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Preguntas laborales frecuentes en Honduras

Las dudas que los trabajadores llevan de verdad a un abogado, respondidas con el artículo del Código del Trabajo que las resuelve. Si buscas el cálculo de lo que te toca al salir, está en prestaciones laborales.

Reclamar

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido injustificado?

Dos (2) meses. Es el plazo que da el Artículo 864 para reclamar contra despidos injustificados o contra correcciones disciplinarias. Es corto y corre solo — pasado ese término la acción prescribe. Si lo que quieres es irte tú con justa causa por algo que hizo el patrono, el Artículo 865 te da un (1) mes desde que ocurrió el motivo.

Base legal: Artículo 864, Artículo 865 del Código del Trabajo.

¿A dónde debo acudir para un reclamo laboral?

A la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. La vigilancia del cumplimiento del Código corresponde a la Inspectoría General del Trabajo, que inspecciona centros de trabajo y estudia las actas para prevenir las medidas procedentes (Artículo 614). Los inspectores pueden revisar libros de contabilidad, planillas, constancias de pago y cualquier otro documento (Artículo 617), y si encuentran resistencia injustificada deben dar cuenta al Tribunal de Trabajo.

Base legal: Artículo 614, Artículo 617 del Código del Trabajo.

Tus derechos no se pueden firmar

¿Qué pasa si me hacen firmar que renuncio a mis derechos?

No vale. El Artículo 3 declara nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución, el Código, sus reglamentos o las leyes laborales otorgan a los trabajadores — aunque se expresen en un contrato de trabajo o en cualquier otro pacto. Firmar un papel renunciando al decimotercero, al decimocuarto o a comisiones no extingue el derecho.

Base legal: Artículo 3 del Código del Trabajo.

¿Qué son los derechos adquiridos y cómo sé cuánto me toca?

Son las prestaciones que ya te ganaste y que no dependen de la voluntad del patrono: vacaciones proporcionales, décimo tercer y décimo cuarto mes, y el auxilio de cesantía cuando corresponde. El Artículo 120 regula la cesantía. Para calcular tu caso concreto usa la calculadora de liquidación, y el detalle de cada concepto está en prestaciones laborales.

Base legal: Artículo 120 del Código del Trabajo.

Salario

¿Pueden embargarme el salario mínimo?

No. El Artículo 371 declara no embargable el salario mínimo legal o convencional, ni la prestación por vacaciones. Del excedente, solo puede embargarse una cuarta parte. Cuánto pueden retenerte en la práctica, y las excepciones por pensión alimenticia, están en central de riesgo y embargo de salario.

Base legal: Artículo 371 del Código del Trabajo.

¿Qué puedo hacer si no me pagan el salario mínimo?

El salario mínimo lo fija un acuerdo anual y no es negociable a la baja — pagar menos es incumplimiento y lo vigila la Inspectoría General del Trabajo (Artículo 614). Cualquier pacto que rebaje ese derecho es nulo por el Artículo 3. La tabla vigente por rubro y tamaño de empresa está en salario mínimo.

Base legal: Artículo 3, Artículo 614 del Código del Trabajo.

Terminación del contrato

¿Cuáles son las causas por las que me pueden despedir?

El Artículo 111 enumera las causas de terminación del contrato en general, y el Artículo 112 las causas justas que facultan al patrono para terminarlo sin responsabilidad de su parte. Si el despido no encaja en el Artículo 112, es injustificado y genera las indemnizaciones del Artículo 120.

Base legal: Artículo 111, Artículo 112, Artículo 120 del Código del Trabajo.

¿Puedo renunciar de inmediato si sufro malos tratos o acoso en el trabajo?

Sí. El Artículo 114 enumera las causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado el contrato sin preaviso y sin responsabilidad de su parte — es decir, te vas de inmediato y conservas tus derechos. El Artículo 120 reconoce cesantía cuando el contrato termina por alguna de esas causas. Recuerda el plazo: un mes desde que ocurrió el motivo.

Base legal: Artículo 114, Artículo 120, Artículo 865 del Código del Trabajo.

¿Tengo derecho a prestaciones si renuncio?

Depende del concepto. El Artículo 120 contempla expresamente el auxilio de cesantía no solo por despido injustificado, sino también por las causas del Artículo 114, por retiro voluntario en los términos que el propio artículo regula, y por fallecimiento del trabajador. Vacaciones proporcionales y décimos se deben en todo caso. El desglose está en prestaciones laborales.

Base legal: Artículo 120, Artículo 114 del Código del Trabajo.

Situaciones especiales

¿Qué derechos tengo si estoy embarazada?

El patrono no puede dar por terminado tu contrato sin justificar previamente ante el Juez de Trabajo alguna de las causales del Artículo 112, y mientras tanto la relación laboral subsiste hasta que termine el descanso post-natal o quede firme la sentencia (Artículo 124). Tienes descanso forzoso retribuido por maternidad (Artículo 135) y, al reincorporarte, dos descansos de treinta (30) minutos cada uno dentro de la jornada para amamantar (Artículo 140).

Base legal: Artículo 124, Artículo 135, Artículo 140 del Código del Trabajo.

Trabajo para un intermediario o contratista, ¿a quién demando?

El Artículo 7 define al intermediario como quien contrata en nombre propio los servicios de trabajadores para beneficio de otro. El Artículo 375 da a los trabajadores ocupados por contratistas o intermediarios el derecho de exigir a la persona para quien se prestó el trabajo lo que se les adeuda. En la práctica se demanda a ambos.

Base legal: Artículo 7, Artículo 375 del Código del Trabajo.

Cambió el dueño de la empresa, ¿pierdo mi antigüedad?

No. El Artículo 28 es claro: la sustitución de patronos no afecta los contratos de trabajo existentes. Además el patrono sustituido queda solidariamente responsable junto con el nuevo por las obligaciones nacidas antes de la sustitución, por un plazo de seis (6) meses; pasado ese término responde únicamente el nuevo patrono.

Base legal: Artículo 28 del Código del Trabajo.

El plazo es lo primero. Dos meses para reclamar un despido injustificado, un mes para irte con justa causa. Si ya te despidieron, cuenta desde ese día y consulta antes de que venza.
Esto es información general basada en el texto de la ley, no asesoría legal para tu caso particular. Los plazos legales corren — si tu caso ya está en marcha, consulta pronto en un consultorio jurídico gratuito o busca en el directorio de abogados.

Fuente

Código del Trabajo de Honduras (Decreto No. 189-1959) — artículos 3, 7, 28, 111, 112, 114, 120, 124, 135, 140, 371, 375, 614, 617, 864 y 865. Cotejado con la edición publicada por el Tribunal Superior de Cuentas. Las preguntas provienen del banco público de consultas del Consultorio Jurídico Gratuito de la UNAH; las respuestas son propias y citan el artículo aplicable.