Acuerdo — Zona Restringida a la Pesca y Acuicultura - Normas relativas a estructuras, obras y extracción de materiales
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4. Normas relativas a estructuras, obras y extracción de materiales 4.1. Se permite el hundimiento de barcos o estructuras similares, con los respectivos permisos de las autoridades competentes. 4.2. Se permite el salvataje de embarcaciones con la autorización de los entes competentes, de conformidad a las directrices de la Marina Mercante para la elaboración de planes de remoción de naves hundidas, semihundidas y pecios. 4.3. Queda prohibido la excavación, nivelación y relleno en bosques de manglar, praderas de pastos marinos y áreas con cobertura arrecifal. 4.4. Las actividades de mantenimiento de estructuras y de canales, puertos, se permiten con los respectivos permisos de las autoridades competentes.
4.5. Frente a las playas no se permite estructuras cerradas, elevaciones (niveles/piso) en el lecho marino. 4.6. En otras líneas costeras, se permiten estructuras cerradas, elevaciones (niveles/piso) en el lecho marino, únicamente si forman parte de un proyecto hotelero de mayor envergadura ubicado en el inmueble contiguo con frente al mar y de su propiedad, en base a estudios y con los permisos correspondientes debiendo cumplir con los siguientes criterios: 4.6.1. Estructuras pequeñas de madera de hasta 80 m2. 4.6.2. Con una densidad máxima de hasta 50% del espejo de mar frente a su propiedad y de acuerdo a criterios técnicos. 4.6.3. Que no realicen las descargas al mar de aguas servidas, desechos sólidos o contaminantes. 4.6.4. Estas estructuras no se permiten sobre arrecifes coralinos 4.6.5. Se permite el tendido de cables y tuberías submarinas si cuenta con los respectivos permisos de las autoridades competentes. 4.6.6. Queda prohibido actividades que impliquen la manipulación del coral in situ o ex situ, ya sea para la instalación de viveros de coral, arrecifes artificiales, colecta de especímenes o material genético, salvo si es para fines de restauración, conservación y/o carácter científico para lo cual debe contar con un plan científicamente sólido con respaldo de un regente especializado en la materia y certificado por el Colegio de Biólogos de Honduras y los respectivos permisos de las autoridades competentes. 4.6.7. Se permite únicamente la construcción de senderos elevados (pasarela) de madera en arrecifes emergidos (ironshore) teniendo en cuenta la regulación de bajo impacto con un ancho máximo de dos (2) m, la distancia mínima entre pasarelas será definido por las municipalidades en conjunto con el Comité Técnico de comanejadores, los patronatos o asociaciones de vecinos, lo cual debe contar con los respectivos permisos de las autoridades competentes. 4.6.8. No se permiten construcciones permanentes o temporales sobre arrecifes de coral. 4.6.9. No se permite construcción de espigones verticales permanente o temporal. 4.6.10. La construcción de estructuras longitudinales paralelas a la línea de marea alta, para protección en caso de erosión y pérdida de playa, será permitida previo un estudio de la dinámica de playa y los permisos de las autoridades competentes. 4.6.11. Se permite la construcción de muelles en la Zona Marino Costera de conformidad a la Tabla de Categorización Ambiental vigente y de acuerdo con la presente normativa, previa autorización de los entes competentes. 4.6.12. No se permite la instalación y construcción de infraestructura con el objetivo de retener y provocar la agregación de peces, tortugas y tiburones con fines recreativos o de consumo. 4.6.13. Se permite la instalación de boyas de buceo y fondeo de embarcaciones con sus debidos permisos emitidos por las autoridades competentes.
4.6.14. No se permite el corte, tala, quema, excavación, nivelación y relleno en bosques de manglar vivo o muerto. Se exceptúan aquella infraestructura hídrica de manejo y gestión del agua, infraestructura vial y vías de acceso marítimos, sin perjuicio del estudio del impacto ambiental, las medidas de mitigación y compensación ambiental 5. Normas relativas a la visitación 5.1. El uso de las playas del Parque Nacional será libre, público y gratuito para los usos comunes y acordes con su naturaleza. 5.2. Se prohíbe el tránsito de medios de transporte motorizado y el uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales (por arriba de 80 decibeles), cuando por su volumen causen molestias al resto de los usuarios de la playa. Queda prohibido a los usuarios depositar cualquier tipo de residuos (sólidos o líquidos) en la playa, en el mar. 5.3. Todas las empresas y prestadores de servicios turísticos deberán contar con guías capacitados y certificados para el desarrollo de la actividad turística. 5.4. Las empresas y prestadores de servicios de turismo están obligados a informar las regulaciones de uso del área protegida a los visitantes a bordo de las embarcaciones. 5.5. Las empresas y prestadores de servicios turísticos deben estar legalmente registrados en las instituciones competentes, promoviendo su organización en apoyo a la conservación y uso sostenible del área protegida. 5.6. Las empresas y prestadores de servicios de turismo son responsables de estar actualizados en las normativas, capacitaciones y cursos de refrescamiento del área protegida que brinden las instituciones competentes, como requisito previo para operar. 5.7. Los prestadores de servicios turísticos deberán portar en forma visible las credenciales de identificación expedida por el IHT, entrando en vigor esta norma una vez se haya socializado y promovido el proceso de acreditación. 5.8. La práctica del esnórquel y buceo a pulmón será regida por las siguientes normas. 5.9. El capitán de la embarcación turística es el responsable de brindar el equipo de seguridad a los turistas para evitar accidentes que pongan en riesgo la vida humana y para evitar la inmersión inadecuada o el contacto directo con los arrecifes de coral. 5.10. Se prohíbe la venta de protectores solares que contengan ingredientes dañinos para el arrecife y la salud humana (Oxitoxibenzona, OctinoxatoHomosalato, octocrylene, avobenzona). Esta prohibición entrará en vigencia a través de ordenanzas municipales. 5.11. Al practicar esnórquel no se debe utilizar guantes o rodilleras, exceptuando casos de investigaciones científica o condiciones médicas. 5.12. Queda prohibido lanzar o vaciar desechos sólidos y líquidos en áreas de esnórquel, teniendo en cuenta las demás regulaciones sobre disposición de desechos en el mar. 5.13. Queda prohibido la alimentación de las especies del arrecife y la remoción de organismos vivos o muertos. 5.14. La práctica del Buceo con tanque (SCUBA) será regido por las siguientes normas: 5.14.1. Cada centro de buceo deberá capacitar a sus usuarios sobre la normativa del parque Nacional Marino Islas de la Bahía.
5.14.2. No utilizar guantes o rodilleras a excepción de las actividades de proyectos de investigación autorizados por las autoridades correspondientes y/o de brigadas ambientales de respuesta post huracanes que así lo establezcan en su protocolo y/o condiciones médicas. 5.14.3. Los buzos con equipo SCUBA deberán desplazarse alrededor de los corales. En ningún caso se podrá descansar, apoyar, tocar, arrastrar o pararse en el arrecife, así como extraer cualquier organismo. 5.14.4. Las autoridades competentes podrán restringir sitios de buceo que por condiciones oceanográficas, climáticas y de conservación así lo requieran. 5.14.5. Se permite un número máximo de 8 personas por guía de buceo y máximo de 10 personas por instructor de buceo, si se supera este número se deberá acompañar de un segundo instructor de buceo hasta un máximo de dos grupos para garantizar la seguridad personal y daños al ecosistema. 5.15. Queda prohibido vaciar desechos sólidos y líquidos en áreas de buceo, teniendo en cuenta las demás regulaciones sobre disposición de desechos en el mar. 5.16. Queda totalmente prohibida la colecta de organismos marinos, así como tocar, cambiar de lugar o extraer a los organismos marinos silvestres a excepción de las especies en cautiverio o una investigación autorizada por la oficina respectiva del ICF. 5.17 La práctica de actividades náuticas recreativas referente a kayak y remo, motos acuáticas, vela ligera, vela crucero, lanchas rápidas, esquí náutico, windsurfs, jet ski, bananas, paravelismo y otros deportes acuáticos será regida por las siguientes normas: 5.17.1. La circulación de toda embarcación menor a 5 toneladas se permite si cuenta con los registros y permisos correspondientes, respetando las velocidades establecidas. 5.17.2. La circulación de toda embarcación de navegación y recreativa no podrá realizarse a una distancia menor de 50 metros de una embarcación con buzos, la cual debe tener una bandera de identificación, las autoridades competentes deberán verificar el irrestricto cumplimiento de esta disposición.