Derechos del trabajador doméstico en Honduras
No existe una ley aparte para el trabajo doméstico: está en el Código del Trabajo, artículos 149 a 164. Ese capítulo da algunos derechos propios y, hay que decirlo con claridad, quita otros que sí tienen los demás trabajadores.
Si haces trabajo doméstico para una empresa, esto no te aplica.
El Artículo 152 es tajante: quienes prestan servicios de carácter doméstico en empresas industriales, comerciales, sociales y equiparables son considerados trabajadores manuales, con los derechos reconocidos a éstos y sujetos a las normas generales del Código. El capítulo doméstico solo rige el trabajo en una casa particular.
Quién es trabajador doméstico
Según el Artículo 149, el servicio doméstico es el que se presta mediante remuneración a una persona que no persigue fin de lucro y sólo se propone aprovechar, en su morada, los servicios continuos del trabajador. El Artículo 150 añade que son quienes se dedican de forma habitual y continua a labores de aseo, asistencia y demás propias de un hogar.
El Artículo 151 enumera los oficios comprendidos: amas de llaves, nodrizas, cocineras, ayas, chóferes particulares, sirvientes, niñeras, lavanderas y otros de la misma índole.
Descanso: 10 horas diarias, pero no días feriados
Aquí está la diferencia más grande con el resto de trabajadores. El Artículo 154 dice que al trabajo doméstico no se le aplican las disposiciones sobre días de descanso, feriados o de fiesta nacional. A cambio establece:
| Derecho | Cuánto |
|---|---|
| Descanso absoluto diario | 10 horas |
| — de ellas, nocturnas y continuas | al menos 8 |
| — de ellas, para las comidas | 2 |
| Descanso adicional en días feriados | 6 horas |
| Día de descanso remunerado | 1 por cada 6 trabajados |
Fuente: Artículo 154, Código del Trabajo.
Vacaciones: sí, y con la escala completa
El Artículo 156 es corto y claro: los trabajadores domésticos también tendrán derecho a vacaciones remuneradas como todos los trabajadores. Eso significa la escala del Artículo 346, que sube con la antigüedad — 10 días al primer año, 12 al segundo, 15 al tercero y 20 a partir del cuarto. Las listas que dicen «15 días» sin más están simplificando de menos.
Si te maltratan, puedes irte y cobrar
El Artículo 160 da dos derechos concretos de terminación:
- Maltrato del patrono o de personas de la casa, o intento de inducirte a un hecho criminal o inmoral: puedes dar por terminado el contrato y exigir un mes de salario.
- Si no te pagan el salario que corresponde: también puedes terminar el contrato, con indemnización de 7 días de salario si tienes menos de un año de servicio, o un mes si llevas un año o más.
Preaviso y período de prueba
| Momento | Aviso necesario |
|---|---|
| Primeros 15 días (período de prueba) | aviso verbal de 24 horas |
| Después de la prueba | 7 días |
| Con más de 1 año continuo | 1 mes |
Fuente: Artículo 158. En defecto del aviso, puede abonarse el importe correspondiente.
Cuidado: la indemnización se calcula solo sobre el dinero
El Artículo 153 presume que la retribución del trabajador doméstico incluye, además del pago en dinero, alimentos y habitación. Pero el Artículo 161 establece que los preavisos e indemnizaciones se pagan tomando en cuenta únicamente la remuneración en dinero. La comida y el cuarto cuentan como parte del salario mientras trabajas, pero no cuentan al calcular lo que te deben al salir.
Otros derechos del capítulo
- Escuela nocturna — el Artículo 155 obliga al patrono a dar oportunidad al trabajador doméstico para asistir a la escuela nocturna.
- Enfermedad en la casa — según el Artículo 162, toda enfermedad infectocontagiosa del patrono o de quienes habitan la casa da derecho al trabajador a terminar el contrato.
- Hospitalización — el Artículo 164 obliga al patrono a gestionar y costear el asilo del trabajador en el hospital o centro más cercano cuando la enfermedad requiera hospitalización o aislamiento.
- Certificado de salud — el Artículo 157 permite al patrono exigirlo como requisito antes de formalizar el contrato.
Fuente
Código del Trabajo de Honduras (Decreto No. 189-59) — artículos 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 160, 161, 162 y 164, y el Artículo 346 sobre vacaciones.