Constancia de trabajo en Honduras
No es un favor y no se paga. El Artículo 125 del Código del Trabajo obliga a tu patrono a darte una constancia gratuitamente cuando termina el contrato — cualquiera que haya sido la causa, incluso si te despidieron.
Lo que dice la Ley, textualmente.
«A la terminación de todo contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa que la haya motivado, el patrono debe dar gratuitamente al trabajador una constancia…»
Las tres palabras que importan son «todo contrato», «cualquiera que sea la causa» y «gratuitamente». No hay excepción por renuncia, por despido, ni por contrato vencido, y no puede cobrarte por extenderla.
Qué tiene que decir siempre
El Artículo 125 fija tres datos obligatorios. Una constancia que no los traiga está incompleta:
- La fecha de iniciación y terminación de las labores.
- La clase de trabajo desempeñado.
- El salario devengado durante el último período de pago.
Qué puedes exigir que añada
El mismo artículo agrega que, si el trabajador lo desea, la constancia deberá expresar también:
- La eficiencia y comportamiento del trabajador.
- La causa o causas de la terminación del contrato.
Esto es una decisión tuya, y conviene pensarla. Que conste la causa de la terminación te sirve si vas a reclamar prestaciones o si necesitas probar que no renunciaste. Que conste tu eficiencia y comportamiento te sirve para buscar otro empleo. Pídelo por escrito y quédate con una copia de lo que pediste.
Si tu patrono se niega
Negarse es incumplir el Código del Trabajo. La vigilancia del cumplimiento le corresponde a la Inspectoría General del Trabajo según el Artículo 614, y los inspectores pueden revisar planillas, libros de salarios y constancias de pago para verificarlo (Artículo 617). Preséntate a la oficina regional de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social que te corresponda y pon la queja ahí.
Lleva lo que tengas para acreditar la relación laboral: contrato si lo hubo, recibos o comprobantes de pago, boletas de depósito, carnet, o los datos de compañeros que puedan declarar. La constancia no es el único medio de probar que trabajaste ahí.
Fuente
Código del Trabajo de Honduras (Decreto No. 189-1959) — artículos 125, 614 y 617. El texto del Artículo 125 fue cotejado palabra por palabra con la edición del Código publicada por el Tribunal Superior de Cuentas.