Vigente
8 de octubre de 2025 | La Gaceta No. 36,961

Acuerdo — Zona Restringida a la Pesca y Acuicultura - Normas relativas a la pesca comercial

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7. Normas relativas a la pesca comercial 7.1. No se permite utilizar las siguientes artes de pesca: la pesca con arpón, trampas de peces y nasas, palangre, trasmallo, chinchorro, químicos, explosivos y choques eléctricos. 7.2. No se permite realizar la pesca de organismos herbívoros de arrecife, la extracción de langosta, caracol y la pesca en sitios de agregación reproductiva de meros y pargos. 7.3. Queda prohibida la pesca mediante el buceo libre, con tanque, a pulmón o con manguera (hookah fishing). 7.4. Queda prohibida la pesca industrial en todas sus modalidades.

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