Acuerdo — Zona Restringida - Normas relativas a estructuras, obras y extracción de materiales
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5. Normas relativas a estructuras, obras y extracción de materiales 5.1 No se permite la excavación, nivelación y relleno en bosques de manglar, praderas marinas y áreas con cobertura arrecifal de coral. 5.2 No se permiten estructuras cerradas, elevaciones (niveles/piso) sobre estructuras en el lecho marino. 5.3 No se permiten obras en las que se incluye el hundimiento de barcos o estructuras similares. 5.4 El salvataje de embarcaciones podrá ser autorizada por las autoridades competentes, de conformidad a las directrices para la elaboración de planes de remoción de naves hundidas, semihundidas y pecios. 5.5 No se permite el tendido de cables y tuberías. 5.6 No se permiten actividades que impliquen la manipulación del coral in situ o ex situ, ya sea para la instalación de viveros de coral, arrecifes artificiales, colecta de especímenes o material genético, salvo si es para fines de restauración, conservación y/o carácter científico para lo cual se debe contar con los respectivos permisos del ICF. 5.7 No se permite la instalación y construcción de infraestructura con el objetivo de retener y provocar la agregación de peces, tortugas y tiburones con fines recreativos o de consumo. 5.8 Se permiten obras necesarias para la iluminación de las costas y señalizaciones marítimas, así como las obras realizadas por el Estado para mejora, protección y mantenimiento, en el caso de afectar hábitat frágiles se deben establecer las recomendaciones previo a la implementación. 5.9 Queda prohibido el corte, tala y quema en bosques de manglar y humedales.