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Herencia en Honduras: quién hereda y en qué orden

En Honduras no existe una «ley de herencias» aparte: todo está en el Código Civil. Si la persona dejó testamento, manda el testamento. Si no lo dejó, manda el orden que fija el Artículo 960.

El orden de sucesión cuando no hay testamento

OrdenQuién heredaQuiénes entran ahí
Los descendientesHijos y, por representación, nietos y bisnietos.
El cónyuge o compañero(a) de hogarLa unión de hecho debe estar debidamente legalizada.
Los ascendientesPadres, abuelos.
Los colateralesHermanos, tíos, primos.
La municipalidadEl municipio donde el causante tuvo su último domicilio.

Fuente: Artículo 960 del Código Civil.

Es un orden preferente, no un reparto simultáneo: mientras exista alguien en un orden, los siguientes no heredan. Si hay hijos, no heredan los padres del difunto. Solo a falta de todos los herederos hereda la municipalidad, según el Artículo 973.

Cuidado con las listas viejas que circulan en internet.

El Artículo 960 fue reformado. En la versión vigente el cónyuge o compañero(a) de hogar hereda en segundo lugar, inmediatamente después de los descendientes. Muchos apuntes y resúmenes que se encuentran en línea reproducen la redacción anterior, en la que el cónyuge quedaba hasta el séptimo lugar, detrás de ascendientes y colaterales. Si lo que estás leyendo pone al cónyuge al final, está desactualizado.

En Honduras sí se puede desheredar: la testamentificación es libre

Esto sorprende a mucha gente, porque en la mayoría de países de la región existe una «legítima» que obliga a dejarle una parte a los hijos. En Honduras no. El Artículo 979 lo dice de forma directa:

«La testamentificación es libre. No hay más asignaciones forzosas que los alimentos debidos por ley a ciertas personas y la porción conyugal.»

Es decir: quien hace testamento puede disponer de sus bienes como quiera, con dos límites — los alimentos que por ley debe a ciertas personas, y la porción conyugal. El orden del Artículo 960 solo entra en juego cuando no hay testamento.

¿Qué es el testamento, exactamente?

Según el Artículo 980, el testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de sus días, conservando la facultad de revocarlo mientras viva. Un testamento nunca es definitivo hasta el fallecimiento: siempre se puede cambiar.

Una herencia puede además ser mixta. El Artículo 931 aclara que la sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria y parte intestada — lo que el testamento no cubrió se reparte según el Artículo 960.

Si un hijo murió antes: el derecho de representación

El Artículo 961 define la representación como una ficción legal en que se supone que una persona ocupa el lugar —y por tanto el grado de parentesco y los derechos hereditarios— que tendría su padre o madre si no quisiera o no pudiera suceder. En la práctica: si un hijo del difunto ya falleció, sus propios hijos (los nietos) heredan en su lugar.

El reparto cambia según cómo se hereda, y esto es lo que más confusión genera. Lo fija el Artículo 962:

FormaCómo se reparte
Por cabezasLos que heredan por derecho propio toman entre todos, por partes iguales, la porción que la ley les asigna.
Por estirpesLos que heredan por representación toman entre todos la porción que le habría tocado al padre o madre representado — sin importar cuántos sean. Tres nietos que representan a un hijo fallecido se reparten esa única porción.

Fuente: Artículo 962 del Código Civil.

El cónyuge separado por su culpa no hereda

El Artículo 971 establece que el cónyuge separado de cuerpos no tendrá parte alguna en la herencia ab intestato de su marido o mujer si hubiere dado motivo a la separación por su culpa.

Extranjeros y herencias

El Artículo 977 llama a los extranjeros a la sucesión ab intestato de un hondureño abierta en Honduras de la misma manera y según las mismas reglas que a los hondureños. La nacionalidad no excluye a nadie del orden del Artículo 960.

Esta es información general basada en el texto del Código Civil, no asesoría legal para tu caso particular. Declararse heredero requiere un trámite —judicial o ante notario— y los detalles de cada familia cambian el resultado. Busca asesoría en el directorio de abogados o en un consultorio jurídico gratuito.

Fuente

Código Civil de Honduras (Decreto No. 76-1906) — artículos 931, 960, 961, 962, 971, 973, 977, 979 y 980.