Divorcio en Honduras: causales y procedimiento
Hay dos caminos: el divorcio por mutuo consentimiento, cuando ambos están de acuerdo, y el divorcio contencioso, que exige probar una de las ocho causas que enumera el Artículo 238 del Código de Familia.
El plazo que más derechos hace perder.
El Artículo 240 establece que el derecho a demandar el divorcio contencioso no podrá entablarse después de un (1) año contado desde que se tuvo conocimiento del hecho. Pasado ese año, esa causal ya no sirve para demandar.
Las 8 causas de divorcio
- 1)La infidelidad de cualquiera de los cónyuges.
- 2)Los malos tratos físicos, psicológicos, sexuales, patrimoniales y/o económicos de uno de los cónyuges contra el otro o contra los hijos, que hagan insoportable la vida en común.
- 3)El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos.
- 4)El abandono manifiesto e injustificado de uno de los cónyuges por más de dos años sin comunicación con el otro.
- 5)Toda conducta de uno de los cónyuges tendente a corromper o pervertir al otro o a los descendientes.
- 6)El uso de drogas y estupefacientes, los juegos prohibidos o el consumo nocivo de alcohol, cuando amenacen con causar la ruina de la familia o constituyan motivo de desavenencia conyugal.
- 7)La negativa injustificada de uno de los cónyuges a cumplir con el otro o con los hijos comunes los deberes de asistencia, educación y alimentación a que está legalmente obligado.
- 8)La separación de hecho de los cónyuges durante dos años consecutivos.
Fuente: Artículo 238 del Código de Familia, reformado mediante Decreto 35-2013, publicado en La Gaceta No. 33,222 del 6 de septiembre de 2013.
Quién puede demandar
No cualquiera de los dos. Según el Artículo 239, la acción de divorcio sólo podrá deducirla el cónyuge inocente — con una excepción importante: en el caso del numeral 8 (separación de hecho durante dos años consecutivos) puede hacerlo cualquiera de los cónyuges.
Esa excepción es la vía práctica para muchas parejas que llevan años separadas sin acuerdo: no hay que probar culpa de nadie, sólo los dos años de separación.
La reconciliación cierra la puerta
El Artículo 241 es tajante: no podrá declararse el divorcio si entre los cónyuges ha habido reconciliación o vida marital, ya sea después de los hechos que hubieran podido autorizarlo o después de la demanda. Volver a convivir, aunque sea después de presentar la demanda, extingue la causal.
Divorcio por mutuo consentimiento
Es la vía cuando ambos están de acuerdo. El Artículo 243 pone dos requisitos: que hayan transcurrido dos años desde que se celebró el matrimonio y que ambos cónyuges sean mayores de edad.
Según el Artículo 244, la solicitud se presenta personalmente y por escrito ante el Juez competente del domicilio, acompañada de:
- Certificaciones del Registro Civil que acrediten la edad y la calidad de casados.
- Certificación de las actas de nacimiento de los hijos menores, si los hubiere.
- La propuesta de convenio regulador.
Qué pasa en la audiencia
El Artículo 245 establece que en la misma fecha de presentación el juez cita a los cónyuges a una audiencia que se celebra de inmediato. Si hay hijos menores o incapacitados, el Artículo 246 obliga al juez a citar a una nueva audiencia.
Cumplidas esas actuaciones, el Artículo 247 dispone que el juez dicte sentencia declarando disuelto el matrimonio en la misma audiencia o dentro de cinco días. Y si la sentencia no aprueba, en todo o en parte, el convenio regulador propuesto, el Artículo 248 da a los cónyuges la oportunidad de corregirlo.
Fuente
Código de Familia (Decreto No. 76-1984) — artículos 238, 239, 240, 241, 243, 244, 245, 246, 247 y 248.