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Conciliación en Honduras: preguntas frecuentes

Qué es conciliar, qué asuntos lo admiten y qué fuerza legal tiene lo que se firma — con el artículo de la Ley de Conciliación y Arbitraje que lo establece.

¿Qué es la conciliación?

El Artículo 2 la define como el mecanismo por el cual dos o más personas tratan de lograr por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado llamado conciliador. La decisión sigue siendo de las partes: el conciliador no falla, acompaña.

Base legal: Artículo 2 de la Ley de Conciliación y Arbitraje.

¿Qué fuerza legal tiene lo que se firma en una conciliación?

Mucha más de la que la gente supone, y esta es la razón para leer antes de firmar. El Artículo 4 dispone que el acuerdo al que lleguen las partes tendrá efectos de cosa juzgada y fuerza ejecutiva, en igualdad de condiciones a las de una sentencia judicial firme. No es un compromiso moral: se ejecuta como una sentencia, y lo acordado no se puede volver a discutir.

Base legal: Artículo 4 de la Ley de Conciliación y Arbitraje.

¿Qué asuntos se pueden conciliar?

El Artículo 3 fija el criterio: son conciliables todos aquellos asuntos susceptibles de transacción o desistimiento, y los que expresamente determine la ley. Dicho simple: lo que las partes podrían acordar libremente entre ellas, se puede conciliar.

Base legal: Artículo 3 de la Ley de Conciliación y Arbitraje.

¿Se puede conciliar si ya empezó el juicio?

Sí, mientras no haya sentencia. El Artículo 6 admite la conciliación en todos aquellos procesos en que no se haya proferido sentencia de primera o única instancia y que versen total o parcialmente sobre materias conciliables. También cabe conciliar solo una parte del conflicto.

Base legal: Artículo 6 de la Ley de Conciliación y Arbitraje.

¿Hay que ir a un juzgado para conciliar?

No necesariamente. El Artículo 5 reconoce dos clases: judicial y extrajudicial. La extrajudicial se hace ante centros de conciliación sin necesidad de un proceso abierto — y el acuerdo conserva la fuerza que le da el Artículo 4.

Base legal: Artículo 5 de la Ley de Conciliación y Arbitraje.

¿Para qué sirve conciliar en lugar de demandar?

El Artículo 1 declara el objeto de la Ley: establecer métodos idóneos, expeditos y confiables para resolver conflictos y fortalecer así la seguridad jurídica y la paz. En la práctica la ventaja es el tiempo — y como el acuerdo vale como sentencia firme, no se pierde ejecutabilidad al ganarlo.

Base legal: Artículo 1, Artículo 4 de la Ley de Conciliación y Arbitraje.

Lee antes de firmar. Un acuerdo de conciliación tiene efectos de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia firme. Si el asunto es importante, conviene revisarlo con un abogado aunque la ley no lo exija.
Esto es información general basada en el texto de la ley, no asesoría legal para tu caso particular. Los plazos legales corren — si tu caso ya está en marcha, consulta pronto en un consultorio jurídico gratuito o busca en el directorio de abogados.

Fuente

Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto No. 161-2000) — artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Las preguntas provienen del banco público de consultas del Consultorio Jurídico Gratuito de la UNAH; las respuestas son propias y citan el artículo aplicable. Las consultas sobre la ubicación, el horario y los servicios del centro de la UNAH no se responden aquí porque son datos de esa institución, no de la ley.