Vigente
8 de octubre de 2025 | La Gaceta No. 36,961

Acuerdo — Zona Restringida - Normas relativas a la investigación y monitoreo

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10. Normas relativas a la investigación y monitoreo 10.1. Las actividades de investigación científica y monitoreo biológico que se realicen (priorizadas o no en el Plan de Investigación y Monitoreo del Área Protegida) deberá previo a obtener el permiso correspondiente contar con opinión favorable del ICF, la resolución de aprobación de la solicitud de licencia o permiso de investigación científica, luego presentar el mismo al comité técnico de co-manejo, así como asegurar el establecimiento de medidas para el involucramiento, creación de capacidades, traspaso de la información generada y mecanismos de socialización con el comité técnico de co-manejo y demás estructuras locales vinculadas. 10.2. Es Obligatorio que el investigador principal porte su respectivo permiso y se reporte en la Oficina Regional del ICF, con el Coordinador de Áreas Protegidas (en la jurisdicción del área donde se realizará el estudio y autoridades locales que los solicite), además deberá reportarse ante las instituciones co-manejadoras del área protegida. En este último caso, los investigadores deberán acoplarse a cualquier reglamento o normativa sobre el desarrollo de investigación y colecta que exista para esa área. 10.3. Cuando la investigación o monitoreo implique la participación de comunidades locales o se realice en áreas utilizadas por pueblos originarios, el investigador en coordinación con los comanejadores deberá socializar la actividad antes de comenzar el trabajo de campo. 10.4. Toda investigación debe autorizarse en base al plan de investigación y necesidades de información del PNMIB.

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