de los mismos, continuando con la investigación del delito.

  • 27)

    Reconocimiento del sospechoso a través de los archivos criminales de la D.P.I. por parte del ofendido o testigos a efecto de establecer su participación en los hechos (Art.253 C.P.P.) se levante el acta respectiva.

  • 28)

    Realizar inspección a lugar de los hechos en caso de ser necesario.

  • 29)

    Recepcionar los Indicios que serán considerados como Medios de Prueba y que se deriven del supuesto delito, con su respectiva acta o Cadena de Custodia si fuera el caso otorgando copia de la misma a la persona que los entrega.

  • 30)

    Decomisar armas o cualquier objeto que se utilizó en el hecho denunciado.

  • 31)

    Acta Policial de hallazgo y recolección de indicios relacionados con el hecho delictivo.

  • 32)

    Practicar cualquier otra diligencia necesaria, e informar a esta fiscalía si la misma requiere de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma, como ser: intervención de comunicaciones, vaciados telefónicos, secuestros, allanamiento, movimientos migratorios, alertas migratorias y otros, __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ Observación: El término Discriminación al que se refiere el Artículo 210 de las disposiciones comunes del título V de Violencia contra la Mujer, será el contenido en el Artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. - ______________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal: Artículo 209: Violencia Contra la Mujer: - Quien en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en genero ejerce violencia física o psíquica sobre una mujer debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días o prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas por el mismo tiempo. Se grava en un tercio (1/3), cuando el maltrato se realiza concurriendo las circunstancias siguientes:

    • 1)

      Sobre una víctima especialmente vulnerable por su edad o ser una persona con discapacidad de necesitada de especial protección;

    • 2)

      En presencia de menores;

    • 3)

      Utilizando armas o instrumentos peligrosos;

    • 4)

      En el domicilio de la víctima; o,

    • 5)

      Incumpliendo los mecanismos de protección aplicado en base a la legislación contra la violencia de genero En el caso de concurrir dos (2) o más de las circunstancias anteriores se debe imponer la pena aumentada en dos tercios (2/3). Código Procesal Penal: Artículo 27; Delitos de Acción Privada: - Sólo serán perseguibles por acción de la víctima los delitos siguientes:

      • 1)

        Los relativos al honor;

      • 2)

        La violación de secretos, su revelación y el chantaje;

      • 3)

        Derogado;

      • 4)

        La estafa consistente en el libramiento de cheques sin la suficiente provisión.

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Acuerdo

Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Violación

Auto de Instrucción de Investigación Violación F.A.I.I.12 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: VIOLACIÓN en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los a rtículo s: 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal:

  • 1)

    Declaración de la víctima (preferiblemente tomada por un Fiscal, valorar uso de muñecos anatómicos cuando la víctima sea niña, niño ó víctima que adolezca de discapacidad física ó mental, obtener padrón fotográfico de la víctima.).

  • 2)

    Solicitar número telefónico de la víctima y de dos personas de confianza con sus generales, direcciones exactas de domicilio y croquis.

  • 3)

    Valorar solicitud de anticipo de prueba cuando proceda mediante el uso de la Cámara de Gesell.

  • 4)

    Evaluación Medico Forense de la víctima; revisión de expediente clínico cuando proceda.

  • 5)

    Examen toxicológico con el propósito de acreditar anulación de la voluntad de la víctima, uso de medicamentos que la coloquen en estado de indefensión.

  • 6)

    Realizar Peritajes de ADN, cuando el médico forense indique hallazgos.

  • 7)

    Establecer prueba para determinar agravantes, es decir, si la violación se dio en un contexto de violencia de género.

  • 8)

    Proceder al decomiso de armas en caso de su utilización para amenazar o intimidar a la víctima.

  • 9)

    Decomiso de objetos que hayan sido introducidos en vía anal o vaginal del sujeto pasivo en caso de referirlo la víctima.

  • 10)

    Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima.

  • 11)

    Certificación de Acta de nacimiento de la víctima, en caso de ser menor de edad.

  • 12)

    Declaración de testigos cuando existan o cuando la víctima haya comentado el hecho a una persona o haya tenido contacto con la misma posteriormente al suceso. (Valorar evaluación psiquiátrica de las víctimas colaterales, por ejemplo, Parejas, Padres, Hermanos, Amigos).

  • 13)

    Acreditar si existe enajenación mental de la víctima mediante dictamen de evaluación mental y examen toxicológico.

  • 14)

    Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera privada.

  • 15)

    En caso de detención en flagrancia proceder a evaluar físicamente al agresor y recopilar elementos pilosos o fluidos corporales, (exámenes toxicológicos) entre otros.

  • 16)

    Ordenar estudio de expedientes clínicos en caso de que la víctima haya recibido atención médica, hospitalaria u otros y determinar su decomiso.

  • 17)

    Realizar perfil de riesgo de la ofendida y su entorno familiar. (utilizar herramienta autorizada por la institución).

  • 18)

    Determinar si requiere de Casa Refugio o Ingreso al Programa de Protección a Testigos, internamiento temporal de la víctima en centro hospitalario psiquiátrico en caso de ser víctima que adolezca de enfermedad mental.

  • 19)

    Derivar a la víctima a profilaxis de emergencia a los centros de salud u hospitalarios disponibles en la localidad.

  • 20)

    En base al Artículo 237 B del Código Procesal Penal, realizar informe mediante especialista (informe de vulnerabilidad) acerca de la existencia de riesgo respecto a la salud psicofísica de la víctima o de testigos en virtud de su participación en el proceso.

  • 21)

    Proceder al decomiso de aparato telefónico de la víctima en caso de identificar violencia a través de medios electrónicos (teléfono, computadora, tablets, redes sociales etc.).

  • 22)

    Informar a esta fiscalía si la misma requiere de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma: intervención de comunicaciones, vaciados telefónicos, secuestros, allanamiento, movimientos migratorios, alertas migratorias y otros. Prueba de descargo:

  • 23)

    Individualización del denunciado, padrón fotográfico, reconocimiento fotográfico o en rueda.

  • 24)

    Obtener antecedentes policiales y judiciales del denunciado.

  • 25)

    En caso de existir indicios solicitar comparación de fibras, vellos, fluidos corporales, ADN.

  • 26)

    Realizar inspección en el lugar de los hechos y recolección de indicios, hacer ubicación geo referencial y fijar la misma, recuperación de videos, fotografías si del relato de la víctima o testigos se desprende que existen los mismos o el hecho se cometió en sitios públicos o privados.

  • 27)

    Vaciados telefónicos u de otros soportes electrónicos (obligatorios).

  • 28)

    Establecer matriz en caso de sospechosos seriales o desconocidos y ordenar vigilancia cuando el caso lo amerite.

  • 29)

    Cuando el investigado sea un profesional colegiado, informar al colegio que corresponda.

  • 30)

    Otras diligencias investigativas que el caso amerite. El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía de ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. ___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal: Artículo 249.- Violación. - Constituye delito de violación el acceso carnal no consentido por vía vaginal, anal o bucal con persona de uno u otro sexo, así como la introducción de órganos corporales u objetos por cualquiera de las dos (2) primeras vías. En todo caso, se debe considerar no consentido cuando se ejecuten concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

    • 1)

      Empleo de violencia o intimidación;

    • 2)

      La víctima es menor de catorce (14) años, aún cuando se cuente con su consentimiento; o,

    • 3)

      Abuso de la enajenación mental de la víctima o anulación de su voluntad originada por cualquier causa, incluido el aprovechamiento de una situación de absoluta indefensión de la víctima. El autor de un delito de violación debe ser castigado con las penas de prisión de nueve (9) a trece (13) años, prohibición de residencia y aproximación a la víctima por el doble del tiempo de la pena de prisión. Las penas anteriores se deben aumentar en un tercio (1/3) si concurre la circunstancia del numeral 1) del segundo párrafo y la víctima es menor de catorce (14) años.

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Acuerdo

Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Incesto

Auto de Instrucción de Investigación Incesto F.A.I.I.13 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: INCESTO en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los a rtículo s: 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal:

  • 1)

    Declaración de la víctima (preferiblemente tomada por un Fiscal, valorar uso de muñecos anatómicos cuando la víctima sea niña, niño ó víctima que adolezca de discapacidad física ó mental, obtener padrón fotográfico de la víctima.).

  • 2)

    Solicitar número telefónico de la víctima y de dos personas de confianza con sus generales, direcciones exactas de domicilio y croquis.

  • 3)

    Valorar solicitud de anticipo de prueba cuando proceda mediante el uso de la cámara de Gesell.

  • 4)

    Evaluación Médico Forense de la víctima; revisión de expediente clínico cuando proceda.

  • 5)

    Examen toxicológico con el propósito de acreditar anulación de la voluntad de la víctima, uso de medicamentos que la coloquen en estado de indefensión.

  • 6)

    Realizar Peritajes de ADN, cuando el médico forense indique hallazgos.

  • 7)

    Establecer prueba para determinar agravantes, es decir, si la violación se dio en un contexto de violencia de género.

  • 8)

    Proceder al decomiso de armas en caso de su utilización para amenazar o intimidar a la víctima.

  • 9)

    Decomiso de objetos que hayan sido introducidos en vía anal o vaginal del sujeto pasivo en caso de referirlo la víctima.

  • 10)

    Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima.

  • 11)

    Certificación de Acta de nacimiento de la víctima, en caso de ser menor de edad.

  • 12)

    Declaración de testigos cuando existan o cuando la víctima haya comentado el hecho a una persona o haya tenido contacto con la misma posteriormente al suceso. (Valorar evaluación psiquiátrica de las víctimas colaterales, por ejemplo, Parejas, Padres, Hermanos, Amigos).

  • 13)

    Acreditar si existe enajenación mental de la víctima mediante dictamen de evaluación mental y examen toxicológico.

  • 14)

    Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera privada.

  • 15)

    En caso de detención en flagrancia proceder a evaluar físicamente al agresor y recopilar elementos pilosos o fluidos corporales, (exámenes toxicológicos) entre otros.

  • 16)

    Ordenar estudio de expedientes clínicos en caso de que la víctima haya recibido atención médica, hospitalaria u otros y determinar su decomiso.

  • 17)

    Realizar perfil de riesgo de la víctima y su entorno familiar. (utilizar herramienta autorizada por la institución).

  • 18)

    Determinar si requiere de Casa Refugio o Ingreso al Programa de Protección a Testigos, internamiento temporal de la víctima en centro hospitalario psiquiátrico en caso de ser víctima que adolezca de enfermedad mental.

  • 19)

    Derivar a la víctima a profilaxis de emergencia a los centros de salud u hospitalarios disponibles en la localidad.

  • 20)

    En base al Artículo 237 B del Código Procesal Penal, realizar informe mediante especialista (informe de vulnerabilidad) acerca de la existencia de riesgo respecto a la salud psicofísica de la víctima o de testigos en virtud de su participación en el proceso.

  • 21)

    Proceder al decomiso de aparato telefónico de la víctima en caso de identificar violencia a través de medios electrónicos (teléfono, computadora, tablets, redes sociales etc.).

  • 22)

    Informar a esta fiscalía si la misma requiere de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma: intervención de comunicaciones, vaciados telefónicos, secuestros, allanamiento, movimientos migratorios, alertas migratorias y otros. Prueba de descargo:

  • 23)

    Individualización del denunciado, padrón fotográfico, reconocimiento fotográfico o en rueda.

  • 24)

    Obtener antecedentes policiales y judiciales del denunciado.

  • 25)

    En caso de existir indicios solicitar comparación de fibras, vellos, fluidos corporales, ADN.

  • 26)

    Solicitar actas de nacimiento a fin de establecer el parentesco con la víctima.

  • 27)

    Realizar inspección en el lugar de los hechos y recolección de indicios, hacer ubicación geo referencial y fijar la misma, recuperación de videos, fotografías si del relato de la víctima o testigos se desprende que existen los mismos o el hecho se cometió en sitios públicos o privados.

  • 28)

    Vaciados telefónicos u de otros soportes electrónicos (obligatorios).

  • 29)

    Cuando el investigado sea un profesional colegiado, informar al colegio que corresponda.

  • 30)

    Otras diligencias investigativas que el caso amerite. El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía de ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. ___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal Artículo 252.- Incesto. - Quien tiene acceso carnal con su descendiente, hermano o sobrino que sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, debe ser castigado como autor de un delito de incesto con las penas de prisión de cuatro (4) a seis (6) años, salvo que el hecho deba ser castigado más gravemente conforme a otro precepto del presente Código.

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Acuerdo

Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Otras Agresiones Sexuales

Auto de Instrucción de Investigación Otras Agresiones Sexuales F.A.I.I.14 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: OTRAS AGRESIONES SEXUALES en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los a rtículo s: 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal:

  • 1)

    Declaración de la víctima (preferiblemente tomada por un Fiscal, valorar uso de muñecos anatómicos cuando la víctima sea niña, niño ó víctima que adolezca de discapacidad física ó mental, obtener padrón fotográfico de la víctima.).

  • 2)

    Solicitar número telefónico de la víctima y de dos personas de confianza con sus generales, direcciones exactas de domicilio y croquis.

  • 3)

    Valorar solicitud de anticipo de prueba cuando proceda mediante el uso de la cámara de Gesell.

  • 4)

    Evaluación Médico Forense de la víctima; revisión de expediente clínico cuando proceda.

  • 5)

    Examen toxicológico con el propósito de acreditar anulación de la voluntad de la víctima, uso de medicamentos que la coloquen en estado de indefensión.

  • 6)

    Realizar Peritajes de ADN, cuando el médico forense indique hallazgos.

  • 7)

    Establecer prueba para determinar agravantes, es decir, si la violación se dio en un contexto de violencia de género.

  • 8)

    Proceder al decomiso de armas en caso de su utilización para amenazar o intimidar a la víctima.

  • 9)

    Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima.

  • 10)

    Certificación de Acta de nacimiento de la víctima, en caso de ser menor de edad.

  • 11)

    Declaración de testigos cuando existan o cuando la víctima haya comentado el hecho a una persona o haya tenido contacto con la misma posteriormente al suceso. (Valorar evaluación psiquiátrica de las víctimas colaterales, por ejemplo, Parejas, Padres, Hermanos, Amigos)

  • 12)

    Acreditar si existe enajenación mental de la víctima mediante dictamen de evaluación mental y examen toxicológico.

  • 13)

    Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera privada

  • 14)

    En caso de detención en flagrancia proceder a evaluar físicamente al agresor y recopilar elementos pilosos o fluidos corporales, (exámenes toxicológicos) entre otros.

  • 15)

    Ordenar estudio de expedientes clínicos en caso de que la víctima haya recibido atención médica, hospitalaria u otros y determinar su decomiso.

  • 16)

    Realizar perfil de riesgo de la víctima y su entorno familiar. (utilizar herramienta autorizada por la institución).

  • 17)

    Determinar si requiere de Casa Refugio o Ingreso al Programa de Protección a Testigos, internamiento temporal de la víctima en centro hospitalario psiquiátrico en caso de ser víctima que adolezca de enfermedad mental.

  • 18)

    En base al Artículo 237 B del Código Procesal Penal, realizar informe mediante especialista (informe de vulnerabilidad) acerca de la existencia de riesgo respecto a la salud psicofísica de la víctima o de testigos en virtud de su participación en el proceso.

  • 19)

    Proceder al decomiso de aparato telefónico de la víctima en caso de identificar violencia a través de medios electrónicos (teléfono, computadora, tablets, redes sociales etc.).

  • 20)

    Informar a esta fiscalía si la misma requiere de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma: intervención de comunicaciones, vaciados telefónicos, secuestros, allanamiento, movimientos migratorios, alertas migratorias y otros. Prueba de descargo:

  • 21)

    Individualización del denunciado, padrón fotográfico, reconocimiento fotográfico o en rueda.

  • 22)

    Obtener antecedentes policiales y judiciales del denunciado.

  • 23)

    En caso de existir indicios solicitar comparación de fibras, vellos, fluidos corporales, ADN.

  • 24)

    Realizar inspección en el lugar de los hechos y recolección de indicios, hacer ubicación geo referencial y fijar la misma, recuperación de videos, fotografías si del relato de la víctima o testigos se desprende que existen los mismos o el hecho se cometió en sitios públicos o privados.

  • 25)

    Vaciados telefónicos u de otros soportes electrónicos (obligatorios).

  • 26)

    Cuando el investigado sea un profesional colegiado, informar al colegio que corresponda.

  • 27)

    Otras diligencias investigativas que el caso amerite. El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía de ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. ___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal: Artículo 250.- Otras Agresiones Sexuales. - Comete delito de agresiones sexuales quien, concurriendo alguna de las circunstancias del artículo precedente, realiza actos que atentan contra la libertad sexual, distintos de los previstos en el precepto anterior. El autor de este delito debe ser castigado con las penas de prisión de cinco (5) a ocho (8) años y prohibición de residencia y aproximación a la víctima por el doble del tiempo de la pena de prisión. Las penas anteriores se deben incrementar en un tercio (1/3) si concurre la circunstancia del numeral 1) del segundo párrafo del artículo anterior y la víctima es menor de catorce (14) años.

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Acuerdo

Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Estupro

Auto de Instrucción de Investigación Estupro F.A.I.I.15 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: ESTUPRO en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los a rtículo s: 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal:

  • 1)

    Declaración de la víctima (preferiblemente tomada por un Fiscal, valorar uso de muñecos anatómicos cuando la víctima sea niña, niño ó víctima que adolezca de discapacidad física ó mental, obtener padrón fotográfico de la víctima.).

  • 2)

    Solicitar número telefónico de la víctima y de dos personas de confianza con sus generales, direcciones exactas de domicilio y croquis.

  • 3)

    Valorar solicitud de anticipo de prueba cuando proceda mediante el uso de la cámara de Gesell.

  • 4)

    Evaluación Médico Forense de la víctima; revisión de expediente clínico cuando proceda.

  • 5)

    Examen toxicológico con el propósito de acreditar anulación de la voluntad de la víctima, uso de medicamentos que la coloquen en estado de indefensión.

  • 6)

    Realizar Peritajes de ADN, cuando el médico forense indique hallazgos.

  • 7)

    Decomiso de objetos que hayan sido introducidos en vía anal o vaginal del sujeto pasivo en caso de referirlo la víctima.

  • 8)

    Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima.

  • 9)

    Certificación de Acta de nacimiento de la víctima, en caso de ser menor de edad. 10.Declaración de testigos cuando existan o cuando la víctima haya comentado el hecho a una persona o haya tenido contacto con la misma posteriormente al suceso. (Valorar evaluación psiquiátrica de las víctimas colaterales, por ejemplo, Parejas, Padres, Hermanos, Amigos). 11.Acreditar si existe enajenación mental de la víctima mediante dictamen de evaluación mental y examen toxicológico. 12.Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera privada. 13.En caso de detención en flagrancia proceder a evaluar físicamente al agresor y recopilar elementos pilosos o fluidos corporales, (exámenes toxicológicos) entre otros. 14.Ordenar estudio de expedientes clínicos en caso de que la víctima haya recibido atención médica, hospitalaria u otros y determinar su decomiso. 15.Realizar perfil de riesgo de la ofendida y su entorno familiar. (utilizar herramienta autorizada por la institución). 16.Solicitar a la Alcaldía Municipal certificación del permiso de operación de la empresa o negocio, cuando la persona investigada por los supuestos hechos denunciados lo sea en un entorno laboral. 17.Solicitar a la Cámara de Comercio certificación de personería jurídica y escritura de constitución de empresa cuando la persona investigada por los supuestos hechos denunciados lo sea en un entorno laboral. 18.En caso de que la supuesta responsabilidad recae sobre institución pública solicitar acuerdos de nombramiento de las personas supuestamente responsables. 19.En caso de que la víctima haya sido agredida en el entorno docente, solicitar constancia de matrícula y grado de vinculación con el agresor.

    20.Solicitar acuerdos de nombramiento de jefaturas de recursos humanos y jefaturas de personal según sea el caso y proceder a al recibo de su declaración. 21.Investigar si la jefatura de recursos humanos o personal ha incurrido en hechos constitutivos de actos de contenido sexual, como cómplice o encubridor. 22.Determinar si requiere de Casa Refugio o Ingreso al Programa de Protección a Testigos, internamiento temporal de la víctima en centro hospitalario psiquiátrico en caso de ser víctima que adolezca de enfermedad mental. 23.Derivar a la víctima a profilaxis de emergencia a los centros de salud u hospitalarios disponibles en la localidad. 24.En base al Artículo 237 B del Código Procesal Penal, realizar informe mediante especialista (informe de vulnerabilidad) acerca de la existencia de riesgo respecto a la salud psicofísica de la víctima o de testigos en virtud de su participación en el proceso. 25.Proceder al decomiso de aparato telefónico de la víctima en caso de identificar violencia a través de medios electrónicos (teléfono, computadora, tablets, redes sociales etc.). 26.Informar a esta fiscalía si la misma requiere de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma: intervención de comunicaciones, vaciados telefónicos, secuestros, allanamiento, movimientos migratorios, alertas migratorias y otros. Prueba de descargo: 27.Individualización del denunciado, padrón fotográfico, reconocimiento fotográfico o en rueda. 28.Obtener antecedentes policiales y judiciales del denunciado. 29. En caso de existir indicios solicitar comparación de fibras, vellos, fluidos corporales, ADN. 30.Realizar inspección en el lugar de los hechos y recolección de indicios, hacer ubicación geo referencial y fijar la misma, recuperación de videos, fotografías si del relato de la víctima o testigos se desprende que existen los mismos o el hecho se cometió en sitios públicos o privados. 31.Obtener acuerdo de nombramiento o constancia de trabajo del denunciado, cuando el sospechoso es docente. 32.Obtener constancia eclesiástica (cuando es sacerdote) o acreditación de confraternidad evangélica o asociación evangélica (pastor) cuando el sospecho es autoridad religiosa. 33.En caso de que la supuesta responsabilidad recae sobre institución pública solicitar acuerdos de nombramiento de las personas supuestamente responsables. 34.Vaciados telefónicos u de otros soportes electrónicos (obligatorios). 35.Establecer matriz en caso de sospechosos seriales o desconocidos y ordenar vigilancia cuando el caso lo amerite. 36.Cuando el investigado sea un profesional colegiado, informar al colegio que corresponda. 37.Otras diligencias investigativas que el caso amerite. El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía de ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. ____________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal: Artículo 254.- Estupro. - Quien utilizando engaño realiza actos de contenido sexual con persona mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año. Si los actos sexuales implican acceso carnal por cualquier vía, las penas deben ser de prisión de uno (1) a tres (3) años y prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas por tiempo de dos (2) a cuatro (4) meses o multa de trescientos (300) a seiscientos (600) días. Quien prevaliéndose de una relación de superioridad manifiesta originada por cualquier causa y que condiciona la libertad de la víctima, realiza con ésta actos de contenido sexual, debe ser castigado con la pena de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa de cien (100) a trescientos (300) días. Si los actos sexuales implican acceso carnal por cualquier vía, las penas deben ser de prisión de cuatro (4) a siete (7) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) días. Quien sin la concurrencia de las circunstancias a las que se refieren el párrafo primero del Artículo 249 o párrafos primero y segundo del presente artículo, realiza actos de contenido sexual no consentidos que atentan contra la libertad o indemnidad sexual de la víctima, debe ser castigado con la pena de prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas por tiempo de seis (6) meses a un (1) año o multa de cien (100) a trescientos (300) días.

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Acuerdo

Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Explotación Sexual Forzada De Mayores De Edad

Auto de Instrucción de Investigación Explotación Sexual Forzada De Mayores De Edad F.A.I.I.16 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: EXPLOTACIÓN SEXUAL FORZADA DE MAYORES DE EDAD en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los artículo s: 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal:

  • 1)

    Identificación Plena de la Víctima.

  • 2)

    Toma de Declaración de la víctima.

  • 3)

    Evaluación de Riesgos para Asegurarle Protección a la Víctima.

  • 4)

    Certificación en calidad de Víctima (ERI/CICESCT/Ley Contra La Trata de Personas.).

  • 5)

    Remisión de la Víctima a casa refugio ó DINAF, cuando proceda.

  • 6)

    Solicitud de evaluación física forense y/o revisión de expediente clínico en caso de ser necesario.

  • 7)

    Solicitar evaluación psicológica/psiquiátrica a Medicina Forense.

  • 8)

    Solicitud de examen toxicológico (Según sea el caso al imputado y a la víctima Medicina Forense).

  • 9)

    Tomar Declaración de testigo.

  • 10)

    Solicitud o Recopilación de Videos, Fotografías de Lugar Cerrado, Abierto (911).

  • 11)

    Realizar Inspecciones a los lugares de espectáculo público y privados.

  • 12)

    Solicitud al Juez Allanamiento (finalidad captura de sospechoso, decomiso de evidencias, otros hallazgos).

  • 13)

    Solicitud de facturación y registro de llamadas.

  • 14)

    Solicitud de Pericia de Extracción y Análisis de Información de Aparatos Electrónicos (Celulares, Computadoras, Tablets, Televisores etc.).

  • 15)

    Solicitud de Pericia Comparativa con las Imágenes de las Víctimas de la Unidad de Video Forense (USB´s, DVD´s, CD´s, etc.).

  • 16)

    Solicitud de Estudio Patrimonial, estado de cuentas. (Solicitar al Juez libre Oficio a la Comisión Nacional de Banca y Seguro la Información Financiera).

  • 17)

    Solicitud de Transferencias bancarias. (Solicitud de transferencias bancarias están incluidas en el informe de la Unidad de Información Financiera de la Comisión Nacional de Banca y Seguros; así mismo otros productos financieros, entre ellos préstamos, remesas, depósitos y retiros en las cuentas ante el Juez).

  • 18)

    Establecer existencia de estructuras criminales arraigadas en determinado sitio geográfico, (Nacional, Trasnacional).

  • 19)

    Revisión de páginas Web sobre ofrecimiento del servicio. (Monitoreo de Páginas Web en relación a anuncios de ofrecimientos de trabajo y servicios sexuales.)

  • 20)

    Estados de cuenta del establecimiento donde se realizó la explotación sexual. (Si hubiese indicios de la Comisión del delito de Lavado de Activos).

  • 21)

    Decomiso de dinero.

  • 22)

    Solicitud de Padrones Fotográficos de denunciados o sospechosos ante el RNP o directamente de la Plataforma del Registro Nacional de las Personas en caso de que la Fiscalía cuente con la plataforma.

  • 23)

    Solicitud de Certificación de Nacimiento de la víctima ante el RNP o directamente de la Plataforma del Registro Nacional de las Personas en caso de que la Fiscalía cuente con la plataforma.

  • 24)

    Reconocimiento en rueda u otros.

  • 25)

    Identificar líneas telefónicas vinculadas al sospechoso del ilícito penal investigado.

  • 26)

    Solicitud de Intervención de comunicaciones (ante el Juez)

  • 27)

    Solicitud de Técnicas Especiales de Investigación, Agente Encubierto, entrega controlada etc. (ante el Juez)

  • 28)

    Solicitud de registro del negocio ante la Cámara de Comercio.

  • 29)

    Solicitud ante la Alcaldía Municipal el permiso de operación.

  • 30)

    Otras diligencias investigativas que el caso amerite. El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. - ___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal Artículo 258.- Explotación Sexual Forzada De Mayores De Edad. - Quien promueve, favorece o facilita la explotación sexual forzada de persona mayor de dieciocho (18) años mediante el empleo de violencia, intimidación, engaño, prevalimiento, abuso de su enajenación mental o cualquier medio por el que consiga la anulación de la voluntad de la víctima, debe ser castigado con la pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días.

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Acuerdo

Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Explotación Sexual De Menores De Edad Y Personas Con Discapacidad

Auto de Instrucción de Investigación Explotación Sexual De Menores De Edad Y Personas Con Discapacidad F.A.I.I.17 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MENORES DE EDAD Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los artículo s: 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal:

  • 1)

    Identificación Plena de la Víctima.

  • 2)

    Toma de Declaración de la víctima.

  • 3)

    Evaluación de Riesgos para Asegurarle Protección a la Víctima.

  • 4)

    Certificación en calidad de Víctima (ERI/CICESCT/Ley Contra La Trata de Personas.)

  • 5)

    Remisión de la Víctima a casa refugio ó DINAF, cuando proceda.

  • 6)

    Solicitud de evaluación física forense y/o revisión de expediente clínico en caso de ser necesario.

  • 7)

    Solicitar evaluación psicológica/psiquiátrica a Medicina Forense.

  • 8)

    Solicitud de examen toxicológico (Según sea el caso al imputado y a la víctima Medicina Forense).

  • 9)

    Tomar Declaración de testigo.

  • 10)

    Solicitud o Recopilación de Videos, Fotografías de Lugar Cerrado, Abierto (911).

  • 11)

    Realizar Inspecciones a los lugares de espectáculo público y privados.

  • 12)

    Solicitud al Juez Allanamiento (finalidad captura de sospechoso, decomiso de evidencias, otros hallazgos).

  • 13)

    Solicitud de facturación y registro de llamadas.

  • 14)

    Solicitud de Pericia de Extracción y Análisis de Información de Aparatos Electrónicos (Celulares, Computadoras, Tablets, Televisores etc.).

  • 15)

    Solicitud de Pericia Comparativa con las Imágenes de las Víctimas de la Unidad de Video Forense (USB´s, DVD´s, CD´s, etc.).

  • 16)

    Solicitud de Estudio Patrimonial, estado de cuentas. (Solicitar al Juez libre Oficio a la Comisión Nacional de Banca y Seguro la Información Financiera).

  • 17)

    Solicitud de Transferencias bancarias. (Solicitud de transferencias bancarias están incluidas en el informe de la Unidad de Información Financiera de la Comisión Nacional de Banca y Seguros; así mismo otros productos financieros, entre ellos préstamos, remesas, depósitos y retiros en las cuentas ante el Juez).

  • 18)

    Establecer existencia de estructuras criminales arraigadas en determinado sitio geográfico, (Nacional, Trasnacional).

  • 19)

    Revisión de páginas Web sobre ofrecimiento del servicio. (Monitoreo de Páginas Web en relación a anuncios de ofrecimientos de trabajo y servicios sexuales.)

  • 20)

    Estados de cuenta del establecimiento donde se realizó la explotación sexual. (Si

    hubiese indicios de la Comisión del delito de Lavado de Activos).

  • 21)

    Decomiso de dinero.

  • 22)

    Solicitud de Padrones Fotográficos de denunciados o sospechosos ante el RNP o directamente de la Plataforma del Registro Nacional de las Personas en caso de que la Fiscalía cuente con la plataforma.

  • 23)

    Solicitud de Certificación de Nacimiento de la víctima ante el RNP o directamente de la Plataforma del Registro Nacional de las Personas en caso de que la Fiscalía cuente con la plataforma.

  • 24)

    Reconocimiento en rueda u otros.

  • 25)

    Identificar líneas telefónicas vinculadas al sospechoso del ilícito penal investigado.

  • 26)

    Solicitud de Intervención de comunicaciones. (ante el Juez)

  • 27)

    Solicitud de Técnicas Especiales de Investigación, Agente Encubierto, entrega controlada etc. (ante el Juez)

  • 28)

    Solicitud de registro del negocio ante la Cámara de Comercio.

  • 29)

    Solicitud ante la Alcaldía Municipal el permiso de operación.

  • 30)

    Otras diligencias investigativas que el caso amerite. El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. - ___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal: Artículo 259.- Explotación Sexual De Menores O Personas Con Discapacidad. - Quien de cualquier modo promueve, favorece o facilita la explotación sexual de persona menor de dieciocho (18) años o con discapacidad necesitada de especial protección, o se beneficia directa o indirectamente de dicha explotación a sabiendas de tales circunstancias, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de cien (100) a mil (1000) días. Las penas a imponer deben ser prisión de ocho (8) a doce (12) años y multa de mil (1000) a dos mil (2000) días si la explotación sexual del menor o discapacitado es forzada u obtenida mediante el empleo de violencia, intimidación, engaño, prevalimiento o cualquier medio por el que se consiga la anulación de la voluntad de la víctima. Se debe entender, en todo caso, que la explotación sexual es forzada cuando la víctima sea menor de catorce (14) años

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Acuerdo

Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Elaboración Y Utilización De Pornografía Infantil

  1. 1.

    VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: ELABORACIÓN Y UTILIZACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los artículo s: 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal: 1. Identificación Plena de la Víctima. 2. Certificación en calidad de Víctima (ERI/CICESCT/Ley Contra La Trata de Personas.). 3. Remisión de la Víctima a casa refugio ó DINAF, cuando proceda. 4. Toma de Declaración de la víctima. 5. Toma de Declaración de testigo. 6. Evaluación de Riesgos para Asegurarle Protección a la Víctima. 7. Solicitud de evaluación física a Medicina Forense. 8. Solicitud evaluación psicológica/psiquiátrica a Medicina Forense. 9. Solicitud de examen toxicológico (Según sea el caso al imputado y a la víctima) a Medicina Forense. 10. Solicitud a las Compañías propietarias de redes sociales (Meta, Twitter, Snapchat, Tik Tok, etc.) la preservación de la información de los usuarios (sospechosos vinculados) para que el Fiscal peticione ante el Órgano Jurisdiccional orden judicial para obtener por parte de las compañías la información preservada. 11. Decomiso de equipo de elaboración y reproducción de material de abuso sexual infantil (Pornografía Infantil), respetando lo establecido en los artículos 217, 219 del CPP. 12. Decomiso del material de abuso sexual infantil (Pornografía Infantil), en posesión del sospechoso, respetando lo establecido en los artículos 217, 219 del CPP. 13. Solicitud de Pericia de Extracción y Análisis de Información de Aparatos Electrónicos (Celulares, Computadoras, Tablet, Televisores etc.). 14. Solicitud de Pericia Comparativa con las Imágenes de las Víctimas de la Unidad de Video Forense (USB´s, DVD´s, CD´s, etc.). 15. Vaciados telefónicos. (Solicitar facturación y registro de llamadas). 16. Recopilar Videos, películas, documentales, catálogos o fotografías. (Recopilar: Todo material con contenido de abuso sexual infantil, si es en escena del delito, allanamiento, inspección. - Secuestrar: Todo material con contenido de abuso sexual infantil, en posesión del sospechoso) 17. Peritaje bancario o similar. (Solicitud de transferencias bancarias están incluidas en el informe de la Unidad de Información Financiera de la Comisión Nacional de 38 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,509 Banca; así mismo otros productos financieros, entre ellos préstamos, remesas, depósitos y retiros en las cuentas). (Ante el Juez) 18. Solicitud Certificación de Nacimiento de la víctima ante el RNP. 19. Solicitud Padrones Fotográficos de denunciados o sospechosos ante el RNP o directamente de la Plataforma del Registro Nacional de las Personas en caso de que exista. 20. Matriz asociativa, para establecer estructura criminal. 21. Identificar líneas telefónicas vinculadas al sospechoso del ilícito penal investigado. 22. Solicitud de Intervención de comunicaciones. 23. Solicitud de Técnicas Especiales de Investigación, Agente Encubierto digital, entrega controlada etc. 24. Establecer si hay participación de personas jurídicas. 25. En caso de participación de personas jurídicas obtener documentación necesaria para acreditar su naturaleza. 26. Otras diligencias que el caso amerite. El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. - ___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL

Articulo 261

Código Penal Artículo 261.- Elaboración Y Utilización De Pornografía Infantil. - La elaboración, venta, distribución o difusión de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho (18) años o personas con discapacidad necesitadas de protección, debe ser castigada con la pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días, sin perjuicio de las que proceda imponer, además, por los actos delictivos realizados para elaborar el material pornográfico. La posesión de dicho material pornográfico se debe castigar: 1) Con las mismas penas, si la tenencia es para la venta, distribución o difusión del material pornográfico; y, 2) Con las penas reducidas en dos tercios (2/3), si la tenencia es para el propio consumo. Las penas previstas en los párrafos anteriores se deben aumentar en un tercio (1/3) cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1) La víctima es especialmente vulnerable por razón de edad, situación, enfermedad, o escaso desarrollo intelectual o físico y en todo caso, cuando sea menor de seis (6) años; 2) El material pornográfico refleja una imagen particularmente degradante o vejatoria para la víctima; o, 3) Los hechos se llevan a cabo en el marco de un grupo delictivo organizado. 39 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,509 Banca; así mismo otros productos financieros, entre ellos préstamos, remesas, depósitos y retiros en las cuentas). (Ante el Juez) 18. Solicitud Certificación de Nacimiento de la víctima ante el RNP. 19. Solicitud Padrones Fotográficos de denunciados o sospechosos ante el RNP o directamente de la Plataforma del Registro Nacional de las Personas en caso de que exista. 20. Matriz asociativa, para establecer estructura criminal. 21. Identificar líneas telefónicas vinculadas al sospechoso del ilícito penal investigado. 22. Solicitud de Intervención de comunicaciones. 23. Solicitud de Técnicas Especiales de Investigación, Agente Encubierto digital, entrega controlada etc. 24. Establecer si hay participación de personas jurídicas. 25. En caso de participación de personas jurídicas obtener documentación necesaria para acreditar su naturaleza. 26. Otras diligencias que el caso amerite. El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. - ___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal Artículo 261.- Elaboración Y Utilización De Pornografía Infantil. - La elaboración, venta, distribución o difusión de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho (18) años o personas con discapacidad necesitadas de protección, debe ser castigada con la pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días, sin perjuicio de las que proceda imponer, además, por los actos delictivos realizados para elaborar el material pornográfico. La posesión de dicho material pornográfico se debe castigar: 1) Con las mismas penas, si la tenencia es para la venta, distribución o difusión del material pornográfico; y, 2) Con las penas reducidas en dos tercios (2/3), si la tenencia es para el propio consumo. Las penas previstas en los párrafos anteriores se deben aumentar en un tercio (1/3) cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • 1)

    La víctima es especialmente vulnerable por razón de edad, situación, enfermedad, o escaso desarrollo intelectual o físico y en todo caso, cuando sea menor de seis (6) años;

  • 2)

    El material pornográfico refleja una imagen particularmente degradante o vejatoria para la víctima; o,

  • 3)

    Los hechos se llevan a cabo en el marco de un grupo delictivo organizado.

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Acuerdo

Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Provocación Sexual

Articulo 265

Provocación Sexual. - Quien por cualquier medio directo vende, difunde o exhibe entre menores de dieciocho (18) años o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, material pornográfico que puede afectar gravemente al normal desarrollo de su sexualidad, debe ser castigado con la pena de prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas de seis (6) meses a dos (2) años y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días. 40 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,509

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Acuerdo

Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Exhibicionismo

Auto de Instrucción de Investigación Exhibicionismo F.A.I.I.20 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: EXHIBICIONISMO en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los a rtículo s: 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal:

  • 1)

    Identificación Plena de la Víctima.

  • 2)

    Certificación en calidad de Víctima cuando esté relacionado a un delito de Trata de Personas (ERI/CICESCT/Ley Contra La Trata de Personas.)

  • 3)

    Declaración de la víctima (preferiblemente tomada por un Fiscal, valorar uso de muñecos anatómicos cuando la víctima sea niña, niño o víctima que adolezca de discapacidad física o mental, obtener padrón fotográfico de la víctima.)

  • 4)

    Toma de Declaración de testigo(s).

  • 5)

    Solicitud de evaluación física a Medicina Forense. (En caso de ser necesario)

  • 6)

    Solicitar evaluación mental de la víctima (Evaluación Psicológica y Psiquiátrica si lo amerita ante Medicina Forense)

  • 7)

    Inspección al lugar de los hechos.

  • 8)

    Individualización del denunciado mediante padrones fotográficos, reconocimiento en rueda u otro

  • 9)

    Otras diligencias investigativas que el caso amerite. El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. - ___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal Artículo 264.- Exhibicionismo. Quien ejecuta o hace ejecutar a otras personas actos de exhibicionismo de carácter sexual ante menores de dieciocho (18) años o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que pueden afectar gravemente al normal desarrollo de su sexualidad, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (

    • 1)

      a dos (

    • 2)

      años; si se tratare de menores de catorce (14) años, la pena de prisión debe ser de dos (2) a tres (

    • 3)

      años. Las mismas penas deben imponerse, en los respectivos supuestos, a quien pudiendo y debiendo evitarlo no impide la entrada o permanencia de menores de dieciocho (18) años o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, a lugares o establecimientos donde se practiquen actos de exhibicionismo de carácter sexual.

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Acuerdo

Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Explotación A La Mendicidad

Articulo 2

VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial La Gaceta y deberá hacerse del conocimiento de todos los servidores y funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional y de la población en general, por medio de la Secretaría General y de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación, respectivamente. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, uno (01) de marzo del 2024 JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ FFIISSCCAALL GGEENNEERRAALL DDEE LLAA RREEPPÚÚBBLLIICCAA

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