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Preguntas frecuentes sobre alquiler en Honduras

Las dudas que inquilinos y arrendadores llevan de verdad a un abogado, respondidas con el artículo de la Ley de Inquilinato que las resuelve. Si buscas el procedimiento de desalojo y la lista completa de causales, está en Ley de Inquilinato.

¿Qué pasa si el arrendador se niega a recibirme el pago de la renta?

La Ley lo trata como mora del arrendador, no tuya. Basta con que se niegue a recibir el pago dentro de los tres días hábiles antes y los tres días hábiles después de la fecha de vencimiento, y la Ley presume la mora a tu favor. En ese caso puedes depositar el valor de la renta, a la orden del propio arrendador, en el Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI). El arrendador puede impugnar ese depósito, pero tiene que probarlo en juicio.

Base legal: Artículo 27 de la Ley de Inquilinato.

¿Puede el arrendador subir la renta sin haber hecho mejoras?

No. El Artículo 8 prohíbe aumentar la renta de viviendas o locales. El Artículo 9 abre una sola excepción: que el propietario haya hecho nuevas construcciones, ampliaciones o mejoras de importancia. Aun así el aumento no es libre — se calcula sumando al valor del inmueble lo efectivamente invertido en la obra, y se tramita por el mismo procedimiento que se usa para pedir una rebaja.

Base legal: Artículo 8, Artículo 9 de la Ley de Inquilinato.

¿Puede el arrendador cortarme el agua o la luz, o cambiar la cerradura, para obligarme a salir?

No, y no es solo una falta administrativa. El Artículo 33 declara ilegal cualquier acto o medida coactiva del arrendador para forzar la desocupación que no haya ordenado el Tribunal competente, y dispone que se sancione conforme al Código Penal. Prohíbe expresamente suspender el agua potable o la luz eléctrica, dejar los techos al descubierto, remover los pisos, obstruir los desagües, impedir el uso normal de la cocina y los servicios sanitarios, y quitar puertas, ventanas o rejas. El Artículo 8 añade que tampoco puede exigirte la desocupación por causales no autorizadas ni coaccionarte de ninguna otra forma ilegal.

Base legal: Artículo 33, Artículo 8 de la Ley de Inquilinato.

¿Cómo puedo dar por terminado el contrato de arrendamiento?

Todo inquilino tiene ese derecho. Hay que avisar por escrito al arrendador, o notificarlo por las vías legales, con al menos sesenta (60) días de anticipación tratándose de locales. Durante ese período quedas obligado a permitir que interesados autorizados por escrito visiten el inmueble para inspeccionarlo.

Base legal: Artículo 38 de la Ley de Inquilinato.

¿Puedo avisar que me voy si no estoy al día con los pagos?

No. El mismo Artículo 38 lo dice expresamente: ese aviso no puede darse legalmente por inquilinos que no estuvieren solventes en el pago de alquileres. Ponte al día primero; de lo contrario el aviso no surte efecto.

Base legal: Artículo 38 de la Ley de Inquilinato.

¿Puedo usar como local comercial una vivienda que alquilé para habitación?

No sin acuerdo. Destinar el inmueble, en todo o en parte, a usos distintos de aquel para el que fue contratado es una de las causales por las que el arrendamiento puede terminar por sentencia — numeral 2 de la lista del Artículo 51.

Base legal: Artículo 51 de la Ley de Inquilinato.

¿Pueden negarse a alquilarme por tener niños?

No. El Artículo 32 prohíbe al arrendador negarse a dar en arrendamiento a familia con niño, y prohíbe también discriminar por raza, credo político, condición social o nacionalidad. La Ley pone una condición al inquilino: acreditar previamente su solvencia total respecto del contrato de la vivienda o local que ocupaba inmediatamente antes.

Base legal: Artículo 32 de la Ley de Inquilinato.

¿Puedo hacerle mejoras o modificaciones al inmueble alquilado?

Necesitas el consentimiento del arrendador. Conviene pedirlo por escrito y conservar copia: las obras hechas sin permiso pueden discutirse después, y el Artículo 9 permite que las mejoras de importancia hechas por el propietario se traduzcan en un aumento de la renta calculado sobre lo invertido.

Base legal: Artículo 9 de la Ley de Inquilinato.

¿Se acaba el contrato si muere el inquilino?

No. El Artículo 55 es explícito: el contrato no se extingue por muerte del arrendatario. Continúa con sus herederos y, si no hay herederos declarados, con el cónyuge, compañero de vida, ascendientes o descendientes que hubieran habitado el inmueble con él — y continúa en las mismas condiciones vigentes a la fecha del fallecimiento.

Base legal: Artículo 55 de la Ley de Inquilinato.

¿Está obligado el arrendador a darme recibo por cada mensualidad?

Sí. El Artículo 26 obliga al arrendador a extender y entregarte en el acto del pago un recibo firmado por cada mensualidad, y sanciona el incumplimiento con una multa equivalente a un mes de renta. Y si se niega a darlo, el Artículo 47 te dice qué hacer: abstente de pagar y deposita la renta en el Juzgado correspondiente, que extenderá el recibo y anotará el pago.

Del Artículo 26 solo fue derogado su párrafo tercero —el que exigía adherir timbres a los recibos— por el Artículo 30 del Decreto No. 131-98. La obligación de dar recibo y la multa siguen vigentes.

Base legal: Artículo 26, Artículo 47 de la Ley de Inquilinato.

¿Por qué causas puede terminarse legalmente un contrato de arrendamiento?

Por acuerdo de las partes o por sentencia, en los casos que enumera el Artículo 51. Empiezan por la mora en el pago —que se configura cuando no pagas ni depositas la renta dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de dos mensualidades—, el uso distinto al contratado, y el almacenamiento de cosas sin consentimiento escrito, entre otras. La lista completa está en el artículo.

Base legal: Artículo 51 de la Ley de Inquilinato.

¿Cuánto aviso hay que dar para pedirle al inquilino que desocupe?

Cuando el arrendador necesita el inmueble en los supuestos de los numerales 7 y 13 del Artículo 51, el Artículo 53 exige avisar con tres (3) meses de anticipación como mínimo.

Base legal: Artículo 53 de la Ley de Inquilinato.

Esto es información general basada en el texto de la Ley, no asesoría legal para tu caso particular. Si ya hay una demanda de por medio, los plazos corren — consulta pronto en un consultorio jurídico gratuito o busca en el directorio de abogados.

Fuente

Ley de Inquilinato (Decreto No. 50 del 24 de agosto de 1966, reformada por el Decreto No. 866 del 18 de diciembre de 1979) — artículos 8, 9, 26, 27, 32, 33, 38, 47, 51, 53 y 55. Las preguntas provienen del banco público de consultas del Consultorio Jurídico Gratuito de la UNAH; las respuestas son propias y citan el artículo aplicable.