Vigente
8 de octubre de 2025 | La Gaceta No. 36,961

Acuerdo — Zona Restringida a la Pesca y Acuicultura - Normas relativas a la pesca de subsistencia

Texto completo

10. Normas relativas a la pesca de subsistencia 10.1. Se permite la pesca de subsistencia utilizando las siguientes artes de pesca: atarraya (para uso exclusivo de carnada), línea y anzuelo. 10.2. Para la pesca de subsistencia de la langosta (Panurilus argus) y caracol (Lobatus gigas) como derecho preferente de los pueblos originarios legalmente reconocidos, deberá realizarse un estudio del estado actual de las especies en base a datos de monitoreo de al menos cinco años para determinar su factibilidad (tallas, captura, sitios, artes de pesca y periodos de veda etc).

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