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Diario Oficial de la República de Honduras

29 diciembre 2018Edición No. 34,832

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 5952-2018 — Modificación y autorización del Listado Nacional de Medicamentos Esenciales

Secretaría de Estado en el Despacho de Salud

  1. 1.

    Que es atribución de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población.

  2. 2.

    Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud la revisión y elaboración del Listado Nacional de Medicamentos que dispensa en las unidades de salud, utilizando nombres genéricos de acuerdo a estándares internacionales reconocidos según el artículo 155 del Código de Salud.

  3. 3.

    Que de acuerdo con el Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones de la Secretaría de Salud en el Acuerdo Ministerial No.406 del 15 de mayo del 2014, en su artículo 58, numerales 1, 3, 7,9 y 16 corresponde a la Unidad Logística de Medicamentos e Insumos gestionar la cadena de suministros de medicamentos, coordinar la adquisición de medicamentos, así como diseñar e implementar un subsistema de información del sistema de logística de medicamentos.

  4. 4.

    Que de acuerdo al Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones de la Secretaría de Salud, en el Acuerdo Ministerial No. 406 del 15 de mayo del 2014 en el artículo 46, numeral 7 publicado el 2 de agosto del 2014 en La Gaceta No. 33,495; es función de la Unidad de Gestión de la Información Desarrollar y fortalecer los sistemas, las plataformas tecnológicas y de comunicación que mejoren la eficiencia, integración y el acceso a la información pública.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo Ministerial No.300 de fecha 03 de marzo del 2015, publicado el 27 de mayo del 2015 en La Gaceta No.33,740, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aprobaron las Directrices Para Selección de Medicamentos e Insumos Médicos.

  6. 6.

    Que el LISTADO NACIONAL DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, constituye la lista oficial de medicamentos de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD; siendo un documento normativo que regula la adquisición, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos en los diferentes Niveles de Atención de manera general y respondiendo a las necesidades del nivel local.

  7. 7.

    Que a algunos medicamentos del LISTADO NACIONAL DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, procede realizárseles una modificación o sustitución, en virtud que su presentación o concentración, no está disponible o ya no está sujeta de comercialización en el país.

  8. 8.

    Que mediante Acuerdo Ministerial No. 4006 de fecha 16 de noviembre de 2015 y Acuerdo Ministerial No 3224 de fecha 13 de septiembre de 2016, la SECRETARÍA DE SALUD, aprobó la nueva Categorización y Tipificación de Establecimientos de Salud de Segundo y Primer Nivel de Atención respectivamente en el marco del Modelo Nacional de Salud; por lo anterior se establece los medicamentos que corresponden a cada establecimiento de salud de acuerdo a su nivel de complejidad.

  9. 9.

    Que el artículo 123 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo faculta a la Secretaría de Estado a realizar la modificación de algunos medicamentos que forman parte del LISTADO NACIONAL DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, EN ARAS DEL MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO DE LA SALUD DE LA POBLACIÓN.

  10. 10.

    Que son funciones de los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos, a través de actos administrativos que adoptarán la forma de Acuerdos, Resoluciones y Providencias. ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Articulo 1

MODIFICAR Y AUTORIZAR el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales, el código ATC, nombre, unidad de presentación, descripción y nivel de atención, estipulados en el numeral cuarto del Acuerdo Ministerial No. 5914, de fecha 27 de diciembre del 2016, publicado mediante el Diario Oficial de la República de Honduras "La Gaceta" de fecha 2 de mayo del 2017 No. 34,327;

Articulo 2

Que la Unidad Logística de Medicamentos e Insumos en conjunto con la Unidad de Gestión de la Información, serán las autorizadas para poder adaptar la codificación ATC del presente Listado Nacional de Medicamentos Esenciales al sistema de información correspondiente para la gestión de inventarios de medicamentos.

Articulo 3

APROBAR EL NUEVO LISTADO NACIONAL DE MEDICAMENTOS ESENCIALES QUE DEBERÁ LEERSE DE LA SIGUIENTE MANERA:

167 J02AX06 ANIDULAFUNGINA 100 mg Polvo estéril para reconstituir a solución inyectable IV Vial x x Uso exclusivo del servicio de infectología. 168 J05AB01 ACICLOVIR 200 mg / 5 ml Suspensión oral Oral Frasco x x x x 169 J05AB01 ACICLOVIR (sal sódica) 250 mg Polvo liofilizado estéril para reconstituir a solución inyectable IV Vial x x x 170 J05AB01 ACICLOVIR 400 mg Tableta Oral Blister o tira xxxxxx 171 J05AF01 ZIDOVUDINA 10 mg / ml Solución oral Oral Frasco xxxxxx 172 J05AF01 ZIDOVUDINA 100 mg Cápsula Oral Frasco xxxxxx 173 J05AF01 ZIDOVUDINA 300 mg Tableta Oral Frasco xxxxxx 174 J05AF05 LAMIVUDINA 10 mg / ml Solución oral Oral Frasco xxxxxx 175 J05AF05 LAMIVUDINA 150 mg Tableta Oral Frasco xxxxxx 176 J05AF06 ABACAVIR 60 mg Tableta dispersable Oral Frasco xxxxxx 177 J05AF06 ABACAVIR 300 mg Tableta Oral Frasco xxxxxx 178 J05AF07 TENOFOVIR (disoproxil fumarato) 300 mg Tableta Oral Frasco xxxxxx 179 J05AG01 NEVIRAPINA 10 mg / ml Suspensión oral Oral Frasco xxxxxx 180 J05AG01 NEVIRAPINA 200 mg Tableta Oral Frasco xxxxxx 181 J05AG03 EFAVIRENZ 200 mg Tableta birranurada Oral Frasco xxxxxx 182 J05AG03 EFAVIRENZ 600 mg Tableta Oral Frasco xxxxxx 183 J05AG04 ETRAVIRINA 100 mg Tableta Oral Frasco xxxxxx LISTA COMPLEMENTARIA 184 J05AG04 ETRAVIRINA 200 mg Tableta Oral Frasco xxxxxx LISTA COMPLEMENTARIA 185 J05AE03 RITONAVIR 100 mg Tableta Oral Frasco xxxxxx 186 J05AE10 DARUNAVIR 600 mg Tableta Oral Frasco xxxxxx LISTA COMPLEMENTARIA 187 J05AX08 RALTEGRAVIR (potásico) 400 mg Tableta recubierta Oral Frasco xxxxxx 188 J05AX12 DOLUTEGRAVIR 50 mg Tableta Oral Frasco xxxxxx 189 J05AR01 ZIDOVUDINA + LAMIVUDINA 300 mg + 150 mg Tableta Oral Frasco xxxxxx 190 J05AR01 ZIDOVUDINA + LAMIVUDINA 60 mg + 30 mg Tableta dispersable Oral Frasco xxxxxx 191 J05AR02 ABACAVIR + LAMIVUDINA 120 mg + 60 mg Tableta dispersable Oral Frasco xxxxxx 192 J05AR03 TENOFOVIR (disoproxil fumarato) + EMTRICITABINA 300 mg + 200 mg Tableta Oral Frasco xxxxxx 193 J05AR06 TENOFOVIR (disoproxil fumarato) + EMTRICITABINA + EFAVIRENZ 300 mg + 200 mg + 600 mg Tableta Oral Frasco xxxxxx 194 J05AR10 LOPINAVIR + RITONAVIR 200 mg + 50 mg Tableta Oral Frasco xxxxxx 195 J05AR10 LOPINAVIR + RITONAVIR 40 mg + 10 mg Pellets Oral Frasco xxxxxx 196 J05AR23 ATAZANAVIR + RITONAVIR 300 mg + 100 mg Tableta Oral Frasco xxxxxx 197 J05AR TENOFOVIR (disoproxil fumarato) + LAMIVUDINA + DOLUTEGRAVIR 300 mg + 300 mg + 50 mg Tableta Oral Frasco xxxxxx 198 J05AB14 VALGANCICLOVIR 450 mg Tableta Oral Blister o tira x x LISTA COMPLEMENTARIA Uso exclusivo del servicio de infectología para tratamiento de renititis por citomegalovirus (CMV) en PVVIH e infección por CMV post transplante de órgano sólido (renal). 6.5.2.2 Inhibidores no nucleosídos de la transcriptasa inversa 6.5.2.3 Inhibidores de la proteasa 6.5.2.4 Inhibidores de la integrasa 6.5.2.5 Combinaciones 6.5.3 Otros antivirales 6.5.4 Medicamentos para hepatitis 6.5 Antivirales 6.5.1 Antiherpéticos 6.5.2 Antirretrovirales 6.5.2.1 Inhibidores nucleosídos de la transcriptasa inversa

233 L01AA01 CICLOFOSFAMIDA (monohidrato) 200 mg Polvo estéril para reconstituir a solución inyectable IV Vial x 234 L01AA01 CICLOFOSFAMIDA (monohidrato) 500 mg Polvo estéril para reconstituir a solución inyectable IV Vial x 235 L01AA02 CLORAMBUCILO (cloruro) 2 mg Tableta recubierta Oral Blister, tira o frasco x 236 L01AA03 MELFALAN 2 mg Tableta recubierta Oral Blister, tira o frasco x 237 L01AA06 IFOSFAMIDA 1 g Polvo estéril para reconstituir a solución inyectable IV Vial x 238 L01AX03 TEMOZOLAMIDA 100 mg Cápsula Oral Frasco x LISTA COMPLEMENTARIA 239 L01AX03 TEMOZOLAMIDA 250 mg Cápsula Oral Frasco x LISTA COMPLEMENTARIA 240 L01AX04 DACARBAZINA 200 mg Polvo estéril para reconstituir a solución inyectable IV Vial x 241 L01BA01 METOTREXATO 2.5 mg Tableta Oral Blister x 242 L01BA01 METOTREXATO 50 mg Solución inyectable o polvo estéril para reconstituir a solución inyectable IV, IM, IT Vial x 243 L01BA01 METOTREXATO 500 mg Solución inyectable o polvo estéril para reconstituir a solución inyectable IV, IM, IT Vial x 244 L01BB02 MERCAPTOPURINA 50 mg Tableta Oral Blister o frasco x 245 L01BB05 FLUDARABINA (fosfato) 50 mg Polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable IV Vial x 246 L01BC01 CITARABINA 100 mg Solución inyectable o polvo estéril para reconstituir a solución inyectable IV Vial x 247 L01BC01 CITARABINA 500 mg Solución inyectable o polvo estéril para reconstituir a solución inyectable IV Vial x 248 L01BC02 FLUOROURACILO 50 mg / ml Solución inyectable IV Vial x 249 L01BC05 GEMCITABINA (clorhidrato) 200 mg Polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable IV Vial x 250 L01BC05 GEMCITABINA 1 g Polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable IV Vial x 251 L01BC06 CAPECITABINE 500 mg Tableta recubierta Oral Blister x

252 L01CA01 VINBLASTINA (sulfato) 10 mg Solución inyectable o polvo estéril para reconstituir a solución inyectable IV Vial x 253 L01CA02 VINCRISTINA (sulfato) 1 mg Solución inyectable o polvo estéril para reconstituir a solución inyectable IV Vial x 254 L01CA04 VINORELBINA (bitartrato) 10 mg / ml Solución inyectable IV Vial x 255 L01CB01 ETOPÓSIDO 20 mg / ml Solución inyectable IV Vial x 256 L01CD01 PACLITAXEL 6 mg / ml (Eq 30 mg / 5 ml) Solución inyectable IV Vial x 257 L01CD01 PACLITAXEL 6 mg / ml (Eq 150 mg / 25 ml) Solución inyectable IV Vial x 258 L01CD02 DOCETAXEL 20 mg Solución concentrad a para infusión IV Vial x 259 L01CD02 DOCETAXEL 80 mg Solución concentrad a para infusión IV Vial x 260 L01DA01 DACTINOMICINA (actinomicina D) 0.5 mg Polvo estéril para reconstituir a solución inyectable IV Vial x 261 L01DB01 DOXORRUBICINA (clorhidrato) 10 mg Solución inyectable o polvo estéril para reconstituir a solución inyectable IV Vial x 262 L01DB01 DOXORRUBICINA (clorhidrato) 50 mg Solución inyectable o polvo estéril para reconstituir a solución inyectable IV Vial x 263 L01DC01 BLEOMICINA (sulfato) 15 UI Polvo liofilizado para reconstituir a solución Inyectable IV, IM, SC, IP (Intrapleural) Vial x 264 L01XA01 CISPLATINO 50 mg Solución inyectable o polvo estéril para reconstituir a solución inyectable IV Vial x 265 L01XA02 CARBOPLATINO 10 mg / ml (Eq 450 mg / 45 ml) Solución inyectable o polvo estéril para reconstituir a solución inyectable IV Vial x 266 L01XA03 OXALIPLATINO 50 mg Solución inyectable o polvo liofilizado estéril para reconstituir a solución inyectable IV Vial x

267 L01XA03 OXALIPLATINO 100 mg Solución inyectable o polvo liofilizado estéril para reconstituir a solución inyectable IV Vial x 268 L01XC02 RITUXIMAB 10 mg / ml (Eq 100 mg / 10 ml) Solución concentrad a para infusión IV Vial x LISTA COMPLEMENTARIA Uso exclusivo de los servicios de oncología, reumatología, hemato- oncología e inmunología pediátrica. 269 L01XC02 RITUXIMAB 10 mg / ml (Eq 500 mg / 50 ml) Solución concentrad a para infusión IV Vial x LISTA COMPLEMENTARIA Uso exclusivo de los servicios de oncología, reumatología, hemato- oncología e inmunología pediátrica. 270 L01XC03 TRASTUZUMAB 440 mg Polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable IV Vial x LISTA COMPLEMENTARIA Uso exclusivo del servicio de oncología para tratamiento de cáncer de mama, con tumores mayores de 1cm, estadio 2A en adelante con HER2+; Cáncer Gástrico HER2+. 271 L01XC06 CETUXIMAB 5 mg / ml Solución para infusión IV Vial x LISTA COMPLEMENTARIA Uso exclusivo del servicio de oncología para tratamiento de cáncer de cabeza y cuello avanzado recurrente y/o metastásico en combinación con radioterapia. 272 L01XC07 BEVACIZUMAB 25 mg / ml (Eq 100 mg / 4 ml) Solución concentrad a para infusión IV Vial x LISTA COMPLEMENTARIA Uso exclusivo del servicio de oncología para tratamiento de cáncer de colón metastásico y en el servicio de oftalmología para retinopatía diabética y edema macular. 273 L01XC07 BEVACIZUMAB 25 mg / ml (Eq 400 mg / 16 ml) Solución concentrad a para infusión IV Vial x LISTA COMPLEMENTARIA Uso exclusivo del servicio de oncología para tratamiento de cáncer de colón metastásico y en el servicio de oftalmología para retinopatía diabética y edema macular. 274 L01XE03 ERLOTINIB (clorhidrato) 150 mg Tableta recubierta Oral Blister x LISTA COMPLEMENTARIA Uso exclusivo del servicio de oncología para el tratamiento de cáncer de pulmón con factor de crecimiento epidérmico positivo (EGFR). 275 L01XX02 L-ASPARAGINASA 10,000 UI Polvo estéril para reconstituir a solución inyectable IV Vial x 276 L01XX05 HIDROXIUREA (hidroxicarbamida) 500 mg Cápsula Oral Blister o frasco x 277 L01XX19 IRINOTECANO (clorhidrato) 20 mg / ml Solución inyectable IV Vial x 278 L01XX32 BORTEZOMIB 3.5 mg Polvo estéril para reconstituir a solución inyectable IV Vial x LISTA COMPLEMENTARIA Uso exclusivo de los servicios de hematología y hemato-oncología.

279 L02BG06 EXEMESTANO 25 mg Gragea Oral Blister x LISTA COMPLEMENTARIA Uso exclusivo del servicio de oncología para el tratamiento de paciente post menopáusica hormono positiva, en cáncer de mama (receptores hormonales positivos) también en terapia switch o terapia extendida. 280 L02BX03 ABIRATERONA 250 mg Tableta Oral Blister x LISTA COMPLEMENTARIA Uso exclusivo del servicio de oncología para tratamiento de cáncer de próstata resistente a castración. 281 L03AA02 FILGRASTIM (factor estimulador de colonias de granulocitos) 300 mcg / ml (Eq 30,000,000 UI) Solución inyectable SC Vial o jeringa precargada x 282 V03AF01 MESNA (mercapto sulfonato de sodio) 100 mg / ml (Eq 400 mg / 4 ml) Solución inyectable IV Ampolla x 283 V03AF03 FOLINATO DE CALCIO (leucovorina cálcica) 15 mg Tableta Oral Blister x 284 V03AF03 FOLINATO DE CALCIO (leucovorina cálcica) 50 mg Solución inyectable o polvo estéril para reconstituir a solución inyectable IV, IM Vial x 285 L02BA01 TAMOXIFENO (citrato) 20 mg Tableta recubierta Oral Blister x 286 L02BB03 BICALUTAMIDA 50 mg Tableta recubierta Oral Blister x 287 L02AE03 GOSERELINA (acetato) 10.8 mg Solución inyectable SC Jeringa precargada x LISTA COMPLEMENTARIA 288 L03AB07 INTERFERÓN BETA 1A 22 - 44 mcg Solución inyectable o polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable IM, SC Vial o jeringa precargada x LISTA COMPLEMENTARIA Uso exclusivo del servicio de neurología. 289 L04AC07 TOCILIZUMAB 20 mg / ml (Eq 80 mg / 4 ml) Solución concentrad a para infusión IV Vial x LISTA COMPLEMENTARIA Uso exclusivo de los servicios de reumatología e inmunología pediátrica para el manejo de artritis reumatoidea en adultos y jóvenes que no responden al tratamiento de primera línea. 290 L04AC07 TOCILIZUMAB 20 mg / ml (Eq 200 mg / 10 ml) Solución concentrad a para infusión IV Vial x LISTA COMPLEMENTARIA Uso exclusivo de los servicios de reumatología e inmunología pediátrica para el manejo de artritis reumatoidea en adultos y jóvenes que no responden al tratamiento de primera línea. 291 N04AA02 BIPERIDENO (clorhidrato) 2 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x 292 N04AA02 BIPERIDENO (lactato) 5 mg / ml Solución inyectable IV, IM Ampolla o vial x x x x 293 N04BA02 LEVODOPA + CARBIDOPA 250 mg + 25 mg Tableta ranurada Oral Blister o tira x x x x x 294 N04BD01 SELEGILINA (clorhidrato) 5 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x 295 B03AA07 HIERRO (sulfato) 300 mg (Eq 60 mg de hierro elemental) Tableta con capa entérica o gragea Oral Tira o blister xxxxxxxx 7.3 Hormonas y antihormonas 8.1 Agentes dopaminérgicos 9.1 Antianémicos 9. MEDICAMENTOS QUE AFECTAN LA SANGRE 7.4 Inmunomoduladores 8. ANTIPARKINSONIANOS

296 B03AA07 HIERRO (sulfato) 125 mg / ml (Eq 25 mg de hierro elemental) Solución oral Oral Frasco gotero x x x x x 297 B03AC HIERRO SACAROSA 20 mg / ml Solución inyectable IV Ampolla x x x LISTA COMPLEMENTARIA Uso exclusivo para pacientes con enfermedad renal crónica, administración exclusiva por el personal del servicio de nefrología. 298 B03BB01 ÁCIDO FÓLICO 1 mg Tableta Oral Blister o tira xxxxxxxx 299 B03BB01 ÁCIDO FÓLICO 5 mg Tableta Oral Blister o tira xxxxxxxx 300 B03XA01 ERITROPOYETINA (beta recombinante humana) 2,000 UI Solución inyectable o polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable IV, SC Vial o jeringa precargada x x x Uso exclusivo para pacientes con enfermedad renal crónica, administración exclusiva por el personal del servicio de nefrología. 301 B03XA01 ERITROPOYETINA (alfa recombinante humana) 2,000 UI Solución inyectable o polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable IV, SC Vial o jeringa precargada x x x Uso exclusivo para pacientes con enfermedad renal crónica, administración exclusiva por el personal del servicio de nefrología. 302 B01AA03 WARFARINA (sódica) 5 mg Tableta ranurada Oral Blister o tira x x x x x 303 B01AB01 HEPARINA (sódica) 5,000 UI / ml Solución inyectable IV, SC Vial x x x x 304 B01AB05 ENOXAPARINA (sódica) 40 mg / 0.4 ml (Eq 4000 UI) Solución inyectable SC Jeringa precargada x x x x x En el caso del Policlínico, uso exclusivo para el manejo de trombosis periférica y tromboflebitis. 305 B01AB05 ENOXAPARINA (sódica) 60 mg / 0.6 ml (Eq 6000 UI) Solución inyectable SC Jeringa precargada x x x x x En el caso del Policlínico, uso exclusivo para el manejo de trombosis periférica y tromboflebitis. 306 B02AA02 ÁCIDO TRANEXÁMICO 500 mg / 5 ml Solución inyectable IV Ampolla x x x x LISTA COMPLEMENTARIA Uso exclusivo del servicio de ginecoobstetricia para manejo de hemorragia posparto. 307 B02BA01 VITAMINA K1 (fitomenadiona) 10 mg / ml Solución inyectable IV, IM, SC Ampolla xxxxxx 308 V03AB14 PROTAMINA (sulfato) 10 mg / ml (Eq 1,000 UI / ml) Solución inyectable IV Ampolla x x x x 309 J06BA02 INMUNOGLOBULINA HUMANA HIPERINMUNE 5 g / 100 ml Solución inyectable o polvo liofilizado estéril para reconstituir a solución inyectable IV Vial x x x x 310 J06BB01 INMUNOGLOBULINA ANTI "D " (RH+) 0.3 mg / ml (Eq 1,500 UI) Solución inyectable o polvo liofilizado estéril para reconstituir a solución inyectable IM Vial o jeringa precargada x x x 311 J06BB02 INMUNOGLOBULINA ANTITETÁNICA 250 UI Solución inyectable o polvo liofilizado estéril para reconstituir a solución inyectable IM Vial o jeringa precargada x x x x x 312 J06BB04 INMUNOGLOBULINA ANTIHEPATITIS "B" Solución inyectable o polvo liofilizado estéril para reconstituir a solución inyectable IM Vial x x x 9.2 Medicamentos que afectan la coagulación 10. PRODUCTOS SANGUÍNEOS DE ORIGEN HUMANO Y SUSTITUTOS DEL PLASMA 10.1 Inmunoglobulinas humanas

313 B02BD02 FACTOR VIII 250 - 500 UI Polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable IV Vial x x LISTA COMPLEMENTARIA 314 B02BD04 FACTOR IX 250 - 600 UI Polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable IV Vial o jeringa precargada x LISTA COMPLEMENTARIA 315 B02BD05 FACTOR VII 1 - 5 mg (Eq 50 - 250 KUI) Polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable IV Vial x LISTA COMPLEMENTARIA 316 B05AA01 ALBÚMINA HUMANA 25% (Eq 250 mg / ml) Solución inyectable IV Frasco x x x x 317 C01DA02 NITROGLICERINA (trinitrato de glicerilo) 5 mg / ml Solución inyectable IV Vial x x x x 318 C01DA08 ISOSORBIDE (dinitrato) 5 mg Tableta Sublingual Blister xxxxxx 319 C01DA14 ISOSORBIDE (mononitrato) 20 mg Tableta ranurada Oral Blister xxxxxx 320 C07AB07 BISOPROLOL (fumarato o hemifumarato) 2.5 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x 321 C07AB07 BISOPROLOL (fumarato o hemifumarato) 10 mg Tableta Oral Blister o tira xxxxxx 322 C08CA05 NIFEDIPINA (acción prolongada) 20 mg Tableta o cápsula Oral Blister o tira xxxxxxxx 323 C08DA01 VERAPAMILO (clorhidrato) 240 mg Tableta recubierta de liberación prolongada Oral Blister x x x x x 324 C01EB10 ADENOSINA 3 mg / ml Solución inyectable IV Vial x x x x 325 C07AB07 BISOPROLOL (fumarato o hemifumarato) 10 mg Tableta Oral Blister o tira xxxxxx 326 C01AA05 DIGOXINA 0.05 mg / ml Elixir o solución oral Oral Frasco x x x x x 327 C01AA05 DIGOXINA 0.25 mg Tableta ranurada Oral Blister o tira xxxxxx 328 C01AA05 DIGOXINA 0.25 mg / ml Solución inyectable IV Ampolla x x x x x 329 C01BD01 AMIODARONA (clorhidrato) 50 mg / ml Solución inyectable IV Ampolla x x x x x 330 C01BD01 AMIODARONA (clorhidrato) 200 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x 331 C01CA24 ADRENALINA (clorhidrato) 1 mg / ml (1:1000) Solución inyectable IV, IM, SC Ampolla xxxxxxxx En el caso de UAPS, CIS y HPISQ, es de uso exclusivo para equipo de emergencia. 332 C08DA01 VERAPAMILO (clorhidrato) 240 mg Tableta recubierta de liberación prolongada Oral Blister x x x x x 333 C02AB01 ALFAMETILDOPA 500 mg Tableta Oral Blister o tira xxxxxxx Para el manejo del síndrome hipertensivo gestacional y embarazada con hipertensión. 334 C02DB02 HIDRALAZINA (clorhidrato) 20 mg / ml Solución inyectable o polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable IV, IM Ampolla o vial x x x x x Uso exclusivo para tratamiento a corto plazo de la hipertensión inducida por el embarazo. 335 C02DB02 HIDRALAZINA (clorhidrato) 50 mg Tableta Oral Blister x x x x Para el manejo del síndrome hipertensivo gestacional y embarazada con hipertensión. 10.3 Sustitutos de la sangre y fracciones proteícas del plasma 10.2 Factores de coagulación 11. MEDICAMENTOS CARDIOVASCULARES 11.1 Antianginosos 11.2 Antiarrítmicos 11.3 Antihipertensivos

336 C02DD01 NITROPRUSIATO DE SODIO 50 mg / ml Solución inyectable o polvo estéril para reconstituir a solución inyectable IV Ampolla o vial x x x x x 337 C03AA03 HIDROCLOROTIAZID A 25 mg Tableta ranurada Oral Blister o tira xxxxxxxx 338 C07AA05 PROPRANOLOL 40 mg Tableta Oral Blister o tira xxxxxxxx 339 C07AB07 BISOPROLOL (fumarato o hemifumarato) 10 mg Tableta Oral Blister o tira xxxxxx 340 C08CA01 AMLODIPINO (besilato) 10 mg Tableta Oral Blister o tira xxxxxx 341 C08CA05 NIFEDIPINA (acción prolongada) 20 mg Tableta o cápsula Oral Blister o tira xxxxxxxx 342 C09AA02 ENALAPRIL (maleato) 5 mg Tableta Oral Blister o tira xxxxxxx 343 C09AA02 ENALAPRIL (maleato) 20 mg Tableta Oral Blister o tira xxxxxxxx 344 C09AA02 ENALAPRIL (maleato) 1.25 mg / ml Solución inyectable IV Ampolla o vial x x x x x 345 C09CA04 IRBESARTÁN 300 mg Tableta ranurada Oral Blister o tira xxxxxxxx 346 C01AA05 DIGOXINA 0.05 mg / ml Elixir o solución oral Oral Frasco x x x x x 347 C01AA05 DIGOXINA 0.25 mg Tableta ranurada Oral Blister o tira xxxxxx 348 C01AA05 DIGOXINA 0.25 mg / ml Solución inyectable IV Ampolla x x x x x 349 C01CA03 NORADRENALINA (norepinefrina) 1 mg / ml Solución inyectable IV Ampolla x x x x x 350 C01CA04 DOPAMINA (clorhidrato) 40 mg / ml Solución inyectable IV Ampolla o vial x x x x x 351 C01CA07 DOBUTAMINA (clorhidrato) 12.5 mg / ml Solución inyectable IV Ampolla o vial x x x x x 352 C03AA03 HIDROCLOROTIAZID A 25 mg Tableta ranurada Oral Blister o tira xxxxxxxx 353 C03CA01 FUROSEMIDA 10 mg / ml Solución inyectable IV, IM Ampolla o vial xxxxxxxx En el caso de UAPS, CIS y HPISQ, es de uso exclusivo para equipo de emergencia. 354 C03CA01 FUROSEMIDA 40 mg Tableta ranurada Oral Blister o tira xxxxxxxx 355 C03DA01 ESPIRONOLACTONA 100 mg Tableta ranurada Oral Blister o tira xxxxxx 356 C07AB07 BISOPROLOL (fumarato o hemifumarato) 2.5 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x 357 C07AB07 BISOPROLOL (fumarato o hemifumarato) 10 mg Tableta Oral Blister o tira xxxxxx 358 C09AA02 ENALAPRIL (maleato) 5 mg Tableta Oral Blister o tira xxxxxxx 359 C09AA02 ENALAPRIL (maleato) 20 mg Tableta Oral Blister o tira xxxxxxxx 360 C09CA04 IRBESARTÁN 300 mg Tableta ranurada Oral Blister o tira xxxxxxxx 361 B01AC04 CLOPIDOGREL (bisulfato) 75 mg Tableta recubierta Oral Blister o tira x x x x x 362 B01AC06 ÁCIDO ACETIL SALICÍLICO 100 mg Tableta Oral Blister o tira xxxxxxxx 363 B01AD01 ESTREPTOQUINASA 1,500,000 UI Polvo estéril para reconstituir a solución inyectable IV Vial x x x x x 364 C10AA05 ATORVASTATINA 10 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x x 365 C10AA05 ATORVASTATINA 40 mg Tableta Oral Blister o tira xxxxxx 366 G01AF04 MICONAZOL 2% Gel oral Cavidad buco faríngea Tubo x x x Uso exclusivo para manejo intrahospitalario para tratamiento de paciente inmuno deprimido. 367 D01AC08 KETOCONAZOL 2% Crema tópica Tópica Tubo xxxxxxxx 368 D06AX04 POLIMIXINA B + NEOMICINA + BACITRACINA 5000 UI + 3.5 g + 400 UI Ungüento tópico Tópica Tubo xxxxxxx 11.4 Medicamentos utilizados en la insuficiencia cardíaca 11.5.1 Antiagregantes plaquetarios 11.5 Antitrombóticos 11.5.2 Antiagregantes plaquetarios 11.6 Hipolipemiantes 12. MEDICAMENTOS DERMATOLÓGICOS (tópicos) 12.2 Antibióticos 12.1 Antifúngicos 12.3 Antiinfecciosos

369 D06BA01 SULFADIAZINA DE PLATA 10 mg / g (Eq 1% P/P) Crema tópica Tópica Tubo xxxxxxx 370 D04AX00 CALAMINA + ÓXIDO DE ZINC 8% (Eq 8 g / 100 ml) + 8 g / 100 ml Loción Tópica Frasco xxxxxxxx 371 D07AA02 HIDROCORTISONA (acetato) 1% (Eq 10 mg / g) Crema tópica Tópica Tubo xxxxxxxx 372 D07AC01 BETAMETASONA (valerato) 0.10% Crema tópica Tópica Tubo xxxxxx 373 D07AD01 CLOBETASOL 0.05% Ungüento tópico Tópica Tubo x x 374 P03AC04 PERMETRINA 1% Shampoo Tópica Frasco xxxxxx 375 P03AC04 PERMETRINA 5% Crema tópica Tópica Tubo xxxxxxxx 376 D05AX52 CALCIPOTRIOL (monohidrato) + BETAMETASONA (dipropionato) 50 mcg + 0.5 mg Gel tópico Tópica Frasco x x 377 D05AX52 CALCIPOTRIOL (monohidrato) + BETAMETASONA (dipropionato) 50 mcg + 0.5 mg Ungüento Tópica Tubo x x 378 C05AX03 BETAMETASONA (valerato) ó DEXAMETASONA (acetato) + DOBESILATO DE CALCIO + LIDOCAÍNA 0.025 g + 4 g + 2 g Crema para uso rectal Rectal Tubo xxxxxxx 379 D02AC00 PETROLATO SÓLIDO Ungüento tópico Tópica Tarro xxxxxxx 380 D02AF00 ÁCIDO SALICÍLICO 3% al 5% Ungüento tópico Tópica Tarro x x 381 V07AV00 ÁCIDO TRICLOROACÉTICO 80 al 90% Solución para uso externo Tópica Frasco x x x x 382 M02AX10 SALICILATO DE METILO 5% Ungüento Tópica Tarro xxxxxxx 383 S01FA06 TROPICAMIDA 1% (Eq 10 mg / ml) Solución oftálmica Oftálmica Frasco gotero x x Uso exclusivo del servicio de oftamología. 384 V08AB02 IOHEXOL 647 - 755 mg / ml (Eq 300-350 mg / ml de yodo) Solución inyectable Parenteral Vial x x 385 V08AB04 IOPAMIDOL 612 mg / ml (Eq 300 mg / ml de yodo) Solución inyectable Parenteral Vial x x 386 V08BA01 BARIO (sulfato) + EFERVESCENTE 340 g (Eq 337.18 g) Polvo para suspensión Frasco x x 387 V08BA02 BARIO (sulfato) Polvo micronizado para suspensión Oral Balde x x 388 V08BA02 BARIO (sulfato) 400 - 570 g Polvo para suspensión Rectal Set x x 389 D08AC02 CLORHEXIDINA (gluconato) 20% V/V (Eq 4% P/V) Solución jabonosa antiséptica Tópica Galón xxxxxxxx 390 D08AC52 CLORHEXIDINA (gluconato) + CETRIMIDA 1.5% + 15% Solución jabonosa desinfectant e Tópica Galón xxxxxxxx 391 D08AG02 YODO + POLIVINIL PIRROLIDONA (yodo povidona) 10% + polivinil pirrolidona Solución Tópica Frasco xxxxxxxx 392 D08AX00 GLUTARALDEHÍDO 2% con activador (Bicarbonato de Sodio al 0.3% ) Solución desinfectant e Galón x x x x 393 B05BC01 MANITOL 20% (Eq 200 mg / ml) Solución inyectable IV Bolsa o vial x x x x 394 C03AA03 HIDROCLOROTIAZID A 25 mg Tableta ranurada Oral Blister o tira xxxxxxxx 12.5 Escabicidas y pediculicidas 12.7 Agentes para tratamiento de hemorroides y fisura anal 12.8 Emolientes y protectores 12.10 Medicamentos para dolor muscular y de articulaciones 12.9 Queratolíticos 14.1 Antisépticos 14.2 Desinfectantes 13.2 Medios de contraste radiológico 13.1 Medicamentos oftálmicos 12.4 Antiinflamatorios y antipruriginosos 12.6 Antipsoriásicos 13. AGENTES DE DIAGNÓSTICO 14. DESINFECTANTES Y ANTISÉPTICOS 15. DIURÉTICOS

395 C03CA01 FUROSEMIDA 10 mg / ml Solución inyectable IV, IM Ampolla o vial xxxxxxxx En el caso de UAPS, CIS y HPISQ, es de uso exclusivo para equipo de emergencia. 396 C03CA01 FUROSEMIDA 40 mg Tableta ranurada Oral Blister o tira xxxxxxxx 397 C03DA01 ESPIRONOLACTONA 100 mg Tableta ranurada Oral Blister o tira xxxxxx 398 A02AB10 HIDRÓXIDO DE ALUMINIO + HIDRÓXIDO DE MAGNESIO (185-200 mg + 200 mg) / 5 ml Suspensión oral Oral Frasco xxxxxxxx 399 A02BA02 RANITIDINA (clorhidrato) 25 mg / ml Solución inyectable IV, IM Ampolla xxxxxx 400 A02BA02 RANITIDINA (clorhidrato) 75 mg / 5ml Suspensión oral Oral Frasco xxxxxx 401 A02BA02 RANITIDINA (clorhidrato) 150 mg Tableta recubierta Oral Blister o tira xxxxxxxx 402 A02BC01 OMEPRAZOL 20 mg Cápsula Oral Blister o tira xxxxxx 403 A02BC01 OMEPRAZOL 40 mg Polvo estéril para reconstituir a solución inyectable IV Vial xxxxxx 404 A02BC05 ESOMEPRAZOL 10 mg Gránulos para reconstituir a suspensión oral Oral Sobre x x x Uso exclusivo del servicio de pediatría o gastroenterología pediátrica para el manejo de Helicobacter pylori . 405 A03FA01 METOCLOPRAMIDA 5 mg / ml Solución inyectable IV, IM Ampolla o vial xxxxxxx Uso con precaución en menores de 18 años. Contraindicado en menores de 2 años. 406 A03FA01 METOCLOPRAMIDA 10 mg Tableta Oral Blister o tira xxxxxxx Uso con precaución en menores de 18 años. Contraindicado en menores de 2 años. 407 A04AA01 ONDANSETRON (clorhidrato) 2 mg / ml Solución inyectable IV, IM Ampolla o vial x x 408 A04AD12 APREPITANT 125 mg, 80 mg Cápsula Oral Co-blister x LISTA COMPLEMENTARIA 409 H02AB02 DEXAMETASONA (fosfato) 4 mg / ml Solución inyectable IV, IM Vial xxxxxxxx 410 N07CA00 DIMENHIDRINATO 25 mg Supositorio Rectal Alvéolos xxxxxxx 411 N07CA00 DIMENHIDRINATO 50 mg / ml Solución inyectable IV, IM Ampolla o vial x x x x x 412 A06AD11 LACTULOSA 10 g / 15 ml Suspensión oral Oral Frasco x x x x x 413 A06AG01 FOSFATO (sódico monobásico) + FOSFATO (sódico dibásico) 19 g + 7 g Solución (enema evacuante) Rectal Frasco xxxxxx 414 A06AG01 FOSFATO (sódico monobásico) + FOSFATO (sódico dibásico) 16 g + 6 g Solución (enema evacuante) Rectal Frasco x x x x x 415 A07CA00 SALES DE REHIDRATACIÓN ORAL (Formula OMS) 20.5 g / L (Fórmula OMS) Glucosa: 75mEq Sodio: 75 mEq or mmol/L Cloro:65 mEq or mmol/L Potasio: 20 mEq or mmol/L Citrato: 10 mEq or mmol/L Osmolaridad: 245 mOsm/L Glucosa: 13.5g/L Cloruro de sódio: 2.6g/L Cloruro de potasio: 1.5g/L Citrato trisódico dihidratado: 2..9 g/L Polvo para reconstituir a solución oral Oral Sobre xxxxxxxx 16.4.1 Laxantes osmóticos 16.4.2 Enemas 16.5.1 Rehidratación oral 16.5.2 Antidiarréicos para uso pediátrico 16.1 Antiácidos 16.2 Antiulcerosos 16.5 Medicamentos utilizados en la diarrea 16.3 Antieméticos 16.4 Laxantes 16. MEDICAMENTOS GASTROINTESTINALES

416 A12CB01 ZINC (sulfato) 2 mg / ml Solución oral Oral Frasco xxxxxxx 417 A07FA02 Saccharomyces boulardii (CNCM I- 745) 250 mg Polvo para reconstituir a solución oral Oral Sobre xxxxxxx LISTA COMPLEMENTARIA Uso exclusivo en menores de 5 años como tratamiento coadyuvante de las diarreas. 418 H02AB02 DEXAMETASONA (fosfato) 4 mg Tableta Oral Blister o tira x Uso exclusivo del servicio de oncología. 419 H02AB02 DEXAMETASONA (fosfato) 4 mg / ml Solución inyectable IV, IM Vial xxxxxxxx 420 H02AB04 METILPREDNISOLON A (succinato sódico) 40 mg Polvo estéril para reconstituir a solución inyectable IV, IM Vial x x x x x 421 H02AB04 METILPREDNISOLON A (succinato sódico) 1 g Polvo estéril para reconstituir a solución inyectable IV, IM Vial x x 422 H02AB06 PREDNISOLONA BASE (fosfato sódico) 15 mg / 5 ml Solución oral Oral Frasco x x x x 423 H02AB07 PREDNISONA 5 mg Tableta Oral Blister o tira xxxxxxx 424 H02AB07 PREDNISONA 50 mg Tableta ranurada Oral Blister o tira xxxxxx 425 H02AB09 HIDROCORTISONA (succinato sódico) 100 mg Polvo estéril para reconstituir a solución inyectable IV, IM Vial xxxxxxxx En el caso de UAPS, CIS y HPISQ, es de uso exclusivo para equipo de emergencia. 426 H02AB09 HIDROCORTISONA (succinato sódico) 500 mg Polvo estéril para reconstituir a solución inyectable IV, IM Vial xxxxxxx En el caso de CIS y HPISQ, es de uso exclusivo para equipo de emergencia. 427 G03AA07 ETINILESTRADIOL + LEVONORGESTREL 0.03 mg + 0.15 mg Gragea Oral Blister xxxxxx 428 G03AC03 LEVONORGESTREL 35 mcg Tableta Oral Blister calendario xxxxxx 429 G03AC06 MEDROXIPROGESTE RONA (acetato) 10 mg Tableta Oral Blister o tira xxxxxx 430 G03CA57 ESTRÓGENOS CONJUGADOS 0.625 mg Tableta recubierta Oral Blister xxxxxx 431 G02AB01 ERGONOVINA (maleato) (metilergometrina) 0.2 mg / ml Solución inyectable IV, IM Ampolla x x x x 432 G03AA05 NORETISTERONA (enantato) + ESTRADIOL (valerato) 50 mg + 5 mg Solución inyectable IM Ampolla o jeringa precargada xxxxxx 433 G03AC06 MEDROXIPROGESTE RONA (acetato) 150 mg / ml Suspensión inyectable IM Vial o jeringa precargada xxxxxxx 434 G02BA02 T DE COBRE (T Cu 380A) Dispositivo Intrauterino Intrauterina Empaque individual xxxxxx 435 G03AC03 LEVONORGESTREL 52 mg Dispositivo intrauterino Intrauterina Empaque individual xxxxxx 436 G02BB00 CONDÓN MASCULINO Preservativ o masculino Sobre xxxxxxxx 437 G02BB00 CONDÓN FEMENINO Preservativ o femenino Sobre xxxxxxxx 438 G03AC08 ETONORGESTREL 68 mg Implante SC Sobre xxxxxx 439 A10AB01 INSULINA CRISTALINA 100 Ul / ml Solución inyectable IV, IM, SC Vial xxxxxx 440 A10AC01 INSULINA ISOFÁNICA HUMANA NPH 100 UI / ml Suspensión inyectable SC Vial xxxxxxx 441 A10BA02 METFORMINA (clorhidrato) 850 mg Tableta recubierta Oral Blister o tira xxxxxxxx 442 A10BB01 GLIBENCLAMIDA 5 mg Tableta Oral Blister o tira xxxxxxxx 16.5.3 Microorganismos antidiarréicos 17.2.3 Dispositivos intrauterinos 17.2.4 Métodos de barrera 17.2.5 Anticonceptivos en implante 17.1 Hormonas suprarrenales y sucedáneas sintéticas 17. HORMONAS, OTROS MEDICAMENTOS ENDOCRINOS Y ANTICONCEPTIVOS 17.2 Anticonceptivos 17.2.1 Anticonceptivos hormonales orales 17.2.2 Anticonceptivos hormonales inyectables 17.3 Insulinas e hipoglucemiantes orales 17.4 Hormonas hipotalámicas

443 H01CB02 OCTREÓTIDO 0.05 mg / ml Solución inyectable IV, SC Ampolla x x 444 H03AA01 LEVOTIROXINA (sódica) 100 mcg Tableta Oral Blister o tira xxxxxx 445 H03BA02 PROPILTIOURACILO 50 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x 446 G02CB03 CABERGOLINA 0.5 mg Tableta Oral Blister o frasco x Uso exclusivo para tratamiento de hiperprolactinemia. 447 G03XA01 DANAZOL 200 mg Cápsula Oral Blister x x x x 448 H01AC01 SOMATROPINA 5 - 12 mg Polvo y disolvente para solución inyectable o solución inyectable SC Jeringa precargada o cartucho x LISTA COMPLEMENTARIA Uso exclusivo del servicio de endocrinología pediátrica. 449 G04BD04 OXIBUTININA 5 mg Tableta Oral Blister o tira x x 450 G04CA01 ALFUZOSINA (clorhidrato) 10 mg Tableta de liberación prolongada Oral Blister o tira x x 451 V04CF01 TUBERCULINA PPD (Derivado Protéico Purificado) 2 Unidades de Tuberculina (UT) / 0,1 ml Solución inyectable Intradérmica Vial x x 452 J06AA03 SUERO ANTIOFÍDICO (polivalente anticoral) Solución inyectable o polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable IV, IM Vial xxxxxx 453 J06AA03 SUERO ANTIOFÍDICO (polivalente anticrotálido) Solución inyectable o polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable IV, IM Vial xxxxxx 454 J06BB02 INMUNOGLOBULINA ANTITETÁNICA 250 UI Solución inyectable o polvo liofilizado estéril para reconstituir a solución inyectable IM Vial o jeringa precargada x x x x x 455 J06BB04 INMUNOGLOBULINA ANTIHEPATITIS "B" Solución inyectable o polvo liofilizado estéril para reconstituir a solución inyectable IM Vial x x x 456 J06BB05 INMUNOGLOBULINA ANTIRRÁBICA 150 UI / ml Solución inyectable o polvo liofilizado estéril para reconstituir a solución inyectable IM Vial x x x x 457 J07AJ52 VACUNA DPT (Difteria, Pertussis y Tétanos) Solución inyectable IM Vial xxxxxx 458 J07AJ52 VACUNA DPaT (Difteria, Pertussis acelular y Tétanos) Suspensión inyectable IM Vial xxxxxx 459 J07AL02 VACUNA NEUMOCOCO (conjugado 13 valente) (pediátrica) Suspensión inyectable IM Vial xxxxxx 19.1 Agentes de diagóstico 19.2 Sueros e inmunoglobulinas 19.3 Vacunas 19. IMNUNOLÓGICOS 17.5 Hormonas tiroideas y antitiroideas 17.6 Inhibidores de la prolactina 17.7 Hormonas gonadotrópicas e inhibidores gonadotrópicos 17.8 Hormonas hipotalámicas, pituitaria y otros agentes 18.1 Medicamentos usados en la hiperplasia prostática benigna 18. UROLÓGICOS

460 J07AM51 VACUNA DT (Difteria y Tétanos) (pediátrica) Solución inyectable IM Vial xxxxxx 461 J07AM51 VACUNA Td (Tétanos y difteria) (adultos) Solución inyectable IM Vial xxxxxx 462 J07AN01 VACUNA BCG (Mycobacterium bovis ) (Bacilo de Calmette y Guérin) Polvo estéril para reconstituir a solución inyectable Intradérmica Vial xxxxxx 463 J07BB01 VACUNA INFLUENZA (adultos) Solución inyectable IM Vial xxxxxx 464 J07BB01 VACUNA INFLUENZA (pediátrica) Solución inyectable IM Vial xxxxxx 465 J07BC01 VACUNA HEPATITIS B (adultos) Suspensión inyectable IM Vial xxxxxx 466 J07BC01 VACUNA HEPATITIS B (pediátrica) Suspensión inyectable IM Vial xxxxxx 467 J07BD52 VACUNA SRP (Sarampión, Rubéola y Parotiditis) Polvo para reconstituir a solución inyectable SC Vial xxxxxx 468 J07BD53 VACUNA SR (Sarampión y Rubéola) Polvo para reconstituir a solución inyectable SC Vial xxxxxx 469 J07BF02 VACUNA VPI (Vacuna de Poliovirus Inactivado) Solución inyectable Intradérmica Vial xxxxxx 470 J07BF02 VACUNA VOP (Vacuna Oral de Poliovirus) Solución oral Oral Vial xxxxxx 471 J07BH01 VACUNA ROTAVIRUS Solución oral Oral Vial xxxxxx 472 J07BL01 VACUNA FIEBRE AMARILLA (Antiamarílica) Polvo estéril para reconstituir a solución inyectable SC Vial La unidad de vigilancia de cada región definirá los niveles de atención en los cuales estará disponible esta vacuna. 473 J07BM01 VACUNA VPH (Virus del Papiloma Humano, tipos 6, 11, 16 y 18) Solución inyectable IM Vial xxxxxx 474 J07CA11 VACUNA COMBINADA DPT- HepB-Hib (pentavalente) (Difteria, Pertussis, Tétanos, Hepatitis B, Haemophilus influenzae tipo b) Solución inyectable IM Vial xxxxxx 475 M03AB01 SUCCINILCOLINA (cloruro) 50 mg / ml Solución inyectable o polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable IV Ampolla o vial x x x x 476 M03AC04 ATRACURIO (besilato) 10 mg / ml Solución inyectable IV Ampolla x x x x x En el caso del Policlínico, deberá contar con una unidad para realizar cirugía ambulatoria simplificada. 477 N07AA01 NEOSTIGMINA (metil sulfato) 0.5 mg / ml Solución inyectable IV, IM, SC Ampolla x x x x 478 N07AA02 PIRIDOSTIGMINA (metilbromuro) 60 mg Tableta Oral Blister, tira o frasco x 479 M03BA03 METOCARBAMOL 500 mg Tableta Oral Blister o tira xxxxxxxx 480 A03BA03 HIOSCINA (butilbromuro) 10 mg Tableta Oral Blister o tira xxxxxxxx 481 A03BA03 HIOSCINA (butilbromuro) 20 mg / ml Solución inyectable IV, IM Ampolla o vial xxxxxx 482 A03BA01 ATROPINA (sulfato) 1 mg / ml Solución inyectable IV, IM, SC Ampolla xxxxxxxx En el caso de UAPS, CIS y HPISQ, es de uso exclusivo para equipo de emergencia. 20. MIORRELAJANTES 20.1 Miorrelajantes de acción periférica e inhibidores de la colinesterasa 20.2 Miorrelajantes de acción central 21. ANTICOLINERGICOS/ANTIESPASMODICOS 22. PREPARADOS OFTALMOLÓGICOS

483 S01AA01 CLORANFENICOL 0.5% (Eq 5 mg / ml) Solución oftálmica Oftálmica Frasco gotero xxxxxx 484 S01AA10 NATAMICINA 5% (Eq 50 mg / ml) Solución oftálmica Oftálmica Frasco gotero x x Uso exclusivo del servicio de oftamología. 485 S01AA11 GENTAMICINA (sulfato) 0.3% (Eq 3 mg / ml) Solución oftálmica Oftálmica Frasco gotero xxxxxx 486 S01AA12 TOBRAMICINA 0.3% (Eq 3 mg / ml) Solución oftálmica Oftálmica Frasco gotero x x Uso exclusivo del servicio de oftamología. 487 S01AA30 OXITETRACICLINA (clorhidrato) + POLIMIXINA B (sulfato) 5 mg / g + 10,000 UI / g Ungüento oftálmico Oftálmica Tubo xxxxxx 488 S01AD03 ACICLOVIR 3% (Eq 30 mg / ml) Ungüento oftálmico Oftálmica Tubo xxxxxxx Uso exclusivo cuando se sospeche conjuntivitis por herpes. 489 S01AE07 MOXIFLOXACINA 0.5% (Eq 5 mg / ml) Solución oftálmica Oftálmica Frasco gotero x x Uso exclusivo del servicio de oftamología. 490 S01BA07 FLUOROMETOLONA 0.1% (Eq 1 mg / ml) Solución oftálmica Oftálmica Frasco gotero x x Uso exclusivo del servicio de oftamología. 491 S01CA08 METILPREDNISOLON A (acetato) 0.5% (Eq 5 mg / ml) Solución oftálmica Oftálmica Frasco gotero x x Uso exclusivo del servicio de oftamología. 492 S01HA03 TETRACAÍNA 0.5% (Eq 5 mg / ml) Solución oftálmica Oftálmica Frasco gotero x x Uso exclusivo del servicio de oftamología. 493 S01EC01 ACETAZOLAMIDA 250 mg Tableta ranurada Oral Blister o tira x x Uso exclusivo del servicio de oftamología. 494 S01ED01 TIMOLOL (maleato) 0.5% (Eq 5 mg / ml) Solución oftálmica Oftálmica Frasco gotero x x Uso exclusivo del servicio de oftamología. 495 S01ED51 TIMOLOL (maleato) + DORZOLAMIDA (hidrocloruro) 5 mg / ml + 20 mg / ml Solución oftálmica Oftálmica Frasco gotero x x LISTA COMPLEMENTARIA Uso exclusivo del servicio de oftamología. 496 S01EE01 LATANOPROST 0.005% (Eq 50 mcg / ml) Solución oftálmica Oftálmica Frasco gotero x x Uso exclusivo del servicio de oftamología. 497 S01FA01 ATROPINA 1% (Eq 10 mg / ml) Solución oftálmica Oftálmica Frasco gotero x x Uso exclusivo del servicio de oftamología. 498 S01FA06 TROPICAMIDA 1% (Eq 10 mg / ml) Solución oftálmica Oftálmica Frasco gotero x x Uso exclusivo del servicio de oftamología. 499 S01GA01 NAFAZOLINA 0.1% (Eq 1 mg / ml) Solución oftálmica Oftálmica Frasco gotero x x Uso exclusivo del servicio de oftamología. 500 S01GX07 AZELASTINA (clorhidrato) 0.05% (Eq 0.5 mg / ml) Solución oftálmica Oftálmica Frasco gotero x x LISTA COMPLEMENTARIA Uso exclusivo del servicio de oftamología. 501 L01XC07 BEVACIZUMAB 25 mg / ml (Eq 100 mg / 4 ml) Solución concentrad a para infusión IV Vial x LISTA COMPLEMENTARIA Uso exclusivo en servicio de oncología para tratamiento de cáncer de colón metastásico y en el servicio de oftalmología para retinopatía diabética y edema macular. 502 S01XA18 CICLOSPORINA 0.1% (Eq 1 mg / ml) Solución oftálmica Oftálmica Frasco gotero x x Uso exclusivo del servicio de oftamología. 503 S01XA20 METILCELULOSA 0.5% (Eq 5 mg / ml) Solución oftálmica Oftálmica Frasco gotero x x x Uso exclusivo del servicio de oftamología. 504 C05BX01 DOBESILATO DE CALCIO 500 mg Cápsula Oral Blister o tira x x Uso exclusivo del servicio de oftalmología en el tratamiento de retinopatía diabética 505 G02AD06 MISOPROSTOL 200 mcg Tableta ranurada Blister x x x Uso exclusivo por médico entrenado para manejo y prevención de la hemorragia post parto y aborto espontáneo incompleto. 506 H01BB02 OXITOCINA 10 UI Solución inyectable IV, IM Ampolla xxxxxx 507 B05XA05 MAGNESIO (sulfato heptahidrato) 10% (Eq 100 mg / ml) Solución inyectable IV Ampolla xxxxxxxx En el caso de UAPS y CIS es de uso exclusivo para equipo de emergencia. 508 C08CA05 NIFEDIPINA (de acción rápida) 10 mg Tableta o cápsula Oral Blister o tira x x x x x Uso exclusivo para manejo de amenaza de parto pre- término (APP). 22.1 Antiinfecciosos 22.9 Varios 23. OXITÓCICOS Y ANTIOXITÓCICOS 23.1 Oxitócicos 23.2 Antioxitócicos (tocolíticos) 24. SOLUCIONES PARA DIÁLISIS PERITONEAL 22.8 Otros oftalmológicos 22.7 Medicamentos inhibidores del factor de crecimiento endotelial vascular (anti VEGF) 22.6 Descongestionantes y antialérgicos 22.3 Anestésicos locales 22.4 Mióticos y antiglaucomatosos 22.5 Midriáticos 22.2 Agentes antiinflamatorios

509 B05DB00 SOLUCIÓN PARA DIÁLISIS PERITONEAL 1.5% en envase con volumen de 2000 ml Solución para diálisis peritoneal Intraperitoneal Bolsa x 510 B05DB00 SOLUCIÓN PARA DIÁLISIS PERITONEAL 1.5% en envase con volumen de 5000 ml Solución para diálisis peritoneal Intraperitoneal Bolsa x 511 B05DB00 SOLUCIÓN PARA DIÁLISIS PERITONEAL 4.25% en envase con volumen de 2000 ml Solución para diálisis peritoneal Intraperitoneal Bolsa x 512 B05DB00 SOLUCIÓN PARA DIÁLISIS PERITONEAL 4.25% en envase con volumen de 5000 ml Solución para diálisis peritoneal Intraperitoneal Bolsa x 513 N05AB02 FLUFENAZINA (decanoato o enantato) 25 mg / ml Solución inyectable de depósito IM Ampolla x x Uso exclusivo del servicio de psiquiatría. 514 N05AD01 HALOPERIDOL 5 mg / ml Solución inyectable IV, IM Ampolla x x x x x 515 N05AD01 HALOPERIDOL 5 mg Tableta ranurada Oral Blister o tira x x Uso exclusivo del servicio de psiquiatría. 516 N05AH02 CLOZAPINA 100 mg Tableta ranurada Oral Blister x 517 N05AH02 CLOZAPINA 25 mg Tableta ranurada Oral Blister x 518 N05AH03 OLANZAPINA 10 mg Polvo para solución inyectable IM Frasco x LISTA COMPLEMENTARIA Uso exclusivo del servicio de psiquiatría. 519 N05AH04 QUETIAPINA (fumarato) 300 mg Tableta recubierta Oral Blister x x x Uso exclusivo de los servicios de neurología y psiquiatría. 520 N05AX08 RISPERIDONA 1 mg Tableta recubierta Oral Blister o tira x 521 N05AX08 RISPERIDONA 3 mg Tableta recubierta Oral Blister o tira x 522 N06AA02 IMIPRAMINA (clorhidrato) 25 mg Tableta recubierta Oral Blister o tira x x x x x 523 N06AA09 AMITRIPTILINA (clorhidrato) 25 mg Tableta ranurada Oral Blister o tira xxxxxx 524 N06AB03 FLUOXETINA (clorhidrato) 20 mg Tableta o cápsula Oral Blister o tira x x Uso exclusivo de los servicios de reumatología, neurología y psiquiatría. 525 N06AB06 SERTRALINA (clorhidrato) 50 mg Tableta recubierta Oral Blister, tira o frasco x x x 526 N03AF01 CARBAMAZEPINA 200 mg Tableta Oral Blister o tira xxxxxxxx 527 N03AG01 VALPROATO (sódico) 500 mg Tableta recubierta Oral Blister o tira xxxxxxx 528 N05AN01 LITIO (carbonato) 300 mg Tableta o cápsula Oral Blister o tira x 529 N03AE01 CLONAZEPAM 2 mg Tableta birranurada Oral Blister, tira o frasco xxxxxx 530 N05BA06 LORAZEPAM 2 mg Tableta ranurada Oral Blister o tira x x x x x Uso exclusivo de los servicios de medicina interna y psiquiatría. 531 R03AC02 SALBUTAMOL (sulfato) 100 mcg / disparo Suspensión para inhalación Inhalación oral Frasco xxxxxxxx 532 R03AC02 SALBUTAMOL (sulfato) 5 mg / ml (Eq 0.5% ) Solución para nebulizació n Inhalación por nebulización Frasco xxxxxxxx 533 R03AK07 BUDESONIDA + FORMOTEROL 160-200 mcg + 4.5- 6 mcg Polvo para inhalación Oral Frasco x x LISTA COMPLEMENTARIA Uso exclusivo de los servicios de neumología, medicina interna y pediatría. 534 R03BA01 BECLOMETASONA (dipropionato) 50 mcg / disparo Suspensión para inhalación oral Inhalación oral Frasco x x x x x 535 R03BA01 BECLOMETASONA (dipropionato) 250 mcg / disparo Suspensión para inhalación oral Inhalación oral Frasco xxxxxxxx 536 R03BB01 IPRATROPIO (bromuro) 250 mcg / ml Solución para nebulizació n Inhalación por nebulización Frasco gotero xxxxxx 25.4 Medicamentos utilizados en los trastornos de ansiedad 25.1 Medicamentos utilizados en los trastornos psicóticos 25. MEDICAMENTOS PSICOTERAPÉUTICOS 25.2 Medicamentos utilizados en los trastornos depresivos 25.3 Medicamentos utilizados en los trastornos bipolares 26. MEDICAMENTOS QUE ACTÚAN EN EL TRACTO RESPIRATORIO 26.1 Antiasmáticos y medicamentos utilizados en la neumopatía obstructiva crónica

537 R03BB01 IPRATROPIO (bromuro) 20 mcg / disparo Solución o suspensión para inhalación Inhalación oral Frasco xxxxxx 538 R01AD01 BECLOMETASONA (dipropionato) 50 mcg / disparo Suspensión para pulverizació n nasal Nasal Frasco x x x x x 539 A07CA00 SALES DE REHIDRATACIÓN ORAL (Formula OMS) 20.5 g / L (Fórmula OMS) Glucosa: 75mEq Sodio: 75 mEq or mmol/L Cloro:65 mEq or mmol/L Potasio: 20 mEq or mmol/L Citrato: 10 mEq or mmol/L Osmolaridad: 245 mOsm/L Glucosa: 13.5g/L Cloruro de sódio: 2.6g/L Cloruro de potasio: 1.5g/L Citrato trisódico dihidratado: 2..9 g/L Polvo para reconstituir a solución oral Oral Sobre xxxxxxxx 540 B05BA03 DEXTROSA EN AGUA 10% en envase conteniendo 250 ml Solución inyectable IV Bolsa x x x x 541 B05BA03 DEXTROSA EN AGUA 10% en envase conteniendo 500 ml Solución inyectable IV Bolsa x x x x 542 B05BA03 DEXTROSA EN AGUA 5% en envase conteniendo 1000 ml Solución inyectable IV Bolsa x x x x x 543 B05BA03 DEXTROSA EN AGUA 5% en envase conteniendo 250 ml Solución inyectable IV Bolsa x x x x x 544 B05BA03 DEXTROSA EN AGUA 5% en envase conteniendo 500 ml Solución inyectable IV Bolsa xxxxxx 545 B05BA03 DEXTROSA EN AGUA 50% en envase conteniendo 50 ml Solución inyectable IV Bolsa o vial xxxxxxxx En el caso de UAPS, CIS y HPISQ, es de uso exclusivo para equipo de emergencia. 546 B05BB01 LACTATO DE SODIO + ELECTROLITOS MIXTOS (Solución Hartmann) Cada 100 ml contienen: Cloruro de Sodio: 0.6g Cloruro de Potasio: 0.03 - 0.04g Cloruro de Calcio: 0.02 - 0.027g Lactato de Sodio: 0.31- 0.312g Composición iónica en mEeq/L: Sodio: 130 -131 Potasio: 4 - 5.4 en envase conteniendo 1000 ml Solución inyectable IV Bolsa xxxxxxxx En el caso de UAPS, CIS y HPISQ, es de uso exclusivo para equipo de emergencia. 547 B05BB02 DEXTROSA + CLORURO DE SODIO 5% + 0.3% en envase conteniendo 250 ml Solución inyectable IV Bolsa x x x x x 548 B05BB02 DEXTROSA + CLORURO DE SODIO 5% + 0.3% en envase conteniendo 500 ml Solución inyectable IV Bolsa x x x x x 549 B05BB02 DEXTROSA + CLORURO DE SODIO 5% + 0.45% en envase conteniendo 500 ml Solución inyectable IV Bolsa xxxxxx 550 B05BB02 DEXTROSA + CLORURO DE SODIO 5% + 0.45% en envase conteniendo 1000 ml Solución inyectable IV Bolsa x x x x x 551 B05BB02 DEXTROSA + CLORURO DE SODIO 5% + 0.9% en envase conteniendo 250 ml Solución inyectable IV Bolsa x x x x x 552 B05BB02 DEXTROSA + CLORURO DE SODIO 5% + 0.9% en envase conteniendo 500 ml Solución inyectable IV Bolsa xxxxxx 553 B05XA01 POTASIO (cloruro) 20 mEq / 10 ml Solución inyectable IV Ampolla o vial xxxxxxxx En el caso de UAPS, CIS y HPISQ, es de uso exclusivo para equipo de emergencia. 554 B05XA02 SODIO (bicarbonato) 7.5% (Eq 0.892 mEq / ml) Solución inyectable IV Bolsa o vial xxxxxxx En el caso de CIS y HPISQ, es de uso exclusivo para equipo de emergencia. 555 B05XA03 SODIO (cloruro) 0.45% en envase conteniendo 500 ml Solución inyectable IV Bolsa x x x x x 27.2 Parenterales 26.2 Descongestionantes nasales 27. SOLUCIONES CORRECTORAS DE LOS TRASTORNOS HIDROELECTROLÍTICOS Y DEL EQUILIBRIO ACIDO BÁSICO 27.1 Orales

556 B05XA03 SODIO (cloruro) 0.9% en envase conteniendo 1000 ml Solución inyectable IV Bolsa x x x x x 557 B05XA03 SODIO (cloruro) 0.9% en envase conteniendo 250 ml Solución inyectable IV Bolsa xxxxxxxx 558 B05XA03 SODIO (cloruro) 0.9% en envase conteniendo 500 ml Solución inyectable IV Bolsa xxxxxx 559 B05XA05 MAGNESIO (sulfato heptahidrato) 10% (Eq 100 mg / ml) Solución inyectable IV Ampolla xxxxxxxx En el caso de UAPS y CIS es de uso exclusivo para equipo de emergencia. 560 A11AA03 MULTIVITAMINAS (para infusión parenteral en pediatría) Ácido ascórbico 80 mg Vitamina A (retinol) 2000 a 2300 unidades (0,6 a 0,7 mg) Vitamina D 200 a 400 unidades F.E.U. (5 a 10 g ) Clorhidrato de tiamina 1,2 mg 5-fosfato sódico de riboflavina 1,4 mg Clorhidrato de piridoxina 1 mg Niacinamida 17 mg Dexpantenol 5 mg Vitamina E (dl-alfa tocoferil acetato) 7 unidades F.E.U. (7 mg) Biotina 20 g Ácido fólico 140 g Vitamina B12 1 g Fitonadiona (Vitamina K) 200 μg Polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable IV Vial x 561 A11AA03 MULTIVITAMINAS (para infusión parenteral en adultos) Ácido ascórbico 100 mg Vitamina A (retinol) 3300 unidades (1 mg) Vitamina D 200 unidades F.E.U. (5 μg) Clorhidrato de tiamina 3 a 4 mg 5-fosfato sódico de riboflavina 3,6 mg Clorhidrato de piridoxina 4 a 5 mg Niacinamida 40 mg Dexpantenol 15 mg Vitamina E (dl-alfa tocoferil acetato) 10 unidades F.E.U. (10 mg) Biotina 60 μg Ácido fólico 400 μg Vitamina B12: 5 μg Polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable IV Vial x 562 B05BA01 AMINOÁCIDOS + DEXTROSA Aminoácidos (esenciales y no esenciales) + dextrosa

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial — Listado Nacional de Medicamentos Esenciales - Modificaciones

Secretaría de Estado en el Despacho de Salud

  1. 1.

    ORDENAR que surtan los efectos legales correspondientes, las modificaciones efectuadas al “Listado Nacional de Medicamentos Esenciales” de la secretaria de salud.

  2. 2.

    DEJAR SIN VALOR NI EFECTO el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales que aparece en el Acuerdo Ministerial No. 5914, de fecha 27 de diciembre del 2016, publicado mediante el diario oficial de la república de honduras "La Gaceta" de fecha 2 de mayo del 2017 No. 34,327.

  3. 3.

    El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el diario oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE: DOCTOR OCTAVIO RUBEN SANCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADO EDER LEONARDO FUENTES MARTÍNEZ SECRETARIO GENERAL 583 R07AA30 SURFACTANTE EXÓGENO PULMONAR NATURAL 25 mg / ml Suspensión intratraquea l Endotraqueal Vial x x x 584 H02AB02 DEXAMETASONA (fosfato) 4 mg / ml Solución inyectable IV, IM Vial xxxxxxxx 585 M04AA01 ALOPURINOL 100 mg Tableta ranurada Oral Blister o tira xxxxxx 586 M04AA01 ALOPURINOL 300 mg Tableta ranurada Oral Blister o tira xxxxxx 587 M04AC01 COLCHICINA 0.5 mg Tableta Oral Blister o tira x x x x 588 L04AX01 AZATIOPRINA 50 mg Tableta Oral Blister x 589 L01BA01 METOTREXATO 2.5 mg Tableta Oral Blister x 590 P01BA02 HIDROXICLOROQUIN A (base) 310 mg (Eq 400 mg hidroxicloroquina sulfato) Tableta recubierta Oral Blister o tira x Uso exclusivo del servicio de reumatología. 591 L04AA13 LEFLUNAMIDA 20 mg Tableta recubierta Oral Blister o tira x LISTA COMPLEMENTARIA Uso exclusivo del servicio de reumatología. 592 V03AE01 POLIESTIRENO SULFONATO 12 g Gránulos para reconstituir a suspensión oral Oral Sobre x x x x LISTA COMPLEMENTARIA 593 V07AV00 LUBRICANTE ESTÉRIL Gel Tópica Tubo xxxxxxxx 29.2 Medicamentos para la madre 31. MEDICAMENTOS PARA TRATAMIENTO DE HIPERCALEMIA E HIPERFOSFATEMIA 32. AGENTES NO TERAPÉUTICOS 30.2 Medicamentos antirreumáticos que modifican el curso de la enfermedad 30.1 Medicamentos para la gota 30. MEDICAMENTOS PARA ENFERMEDADES DE LAS ARTICULACIONES

  4. 4.

    ORDENAR que surtan los efectos legales correspondientes, las modificaciones efectuadas al “Listado Nacional de Medicamentos Esenciales” de la Secretaría de Salud.

  5. 5.

    DEJAR SIN VALOR NI EFECTO el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales que aparece en el Acuerdo Ministerial No. 5914, de fecha 27 de diciembre del 2016, publicado mediante el “La Gaceta” de fecha 2 de mayo del 2017 No. 34,327.

  6. 6.

    El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: DOCTOR OCTAVIO RUBEN SANCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADO EDER LEONARDO FUENTES MARTÍNEZ SECRETARIO GENERAL

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 023-2018 — Derechos de los Miembros de las Fuerzas Armadas - Reserva Laboral

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su artículo 128 establece que: “Las Leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías: 4. Los créditos a favor de los trabajadores por salarios, indemnización y demás prestaciones sociales, serán singularmente privilegiados, de conformidad con la Ley;…”

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo — Gratificación a miembros de las Fuerzas Armadas por servicios prestados

Presidencia de la República / Secretaría de Defensa Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad con el artículo 274 de la Constitución de la República de Honduras, las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento.

  2. 2.

    Que el artículo 1 de la Ley Marco de Protección Social literalmente dice: “OBJETO.- La presente Ley en cumplimiento de la Constitución de la República, tiene por objeto crear el marco legal de las políticas en materia de protección social, en el contexto de los convenios, principios y mejores prácticas nacionales e internacionales que rigen la materia,…”

  3. 3.

    Que el artículo 29 de la Ley Marco de Protección Social, contiene el Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, el cual tiene como objeto propiciar el pago efectivo y obligatorio del auxilio de cesantía que se deriva del Código del Trabajo, la creación de la compensación por antigüedad laboral y otros servicios que puedan generarse al trabajador, derivados de la constitución efectiva de una reserva laboral establecida a su nombre.

  4. 4.

    Que el artículo 10 de la Ley de Personal para Miembros de las Fuerzas Armadas, establece los derechos de sus miembros y que contempla en su numeral 3) El pago del décimo tercer mes en concepto de aguinaldo y décimo cuarto mes en concepto de salario, así como al pago por cargo, vacaciones, servicios excepcionales y otros derechos vinculantes que establezca el Estado. Pudiéndose observar, que por la vía de la interpretación, se considera como un derecho vinculante “El Derecho al Auxilio de Cesantía” dada la relación laboral que existe entre los Miembros de Fuerzas Armadas y el Estado, constituyéndose para todos los Miembros del Régimen de Riesgos Especiales, el Derecho a Reserva Laboral establecido por la Ley Marco de Protección Social.

  5. 5.

    Que por una parte y de conformidad con el artículo 13 numeral 2 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social se establece como pilar complementario de cuentas previsionales individuales, la obligación para los trabajadores(as) y empleadores(as) la realización de sus contribuciones a sus cuentas de capitalización para efectos previsionales de conformidad con lo que dispongan la Ley del Seguro Social, Ley de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, sus reglamentos y demás normativas que le sean aplicables; y, por otra parte, el artículo 52 de la Ley Marco de Protección Social exceptúa de la obligatoriedad de afiliación al sistema de protección social a los(as) trabajadores(as) que ya sean miembros o participantes del Régimen de Riesgos Especiales (RRE) del Instituto de Previsión Militar, así como la nueva fuerza laboral que inicie su relación de servicio y que lo obliguen a formar parte de dicho Instituto de Previsión Militar, manteniéndose afiliado al plan del Instituto de Previsión Militar.

  6. 6.

    Que el artículo 3 numeral 1 de la Ley del Instituto de Previsión Militar establece que es obligatorio para los Miembros de las Fuerzas Armadas, afiliarse al Régimen de Riesgos Especiales (REE), asimismo, el artículo 42 del mismo cuerpo normativo establece que: “TODO AFILIADO AL RRE, tiene derecho a que se le constituya una cuenta Individual de Reserva Laboral”, asimismo, el artículo 53 de la misma Ley establece que: “los afiliados preexistentes, formaran parte del RRE, bajo las condiciones plasmadas en dicha Ley”.

  7. 7.

    Que de acuerdo al numeral 5 del artículo 2 de la Ley del Instituto de Previsión Militar, se define como Cuenta Individual de Reserva Laboral, a la “Cuenta de ahorro constituida con el aporte patronal del siete por ciento (7%), del salario sujeto de aportación, y que está destinado al pago de una prima por antigüedad de servicio, o al complemento de auxilio por cesantía, según corresponda.” Todo lo cual constituye el “Régimen del Seguro de Cobertura Laboral”.

  8. 8.

    Que el artículo 42 de la Ley del Instituto de Previsión Militar, garantiza que todos los afiliados de la ESTRUCTURA DE RÉGIMEN DE RIESGOS ESPECIALES, tienen derecho “…a que se le constituya a su favor una Cuenta Individual de Reserva Laboral, como mecanismo de protección para asegurarle una prestación cierta en caso de terminación de su relación de trabajo o servicio. Dicha reserva se constituirá mediante cotizaciones patronales según lo establecido en el Decreto N o . 287-2005 de la fecha 18 de octubre del 2005 más sus respectivos intereses. El Instituto de Previsión Militar quedará obligado a informar a sus afiliados, trimestralmente, mediante estado de cuenta que resuma los principales movimientos y características observados en la cuenta de Prima de Antigüedad. Para tales efectos la Junta Directiva, establecerá los requisitos mínimos de información con que debe contar dicho informe.”

  9. 9.

    Que el artículo 72 de la Ley del Instituto de Previsión Militar, expresa que lo establecido en el artículo 42 relacionado con la Reserva Laboral será aplicable “…a los afiliados que se acojan únicamente a los beneficios establecidos en el capítulo IV del RRE, así como los servidores del Estado establecidos en el Artículo 1 del Decreto N o . 287-2005 de fecha 18 de octubre de 2005.”

  10. 10.

    Que el Decreto Legislativo No . 167-2006 Ley del Instituto de Previsión Militar, entró en vigencia el veintiuno (21) de febrero del año dos mil siete (2007), y manda la afiliación al Régimen de Riesgos Especiales (RRE) en forma exclusiva y obligatoria para los miembros de las instituciones siguientes: 1. Fuerzas Armadas de Honduras; 2. Policia Nacional y Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 3. Cuerpo de Bomberos; y, 4. Otras instituciones del sector público que por sus actividades de alto riesgo calificadas por el IPM, previa aprobación de su Junta Directiva, con el Dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), se acojan al sistema; en sus artículos 42, 43, 44 y 45, reformaron tácitamente la limitación del derecho de constitución de la Cuenta Individual de Reserva Laboral establecida en el artículo 1 del Decreto Legislativo N o . 287-2005, ampliándola para todo afiliado al Régimen de Riesgos Especiales (RRE), los cuales tiene derecho a que se les constituya a su favor una Cuenta Individual de Reserva Laboral, la cual se constituirá mediante cotizaciones patronales según lo establecido en el Decreto de referencia, y que deberán ser presupuestados dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, de conformidad a la información que brinden los miembros de las instituciones involucradas que pertenezcan obligatoriamente al Régimen de Riesgos Especiales.

  11. 11.

    Que de conformidad con el artículo 22 numeral 9 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, mediante Decreto en Consejo de Ministros, podrá conocer y resolver los asuntos que sometan a su consideración dentro de la esfera de sus atribuciones y competencias.

  12. 12.

    Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo N o . 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 20 de abril de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República delega a la Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, MARTHA V. DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración

    Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.

Articulo 2

de la Ley del Instituto de Previsión Militar, se define como Cuenta Individual de Reserva Laboral, a la “Cuenta de ahorro constituida con el aporte patronal del siete por ciento (7%), del salario sujeto de aportación, y que está destinado al pago de una prima por antigüedad de servicio, o al complemento de auxilio por cesantía, según corresponda.” Todo lo cual constituye el “Régimen del Seguro de Cobertura Laboral”. CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley del Instituto de Previsión Militar, garantiza que todos los afiliados de la ESTRUCTURA DE RÉGIMEN DE RIESGOS ESPECIALES, tienen derecho “…a que se le constituya a su favor una Cuenta Individual de Reserva Laboral, como mecanismo de protección para asegurarle una prestación cierta en caso de terminación de su relación de trabajo o servicio. Dicha reserva se constituirá mediante cotizaciones patronales según lo establecido en el Decreto N o . 287-2005 de la fecha 18 de octubre del 2005 más sus respectivos intereses. El Instituto de Previsión Militar quedará obligado a informar a sus afiliados, trimestralmente, mediante estado de cuenta que resuma los principales movimientos y características observados en la cuenta de Prima de Antigüedad. Para tales efectos la Junta Directiva, establecerá los requisitos mínimos de información con que debe contar dicho informe.” CONSIDERANDO: Que el artículo 72 de la Ley del Instituto de Previsión Militar, expresa que lo establecido en el artículo 42 relacionado con la Reserva Laboral será aplicable “…a los afiliados que se acojan únicamente a los beneficios establecidos en el capítulo IV del RRE, así como los servidores del Estado establecidos en el

Articulo 1

del Decreto N o . 287-2005 de fecha 18 de octubre de 2005.” CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No . 167-2006 Ley del Instituto de Previsión Militar, entró en vigencia el veintiuno (21) de febrero del año dos mil siete (2007), y manda la afiliación al Régimen de Riesgos Especiales (RRE) en forma exclusiva y obligatoria para los miembros de las instituciones siguientes: 1. Fuerzas Armadas de Honduras; 2. Policia Nacional y Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 3. Cuerpo de Bomberos; y, 4. Otras instituciones del sector público que por sus actividades de alto riesgo calificadas por el IPM, previa aprobación de su Junta Directiva, con el Dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), se acojan al sistema; en sus artículos 42, 43, 44 y 45, reformaron tácitamente la limitación del derecho de constitución de la Cuenta Individual de Reserva Laboral establecida en el artículo 1 del Decreto Legislativo N o . 287-2005, ampliándola para todo afiliado al Régimen de Riesgos Especiales (RRE), los cuales tiene derecho a que se les constituya a su favor una Cuenta Individual de Reserva Laboral, la cual se constituirá mediante cotizaciones patronales según lo establecido en el Decreto de referencia, y que deberán ser presupuestados dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, de conformidad a la información que brinden los miembros de las instituciones involucradas que pertenezcan obligatoriamente al Régimen de Riesgos Especiales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 22 numeral 9 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, mediante Decreto en Consejo de Ministros, podrá conocer y resolver los asuntos que sometan a su consideración dentro de la esfera de sus atribuciones y competencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo N o . 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 20 de abril de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República delega a la Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, MARTHA V. DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración

Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO: En aplicación de los artículos 245, numerales 11 y 19 de la Constitución de la República; artículos 11, 14, 116 y 117 de la Ley General de Administración Pública; artículo 10 numeral 3 del Decreto Legislativo No . 231-2005 de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; y, artículos 3, 42, 43, 44 y 45 de la Ley del Instituto de Previsión Militar. DECRETA: PRIMERO: Conceder a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, al momento de su retiro, separación o jubilación a aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentren en servicio activo y que estén acogidos a la estructura de preexistentes del Régimen de Riesgos Especiales (RRE), los cuales están excluidos de la reserva laboral en la Ley del Instituto de Previsión Militar (IPM), una gratificación como reconocimiento por los servicios prestados a la patria, equivalente al monto que resulte de aplicar el Auxilio de Cesantía conforme lo establece el Código de Trabajo. SEGUNDO: El reconocimiento establecido en el artículo uno, será efectivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, debiendo la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas proveer el presupuesto necesario para dar cumplimiento al presente Decreto. TERCERO: El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la casa de Gobierno, siendo el día once de diciembre del año 2018. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DOCTORA MARTHA V. DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDO EJECUTIVO No. 023- 2018, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 20 DE ABRIL DE 2018 GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

Secretaría de Desarrollo Económico

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 144-2018 — Modificación de Derechos Arancelarios a la Importación de aluminio

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos de comercialización de bienes y servicios, en coordinación con otros órganos relacionados.

  2. 2.

    Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, se aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.

  3. 3.

    Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentando a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio (…) ”.

  4. 4.

    Que se han registrado incrementos significativos en las importaciones de aluminio en detrimento de la producción nacional, colocando en desventaja competitiva a la industrial local.

  5. 5.

    Que la producción nacional actualmente es de 1600 toneladas métricas mensuales y la demanda nacional es de 300 toneladas métricas mensuales, lo que resulta en un excedente de 700 toneladas métricas mensuales para favorecer a la exportación, es decir que se logrará abastecer el mercado local y que existirán suficientes excedentes para exportar, permitiendo con ello la captación de divisas, creación de fuentes de empleo y recaudación de impuestos significativos para el país.

  6. 6.

    Que el incremento del Derecho Arancelario de Importación (DAI) de 10% a 25% de conformidad al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano contenido en el Decreto Legislativo 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, tiene como objeto revertir la tendencia a importar, promoviendo la utilización del producto nacional.

Articulo 1

Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) abajo descritos de conformidad al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano contenido en el Decreto Legislativo 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, conforme al régimen de Nación Más Favorecida, así:

Articulo 2

Notificar del presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto que se ponga en conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana.

Articulo 3

Comunicar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Administración Aduanera, para que conforme a las potestades enmarcadas en la legislación contenida en el CAUCA y RECAUCA compruebe la correcta aplicación de la medida descrita.

Articulo 4

Instrúyase a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial el monitoreo trimestral en torno al impacto de las medidas adoptadas en el ordinal primero, en relación a las importaciones, producción y consumo nacional; y a la Dirección General de Protección al Consumidor al monitoreo y evaluación en los precios finales sobre las ventas al por mayor y al consumidor final.

Articulo 5

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico JOSE ABRAHAM HENRIQUEZ CASTRO Encargado de la Secretaria General Acuerdo No. 140-2018

Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 171-2018 — Autorización para Alianza Público-Privada en infraestructura y servicios públicos del departamento de Islas de la Bahía

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 13 Atribución 1 de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, corresponde ala COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PUBLICO - PRIVADA (COALIANZA), de forma exclusiva la gestión de los procesos de contratación que permitan la participación público-privada en la ejecución, desarrollo y administración de obras y servicios públicos de interés para el Estado.

  2. 2.

    Que dentro de las principales funciones de COALIANZA, está la de asegurar que las Alianzas Público-Privadas (APP) estén en armonía con los Objetivos y Metas de la Visión de País y Plan de Nación, de acorde con el desarrollo de proyectos de inversión que contribuyan a una Honduras productiva, generadora de oportunidades y empleos dignos.

  3. 3.

    Que es de interés nacional la operación eficiente y competitiva de la infraestructura y servicios públicos en el departamento de Islas de la Bahía, siendo indispensable constituir alianzas estratégicas con el sector privado para el desarrollo de proyectos en beneficio del país. CONSIDERANDO: Que para llevar acabo el Proyecto denominado “MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL D E PA RTA MENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA” y por ser el BANDO HONDUREÑO DE LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), el banco gubernamental encargado de apoyar la actividad productiva de Honduras y en razón que la infraestructura y prestación de servicios son elementos claves para mejorar esta actividad, se hace necesario constituir un fideicomiso de administración que tenga como función el desarrollo de la Infraestructura y los Servicios Públicos del departamento de Islas de la Bahía, en el marco de alianzas estratégicas con las instituciones del Estado pertinentes y los inversionistas interesados en el desarrollo de los proyectos que se establezcan por el fideicomiso.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 069-2017 de fecha 25 de Octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,474, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, decretó Estado de Emergencia, debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos en los departamentos de Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Islas de la Bahía y Gracias a Dios, mismo que fue modificado mediante Decreto Ejecutivo PCM 072-2017 de fecha 28 de Octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial “La

    Gaceta” No.34,478 en fecha 30 de Octubre de 2017, en el cual se declaró Estado de Emergencia en todo el Territorio Nacional.

  5. 5.

    Que es de interés nacional alcanzar niveles óptimos de servicio en las carreteras que comprenden el Sistema Vial Nacional, con el fin de garantizar la operación eficiente, segura y competitiva de el transporte nacional e internacional de personas y bienes que en consecuencia mejoren la seguridad vial, de igual forma en aras de dinamizar la economía nacional y desarrollar el comercio, así como mejorar la conectividad con la intención de impulsar el turismo nacional e internacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contrato s q u e lle v e n involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Autorizar al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) haga las reservas presupuestarias del presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para que se haga efectiva la asignación a partir del año 2018, por un monto de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.50,000,000.00) por cada año fiscal durante un período de once (11) años consecutivos. Se autoriza al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) para que de la recaudación anual por concepto de Tasa Turistica que reporte, haga las reservas y transferencias anuales por once (11) años consecutivos a partir del año dos mil dieciocho, por un monto de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 20,000,000.00); y así mismo autorizar a la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR), reservar y transferir la cantidad de al menos SIETE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 7,000,000.00) anuales por un período de once (11) años consecutivos a partir del año dos mil dieciocho. Dichas reservas y transferencias serán destinadas para la ejecución y desarrollo del Proyecto denominado “MEJORAMIENTO DE LA

INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”.

Articulo 2

Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) para que realice la transferencia al fideicomiso constituido por la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA) en el BANCO HONDUREÑO DE LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), por la cantidad de SIETE MILLONES DE LEMPIRAS (L. 7,000,000.00) de la reserva del año fiscal 2018, el cual servirá de capital semilla para el desarrollo de los estudios para el desarrollo del proyecto de Alianza Público Privada, para lo cual deberá suscribirse el convenio respectivo entre ambas instituciones.

Articulo 3

A partir del Ejercicio Fiscal del año 2019, las reservas presupuestarias descritas en el Artículo 1, se ejecutarán a través del fideicomiso, por lo que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), al Instituto Hondureño de Turismo (IHT), a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR) como Fideicomitentes y al Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), como Fiduciario, para que suscriban el contrato de fideicomiso de administración para el desarrollo y ejecución de los Proyectos para el “MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, por un período de hasta treinta (30) años, así mismo se autoriza a las municipalidades de Santos Guardiola, Roatán, Guanaja y Utila del departamento de Islas de la Bahía utilizar fondos para alimentar el Fidecomiso de acorde a su disponibilidad presupuestaria, de igual forma se autoriza al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y a la Municipalidad de Roatán, alimentar con fondos adicionales el fidecomiso, provenientes de la captación del canon por concepto del pago por la cesión del Contrato de Usufructo en el Puerto de Cruceros de Roatán, los fondos canon que no sean trasladados al fidecomiso sólo podrán ser utilizados de forma exclusiva y específica para otros proyectos de infraestructura y Servicios Públicos, actividades relacionadas con la promoción y fomento del turismo en el departamento de Islas de la Bahía.

Articulo 4

Autorizar para que mediante lo estipulado en el contrato de fideicomiso se conforme el Comité Técnico del Fideicomiso, que estará integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), el Instituto

Hondureño de Turismo (IHT), la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) y la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR), todos con voz y voto y el Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) como Secretario del Fideicomiso con voz, pero sin voto.

Articulo 5

Autorizar a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) para que, mediante los criterios establecidos por el Comité Técnico del Fideicomiso, efectúe las gestiones necesarias para realizar los procesos requeridos para la ejecución de los proyectos al amparo de la Ley y Reglamento General de la Promoción para Alianza Público-Privada, a efecto de suscribir las contrataciones pertinentes para viabilizar el desarrollo de los proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos en el departamento de Islas de la Bahía, que hayan sido admitidos por el Comité Técnico del Fideicomiso a solicitud del Gobierno de la República de Honduras o inversionistas Privados, interesados en desarrollar proyectos en la zona. Sin perjuicio del período requerido para la adjudicación de los Contratos suscritos para el desarrollo de los proyectos, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deberá depositar anualmente los fondos según lo establecido en el presente Decreto.

Articulo 6

Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), continuar con los proyectos de emergencia en el departamento de Islas de la Bahía con las mismas empresas constructoras y supervisoras ya contratadas al amparo del Decreto Ejecutivo PCM 069-2017 y Decreto Ejecutivo PCM 072-2017. Para este fin se utilizarán las reservas y transferencias presupuestarias descritas en el Artículo 1 del presente Decreto, por la cantidad establecida de SETENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.70,000,000.00), con los fondos provenientes de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), por un monto de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.50,000,000.00); del Instituto Hondureño de Turismo (IHT) por un monto de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 20,000,000.00), y de la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR), por un monto de SIETE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 7,000,000.00), con el monto que aporte la Zona Libre Turístico (ZOLITUR) se utilizara de capital semilla para la elaboración de los estudios para el desarrollo del proyecto de Alianza Público Privada, antes descrito y referido en el Artículo ya precitado. Se destinarán para la continuación del proyecto “REPARACIÓN CON MEZCLA ASFÁLTICA, CONCRETO HIDRÁULICO Y MANTENIMIENTO DE TRAMO NO PAV IMENTADO DE LA CARRETERA EN EL TRAMO I: FLOWER BAY – DESVÍO WEST END Y TRAMO II: DESVÍO WEST

BAY Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, UBICADOS EN LOS MUNICIPIOS DE ROATÁN Y JOSÉ SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, dicho Proyecto se encuentra enmarcado bajo los objetivos del proyecto denominado “MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”.

Articulo 7

Derogar el Decreto No. 62-2017 de fecha 8 de agosto de 2017, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de septiembre de 2017, que contiene la aprobación del traslado de fondos al fideicomiso denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, para el desarrollo del Proyecto “MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE BAHÍA”.

Articulo 8

Derogar Decreto No. 4-2018 de fecha 13 de febrero de 2018, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de mayo de 2018, mediante el cual se reforma el Decreto No. 62-2017 de fecha 8 de agosto de 2017, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de septiembre de 2017.

Articulo 9

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de diciembre de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ROCÍO IZABEL TABORA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

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Aviso

Aviso — Sección B - Avisos Legales

República de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C.

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Sección “B”

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Reglamento

Reglamento — Reglamento Administrativo de Fondo Reintegrable del INAMI

Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI)

  1. 1.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 061-2017 se creó del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) como Órgano Desconcentrado de la Administración Pública adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización, con personalidad jurídica y patrimonio propio, competencia y atribuciones a nivel nacional, autonomía técnica, administrativa y financiera, cuya finalidad es la de liderar el sistema de justicia especializada para los menores infractores y atender la operación de los Centros Pedagógicos de Internamiento para menores infractores.

  2. 2.

    Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-061-2017 establece que el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) tiene su domicilio en la capital de la República y debe funcionar organizado en zonas geográficas estructuradas, así también puede determinar la creación de nuevos Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores privados de libertad.

  3. 3.

    Que de acuerdo a lo establecido en el artículo No.5 del Decreto Ejecutivo PCM-061-2107 en su inciso b) al Concejo Directivo del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) le corresponde aprobar los reglamentos y manuales internos del Instituto.

Articulo 1

OBJETIVO GENERAL Crear un fondo exclusivo para la adquisición de bienes o servicios de menor cuantía para las dependencias desconcentradas del INAMI.

Articulo 2

MONTOS Se constituyen fondos reintegrables en cada dependencia, de acuerdo al número de menores infractores a su cargo y a la importancia geográfica de la misma, pudiendo ser hasta un límite de cincuenta mil lempiras exactos (Lps. 50,000.00). Con estos fondos, se atenderán pagos en efectivo para la compra de bienes y servicios hasta por un monto de: TRES MIL LEMPIRAS (L.3,000.00) incluyendo el Impuesto Sobre Ventas. Para la Oficina Central compras hasta por QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) los autorizará el responsable del fondo; compras de QUINIENTOS UN LEMPIRAS (L.501.00) hasta TRES MIL LEMPIRAS (L.3, 000.00) los autorizará el Director o Coordinador de la dependencia. Para los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores y Oficinas Regionales, independientemente de su monto, serán autorizados por el Director del Centro o el Coordinador Regional.

Articulo 3

SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN Las requisiciones para las compras de bienes y servicios efectuadas con el Fondo, serán firmadas por las personas autorizadas, debidamente registradas en la Gerencia Administrativa del INAMI. Para tal efecto deberá regirse por lo establecido en las disposiciones generales de Ingresos y Egresos de la República en lo referente a las compras menores. Se requerirán también la factura o recibo por la compra del bien o servicio como constancia de la erogación. El encargado del Fondo verificará la disponibilidad del bien o disponibilidad del servicio solicitado y en caso de no existir, se determinará si la misma compra se efectúa por medio de cheque.

Articulo 4

FRACCIONAMIENTO DE LAS COMPRAS No se permitirá el fraccionamiento de la compra de bienes y servicios para fines de enmarcarlo en el límite máximo autorizado para el Fondo Reintegrable.

Articulo 5

ASIGNACIÓN PROVISIONAL DE FONDOS Y SU LIQUIDACIÓN Cuando se entreguen fondos provisionales a un empleado de la Institución para la compra de bienes y servicios (pasajes de buses y taxis) cuyo importe se desconoce, por el anticipo el empleado receptor firmará un vale provisional, el que deberá ser liquidado posteriormente presentando la documentación soporte previo a ser refrendado por el jefe inmediato superior. Todos los fondos entregados mediante vales provisionales deben ser liquidados en el transcurso de dos días hábiles siguientes de haberlos recibido, mediante la presentación del comprobante definitivo o devolviendo de inmediato los fondos no utilizados. La no devolución de estos fondos dará lugar a aplicar la sanción establecida en el Régimen Especial Laboral de los Funcionarios y Empleados del INAMI.

Articulo 6

DOCUMENTOS DE SOPORTE Los pagos que se efectúen a través del Fondo deberán ser amparados con facturas, recibos u otros comprobantes originales que justifiquen la erogación del efectivo; cuando el caso lo amerite los mismos deben tener la identificación del firmante receptor del pago mediante fotocopia de la Tarjeta de Identidad y su nombre completo. No tendrán validez comprobantes que evidencien alteraciones.

Articulo 7

USO DE LOS FONDOS Los fondos asignados son exclusivamente para uso oficial, no se

A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 podrán usar para cambiar cheques personales, atender anticipos, préstamos o gastos no oficiales.

Articulo 8

PERIODO DE VIGENCIA DE LOS COMPROBANTES Las fechas de los comprobantes que respaldan las erogaciones deben estar comprendidas dentro del mes que se solicita el reembolso para cumplir con el principio contable generalmente aceptado de que todas las transacciones deben registrarse en el período que ocurrió. Los reembolsos correspondientes a gastos del mes anterior serán presentados en un tiempo máximo de tres (3) días hábiles del mes siguiente.

Articulo 9

REEMBOLSOS Para la reposición del Fondo, el encargado del mismo presentará un detalle de los pagos en un formulario llamado Reembolso de Fondo Reintegrable (AnexoNo. 4), debiendo adjuntar los soportes (facturas y/o recibos) correspondientes, procediendo a solicitar el reembolso, cuando el monto de lo gastado represente el sesenta por ciento (60%) como mínimo del monto asignado.

Articulo 10

VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS SOPORTE Para el trámite del reembolso el analista preinterventor deberá verificar que la suma de los documentos soporte (facturas, recibos, etc.), sea igual al total solicitado y que las requisiciones estén debidamente autorizadas y aprobadas. Dichos documentos deberán cumplir con los requisitos de legalidad, estar codificados y valorizados, correctamente.

Articulo 11

REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS SOPORTE Los documentos de soporte utilizados en el reembolso, deberán llevar inserto el número de control establecido en la solicitud de reembolso en forma correlativa, sello de “Pagado” y número del cheque con que fue reembolsado, a fin de evitar que los mismos puedan ser cobrados nuevamente.

Articulo 12

GASTOS POR ALIMENTOS Y BEBIDAS Se autoriza la utilización del fondo reintegrable, previo visto bueno del jefe inmediato, para la compra de alimentos y bebidas no alcohólicas al personal, cuando se labore en horas extraordinarias o en jornadas extendidas, cuya hora de salida sea después de las siete de la noche con treinta minutos (7:30 p.m.) o en jornadas diurnas en días sábados, domingos y feriados, con un límite máximo de CIEN LEMPIRAS (L.100.00), por persona y tiempo de comida.

Articulo 13

ASIGNACIÓN CÓDIGO DEL GASTO El encargado del Fondo, asignará el código de gastos a todos los documentos soporte a fin de que se registre contablemente en la partida presupuestaria el gasto correspondiente.

Articulo 14

FACTURAS Y COMPROBANTES Las facturas, recibos o comprobantes de pago que comprendan más de un rubro de gastos, deberán desglosarse a efecto de no afectar la cuenta de cada rubro.

Articulo 15

ARQUEO DE FONDO REINTEGRABLE La Gerencia Administrativa o Director de la dependencia, por sí o delegado, efectuará el arqueo del Fondo Reintegrable de la manera siguiente: 1. Cada vez que se solicite un reembolso 2. El último día de cada mes 3. Al cierre de cada año fiscal 4. Cuando se considere conveniente

Articulo 16

ARQUEO AUDITORÍA INTERNA La Auditoría Interna o de preintervención cuando lo estime conveniente, efectuará arqueos sorpresivos del Fondo para asegurarse del correcto manejo de acuerdo al presente Reglamento.

Articulo 17

VIGENCIA Y DEROGACIÓN El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por el Director Ejecutivo. El presente Reglamento debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. Héctor Leonel Ayala Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Presidente del Consejo Directivo Licenciada Martha Gálvez Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social Licenciada Belinda Portillo Directora de Plan Internacional Honduras Doctor Alcides Martínez Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, (SESAL) Licenciado Miguel Mejía Representante del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) Felipe Arturo Morales Cárcamo Secretario. Director Ejecutivo Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) Secretario del Consejo Directivo

A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 Anexo No. 1

A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 29 D. 2018

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Certificación

Certificación No. 419-2018 — Certificación de Resolución de Propiedad Intelectual

Instituto de la Propiedad / Dirección General de Propiedad Intelectual

  1. 1.

    ... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA

  2. 2.

    ... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO

  3. 3.

    ... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Registro No. 128069 con escrito de ingreso No. 4817-18 de fecha 30 de enero del 2018, perteneciente a la marca de Fábrica denominada PEAK, en clase internacional (32) a favor de la Sociedad Mercantil denominada DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA, S.A. DE C.V., presentada por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GASEOSAS POSADA TOBON, S.A., que de acuerdo al procedimiento se citó al Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA, S.A. DE C.V., la Abogada SARA HELENA LUGO SIERRA, quien compareció el día y hora señalado, quien posteriormente contestó la solicitud de Cancelación del registro No. 128069, que ambas partes aportaron medios de prueba documentales y después de analizar los mismos se determinó lo siguiente: a.- Que de conformidad al Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca...”, El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley.” Y en el presente caso el titular de la marca PEAK no demostró a través de los medios de prueba aportados que dicha marca, está siendo comercializada o que tiene a la venta su producto en el Mercado Nacional, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde teniendo en cuenta la dimensión de nuestro mercado nacional; que si bien es cierto aportaron medios de prueba consistentes en 35 recibos de venta del producto con la marca PEAK en los años 2015 y 5 recibos de venta del año 2016; sin embargo dichos medios de prueba (40 recibos de los años 2015 y 2016), no son prueba contundente para demostrar que el titular de la marca PEAK, está comercializando o que tiene a la venta su producto durante los tres últimos años que presiden la presente acción de cancelación, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, razón por la cual, se puede concluir que el titular de la marca PEAK, NO DEMOSTRÓ que su marca está siendo comercializada o que tiene a la venta su producto en el mercado nacional de forma consecutiva, siendo este el modo que normalmente corresponde, teniendo en cuenta el tipo de producto de que se trata (cerveza).- En ese sentido esta Oficina de Registro considera que es procedente la Cancelación del Registro no. 128069, de la marca de fábrica “PEAK” en clase internacional (32), propiedad de la Sociedad DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA, S.A. DE C.V., por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No. 128069, de la marca de fábrica “PEAK” en clase internacional (32), propiedad de la Sociedad DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA, S.A. DE C.V., por no uso. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. CUARTO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución el o los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.- NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR. MARIA LIDIA PAZ SALAS. OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de diciembre del 2018. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador 29 D. 2018.

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832

Articulo 81

de esta Ley.” Y en el presente caso el titular de la marca PEAK no demostró a través de los medios de prueba aportados que dicha marca, está siendo comercializada o que tiene a la venta su producto en el Mercado Nacional, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde teniendo en cuenta la dimensión de nuestro mercado nacional; que si bien es cierto aportaron medios de prueba consistentes en 35 recibos de venta del producto con la marca PEAK en los años 2015 y 5 recibos de venta del año 2016; sin embargo dichos medios de prueba (40 recibos de los años 2015 y 2016), no son prueba contundente para demostrar que el titular de la marca PEAK, está comercializando o que tiene a la venta su producto durante los tres últimos años que presiden la presente acción de cancelación, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, razón por la cual, se puede concluir que el titular de la marca PEAK, NO DEMOSTRÓ que su marca está siendo comercializada o que tiene a la venta su producto en el mercado nacional de forma consecutiva, siendo este el modo que normalmente corresponde, teniendo en cuenta el tipo de producto de que se trata (cerveza).- En ese sentido esta Oficina de Registro considera que es procedente la Cancelación del Registro no. 128069, de la marca de fábrica “PEAK” en clase internacional (32), propiedad de la Sociedad DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA, S.A. DE C.V., por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No. 128069, de la marca de fábrica “PEAK” en clase internacional (32), propiedad de la Sociedad DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA, S.A. DE C.V., por no uso. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. CUARTO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución el o los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.- NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR. MARIA LIDIA PAZ SALAS. OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de diciembre del 2018. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador 29 D. 2018.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento para el Reconocimiento y Pago de Gastos de Movilización al Personal del INAMI

Consejo Directivo del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI)

  1. 1.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-061-2017 creó el INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), como órgano desconcentrado de la Administración Pública, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con personalidad jurídica y patrimonio propio, competencia y atribuciones a nivel nacional, autonomía técnica-administrativa y financiera, cuya finalidad es la de liderar el Sistema de Justicia Especializada para los Menores Infractores de la Ley Penal.

  2. 2.

    Que el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores tiene a su cargo la organización, administración y funcionamiento de los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores Privados de Libertad.

  3. 3.

    Que el Instituto tiene su domicilio en la capital de la República y debe funcionar organizado en Oficinas Regionales y Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores, que funcionan de forma desconcentrada y que corresponden a zonas geográficas estructuradas según las necesidades de cada región y el mismo no cuenta con vehículos que puedan transportar al personal.

  4. 4.

    Que según el Artículo 65 numeral 11 del Régimen Especial Laboral del INAMI, en relación con los Artículos 42 párrafo cuarto del Código del Trabajo, corresponde a los funcionarios y servidores del INAMI percibir viáticos o gastos de viaje, cuando tengan que trasladarse fuera de su domicilio de trabajo para ejecutar labores propias del INAMI.

  5. 5.

    Que el Instituto consiente de los costos que implica la movilización del personal para lograr asistir a sus labores diarias en los Centros de trabajo, ha dispuesto reglamentar la concesión para el reconocimiento y pago de gastos de movilización de transporte, combustible o depreciación de vehículo a aquellos trabajadores que acrediten tener su domicilio en lugar distinto y lejano del centro de trabajo.

  6. 6.

    Que el reconocimiento de gastos de movilización y transporte de conformidad con la normativa laboral no constituyen salario.

Articulo 1

Se pagará de manera mensual un monto por gastos de movilización al personal del INAMI que labora en los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores, que dada la naturaleza de su función

A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 antes, durante o después de la jornada deba efectuar viajes o coordinar acciones atinentes a su función en asuntos judiciales o de seguridad.

Articulo 2

El monto arriba referido se pagará en consideración a las distancias de la ubicación su centro de trabajo, conforme a la tabla siguiente: CATEGORÍA I De L.3, 000.00 hasta L.5, 000.00 1.- Directores de Centros Pedagógicos. 2.- Coordinador de Programa de Seguridad. 3.- Coordinador de Oficinas Regionales. CATEGORÍA II De L.2, 000.00 hasta 3,000.00

  • 1)

    Administradores de Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores.

  • 2)

    Administradores Regionales.

  • 3)

    Procuradores Legales

Articulo 3

Es entendido que el gasto de reconocimiento y pago de gastos de movilización de transporte o depreciación y combustible de vehículo que se paga al personal del INAMI en las categorías referidas, no constituye parte del salario y en el caso de traslado, cambio o modificación en el puesto, implica el cese de este reconocimiento. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.-Dado en el Salón de Sesiones del CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN DE MENORES INFRACTORES (INAMI). Tegucigalpa, M.D.C, 15 de noviembre del 2018. Héctor Leonel Ayala Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Presidente del Consejo Directivo Licenciada Martha Gálvez Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social Licenciada Belinda Portillo Directora de Plan Internacional Honduras Doctor Alcides Martínez Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, (SESAL) Licenciado Miguel Mejía Representante del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) Felipe Arturo Morales Cárcamo Secretario Director Ejecutivo Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) Secretario del Consejo Directivo 29 D. 2018.

A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832

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Licitación

Licitación No. LPN-INE-ENDESA-005-2018 — Adquisición de Microcubetas Compatibles con Analizadores de Hemoglobina en Sangre Portátiles para el Levantamiento de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud 2018 (ENDESA)

Instituto Nacional de Estadística

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA INE Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA ADQUISICIÓN DE MICROCUBETAS COMPATIBLES CON ANALIZADORES DE HEMOGLOBINA EN SANGRE PORTÁTILES PARA EL LEVANTAMIENTO DE LA ENCUESTA NACIONAL DE DEMOGRAFÍA Y SALUD 2018, (ENDESA) LPN-INE-ENDESA-005-2018

  • 1)

    El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INE-ENDESA-005-2018, a presentar ofertas selladas para ADQUISICIÓN DE MICROCUBETAS COMPATIBLES CON ANALIZADORES DE HEMOGLOBINA EN SANGRE PORTÁTILES, PARA EL LEVANTAMIENTO DE LA ENCUESTA NACIONAL DE DEMOGRAFÍA Y SALUD 2018 (ENDESA).

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de EUROSAN BUDGET a través del convenio de financiación N° DCI-ALA 2015/038-103.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia de Administración y Presupuesto: Daniela Paola Bendaña Silva, Teléfono: 2221- 2900, en la dirección indicada; Edificio Guijarro, calle principal, colonia Lomas del Guijarro, de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. previo al pago de la cantidad no reembolsable de L. 400.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Guijarro, calle principal, Colonia Lomas del Guijarro, a más tardar a las 10:00 A.M., el 28 de enero del 2019. Los documentos que se reciban fuera de plazo serán rechazados. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., el 28 de enero del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación.

  • 6)

    Se pide a todos los oferentes interesados en participar en esta licitación, usar los formularios establecidos por el ONCAE que se encuentran dentro del Pliego de Condiciones, para presentar su Oferta, la Garantía de Mantenimiento y el resto de la documentación a presentar, solicitada en la licitación. Así mismo se recuerda a los oferentes que no se aceptarán ofertas de empresas que no hayan comprado los pliegos en el Instituto. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de diciembre de 2018. Ing. Graciela María Ponce Valladares Directora Ejecutiva 29 D. 2018.

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Licitación

Licitación No. LPN-INE/FN-001-2018 — Adquisición de Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Flota Vehicular del Instituto Nacional de Estadística (INE)

Instituto Nacional de Estadística

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA INE Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA FLOTA VEHÍCULAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE) LPN-INE/FN-001-2018

  • 1)

    El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INE/FN-001-2018, a presentar ofertas selladas para ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA FLOTA VEHÍCULAR.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de FONDOS NACIONALES.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia de Administración y Presupuesto: Daniela Paola Bendaña Silva, Teléfono: 2221-2900, en la dirección indicada: Edificio Guijarro, calle principal, Colonia Lomas del Guijarro, de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo al pago de la cantidad no reembolsable de L. 400.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”. (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Guijarro, calle principal, Colonia Lomas del Guijarro, a más tardar a las 10:00 A.M., el 31 de enero del 2019. Los documentos que se reciban fuera del plazo serán rechazados. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 10:15 A.M. el 31 de enero del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecida en los documentos de la licitación.

  • 6)

    Se pide a todos los oferentes interesados en participar en esta licitación, usar los formularios establecidos por el ONCAE que se encuentran dentro del Pliego de Condiciones, para presentar su Oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta y el resto de la documentación a presentar, solicitada en la licitación. Así mismo, se les recuerda a los oferentes que no se aceptarán ofertas de empresas que no hayan comprado los pliegos en el INE. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de diciembre de 2018. Ing. Graciela María Ponce Valladares Directora Ejecutiva 29 D. 2018.

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Dominio

Juzgado de Letras Seccional de La Entrada, Nueva Arcadia, Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho, la señora LUZ ANGELICA CARTAGENA MANCIA, a través de su Apoderado Legal el Abogado OSCAR MANUEL DURON RAMÍREZ, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno ubicado en Aldea Los Llanitos, Nueva Arcadia, departamento de Copán; que se describe de la forma siguiente: Un lote de terreno consistente en una área de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (41,920.50 Mts2) equivalente a SEIS MANZANAS CON UNA CENTÉSIMA DE MANZANA (6.01 Mz) de extensión superficial, con las relación de medidas y colindancias siguientes: De la estación cero (0) a la estación uno (1) rumbo Sur, setenta grados, veintiséis minutos, treinta punto veintinueve segundos Este (S70°26’30.29” E) distancia de ochenta punto sesenta y cinco metros (80.65 mts), colinda con callejon y JOSÉ DANIEL CHINCHILLA; de la estación UNO (

  • 1)

    a la estación dos (

  • 2)

    rumbo Norte, noventa grados, cero cero minutos, cero cero segundos ESTE (N90°00´00”E) distancia de dos metros (2mts), colinda con JOSÉ DANIEL CHINCHILLA; de la estación DOS (2) a la estación TRES (3), rumbo Sur, cuarenta y nueve grados, treinta y dos minutos, cincuenta y dos punto noventa y cinco segundos Este (S49°32´52.95”E) distancia ciento veinticuatro punto ochenta y cuatro metros (124.84 mts), colinda NATIVIDAD HERNANDEZ DEL CID; de la estación tres (

  • 3)

    a la estación cuatro (4), rumbo Sur, treinta y dos grados, veintiocho minutos, dieciséis punto veintinueve segundos Este (S32°28´16.29”E) distancia de cincuenta y dos punto quince metros (52.15 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación cuatro (

  • 4)

    a la estación cinco (5), rumbo Sur sesenta y un grados, cuarenta y nueve minutos, diecisiete punto cero ocho segundos Este (S 61°49´17.08”E) distancia treinta y uno punto setenta y seis metros (31.76 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación cinco (

  • 5)

    a la estación seis (6), rumbo Sur, cincuenta y un grados, cuarenta y cinco minutos, cincuenta y ocho punto veintitrés segundos Este (S 51°45´58.23” E) distancia de ochenta y cuatro punto cero dos metros (84.02 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación seis (

  • 6)

    a la estación siete (

  • 7)

    rumbo Sur, veintisiete grados, cero tres minutos, cero dos punto quince segundos Oeste (S27°03´02.15”O) distancia cincuenta y dos punto setenta y siete metros (52.77 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la siete (7) a la estación ocho (

  • 8)

    rumbo Norte, ochenta y cinco grados, treinta y seis minutos, cero cuatro punto sesenta y seis segundos Oeste (N85°36´04.66”O) distancia de trece punto cero cuatro metros (13.04 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación ocho (8) a la estación nueve (

  • 9)

    rumbo Norte, setenta y cinco grados, cincuenta y siete minutos, cuarenta y nueve punto cincuenta y dos segundos Oeste (N75°57´49.52”O) distancia dieciséis punto cuarenta y nueve metros (16.49 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación nueve (9) a la estación diez (

  • 10)

    rumbo Norte, sesenta y cuatro grados, cero cinco minutos, treinta y seis punto cincuenta y siete segundos Oeste (N64°05´36.57”O) distancia treinta y ocho punto noventa y un metros (38.91 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación diez (10) a la estación once (

  • 11)

    rumbo Norte, noventa grados, cero cero minutos, cero cero segundas Oeste (N90°00´00”O) distancia de ochenta y tres punto cero cero metros (83.00 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación once (11) a la estación doce (

  • 12)

    rumbo Norte, diez grados, treinta y dos minutos, veintiún punto cero seis segundos Oeste (N10°32´21.06 O”) distancia de cuarenta y tres punto setenta y cuatro metros (43.74 mts), colinda con BENITA DE JESÚS REYES; de la estación doce (12) a la estación trece (

  • 13)

    rumbo Norte, cero cuatro grados, treinta y cuatro minutos, veintiséis punto doce segundos Este (N04°34´26.12”E) distancia de veinticinco punto cero ocho metros (25.08 mts), colinda can BENITA DE JESÚS REYES; de la estación trece (13) a la estación catorce (

  • 14)

    rumbo Sur, setenta y nueve grados, treinta y cinco minutos, treinta y dos punto veinticuatro segundos Oeste (S79°35´32.24”O) distancia de cuarenta y nueve punto ochenta y dos metros, (49.82 mts), colinda con BENITA DE JESÚS REYES; de la estación catorce (14) a la estación quince (

  • 15)

    rumbo Sur, ochenta y ocho grados, cuarenta y cinco minutos, dieciséis punto sesenta y nueve segundos Oeste (S 88°45´16.69”O) distancia de cuarenta y seis punto cero un metros (46.01 mts), colinda con BENITA DE JESÚS REYES; de la estación quince (15) a la estación dieciséis (

  • 16)

    rumbo Norte, setenta y nueve grados, treinta y tres minutos, cuarenta y cinco punto cero nueve segundos Oeste (N79°33´45.09”O) distancia de treinta y ocho punto sesenta y cuatro metros (38.64 mts), colinda con BENITA DE JESÚS REYES; de la estación dieciséis (16) a la estación diecisiete (

  • 17)

    rumbo Sur, setenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos, cuarenta y uno punto cincuenta y siete segundos Oeste (S74°44´41.57”O) distancia de once punto cuarenta metros (11.40 mts), colinda con BENITA DE JESÚS REYES; de la estación diecisiete (17) a la estación dieciocho (

  • 18)

    rumbo Norte, treinta y nueve grados, diez minutos, veinticinco punto diecisiete segundos Oeste, (N39°10´25.17”O) distancia de treinta y cuatro punto ochenta y tres metros (34.83 mts), colinda con BENITA DE JESÚS REYES; y, de la estación dieciocho (18) a la estación cero (0) rumbo Norte, diecisiete grados, doce minutos, veintitrés punto sesenta y seis segundos Este (N17°12’23.66”E) distancia de ciento sesenta y dos punto veintiséis metros (62.26 mts), colinda con carretera internacional y derecho de vía de por medio; el cual lo hubo por compra que hiciera al señor ZACARÍAS CARTAGENA ROMERO y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de veinticuatro años, según información testifical. La Entrada, Copán, 12 de septiembre del año 2018. MARIA ELVIRA MORAN SECRETARIA 29 N., 29 D. y 29 E. 2018.

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 CERTIFICACIÓN

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Certificación

Certificación — Reforma de Estatutos de la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO)

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 39

de estos estatutos. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 29 D. 2019.

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Aviso

Aviso — Sentencia Definitiva de Declaración de Heredero

Juzgado de Letras Seccional de Yuscarán, El Paraíso

JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL YUSCARÁN, EL PARAÍSO AVISO El infrascrito, Secretario, Por Ley del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de Yuscarán, departamento de El Paraíso, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Seccional con fecha nueve (09) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), dictó SENTENCIA DEFINITIVA, mediante la cual fue declarado el señor JOSÉ RAMÓN APARICIO ARRIOLA, HEREDERO AB INTESTATO, de todos los bienes, derechos, créditos, acciones y obligaciones transmisibles que dejara su difunto Padre el Causante: JOSÉ MANUEL APARICIO (Q.D.D.G.) y se le concede la posesión efectiva de la Herencia sin perjuicio de otros Herederos de igal o mejor Derecho. Yuscarán, El Paraíso 05 de diciembre del año 2018. ABOGADO LUIS ALBERTO CANTILLANO PADILLA SECRETARIO, POR LEY 29 D. 2018. _____ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras CERTIFICACIÓN

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Certificación

Certificación No. 1270 — Aprobación de Reforma de Estatutos y Aumento de Capital Social de Arrendamientos y Créditos Atlántida, S.A. (ACRESA)

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No. 1270 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario: EVIN A. ANDRADE, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros: MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “...4. Asuntos de la Gerencia de Estudios...: literal b)....

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Resolución

Resolución No. 1096-17-12-2018 — Autorización de aumento de capital e reforma de Escritura de Constitución de ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA)

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que el Abogado Faustino Laínez Mejía, en su condición de Apoderado Legal de ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), presentó ante la Secretaría de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado: “SE SOLICITA APROBACIÓN DE UN PROYECTO DE REFORMAS A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES DE ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. SUSTITUCIÓN DE PODER”, tendente a que se le autorice a su representada incrementar el capital social con que cuenta en la actualidad de Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00), a Trescientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L375,000.000.00), lo que equivale a un aumento de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000,000.00), a realizarse mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2017, por un monto de Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000,00) y con aportes en efectivo por parte de sus accionistas por Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L75,000,000,00). En consecuencia, se requiere a su vez autorización para efectuar las correspondientes reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por aumento de capital, modificando también la denominación social de la Institución Financiera.

  2. 2.

    Que la solicitud presentada por ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), se fundamenta en las disposiciones contenidas en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Fínanciero, los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,

  3. 3.

    Que derivado de la evaluación preliminar efectuada a la documentación remitida por ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), conjuntamente por la Dirección de Asesoría Legal y la Gerencia de Estudios, se determinó necesario subsanar algunos aspectos en la solicitud presentada, los cuales fueron comunicados a la institución peticionaria mediante notifícación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-699/2018. Al respecto, ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA) presentó escrito titulado.- “SE ATIENDA PROVIDIENCIA”, dándose por cumplimentado por parte del peticionario los aspectos requeridos mediante la subsanación.

  4. 4.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No. 203-12-03-2018, resolvió no objetar a ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), el proyecto de distribución de utilidades en acciones por la suma de Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00), provenientes de los resultados de ejercicios anteriores con cifras al 31 de

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 diciembre de 2017, de conformidad con lo aprobado por el Consejo de Administración de esa Sociedad Financiera en el Punto No.29 del Acta No.425 correspondiente a la sesión celebrada el 23 de enero de 2018.

  5. 5.

    Que la solicitud presentada por ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), se contrae a obtener autorización de este Ente Supervisor para incrementar el capital social con que cuenta actualmente de Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00) a Trescientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L375,000.000.00), lo que equivale a un aumento de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000.000.00), a realizarse mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2017 por un monto de Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00) y con nuevas aportaciones en efectivo de los socios por Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L75,000,000.00). así como la reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales derivadas del referido incremento de capital, y por modificación a su denominación social a LEASING ATLÁNTIDA, S.A. mismas que fueron acordadas en el Punto Número Seis (6) del Acta No.46 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 24 de abril de 2018.

  6. 6.

    Que según Balance General con cifras al 31 de octubre de 2018, ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), registra Activos totales por L.1,476,570,679.40, Pasivos por L.1,037,348,918.94 y Capital Social por L200,000,000.00, Aportes Patrimoniales No Capitalizados por L 75,000,000.00. Resultados de Ejercicios Anteriores por L121,194,853.52 y Resultados del Ejercicio por L42,351,323.73. Por su parte, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUC-ME-697/2018 del 10 de julio de 2018, considera factible se autorice a la Institución Financiera el aumento de capital social por Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L175,000,000.00) lo anterior debido a que dicho incremento viene a fortalecer su capital,

  7. 7.

    Que en vista que el aumento de capital para el cual ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A, (ACRESA), solicita autorización se realizaría mediante la capitalización de utilidades retenidas, el análisis realizado a los Estados Financieros de dicha Entidad con cifras al 31 de octubre de 2018 determinó que a esa fecha la sociedad financiera registra Resultados de Ejercicios Anteriores por L 121,194,853.52, monto que resulta suficiente para efectuar el incremento de capital por L100,000,000.00 mediante capitalización de utilidades, lo cual se encuentra de conformidad con lo acordado en la Resolución GES No.203/12-03-2018 mediante la cual este Ente Supervisor resolvió no objetar el proyecto de distribución de dividendos en acciones por Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00); asimismo, ARRENDA-MIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A, (ACRESA) reporta a esa misma fecha un monto de Aportes Patrimoniales No Capitalizados por L75,000,000.00, lo que resulta suficiente para efectuar el incremento de capital social en efectivo, tal y como ha sido propuesto por el peticionario, totalizando un incremento de capital social de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000.000.00).

  8. 8.

    Que la Dirección de Asesoría Legal mediante Memorando DALDL-DL-433/2018, de fecha 6 de diciembre de 2018, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA) y el cambio de denominación social a “LEASING ATLÁNTIDA, S,A.”, sin perjuicio del dictamen que emitan la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

  9. 9.

    Que desde el punto de vista financiero, dicho aumento de capital contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA). Asimismo, el análisis técnico-legal practicado a la documentación que acompaña a la solicitud revela que las modificaciones propuestas, se encuentran de conformidad a las disposiciones legales vigentes, y en consecuencia, se considera como bien hecha y conforme a derecho.

  10. 10.

    Que mediante Memorando GESGE-DT-167/2018 de fecha 10 de diciembre de 2018 la Gerencia de Estudios emitió opinión, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S.A. (ACRESA), incrementar el capital social con que cuenta en la actualidad de Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00) a Trescientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L375,000,000.00), lo que equivale a un aumento de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000,000.00) a realizarse mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2017, por un monto de Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00), y con aportes en efectivo por parte de sus accionistas por Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L75,000,000.00); asimismo, autorizar la reforma de las Cláusulas Primero y Cuarto de la Escritura Social y Artículo Primero de los Estatutos Sociales, derivados del incremento de capital social y modificación a su denominación social, de conformidad con lo acordado en el Punto Número Seis (6) del Acta No. 46 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad financiera, celebrada el 24 de abril de 2018. Lo anterior, en virtud que, a) la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Memorando SBOUC-ME-697/2018 del 10 de julio de 2018, considera factible se autorice a la Institución Financiera el aumento de capital social por Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L175,000,000.00), debido a que dicho incremento viene a fortalecer su capital; y, b) el análisis realizado por la Gerencia de Estudios a los estados financieros de dicha Entidad con cifras al 31 de octubre de 2018, determinó que a esa fecha la Sociedad Financiera registra Resultados de Ejercicios Anteriores por L121,194,853.52, monto que resulta suficiente para efectuar el incremento de capital por L100,000,000.00 mediante capitalización de utilidades, lo cual se encuentra de conformidad con lo acordado en la Resolución GES No.203/12-03-2018, mediante la cual este Ente Supervisor resolvió no objetar el proyecto de distribución de dividendos en acciones por Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00); asimismo, ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S.A. (ACRESA) reporta a esa misma fecha un monto de Aportes Patrimoniales No Capitalizados por L75,000,000.00, lo que resulta suficiente para efectuar el incremento de capital social en efectivo, tal y como ha sido propuesto por el peticionario, totalizando un incremento de capital social de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000,000,00). Igualmente, se recomienda autorizar a ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S.A. (ACRESA) las modificaciones a las Cláusulas PRIMERO y CUARTO de su Escritura Social y Artículo Primero de sus Estatutos Sociales, de conformidad con el dictamen emitido por la Dirección de Asesoría Legal mediante Memorando DALDL-DL-433/2018, en donde se señala que las modificaciones propuestas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la Institución peticionaria se ajustan a la legislación vigente aplicable en la materia, por lo que es del parecer que las mismas sean autorizadas por este Ente Supervisor.

  11. 11.

    Que con fundamento en la información emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y los Dictámenes de la Gerencia de Estudios y de la Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar el incremento de capital social presentado por ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S.A. (ACRESA), así como las correspondientes reformas a su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, derivadas del

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 aumento de capital. y modificación en su denominación social.

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Resolución

Resolución No. 505-2018 — Cancelación voluntaria de registro de marca de fábrica INDUFOAM KONG FORT Y ETIQUETA

Instituto de la Propiedad - Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

  1. 1.

    Que de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial establece: “El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...”

  2. 2.

    Que la Unidad Jurídica de esta Oficina de Registro emitió su dictamen recomendando que PROCEDE la solicitud de cancelación voluntaria al registro No. 147207 para la marca “INDUFOAM KONG FORT Y ETIQUETA” en la Clase Internacional (20).

Articulo 80

de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece “Se declarara la caducidad de la instancia cuando por causa imputable al interesado se hubiere paralizado un procedimiento promovido por éste durante treinta (30) días, salvo que el órgano competente para resolver ejerza la potestad prevista en la parte final del primer párrafo del

Articulo 77

”. - NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal ABOGADA MARBELY R. MARTÍNEZ Oficial Jurídico 29 D. 2018.

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Acuerdo

Acuerdo — Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Roatán, Islas de La Bahía

Municipalidad de Roatán

TÍTULO I: Normas y Disposiciones Generales Artículo No.1 El presente PLAN DE ARBITRIOS es el Instrumento Legal de la Municipalidad de Roatán, Islas de La Bahía, mediante el cual se regulan los aspectos relativos a su Sistema Tributario, ordenanzas y disposiciones de orden público. Su aplicación y vigencia está sustentada específicamente en las disposiciones del Capítulo IV de los Impuestos, Servicios, Tasas y Contribuciones de la Ley de Municipalidades y que comprende los artículos 25, 47, 69, 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85 y 86 ; del Capítulo VIII, de las Disposiciones Generales, artículos 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 121 y 122, Capítulos IV y VII del Reglamento General de esta Ley y en forma general en las atribuciones de gobierno señaladas en artículos de otros títulos y capítulos de la referida Ley, sus reformas y Reglamento General. Consecuentemente, el presente Plan es una Ley local de obligatorio cumplimiento para todos los vecinos o transeúntes, nacionales o extranjeros, del Municipio y establece las tasas por los servicios Municipales que se constituyan o presten, directa e indirectamente por la Municipalidad o por particulares debidamente autorizados, por la utilización de bienes municipales y por los servicios Administrativos que constituya o efectúe. Los servicios públicos Municipales se determinarán en función de las necesidades básicas de la población con respecto a la salud, higiene, educación, cultura, medio ambiente, seguridad, ordenamiento e infraestructura urbana, atención comunitaria y deportes y en general todas aquellas otras que requieran el interés público o social. Artículo No.2 Los recursos financieros de la municipalidad de Roatán departamento de Islas de La Bahía están formados por los recursos ordinarios y extraordinarios. Los recursos ordinarios son los que percibe la municipalidad en cada ejercicio fiscal: Impuestos, Tasas, Derechos, Multas, etc.; y los extraordinarios son los que provienen de un aumento del Pasivo, una disminución del Activo y de modificaciones presupuestarias. Artículo No.3 El impuesto es un tributo municipal que paga el contribuyente con carácter de obligatoriedad para atender las necesidades colectivas del municipio. La Ley establece como Impuestos Municipales los siguientes:  Impuestos Sobre Bienes Inmuebles,  Impuesto Personal,  Impuesto Sobre Industria y Comercio y Servicios,  Impuesto de Extracción o Explotación de Recursos. Artículo No.4 La tasa municipal la constituyen los tributos cuya obligación de pago, se genera por la prestación efectiva o potencial de un servicio público determinado para beneficio de la comunidad o por los efectos a la infraestructura vial, sanitaria, ornamentación, medio ambiente, desarrollo poblacional y seguridad del municipio. Está representado por el pago que hace a la municipalidad el usuario del servicio público divisible y medible, para que el bien, el derecho o el efecto común utilizado se creen, origine, mantenga, amplíe o se reponga. En la medida en que se presten otros servicios a la comunidad, no especificados aún en este Plan de Arbitrios, éstos se regularán mediante Acuerdos Municipales y los mismos formarán parte del presente Plan de Arbitrios. Las tasas que se aplicarán serán las Siguientes:  Recolección de Basura personal o colectiva  Servicio de Bomberos  Servidumbres de alumbrado Público, telefónico, Postes y Tendido de cables.  Alumbrado publico

A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832  Agua Potable  Alcantarillado Pluvial y Sanitario  Disposición Final de Desechos  Permisos de operación  Mercados y bienes municipales  Convivencia Municipal  Salubridad Pública;  Tasas Ambientales  Tasas por derechos de instalación de torres o equipos de telecomunicación  Tasas por derechos de instalación de parabólicas domésticas.  Tasa por tarifa de actividad Turística.  Limpieza de calle y derechos de vías públicas.  Limpieza de playas y bahías.  Mantenimiento de calles y accesos  Inspecciones, constancias, informes y dictámenes (Catastro, UMA, Urbanismo,)  Instalación y desmontaje de estructuras publicitarias en el municipio.  Circulación automotora.  Fondeo, atraque de barcos y botes en bahía, muelles y marina.  Contribución por mejoras.  Tasas por certificados catastrales.  Tasas por servicios informáticos, personales, corporativos o transaccionales.  Otras tasas de servicios o derechos específicos.  Tasa de CODEM  Tasa de Vía Franca  Tasa por de Autorización de Carta Venta de Animales  Tasa por de Autorización de Elaboración de Fierro Artículo No.5 La Contribución por Mejoras es una contraparte que la Ley a través del gobierno local impone a los beneficiarios directos e indirectos de la ejecución de ciertas obras públicas. Es un pago obligatorio, transitorio, circunstancial, eventual u ocasional que los sujetos beneficiarios deben efectuar a la Municipalidad o a un ente financiero que se designe; este pago será por una sola vez a cambio de un beneficio específico aportado a algún inmueble de su patrimonio o por el beneficio recibido por la construcción o prestación de servicios de una obra de interés público general. A los fines del establecimiento de las cuotas para recuperar la inversión, la Municipalidad está facultada para determinarlas con carácter particular para los contribuyentes de un sector específico o de carácter general para todos los contribuyentes, tomando en cuenta la naturaleza de la obra o mejora, el monto total que corresponde financiar, el plazo de la recuperación y los compromisos adquiridos por la Municipalidad para ejecutar tales proyectos. Artículo No.6 Los impuestos y tasas relacionadas son el pago obligatorio que como tributo realiza el contribuyente por la utilización de los recursos del dominio público del término municipal. Artículo No.7 La Multa es la pena pecuniaria que impone la Municipalidad por la contravención a la Ley de Municipalidades y su Reglamento, Plan de Arbitrios, Ordenanzas, Ley de Policía y Convivencia Social, así como por la falta del pago puntual de los tributos municipales y otras leyes aplicables en el municipio. Artículo No.8 Corresponde a la Corporación Municipal, la creación, reformas, aumentos, disminuciones o derogaciones de los tributos municipales a excepción de los impuestos y otros cargos decretados por el Congreso Nacional de la República. Para este efecto la Corporación Municipal hará del conocimiento de los contribuyentes las disposiciones pertinentes por medio de publicaciones en la Gaceta o en los medios de comunicación de mayor circulación en el Municipio o por medio de avisos colocados en lugares apropiados para lograr su divulgación y el conocimiento público.

A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 bancario).

A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 TITULO III: Departamento de urbanismo y Unidad Municipal Ambiental CAPITULO I: Funciones Artículo No.10 Son funciones del departamento de urbanismo y de la unidad municipal ambiental las siguientes: Definir claramente el plan Municipal de inversión (PMI) y que responda a las necesidades de las comunidades del municipio y al plan maestro de desarrollo u ordenamiento territorial del municipio. Establecer la sistematización de requisitos y procedimientos para darle seguimiento a los permisos de construcción, al inicio, durante y al final de los mismos, de conformidad a la normativa establecida en el código o reglamentos de zonificación o construcción, leyes relacionadas, manuales, reglamentos y ordenanzas municipales. Elaborar el reglamento de los permisos de construcción de conformidad al plan maestro de desarrollo u ordenamiento territorial, definiendo las zonas de alto riesgo y contaminación ambiental en playas, arrecifes, flora y fauna terrestre y marítima (bosque, arrecifes de coral, animales y biodiversidad marina) para su preservación, como atractivos turísticos mundiales. Implementar acciones con recursos del Fondo Rotatorio de Pre inversión y Fomento de Roatán (FOPREFOR). La unidad Municipal Ambiental (UMA) tendrá las competencias y funciones que se establecen en la ley general del ambiente y su reglamento general; y convenios inter institucionales celebrados entre la MI AMBIENTE y la Municipalidad; o delegaciones de autoridad expresamente delegadas por la DECA/ SERNA en materia de categorizaciones de proyectos sujetos a control ambiental. La UMA ejecutará sus acciones en forma coordinada con el departamento de urbanismo. Sus ejecutorias se enmarcarán dentro de la normativa ambiental vigente en la República y en los Tratados y Convenciones que estén relacionados y que habiendo sido ratificados por el Congreso Nacional de la República sean parte del Derecho Interno. Además, en actividades consecuentes con las resoluciones y directrices que emita la Secretaría de Recursos Naturales, la Procuraduría General del Ambiente y la Fiscalía del Ambiente; así como por las resoluciones aplicables u ordenanzas que emita la Corporación Municipal. Sección Uno: Prestación de Servicios. Artículo No.11 El Departamento de Urbanismo, prestará los siguientes servicios:

  • 1)

    Alineamiento, revisión y aprobación de planos, en concordancia a la reglamentación pertinente;

  • 2)

    Permiso de Construcción, es la autorización municipal para la realización de una obra nueva, instalación de estructuras, ampliación, demolición, movimiento de tierras y excavaciones;

  • 3)

    Anteproyecto, es un informe que indica la factibilidad en relación a la propuesta de proyecto u obra y se considerará para su evaluación utilizando las disposiciones técnicas reglamentadas;

  • 4)

    Aprobación de fraccionamiento de terrenos para urbanizar;

  • 5)

    Levantamiento topográfico y/o servicios de verificación y replanteo topográfico, tales servicios incluyen medición, emisión de constancia, firma, sello y copias de planos;

  • 6)

    Verificar el control y seguimiento de todo tipo de obras públicas o privadas;

  • 7)

    Creación, implementación del plan maestro de desarrollo, reglamentos de zonificación y urbanización. Sección Dos: Alineamiento, Revisión y Aprobación de Planos. Artículo No.12 El Departamento de Urbanismo, se reserva el derecho a negar un Permiso de Construcción en los siguientes casos:

    • 1)

      Cuando el proyecto se pretenda ejecutar sobre un predio, que sea parte de una subdivisión o lotificación irregular que no cuente con la autorización Municipal; conforme a lo que establece el procedimiento de lotificación;

    • 2)

      Cuando el proyecto no cumpla con los parámetros

      A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 técnicos reglamentados (zonificación, intensidad de construcción, uso, volumetría u otro);

    • 3)

      Cuando el proyecto que se ejecutar sobre un predio, no tenga los servicios básicos necesarios;

    • 4)

      Cuando el proyecto que se pretenda ejecutar se encuentre sobre una quebrada o arroyo que forme parte del sistema natural o artificial de drenaje de la ciudad o entorno;

    • 5)

      Cuando el proyecto que se pretenda ejecutar se encuentre sobre un predio ubicado en un área de deslizamiento o cuya pendiente sea mayor al límite así definido por el Departamento de Urbanismo;

    • 6)

      Toda solicitud de permiso de construcción de obra que se encuentre en área declarada zona de riesgo, deslizamiento, derrumbe, hundimiento o que este en el área de protección al margen de quebradas o drenaje.

    • 7)

      Cuando en su planilla de Trabajadores no cuente con un ochenta por ciento de trabajadores de este Jurisdicción Municipal pudiendo hacer uso para ello de una base de datos de constructores registrado para tal efecto, a menos que necesiten mano de obra calificada y que no se encuentre en esta jurisdicción para lo cual deberá estar debidamente justificada, pero comprometiendo a enseñar a un trabajador dicho trabajo calificado. Sección Tres: Alineación de Lote, Retiros del Derecho de Vía. Artículo No.13 En proyectos de lotificación, la apertura de calles de 500 metros lineales o menos, deberán cumplir con los requisitos estipulados a continuación: Ancho mínimo de calle igual a 7.30 metros lineales espacio necesario para circular sin reducir la velocidad de (≤ 40 km/h), donde 7.00 metros corresponde al ancho de la calzada y los 0.30 metros corresponde a los bordillos de 0.15m a cada lado de la calle. Se debe dejar espacio de acera de 1.50 metros como mínimo en ambos lados de la calle; este espacio se divide en 1.0 metros destinado al pasaje peatonal y 0.5 metro a la colocación de postes para alumbrado público y área verde. En todo caso se deberá observar y cumplir con los requisitos que manda el

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 002-2004 — Normas generales para el control del desarrollo de las Islas de la Bahía

Congreso Nacional

Acuerdo Ejecutivo número 002- 2004 que aprobó las normas generales para el control del desarrollo de las Islas de la Bahía en lo que sea aplicable y obligatorio. * Queda a criterio de los Departamentos de UMA y Urbanismo previa autorización del Alcalde Municipal, la aplicación de los retiros anteriores en relación a la situación fisiográfica de cada sector, pudiendo adecuar la marcación de los retiros. Tabla Ilustrativa 0 1. Queda a criterio de los Departamentos de UMA y Urbanismo previa autorización del Alcalde Municipal, la aplicación de los retiros anteriores en relación a la situación fisiográfica de cada sector, pudiendo adecuar la marcación de los retiros.

A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 Tabla Ilustrativa 0 2.

A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 Tabla ilustrativa 3 retiros contiguo a la calle de Brick Bay a Marbella. Retiros mínimos aplicadas a las diferentes tipo de infraestructura como ser la ubición de servicios públicos en postes, cercos y edificaciones a lo largo de la calle que conecta desde Brick Bay a Marbella.

A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 Sección Cuatro: Requisito y Normas para Construcción y Diseño. Artículo No.14 Los requisitos para proyectos Residenciales / habitacionales deberán: Incluir en el plano del proyecto la elaboración de una Fosa Séptica y un sistema de drenaje de acuerdo al número de habitantes con que cuenta la vivienda. Tabla Ilustrativa 0 3. De no cumplir con los Requisitos solicitados, no se extenderán permisos de construcción a los solicitantes. El permiso de construcción de la fosa séptica es gratuito solamente las dos primeras es de decir de una a cinco y de seis a diez habitantes los demás se cobrará de acuerdo al presupuesto del mismo de 0.5%. Además, las fosas sépticas deben estar situadas en un lugar accesible al camión de succión de aguas servidas. El solicitante puede construir un sistema de fosa séptica, su equivalente o mejor. Prohibición. Es prohibida la construcción o el uso de fosas sépticas, lavanderos, fosas, letrinas o tubos de descarga sobre solares abiertos o que conduzcan o derramen los efluentes directamente sobre la vía pública, quebradas, ríos o el mar o que pudiesen afectar el pavimento, cercos, paredes o un acuífero subterráneo aprovechable. Sanciones. Se procederá a la remoción a costa del infractor y con la aplicación de una multa que podrá ser de Lps. 500.00 como mínimo hasta Lps. 10,000.00 como máximo según la gravedad del caso, a juicio de la autoridad municipal. Lo anterior sin perjuicio de apercibir al infractor de la obligación de construir un sistema séptico adecuado a sus necesidades dentro del plazo que señale la autoridad municipal, para lo cual se brindará un informe de los infractores a la Corporación Municipal cada mes. Artículo No.15 Las Normas específicas para el diseño de disposición de Estacionamientos privados observarán lo siguiente: a) El acceso de los vehículos a los diferentes pisos se efectuará por medio de montacargas o por una rampa con pendiente máxima de 16%. La altura libre para cada piso no será inferior a 2.20 m. b) Toda edificación nueva, así como toda edificación existente que sufra modificaciones o ampliaciones y/o a la cual se le pretenda cambiar el uso, deberá contar con un número mínimo de plazas de aparcamiento o espacios de estacionamiento para los vehículos de los habitantes, ocupantes, usuarios o visitantes del inmueble de acuerdo a lo establecido en las presentes normas. c) Todas las viviendas individuales, edificaciones residenciales o complejos habitacionales, así como todos los inmuebles destinados total o parcialmente a usos no residenciales, deberán contar con un número mínimo de plazas de aparcamiento o estacionamiento de acuerdo a su superficie útil. Para la correcta interpretación de la tabla los números mínimos de cajones de estacionamiento están expresados en función de los metros cuadrados de área útil de las edificaciones, salvo cuando expresamente indique otra referencia:

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A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 Tabla Ilustrativa 0 4

A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 Sección Cinco: Permisos de Construcción. Artículo No.16 El Permiso de Construcción, es la autorización municipal para la realización de una obra, entendiendo como tal cualquier demolición, derribo, movimiento de tierras (excavaciones, cortes o rellenos, dragados), pavimentación, trazo de construcción, zanjeo, cimentación, construcción, edificación, reconstrucción, fundición, ampliación, modificación, reforma, remodelación, construcción de cisterna, así como cualesquier actividad derivada, conexa o complementaria a las anteriores, incluyendo cualquier otro tipo de intervención física en un inmueble que altere las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad del mismo o de su entorno, abarcando también las obras de urbanización con sus respectivos servicios y la instalación o ubicación de estructuras destinadas a usos del suelo primario, cercos, servicios de publicidad o promoción, pero excluyendo aquellas transformaciones que puedan considerarse como modificaciones ligeras. La construcción de obras de edificación de cualquier naturaleza, sean urbanas o suburbanas, requerirán Permiso de Construcción emitido por el Departamento de Urbanismo de la Municipalidad de Roatán. Previo a la realización de una obra en un inmueble es obligatorio obtener el Permiso de Construcción. Donde se requiera Licencia Ambiental es necesario copia del expediente completo de MiAmbiente, donde este contenida las medidas de mitigación. Queda prohibido efectuar obras con Permisos vencidos, suspendidos o cancelados. Se exceptúan del trámite las modificaciones ligeras. Se entiende por modificaciones ligeras a los trabajos de carácter liviano, incluyendo repellos y cernidos, arreglos al cielo raso, pintura, instalación de molduras o elementos decorativos. Así mismo todo aquello que no modifique de hecho ninguno de los parámetros y otros aspectos normados por el Reglamento de Permiso de Construcción y otras normativas municipales, ni alteren las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un inmueble o de su entorno. Si la obra conlleva al fraccionamiento de un predio o predios, debe solicitarse la autorización de fraccionamiento previo al proceso de Permiso de Construcción. El propietario y el ejecutor quedan expresamente obligados a devolver el Permiso de Construcción de la Obra en un plazo no mayor de quince (15) días después de concluidos los trabajos y con el Permiso de Construcción vigente. Una vez devuelto el Permiso de Construcción, el Departamento de Urbanismo realizará una inspección final. En la misma se verificará que la obra haya sido realizada conforme a los planos autorizados cumpliendo con las condiciones especiales estipuladas en el Permiso de Construcción. Toda solicitud de Permiso de Construcción debe adjuntar una copia de recibo de pago por inspección y Dictamen de la UMA siempre que se requiera del Departamento en mención. • Los tipos de Permiso de Construcción reglamentados son: 1. Permiso de Construcción Obra Nueva. 2. Permiso de Remodelación, Reparación y Obra Menor. 3. Permiso de Ampliación. 4. Permiso de Demolición. 5. Permiso de Movimiento de tierras y excavaciones. 6. Permiso de Construcción de Estructuras.

A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 Tabla Ilustrativa 0 5.

A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 Renovación del Permiso de Construcción. Una vez vencido el permiso de construcción sin que haya concluido la construcción, el solicitante deberá tramitar la renovación del permiso de construcción por el mismo tiempo de validez antes del vencimiento del mismo debiendo pagar la cantidad de un quince (15%) del valor que se pagó por el permiso. Si el permiso de construcción está vencido, el interesado deberá tramitar su renovación en los primeros 30 días a partir de la fecha de vencimiento. Una vez vencido el permiso de construcción sin que haya iniciado la construcción deberán pagar el 25% del valor del permiso de construcción para la renovación del mismo. Se podrá efectuar hasta un máximo de 2 renovaciones por Permiso de Construcción emitido. El permiso podrá ser solicitado en etapas. Requisitos para Solicitar Permisos de construcción. El Departamento de Urbanismo aceptará las solicitudes de permisos de Construcción que cumplan con los requisitos siguientes: Permiso de Construcción Obra Nueva:

  • 1)

    Presentar un documento que demuestre la propiedad o posesión del bien inmueble, ya sea Copia de la Escritura Pública o constancia del Propietario del Bien Inmueble debidamente autenticado por un abogado. (si el solicitante no es propietario del terreno deberá acreditar autorización del propietario debidamente autenticado por el notario.), etc.

  • 2)

    Copia del Recibo pagado de Bienes Inmueble de la propiedad del año en curso, además copia de Constancia de estar solvente de cualquier impuesto o tasa municipal extendida por el Departamento de Control Tributario.

  • 3)

    Documentos personales del Propietario de la obra como ser.

    • a)

      Copia de la Tarjeta de Identidad o del representante Legal si es Jurídica.

    • b)

      Copia del pasaporte (extranjeros no residentes).

    • c)

      Copia de la solvencia municipal.

    • d)

      Cuando será a nombre de una empresa deberán de presentar copia de la constitución de la sociedad de la empresa, copia de RTN, copia de identidad del propietario o represente legal con su respectiva carta de poder cuando sea el caso y la solvencia municipal.

  • 4)

    Documentos personales del Constructor e Ingeniero Civil como ser.

    • a)

      Copia de la tarjeta de identidad.

    • b)

      Copia carné vigente del constructor o Ingeniero Civil.

    • c)

      Copia de la solvencia municipal. i. Si el profesional o empresa responsable de la construcción no es domiciliada en Roatán, deberá pagar los impuestos establecidos en el plan de arbitrios, Mostrar planilla de los Constructores o trabajadores con copia de identidad y solvencia municipal que deben de ser ochenta por ciento de esta Jurisdicción municipal.

  • 5)

    Llenar la Solicitud de Construcción. (se adquiere en la oficina del Departamento de Urbanismo) y además una declaración Jurada donde el dueño se compromete a mantener este porcentaje de principio a fin.

  • 6)

    Presentar Licencia Ambiental de MiAmbiente si lo requiere y el contrato de cumplimiento de medidas de mitigación, más copia de pago por informe e Inspección de la UMA

  • 7)

    Para Compañías y Empresas Constructoras presentar copia del permiso de operación vigente.

  • 8)

    Indicar si cuenta con el servicio de agua potable y si tiene cobertura de aguas negras, si no cuentan con los servicios especificar cómo van a adquirir agua potable e indicar el tipo de tratamiento de aguas negras que se va utilizar. Nota: Ningún permiso será otorgado sin previo pago del mismo a la tesorería.

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 Para proyectos con Presupuesto Menor de Lps. 500,000.00 presentar, además: 1. Planos o croquis firmado por un constructor autorizado e inscrito en la municipalidad de Roatán. 2. Plano de localización y conjunto acotado mostrando retiros de la calle, retiros lateral y posterior del terreno. Incluyendo retiros de quebradas, zonas vulnerables, Iron Shore y de la playa, cuando se aplica al proyecto. 3. Plano o Esquema de planta general con sus dimensiones. 4. Plano o Esquema de Instalaciones Hidro-sanitarias. 5. Descripción de la obra y que materiales se va utilizar en la obra. Para proyectos mayores a 100m2 con Presupuesto Mayores de Lps. 500,000.00 presentar, además:

    • 1)

      Juego de planos completos: (firmado, sellado y timbrado Por un Ingeniero Civil los cuales deberán estar registrados en la municipalidad- además versión digital en Auto Cad o PDF).

    • 2)

      Plano de localización y conjunto acotado mostrando retiros de la calle, retiros lateral y posterior del terreno. Incluyendo retiros de quebradas, zonas vulnerables, Iron Shore y de la playa, cuando se aplica al proyecto.

    • 3)

      Planos de planta constructiva, arquitectónica y fachadas.

    • 4)

      Plano de Instalaciones Hidro- sanitarias.

    • 5)

      Plano Eléctrico.

    • 6)

      Plano de Cimentaciones.

    • 7)

      Plano de (2) Cortes.

    • 8)

      Presentar Presupuesto desglosado incluyendo maquinaria y mano de obra firmados y sellados por el profesional de la ingeniería. Permiso de Ampliación:

      • 1)

        Presentar Documento de Identidad del Propietario o del Representante Legal si es persona jurídica.

      • 2)

        Presentar copia de escritura del terreno junto al recibo de pago que están al día de bienes inmueble.

      • 3)

        Juego de Planos (firmado, sellado y timbrado por un Ingeniero Civil).

      • 4)

        Plano de la situación actual del inmueble, señalando distribución de los ambientes y plazas de parqueo existentes. Son condiciones obligatorias para el ingreso de trámite de Permiso de Ampliación, además:

      • 5)

        Que el solicitante, el ejecutor y el inmueble estén SOLVENTES.

      • 6)

        Que el uso de la construcción sea PERMITIDO en concordancia con la zonificación y Uso de Suelo.

      • 7)

        Que la construcción no se encuentre en zona de preservación natural o de alto riesgo.

      • 8)

        Que las directrices de diseño del proyecto se sujeten a las establecidas en la zonificación. Permiso de Movimiento de tierras y excavaciones:

        • 1)

          Presentar Documento de Identidad del Propietario o del Representante Legal si es persona jurídica.

        • 2)

          Presentar copia de escritura del terreno junto recibo de pago de bienes inmueble que estén al día.

        • 3)

          Juego de Planos (firmado, sellado y timbrado).

        • 4)

          Plano de localización acotado y secciones típicas.

        • 5)

          Plano de curvas de nivel (cuando lo amerite).

        • 6)

          Plano de drenaje pluvial.

        • 7)

          Indicar la cantidad de material en metros cúbicos que se va mover.

        • 8)

          Cota o altitud del sitio.  Son condiciones obligatorias para el ingreso de trámite de Permiso de Movimiento de Tierras y Excavación, además:

          A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 o Que el solicitante, el ejecutor y el inmueble estén SOLVENTES. o Observar las medidas de mitigación y restauración indicadas en la Licencia Ambiental o indicadas por la UMA y si esta tierra se va a vender pagar tasa por extracción de esta tierra. Permiso de Construcción de Estructuras:

          • 1)

            Presentar Documento de Identidad del Propietario o del Representante Legal si es persona jurídica.

          • 2)

            Presentar copia de escritura del terreno.

          • 3)

            Juego de Planos (firmado, sellado y timbrado)

          • 4)

            Plano de estructuras Ejemplo: cercos, muros de contención, torres, cisternas, muelles etc.

          • 5)

            Son condiciones obligatorias para el ingreso de trámite de Permiso de Estructuras:

            • a)

              Que el solicitante, el ejecutor y el inmueble estén SOLVENTES y en los demás impuestos o tasas.

            • b)

              Que el uso de la construcción sea PERMITIDO en concordancia con la zonificación y Uso de Suelo. Remodelación, Reparación: 1. Llenar el formulario para solicitud de permiso de construcción. 2. Fotocopia de escritura. 3. Fotocopia de cédula de identidad, solvencia municipal y último recibo de bienes inmuebles de la propiedad. 4. Presupuesto de la Obra. 5. Juego de planos siguientes: Plano de Ubicación de la construcción dentro de la propiedad, Plano Arquitectónico, Plano Constructivo, Plano de Fachadas, de ser necesarios. Nota: Cuando la construcción sea igual o mayor a 100.0 metros cuadrados el presupuesto sea igual o mayor de L. 500,000.00, el juego de planos y presupuesto, deberán ser firmados, sellados y timbrados por un Ingeniero Civil. Demoliciones Para demoler una edificación o estructura dentro del perímetro urbano el interesado deberá solicitar autorización previamente, debiendo pagar L.5.00 por metro cuadrado del área a demoler. Material saliente de demoliciones o planteles deberá colocarse en sitios que no obstruyan la vía pública. El incumplimiento de este inciso, una vez entregado y recibido el aviso de retiro de materiales por el propietario del inmueble, debe recoger su propio desecho de material y contratar una volqueta o camión y notificar que automotor será y la hora para recoger será de 5 A.M. a 6 A.M. y de 5 P.M. a 7 P.M., en caso de no hacerlo La Municipalidad recogerá los materiales sin perjuicio a la aplicación de la multa y recargos por el acarreo respectivo. El departamento concederá un plazo máximo de tres días tomando en cuenta la magnitud de la obra. Nota: Previo aviso del Departamento de Planificación Urbana y pasando el tiempo de permiso de materiales en calle dará lugar a una multa de L 2,000.00 por M2 o dos salarios mínimos. Requisitos para solicitar Renovación del Permiso de Construcción. Para el trámite de Renovación de Permiso de Construcción se deben presentar los siguientes requisitos obligatorios de acuerdo a las categorías de construcción: 1. Presentar Permiso de Construcción 2. Si se ha cambiado de propietario el Bien Inmueble deberán actualizar los siguientes datos: Presentar Documento de Identidad del Propietario o del Representante Legal si es persona jurídica. 3. Presentar copia de escritura del terreno.

              A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 4. Presentar los Planos actualizados del proyecto si hubo cambios junto con el nuevo cálculo de presupuesto en base al precio actual de la construcción del presente año. • Son condiciones obligatorias para la renovación de Permiso de Construcción: 1. Que el solicitante, el ejecutor y el inmueble estén SOLVENTES en el pago de sus obligaciones tributarias municipales. Obligación de Propietario, Constructor e Ingeniero Civil. Al ser autorizada toda Licencia Municipal, existe la obligación solidaria y mancomunada entre el constructor, Ingeniero Civil y propietario, de pagar a la Municipalidad de Roatán cualquier gasto que se origine por la reparación de desperfectos en los servicios o infraestructura de la población causados por los trabajos de la obra a que se refiere. Igualmente serán responsables por los daños o perjuicios que ocasionen a terceras personas o a sus bienes, esta obligación debe ser firmada y aceptada que estén de acuerdo por las partes involucradas. Sección Seis: Tasas Específicas. Artículo No.17 Tasa por Permiso de construcción. Se cobrarán las tasas siguientes, a fin de emitir los permisos de construcción correspondientes y cuyo pago se hará de manera anticipada. Los permisos se extenderán una vez que el Departamento de Urbanismo se haya pronunciado respecto a la revisión de planos constructivos: Por la primera inspección se pagará: • Construcciones domiciliarias L. 500.00 • Construcciones comerciales L. 1,000.00 El pago de esta tasa no garantiza la autorización del permiso de construcción. Por revisión y aprobación de planos constructivos o urbanísticos:

              A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 Por revisión, análisis de cálculos estructurales, presupuesto, inspección física del sitio de construcción, comprobación del uso adecuado de la tierra, normas de construcción y de infraestructura, volumen de edificación, factor de ocupación, áreas verdes y altura de construcción: Pagará el 1% (uno por ciento) del presupuesto de la obra; y En proyectos de vivienda de interés social desarrollado por las instituciones competentes, el valor de la tasa no excederá del 0.5 % (medio por ciento) del presupuesto de la obra según lo determine la Corporación Municipal, mediando petición fundamentada; o cuando se trate de proyectos de construcción de obras declaradas de interés público por el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo directamente o por medio de alguna Secretaría de Estado o la Corporación Municipal. La Corporación Municipal podrá dispensar el cobro de esta tasa para proyectos de vivienda popular que se desarrollen sin fines de lucro.  Se pagará el 5% (cinco por ciento) del presupuesto de la obra, cuando se trate de dragado movimiento de tierra, arena y construcción de calles o caminos de acceso.  Se pagará una tasa que resulte del equivalente de Tres Dólares ($ 3.00) en moneda nacional por metro cúbico por extracción o venta de arena de mar;  Se pagará una tasa que resulte del equivalente de Un Dólares ($ 1.00) en moneda nacional por metro cúbico de otros materiales extraídos de sitios específicos. o Todas estas extracciones de material requerirán previa inspección, prevención del impacto ambiental y autorización municipal.  POZOS DE AGUA:  Perforación. Se pagará una tasa de Lps. 10,000.00 o el equivalente al 2.5% del presupuesto de obra el que fuese mayor;  Consumo. Por el consumo de agua extraída de pozo se pagará anticipadamente una tasa anual así: Uso doméstico habitacional Lps. 3,000.00 Uso en hoteles 6,000.00 Lavaderos de Carros (Car Wash) 6,000.00 Embotelladoras o uso industrial 20,000.00 Los permisos serán analizados y otorgados en cada caso dependiendo de la factibilidad, necesidad y justificación del proyecto clasificados al libre juicio de la Municipalidad en consulta con otras autoridades si fuere necesario. La Unidad Municipal del Ambiente (UMA) dictaminará y categorizará todos los proyectos y señalará los requisitos previos para su aprobación. Por Inspección y constancia de proyectos sometidos a la intervención de UMA: L. 2,000.00 La Alcaldía Municipal con la colaboración de la UMA determinará los proyectos que deberán presentar medidas compensatorias ambientales o infraestructura, estas medidas serán determinadas y aprobadas por la Corporación Municipal previo al otorgamiento del respectivo permiso de construcción. Sección Siete: Permisos Especiales. Artículo No.18 Los Permisos de Instalación para Torres de Telecomunicaciones, Postes y Alambre Aéreo o Subterráneo se sujetarán a las siguientes disposiciones: Sin perjuicio de la tasa especifica que deberán pagar Cada titular de equipo de recepción, transmisión, modulación, señal de comunicación telefónica, celular, enlaces de frecuencias del espectro radioeléctrico, instalado en torres u otra estructura. Toda empresa de telecomunicaciones que necesite instalar una torre tendrá que solicitar y pagar el Permiso de Construcción. Además, debe pagar anualmente por el Derecho de Uso del Espacio Municipal por ocupación de las torres, la cantidad de DOS MIL LEMPIRAS (L. 2,000.00) por cada unidad por derecho de permanencia, estos valores se incluirán en el primer mes a facturar del Impuesto de Industria, Comercio y Servicio. Los propietarios de estas estructuras, están en la obligación de instalar señales luminosas intermitentes de color rojo en la parta más alta de las mismas. Toda empresa que para prestar sus servicios requiera de la instalación de postes, sean estos de madera, cemento o metal y cableado o alambres conectados o suspendidos en

              A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 los postes antes descritos, deben pagar por el uso del espacio aéreo o subterráneo del municipio. Toda empresa que tenga o instale cableado o redes subterráneas, debe entregar al Departamento de Urbanismo, un plano detallado, donde se señale la ubicación y conformación de las mismas, antes de la aprobación del Permiso de Instalación, por parte de la Corporación Municipal. Por la Instalación y Renovación de cada CAJA DE NODOS, que cualquier empresa de Servicios de Telecomunicaciones instale en el municipio, debe pagar el Permiso de Construcción Tasa Por Utilización de Espacio y Compensación Ambiental: Por cada poste instalado con líneas de conducción de servicio eléctrico, telefónico, televisión u otros, Lps. 500.00 anual si es poste de madera y Lps 1,000 si es poste de concreto. Y el cincuenta por ciento por uso del mismo poste concedido a terceros. Por cada poste no declarado a la municipalidad, se le cobrará adicionalmente una multa del doble del valor que le correspondía, sin perjuicio del cobro de la tasa respectiva. La municipalidad se reserva el derecho de hacer inventario y supervisiones periódicas para comprobar los datos proporcionados. Nota: Las tasas Anuales por derecho de uso por Espacio Aéreo de torres, equipos, cables, antenas de los servicios de radio, cable, televisión y telecomunicaciones, no se cobrarán por haber sido canceladas por los efectos del Decreto 55- 2012 del Soberano Congreso Nacional. La Municipalidad deberá remitir un informe a la CONATEL, relacionando el nombre de las empresas operadoras de telecomunicaciones que cuentan con permiso de operación o que se encuentran operando dentro del municipio, así como el número de torres u estructuras de servicios. Ya que por Ley le corresponde a CONATEL efectuar el cálculo del valor del impuesto que le corresponde a cada Municipalidad. Sin embargo, queda vigente el cobro de la tasa municipal para el servicio eléctrico y lo relacionado en la tasa municipal del permiso de construcción, de igual forma quedan vigentes las medidas de seguridad, iluminación, colores y medidas de mitigación pertinentes. Artículo No.19 Sin perjuicio de lo que dispone el artículo diecisiete de este Plan los permisos de construcción de las actividades relacionas en la presente sección se regularán de conformidad a lo siguiente: Construcción de Muelles: Pagará previo dictamen favorable de la UMA. 1. Permisos de construcción de una estructura nueva de muelle se pagará el 3% del presupuesto de la obra. 2. Permiso para la reconstrucción de muelle existente se pagará el 2% del presupuesto de la obra. 3. Permiso para reparación de muelles existentes se pagará la tasa de 1% del presupuesto de la obra. Definición de Muelles:  Estructura nueva: construcción de una estructura nueva que no existía antes.  Reconstrucción: se construya en su totalidad la obra de nuevo con material nuevo, debido a daños a la estructura causados por fenómenos naturales o deterioro del mismo etc...  Reparación: como ser mantenimiento de partes de la estructura deteriorado considerando como obra menor. Nota: En la comunidad de WEST END ya no es permitida la construcción de muelles o cualquier otra estructura llámese como se llame dentro del mar. Los permisos de embaulado: Se prohíbe la desviación del cauce natural de la quebrada, debiéndose mantener el ancho natural del cauce y las ares de protección. Toda Construcción que colinda con quebrada y no respete los márgenes de escorrentía, retiros y niveles de calles no será autorizada. Queda entendido que en los lugares donde se construyeron o construyan embaulados no se permitirá construir edificaciones permanentes, sólo se podrá utilizar para parqueos de uso liviano, tendederos y casetas móviles, debiendo el interesado firmar un acta de compromiso en el Departamento de Planificación Urbana. El cerramiento, desviación o embalse de cauces de quebradas o aguas lluvias, estanques y lagunas artificiales no podrán ser autorizados cuando afecten derechos de terceros. Se procederá a la remoción del cerramiento, desviación o encause a costa del inculpado sin perjuicio de la aplicación de una multa no

              A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 menor de Lps. 500.00 y no mayor de Lps. 2,000.00 por cada vez. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de efectuar las obras de mitigación o compensación necesarias según dictamen del Departamento de Urbanismo Municipal. Los permisos de construcción de embaulado, previa autorización de la UMA, sólo tendrán vigencia por un año, si en ese tiempo no se dieron inicio los trabajos de construcción el permiso pierde validez, debiendo pagar el interesado la misma cantidad de dinero por renovación del permiso. Artículo No.20 La construcción de cisterna para la recolección de agua se regulará de la siguiente manera: En Viviendas se permitirá cisternas de hasta un máximo de 40 metros cúbicos. Construcciones con fines comerciales como ser: clínicas, bodegas, supermercados, hoteles, sólo se permitirá cisternas de hasta un máximo de 80 metros cúbicos. 1. Por la construcción de cisterna en la parte residencial el interesado deberá pagar L. 80.00 por cada metro cúbico. 2. Por la construcción de cisterna en el sector comercial el interesado deberá pagar L.220.00 por cada metro cúbico. Nota: En la construcción de complejos habitacionales, hoteles, vías, etc. deben construir tanques de abastecimientos de agua para que en caso de un incendio los bomberos puedan llenar sus unidades contraincendio, esto como medida de prevención. Todos los negocios y establecimientos deben cumplir con todas las medidas de seguridad recomendadas por el Cuerpo de Bomberos, como ser los extintores contraincendio de acuerdo a su grado de peligrosidad y todas las salidas de emergencia rotuladas. Estas medidas deben aplicarse a todos los negocios e instituciones donde se aglomeren muchas personas; en cuanto a los hoteles, villas y establecimientos de más de dos pisos debe haber salidas adicionales como escaleras exteriores para evacuación de personas.

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Acuerdo — Regulaciones de Control Urbano y Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Roatán

Corporación Municipal de Roatán

Sección Ocho: Determinación de Valores de Construcción. Artículo No.21 Para efectos de determinar el valor de construcción en base a la revisión se aplicará los siguientes factores:

A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 Nota: Lo anterior sin perjuicio de que el Departamento de Urbanismo prefiera consultar la base de datos del sistema informático del Catastro Municipal para determinar dichos valores.

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Acuerdo — Servicios Técnicos y Tasas de Ingeniería - Levantamiento Topográfico

Corporación Municipal de Roatán

Sección Nueve: Servicios Técnicos y Tasas de Ingeniería. Artículo No.22 Los Servicios de levantamiento Topográfico y/o Servicios de verificación y Replanteo Topográfico serán prestados a solicitud de parte interesada, o de oficio cuando estos hayan sido realizados por terceros, tales servicios incluyen: la medición, emisión de constancias, firma y sello a copias de plano. El cobro de estos servicios se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Cuadro No. 1A y 1B anexo, considerando lo siguiente: a) Características del terreno (área, topográfica, vegetación, etc.) Cuando se trate de terrenos quebrados y linderos sinuosos, se aplicará un recargo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%). b) A los terrenos ubicados fuera del radio urbano se les aplicará un recargo del DIEZ POR CIENTO (10%). c) En terrenos construidos totalmente o que presenten obstáculos que dificulten la medición se aplicará un recargo del QUINCE POR CIENTO (15%). Cuando se realicen reconocimientos de campo en propiedades dentro o fuera del casco urbano, realizadas con GPS o cualquier otro equipo de geo-posicionamiento se cobrará una tasa por inspección de Lps. 2,000.00 (DOS MIL LEMPIRAS) incluyendo dictamen técnico de los hallazgos encontrados en el sitio. Condiciones Especiales. Estas condiciones se aplicarán:

  • a)

    Cuando solamente se realice un replanteo o verificación en el campo (no incluye cálculo ni dibujo), se hará una reducción del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre las tarifas de los Cuadros 1A y 1B anexos, según sea el caso.

  • b)

    Cuando se realice un replanteo o verificación en el campo que incluya colocación de mingos o mojones de concreto, se cobrará a razón de Lps. 300.00 (TRESCIENTOS LEMPIRAS) si la municipalidad proporciona el mingo o mojón y en dado caso de que el propietario proporcione los mingos se cobrará Lps. 50.00 (CINCUENTA LEMPIRAS) por colocación de cada mingo.

  • c)

    Cuando se realicen particiones o parcelamientos, se aplicarán las tarifas de los Cuadros 1A y 1B anexos, en forma individual para cada terreno generado.

  • d)

    El área medida que sea superior a los 20 acres se cobrará a razón de UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.1, 500.00) por acre individual, cubriendo confección de plano y cálculo del área analíticamente. Servicio de Ingeniería, Tarifas para los Servicios de Medición de Terrenos. (Incluido Medición, Cálculo, Dibujo Constancia De Mediciones)

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832

  • E)

    Por la construcción de túmulos en vías públicas, previa autorización del Departamento de Ingeniería y el Departamento de Urbanismo, se pagará así: - Vía pública pavimentada L. 750.00 - Otras calles y avenidas L. 350.00 Asiendo constancia de una autorización de la corporación Municipal.

  • F)

    Rotura de calles y Bordillos El interesado previo a la obtención del permiso dejará un depósito en calidad de garantía equivalente al valor estimado de la obra por Ingeniería, se deberá presentar a la Municipalidad a la Oficina de Ingeniería Municipal para realizar los trámites de solicitud del permiso, los cuales se otorgan de acuerdo a la clasificación así: 100.00 M.L. Calle de tierra 200.00 M.L. Calle empedrada 200.00 M.L. Calle Adoquinada 500.00 M.L. Calle Asfaltada 600.0 M.L. Calle de Concreto

  • G)

    Conexiones al Sistema de Aguas Negras Municipal. El derecho de conexiones de alcantarillado sanitario deberá solicitarse por escrito en el Departamento de Urbanismo y después de emitido el dictamen correspondiente en coordinación con el Departamento de Salubridad, se pagarán L.3, 000.00 por una sola vez. Las urbanizaciones que sean aprobadas por la Corporación Municipal, deberán hacer su respetivo pago por el permiso de conexión al alcantarillado sanitario de conformidad al número de lotes o viviendas que se construirán. En dado caso de no tener alcantarillado sanitario en los alrededores, deberá presentar ante el Departamento de Urbanismo y la Unidad Municipal Ambiental una propuesta para el manejo de aguas servidas, la cual deberá ser diseñado con la firma de un ingeniero civil, para la aprobación del sistema alterno con la descripción de su operación y mantenimiento. Lo anterior se entiende sin permiso de aquellos reembolsos que el titular del predio conectado al sistema de alcantarillado,

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 deba pagar a la Municipalidad, cuando esta contrate y pague el costo de la infraestructura necesaria para conectar el predio al sistema, sea que no lo haya hecho o no lo quiera hacer el propietario. Igualmente se entienda que los usuarios deberán pagar las tasas o contribuciones municipales que se autoricen para la operación o uso de cada sistema o servicio de alcantarillado.

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Acuerdo — Requisitos para la aprobación de un Proyecto de Lotificación

Corporación Municipal de Roatán

Sección Diez: Lotificaciones. Artículo No.23 Requisitos para la aprobación de un Proyecto de Lotificación. Una vez categorizada la Intención de Lotificación del Proyecto el interesado deberá obtener su aprobación presentando lo siguiente:

  • 1)

    Fotocopia de Escritura

  • 2)

    Juego de planos debidamente firmados y sellados y de carácter obligatorio en formato digital DWG a la oficina de Urbanismo y Catastro:

    • a)

      Plano de ubicación del proyecto

    • b)

      Plano de la poligonal con lectura

    • c)

      Plano de distribución de lotes

    • d)

      Plano con curvas de nivel del terreno

    • e)

      Plano de perfiles y ejes de calles y avenidas

    • f)

      Plano de alcantarillado sanitario o sistema de tratamiento de aguas servidas Previamente autorizado por la municipalidad.

    • g)

      Plano del sistema de agua potable

    • h)

      Plano de alcantarillado pluvial y otros necesarios.

    • i)

      Plano con la especificación clara del área que obligatoriamente debe reservarse como zona oxigenante conocido como ÁREA VERDE que representa un mínimo del 10% del área a desarrollar. Previo a la autorización de la lotificación se debe efectuar el traspaso o dominio legal a la Municipalidad del área oxigenante áreas verdes. El traspaso deberá de registrarse en el Depto. de Catastro, con copia de planos y título de traspasos en el Depto. de Urbanismo y la UMA. Objetivo del registro en catastro del área verde será registrada bajo un clave identificado como área verde, una vez catastrados no se podrá edificar esta zona de reserva y de oxigenación por excepto la perforación de pozo para abastecer la lotificación, el mismo será registrado exclusivamente bajo un clave más las aceras, calles y avenidas.

  • 3)

    Memoria técnica del proyecto

  • 4)

    Licencia Ambiental de la MiAmbiente si aplica o permiso de la UMA en su defecto.

  • 5)

    Constancia de RECO o de la fuente que va prestar los servicios de electrificación, para la cobertura del servicio en el área a lotificar.

  • 6)

    CISTERNAS, ubicación y capacidad de las cisternas.

  • 7)

    Señalamiento de la fuente de agua a utilizar.

  • 8)

    Señalamiento de la calle de acceso. a. Es de carácter Obligatorio que toda urbanización, complejos turísticos o lotificaciones, que maneja entrada con trancas de seguridad, firmar un acta de compromiso con el Depto. de Catastro antes de registrar la lotificación en el sistema catastral, que permita la entrada a los funcionarios de la alcaldía debidamente identificada que requiere realizar inspecciones, monitoreo o control y seguimiento de campo y la atención de una denuncia, el libre paso para que ejerce sus funciones de trabajo. b. Es de carácter obligatorio que toda nueva apertura de calle deberá ser pavimentada.

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Acuerdo — Fraccionamiento de Terrenos para Urbanizar

Corporación Municipal de Roatán

Artículo No.24 Fraccionamiento de Terrenos para Urbanizar. Para que el propietario de un terreno pueda efectuar el fraccionamiento, parcelamiento o división del mismo con fines de urbanización, deberá:

  • a)

    Tener título de propiedad del inmueble o adquirir el dominio pleno de dicho inmueble, para lo que será

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 necesario solicitar la venta del mismo a la Honorable Corporación Municipal, quien determinará el valor de la venta, de acuerdo a un porcentaje del valor indicado por el Departamento de Catastro Municipal.

  • b)

    Tener Incluido los proyectos de Energía Eléctrica, Agua Potable y Aguas Negras dentro de la urbanización.

  • c)

    Obtener la aprobación del fraccionamiento por parte de la Urbanismo, toda vez que se haya cumplido con todos los requisitos establecidos para dicho Procedimiento.

  • d)

    Efectuar un pago único de Cinco mil Lempiras (L.5, 000.00), al momento que el urbanizador realice la solicitud por concepto de emisión de Directrices de Diseño y categorización para el proyecto de urbanización. Por los servicios de supervisión, el urbanizador pagará la cantidad estipulada en la siguiente tabla: Por la intervención oficiosa de parcelamientos informales o clandestinos que no cumplan con los requisitos básicos establecido en este Plan, se pagará un importe fijo de DOS MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.2, 200.00) para su categorización, sin perjuicio de cobro adicional de las tasas por los servicios técnicos que sean necesarios para su regularización.

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Acuerdo — Prohibiciones, Sanciones y Multas del Departamento de Urbanismo

Corporación Municipal de Roatán

Sección Once: Prohibiciones, Sanciones y Multas del Departamento de Urbanismo. Artículo No.25 Se decretan las siguientes prohibiciones, sanciones y multas.

  • a)

    Son prohibidos los desperdicios de construcción y materiales que se encuentren regados en la vía pública sin autorización por escrito de la Municipalidad; el infractor deberá pagar una multa de Mil quinientos Lempiras exactos (Lps. 1,500.00). Pasado el tiempo que se le dio por escrito se procederá al retiro de los mismos a su costa;

  • b)

    El propietario de la construcción es el responsable de los daños que cause a las vías públicas por el derrame de materiales de construcción, por tanto, está obligado a remover los desperdicios diariamente y realizar a sus expensas las reparaciones debidas. De no cumplir con esta disposición se les aplicará una multa equivalente al dos por ciento (2%) de la obra;

  • c)

    Es prohibida toda construcción que se pretenda realizar en zonas identificadas de riesgo, según el Plan de Gestión de Riesgos, Ordenamiento Territorial y el Plan Maestro de Desarrollo Urbano. La construcción no será autorizada, quedando obligado el vendedor al saneamiento de la venta por estas áreas;

  • d)

    Toda construcción, iniciada que sea la cimentación sin autorización previa o provisional por escrito se considerara ilegal y acreedora de multa; Se le aplicará la siguiente sanción de acuerdo al avance de la obra que se encuentra de forma infraganti sin permiso. Para el cálculo de área se considerará la huella de construcción de la obra iniciada. Cuando la obra es de varios niveles las tasas se aplicará a la huella de cada nivel, según su avance.

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 Cada Avance tendrá una sanción: Avance nivel de cimentación: L.250.00 por M2 Avance a Nivel paredes levantadas: L 500.00 por M2 Avance Nivel Techado instalada: L.1500.00 por M2 *Sin perjuicio que deberán tramitar por su permiso de construcción aparte de pagar la sanción establecida.

  • e)

    Es prohibido cercar las playas bajo la línea de más alta marea sin previa demarcación efectuada por el Departamento de Urbanismo. También queda terminantemente prohibido cercar o crear por relleno lotes de agua sobre el mar. La sanción será la remoción de los cercos a costa del dueño y se decomisarán los materiales sin perjuicio de la aplicación de una multa que oscilará entre Lps. 1,000.00 como mínimo y Lps. 5,000.00 como máximo a juicio de la autoridad municipal.

  • f)

    Por construir fuera de los planos autorizados la multa se pagará según las circunstancias siguientes:

    • 1)

      Por exceder el área y/o presupuesto de construcción deberá pagarse la tasa establecida que equivale al UNO POR CIENTO (1%) por excedente si procediere, más una multa de acuerdo a lo siguiente: Por no solicitar permiso de construcción de obra, se ordenará la paralización de la obra y se aplicará individualmente al propietario, contratista y maestro constructor de la obra una multa de Lps. 1,000.00 a Lps. 500,000.00. Por efectuar construcción de cercos o muros sin permiso se ordenará la paralización de la obra y se aplicará una multa equivalente al 20% del valor de la obra.

    • 2)

      Por no respetar los retiros de construcción o cualquier otra disposición contenida en el Plan de Desarrollo Urbano, se pagará una multa de CUATRO MIL LEMPIRAS (L.4, 000.00), sin perjuicio de proceder a la demolición inmediata de lo construido.

    • 3)

      Edificar al margen de las directrices de construcción otorgadas, pagarán una multa de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10, 000.00), sin perjuicio de las acciones que tome la Jefatura de Control Urbano.

  • g)

    Por construir en áreas de utilidad pública, calles, aceras, avenidas, bulevares, parques etc.; Sin perjuicio de proceder a la demolición inmediata de lo construido se pagará las siguientes multas: Por Cercos: Por cada metro lineal L. 500.00 Por edificaciones: Por cada metro cuadrado L. 1,500.00 Además, se cancelará el permiso a la construcción por un (1) año, así como también una multa de dos (2) salarios mínimos al constructor de la obra.

  • h)

    Rotura de aceras o vías públicas, pagarán previamente a la obtención de permiso correspondiente por cada rotura de calle pavimentada Lps.400.00 por metro cuadrado y cuando no sean pavimentadas Lps.100.00 por metro cuadrado. Lo anterior sin perjuicio de que la rotura no deberá exceder el plazo de 7 (siete) días calendario para dejarla en su estado original de igual o mejor condición.

  • i)

    Las construcciones de rampas se harán conforme autorización, las cuales no saldrán fuera de la línea de acera y los propietarios que desacaten dicha disposición se harán acreedores a una multa de Lps. 1,000.00 sin perjuicio de la demolición de la rampa construida fuera de la línea por parte de la Municipalidad.

  • j)

    Por ocupación provisional de aceras o vías públicas con material o desechos de construcción, se pagará por metro o fracción que implique la ocupación Lps. 50.00 por metro cuadrado. La Alcaldía discrecionalmente hará cesar la ocupación cuando lo considere necesario

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832

  • k)

    Si al ordenarse la demolición de una obra en construcción el responsable no procediera a obedecerla, pagará una multa del 5%, del monto total de la obra. En este caso la demolición será ejecutada por la Municipalidad de Roatán y los costos que genere serán pagados por el propietario infractor.

  • l)

    De las infracciones a las disposiciones del Plan de arbitrios o Regulaciones de Control Urbano por parte de los profesionales encargados en la ejecución de obra como ser Ingenieros y Arquitectos, se enviará un informe trimestral a los colegios respectivos para que ellos procedan a aplicar las sanciones correspondientes.

  • m)

    Por comenzar trabajos preliminares de urbanización sin el permiso provisional o estando esté vencido, se pagará una multa de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS (L.25,000.00), sin perjuicio de obtener la autorización correspondiente.

  • n)

    Se ordenará demolición a toda nueva edificación sin permiso de construcción, sin perjuicio que estas mismas sean edificadas de material nueva o de segunda. Procedimiento:

    • 1)

      Una vez que se idéntica una edificación sin permiso, se ordena la paralización de la obra extendiendo un orden de paro por parte del departamento de urbanismo.

    • 2)

      Tendrán un día para presentarse ante la alcaldía para someterse al debido proceso de regulación. Si el dueño o responsable de la obra de infraestructura no cuenta con la documentación correspondiente que le acredita para regular la estructura o que la misma esté en disputa o litigio. Nota: Una vez que estando resuelto la disputa o litigio de forma legal, el propietario podrá presentarse ante la alcaldía para tramitar por sus debidos permisos respetando el proceso ya establecido para construir incluyendo cuando sea el caso para lotificar o desarrollar dicho inmueble.

    • 3)

      En el inmueble en donde se encuentra edificadas obras dentro o sobre la quebrada, zonas vulnerables o acuíferos se ordenará la paralización de la obra con un Orden de Paro del departamento de Urbanismo. El departamento de urbanismo o la UMA según el caso, notificará al Depto. de Justicia Municipal por medio de informe los antecedentes del caso, para que el Departamento de Justicia Municipal, ordena la demolición de la obra, a los que construyan sin permiso de la autoridad municipal en estos casos antes detallados, en donde se le sede 3 días hábiles para completar la demolición. Los cuáles serán demolidos por el infractor, en caso que el responsable no procediera a obedecerla de Inmediato pagará además una multa del 5% del monto total de la obra como si estuviera finalizada. En este caso la demolición será ejecutada por la Municipalidad de Roatán los costos de todo tipo que se generen por esta actividad serán pagados en su totalidad por el propietario y/o infractor. Llevado a cabo de la siguiente forma bajo la supervisión del Depto. de Urbanismo, con el apoyo del Departamento de Seguridad/Policial Municipal, Justicia Municipal documentará el caso con acta de los hechos del proceso de demolición, fotografías de los hechos; ejecutado por el equipo de trabajo bajo el Depto. de Ingeniería en donde se documentará en Administración los debidos costos generados. El costo generado una vez documentado se transferirá el monto a pagar al Depto. de Control Tributario para que se registre la tasa a cobrar bajo el número de Identidad del propietario o infractor de la obra en el sistema tributario, se procederá a notificar al infractor el monto a pagar por medio de un aviso de cobro se podrá cancelar de inmediato, de no cumplir con el debido pago se incurrirá en interés dicho cobro.

      A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 El infractor deberá de cancelar la totalidad del cobro para habilitar cualquier otro tipo de trámite administrativo que este mismo realiza dentro de la alcaldía. CAPITULO II: Maquinaria y Equipo Pesado Artículo No.26 Quedan bajo el control y competencia del Departamento de Urbanismo la utilización de Maquinaria y Equipo Pesado.

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Acuerdo — Tasa Anual de Registro, Control y Operación de Maquinaria Pesada

Corporación Municipal de Roatán

Sección Uno: Tasa Anual de Registro, Control y Operación. Artículo No.27 Se cobrará una Tasa Anual Única por registro, control y operación de maquinaria pesada, así: Por Registro, asignación y colocación de número: Por unidad Lps. 1,000.00 El Departamento de Urbanismo Municipal, le asignará a cada unidad un número que debe ser colocado en un lugar visible para efectos de control. La Autoridad de policía está en la obligación de pedirle al conductor que le muestre la boleta de movilización del equipo. Incumplimiento será sancionado con una multa la cual podrá imponerse en el acto de la infracción. El departamento de Urbanismo le dará a cada solicitante del permiso, una boleta de circulación de equipo, una vez que el permiso de construcción sea ambientalmente y urbanísticamente aprobado y pagado, para efectuar la movilización del equipo por el tiempo de duración de la obra. Los dueños de maquinaria pesada tendrán hasta 30 días calendarios para iniciar el proceso de inscripción de maquinaria. A partir del 01 de abril del 2012 se exigirá a toda máquina pesada que circule en este municipio la boleta de circulación y deberá tener visible y permanente la numeración asignada por el departamento de urbanismo. Es de obligación tener la boleta de movilización y una copia del permiso de construcción en el sitio, durante el periodo de tiempo que se esté trabajando; estos documentos podrán ser solicitados por el departamento de Urbanismo, Policía Municipal y Preventiva. En caso de no tenerlo, se confiscará la máquina hasta llegar a una resolución con el departamento pertinente y las sanciones y cualquier otra medida compensatoria sean aplicadas, tanto al contratante como al contratista de forma solidaria.

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Acuerdo — Inscripción de Maquinaria Pesada

Corporación Municipal de Roatán

Sección Dos: Inscripción de Maquinaria Pesada. Artículo No.28 Es obligatorio la inscripción del equipo o maquinaria pesada rodante de construcción en el registro especial que se llevará en el departamento de urbanismo municipal, los propietarios deberán presentar y llenar los siguientes requisitos:

  • 1)

    Permiso de Operación de la empresa

  • 2)

    No. de RTN de la empresa

  • 3)

    Número de serie de las máquinas

  • 4)

    Especificaciones de cada una de las máquinas

  • 5)

    Listado de todas las máquinas que le pertenecen, sin importar el estado.

  • 6)

    Listado de Maquinistas

  • 7)

    Documentos de propiedad o arrendamiento.

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Acuerdo — Multas y Sanciones por Trabajos con Maquinaria

Corporación Municipal de Roatán

Sección Tres: Multas y Sanciones por Trabajos con Maquinaria. Artículo No.29 Queda terminantemente prohibido en este término municipal las siguientes actividades:

  • 1)

    Es prohibido el movimiento de tierra sin tomar las medidas de ingeniería necesarias para evitar ulterior erosión, deslizamiento o derrumbe; Se aplicará una multa que oscilará entre Lps. 2,000.00 como mínimo a Lps. 1,000,000.00 como máximo según la magnitud del trabajo, tanto al dueño de la obra como al que efectúa la obra en forma solidaria, sin perjuicio de la obligación de reparar el daño causado con la obra. En caso de rebeldía

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 o desobediencia se agregará la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público.

  • 2)

    Es prohibido realizar obras o trabajos que impliquen la movilización del suelo entre los meses de noviembre a enero considerando como temporada de VEDA; exceptuando los casos que determine el Alcalde Municipal siempre y cuando observe lo siguiente:

    • a)

      Cuando se trate de proyectos de construcción de obras declaradas de interés público por el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo directamente o por medio de alguna Secretaría de Estado y/o la Corporación Municipal.  Cumplir con todas las medidas de mitigación extendidas por la Secretaría del Ambiente, las que serán reforzadas y monitoreadas por la Unidad Municipal Ambiental.  Presentar un cronograma de actividades para que la Unidad Municipal Ambiental pueda darles control y seguimiento; y,  Cada empresa deberá contar con un Regente Ambiental debidamente colegiado para establecer un enlace entre la Municipalidad y el Proyecto.

    • b)

      Cuando se trate de microproyectos (menos de 200 m2 de utilización de suelo), que no impliquen la salida del material del sitio de la obra; además deberán cumplir con todas las medidas de mitigación ambiental exigidas por la UMA, la construcción obligatoria de un muro perimetral para evitar la erosión del material y deberá tener supervisión y vigilancia durante la ejecución de la obra.

    • c)

      En este caso, sin perjuicio de las excepciones, la contravención causará que el contratista y el propietario del terreno paguen, independientemente una multa entre L.10,000.00 a L.1,000,000.00 según la magnitud del corte y movimiento de tierra. Sin perjuicio de las acciones que tome la jefatura de control Urbano, por ser en temporada de Veda, así como también el decomiso del equipo.

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Acuerdo — Horarios de Movilización de Maquinaria y Equipo Pesado

Corporación Municipal de Roatán

Sección Cuatro: Horarios de Movilización. Artículo No.30 En el municipio de Roatán, no se permitirá el movimiento de lowboys, contenedores o maquinaria rodante en las horas pico de tráfico vehicular, siendo estas: De lunes a sábado: Seis (6:00 A.M.) de la mañana hasta las seis de la tarde (6:00 P.M.), sin perjuicio de cualquier otra disposición establecida anteriormente por cualquiera institución gubernamental. La contravención o no observancia de los horarios permitidos o la circulación en horarios no permitidos salvo el caso de emergencia justificada, será sancionado con una multa de Lps. 2,000.00.

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Acuerdo — Permisos de Actividad para Constructores y Operarios

Corporación Municipal de Roatán

CAPÍTULO III: Permisos Artículo No.31 Es obligatorio para todo constructor u operario la obtención de un permiso de actividad, la cual previo examen y determinación de los conocimientos teóricos y técnicos del solicitante emitirá por medio de un carné, el departamento de urbanismo de conformidad a lo siguiente:

  • a)

    El Carné de Constructor incluye todas aquellas actividades relevantes con la construcción civil, de plomería, carpintería, de armado de hierro, de electricista y de contratista constructor.

  • b)

    Constancia de inscripción en el Registro de empleados en control y monitoreo (CENSO).

  • c)

    Extensión de carné para oficios y actividades: Tasa Anual Ingeniero Civil o Arquitecto Por primera vez o renovación Lps. 2,000.00

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 Constructor: Por primera vez o renovación Lps. 1,500.00

  • d)

    Condiciones para el constructor: deberán de instalar un rótulo en cada entrada del sitio de la obra sus dimensiones puede ser 4 pies por 3pies mínimo o 4 pies por 8 pies como máximo; que contenga el nombre del Propietario, Nombre de constructor o empresa constructora responsable del proyecto, licencia ambiental, código cuando lo amerita, permiso de construcción de la alcaldía código, tipo de obra y número de teléfono a donde se puede dirigirse la comunidad. La ubicación del rótulo debe de respetar el retiro del derecho de vía y retirarse una vez concluido la obra.

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Acuerdo — Multas y Sanciones para Constructores

Corporación Municipal de Roatán

Sección Uno: Multas y Sanciones. Artículo No.32 Los constructores que sean encontrados culpables de alterar los presupuestos de la obra y que no declaren las obras que están realizando para la obtención su debido permiso serán sancionados así:

  • 1)

    Primera vez amonestación por escrito y retención de su licencia por un período tres meses.

  • 2)

    Segunda vez retención de su licencia por un período de 90 días y multa de L 5,000.00.

  • 3)

    Tercera vez cancelación definitiva de la licencia.

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Acuerdo — Sanciones para Constructores que edifican fuera del Código de Construcción

Corporación Municipal de Roatán

Artículo No.32-A Los constructores que sean encontrados culpables de edificar fuera del código de construcción.

  • 1)

    Por Primera vez cancelación de su licencia por un período de un año y una multa de L.10, 000.00.

  • 2)

    Por Segunda vez cancelación definitiva de la licencia.

  • 3)

    En caso que la obra edificada por el constructor sufre daños por mal práctico profesional de no seguir los parámetros del código de construcción su licencia será cancelada de forma definitiva.

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Acuerdo — Permiso de Instalación de Rótulos, Carteles y Avisos Publicitarios

Corporación Municipal de Roatán

CAPITULO IV: Permiso de Instalación de Rótulos Artículo No.33 La obtención del permiso de instalación de rótulos, carteles, avisos, pancartas, mantas y cualquier otro deberá solicitarse y renovarse ante el Departamento de Urbanismo, el cual deberá previamente aprobar el tamaño, material de confección, caracteres de publicación o anuncio, sitio de ubicación, tiempo de permanencia, contenido del mensaje social o ecológico obligatorio, anuencia o permiso del propietario del sitio; los rótulos deberán llevar una numeración correlativa de control, que será proporcionado por el departamento encargado. Todo lo anterior, sin perjuicio de la prohibición en este término municipal de no permitir la instalación de vallas y anuncios de gran dimensión o que estén colocados en el derecho de vía, áreas públicas, postes de alumbrado, teléfono o cable TV, edificios del Estado, zonas excluidas o restringidas por motivos de seguridad y ornato. Empresas Publicitarias. Los permisos para instalar kioscos, rótulos o anuncios publicitarios en vehículos de transporte público o de carga, pagarán de acuerdo con las siguientes tarifas: Tasa anual: por permisos de instalación y renovación serán los siguientes: Pagos por Permiso de Instalación • Por cada Kiosco, se pagará la cantidad de L. 500.00 • Rótulos o anuncios publicitarios en vehículos de transporte público o de carga así:

  • a)

    Rótulo con área menor a 0.5 M2, pagarán la cantidad de L. 200.00

  • b)

    Rótulo con área mayor a 0.5 pero menor de 1 M2 pagarán L.400.00

  • c)

    Rótulo con área mayor a 1 M2 pagarán L. 500.00 por cada M2

  • d)

    Anuncios por accesorios, para instalarse sobre el techo de las unidades, se pagarán L.600.00 por cada uno.

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 Tasa por Renovación del Permiso de Instalación: los pagos para la renovación de permisos de kioscos, rótulos o anuncios publicitarios en vehículos de transporte público o de carga, pagarán las mismas cantidades que se paga para la instalación de los mismos. Industria, Comercio y Servicio. Tasas por Permiso de Instalación. La instalación de rótulos permitidos, pagarán una tasa diversificada, así:

    • Perpendiculares o sobre pedestal L. 100.00 por m2 y L. 60.00 anual

    • Adheridos horizontalmente al edificio L. 100.00 por m2 y L. 60.00 anual

    • Dibujados o pintados en el edificio L. 100.00 por m2 y L. 60.00 anual

    • Rótulos luminosos por lado L. 125.00 por m2 y L. 200.00 anual Rótulos, carteles, avisos en cualquier otro lugar diferente al del establecimiento que anuncian por lado L.75.00 por m2 y L. 100.00 anual Por la colocación de mantas o cruza calles propagandísticas o de aviso,

    • Por unidad y por los primeros cinco días L. 150.00

    • Por cada día adicional L. 15.00

    • Por cada banner, se pagará por su instalación y permanencia, mensualmente la cantidad de L. 100.00

    • Los pagos por renovación tendrán que ser efectuados en el mes de mayo de cada año, de no hacerse, se cobrará una multa moratoria del dos por ciento (2%) mensual. Al cabo de DOS meses de estar en mora, el Departamento de Urbanismo notificará al propietario de la estructura de que se trate, dándole un plazo de ocho días para pagar. Transcurrido ese plazo y que no ha realizado el pago, se notificará al Juzgado Municipal de Justicia para que ordene su retiro inmediato.

    • Tasa por anuncios propagandísticos en antenas: Se considera anuncio y objeto al pago de la tasa, todo tipo de expresión pintada o gravada, con nombre, marca comercial, emblema, logotipo o con forma o dibujo representativo con colores distintivos, colocados en antenas parabólicas, receptoras, moduladoras, de tráfico, trasmisión o retransmisión de señales del espectro radioeléctrico, televisión, cable, internet, alámbrico o inalámbrico colocados en sitios públicos o privados. La colocación de anuncios en antenas o aparatos de recepción de señal radio, televisión, cable y otros pagarán una tasa así: En antenas pequeñas Lps.250.00 anual por metro de diámetro o fracción.

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Acuerdo — Prohibiciones, Sanciones y Multas de Rótulos y Publicidad

Corporación Municipal de Roatán

Sección Uno: Prohibiciones, Sanciones y Multas de Rótulos y Publicidad. Artículo No.34 Son prohibidas en este municipio: • Vallas móviles • Pantallas móviles y estacionarias • Vallas • Minivallas

  • a)

    Queda prohibida la instalación de rótulos en lo que comprende el derecho de vía (10 metros del centro de la calle). Se procederá al desmantelamiento y retiro de los anuncios en falta, procediendo a multar al propietario, la primera vez con Lps. 500.00 y en caso de reincidencia con Lps. 1,000.00.

  • b)

    Queda prohibido la instalación de rótulos o avisos publicitarios en postes de tendido eléctrico, telefónico, cablevisión, árboles, cercos, edificios y bienes públicos. Se le aplicará una multa, al anunciante infractor de Lps. 50.00 por cada aviso.

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832

  • c)

    Es prohibida la inclusión de las palabras VENTA y FOR SALE en los anuncios de promoción de bienes inmuebles; el propietario del inmueble en donde se esté incumpliendo con la prohibición deberá pagar una multa de Lps. 250.00 por cada rótulo;

  • d)

    Es prohibida la instalación de viñetas (stickers), calcomanía, propaganda política en señales viales, paredes de edificios públicos o donde se presta un servicio público, postes de alumbrado público. El no cumplir con esta disposición, se sancionará con una multa de CINCO MIL LEMPIRAS. (L.5, 000.00), más la limpieza de las estructuras afectadas y por segunda vez DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10, 000.00). El responsable de pagar la multa será la empresa o la persona que aparezca en la misma;

  • e)

    Es permitida previo aviso la colocación de mantas, banners, cruza calles cuyo aviso o propaganda sea con fines sociales está exento de pago;

  • f)

    La exposición del anuncio en mantas, banners, cruza calles permitidos, cruza calles no podrá exceder de 15 días. El incumplimiento de esta disposición dará lugar al cobro de Lps. 300.00 de multa y el retiro de la manta de la propaganda o anuncio;

  • g)

    Se prohíbe la colocación de anuncios de cualquier clase en zonas que ponen en riesgo el tráfico aéreo o afecten el ornato del municipio. La policía municipal realizará las inspecciones y aplicará las sanciones y la recuperación por los gastos incurridos en su retiro;

  • h)

    Cada rótulo debe llevar una secuencia numérica visible en la parte inferior, indicando número y año. Esta numeración será asignada por el departamento Urbanismo y controlada por el Departamento de Justicia Municipal.

  • i)

    Es prohibida la permanencia o instalación de cualquier clase de aviso o anuncio publicitario en cualquiera de sus formas representativas, en la zona paralela al perímetro exterior del Aeropuerto a lo largo de la carretera pavimentada en los dos extremos y hasta la segunda entrada a Coxen Hole, por el barrio El Suampo a ambos lados del derecho de vía representado por un espacio de 20 metros medidos a ambos lados desde el centro del eje de la carretera.

  • j)

    La prohibición se extiende en esa zona a la instalación o exhibición de cualquier clase de aviso o anuncio publicitario en cualquiera de sus formas representativas, en las propiedades privadas adyacentes al derecho de vía, exceptuándose los anuncios adheridos, dibujados o pintados al plano de las edificaciones de los establecimientos comerciales que ya existen en esa zona. CAPITULO V: Unidad Municipal Ambiental

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Acuerdo No. 35 — Creación y funciones de la Unidad Municipal Ambiental

Municipalidad de Roatán

Artículo No.35 La Unidad Municipal Ambiental es una unidad técnico administrativa que funciona en la Municipalidad de Roatán. Sus funciones comprenderán el control, vigilancia, protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales. De igual forma regulará con actuaciones técnico administrativas, los permisos, autorizaciones, licencias, prohibiciones, sanciones, multas, denuncias, seguimientos, planes de manejo, medidas compensatorias, medidas de mitigación y prevención ambientales, en aéreas terrenas, forestales, aguas continentales y marítimas, cuencas hidrográficas, aéreas protegidas, flora y fauna silvestre, zoocriaderos, colecciones científicas, explotaciones agrícolas, bosques, suelos y sus recursos, protección de la atmosfera, sustancias y residuos orgánicos, tóxicos y peligrosos, contaminación visual sónica y electromagnéticas y cualquier otro elemento ambiental sujeto a la protección especial de las Leyes y Reglamentos Especiales; la utilización racional y el manejo sostenible de los recursos naturales y del ambiente susceptibles por la acción de proyectos o actividades públicas o privadas que pudieren causar su deterioro. La Unidad Municipal Ambiental (UMA) preparará un reglamento especial de funciones, actividades, procedimientos, requisitos y tasas, sanciones y multas, que deberá someter a la aprobación de la Honorable Corporación Municipal, previa revisión con

A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 el departamento de urbanismo, el departamento de catastro y del Departamento Legal de la Municipalidad, el cual una vez conocido y aprobado por la Honorable Corporación Municipal, deberá publicarse y formará parte integral del presente Plan de Arbitrios. Todo trámite de Solicitud de Permiso de Obra de Construcción y todo trámite de solicitud de permiso de Operación deberá preceder entre requisitos, de la copia del pago por la inspección de campo de la UMA, Informe y Dictamen Técnico, la cual deberá presentarse ante la oficina, a la cual se está presentando la Solicitud de Permiso (siempre y cuando requiera de dicho departamento). Para el respectivo pago de la Tasa Municipal por informe y Dictamen para permiso de Construcción se procederá conforme a la siguiente Tabla Después de Hacer la Inspección de campo tendrá de un día a siete días hábiles para la presentación de informes/ Dictámenes. Sección Uno: Prohibiciones Multas y Sanciones.

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Acuerdo No. 36 — Prohibiciones, multas y sanciones ambientales

Municipalidad de Roatán

Artículo No.36 Queda terminantemente prohibido en este término municipal y su desconocimiento, desobediencia o rebeldía a las mismas conllevará a las sanciones y multas siguientes: 1. Para la poda de Ramas de Árboles en derechos de Vías y Predios Privados, para el mantenimiento y habilitación de Líneas aéreas y cableados se deberá Obtener un permiso de la UMA, el trámite para la obtención de este permiso será igual que el trámite para obtener el permiso del Corte de Árboles. a) Para el respectivo pago de la Tasa Municipal por permiso para la poda, se considerará el pago de Cincuenta Lempiras (Lps.50.00) por metros Lineal, además en caso de incumplimiento se hará la correspondiente denuncia al Ministerio Público y se aplicará una multa de doscientos lempiras por metro lineal (Lps. 200). 2. Para corte de árboles se debe solicitar permiso a la UMA, los valores se detallan a continuación:

  • a)

    Para las especies NO maderables o que no tienen ningún tipo de aprovechamiento comercial, se aplicará la siguiente tabla, se excluyen del pago por corte de árbol las especies de Indio desnudo (Bursera simaruba) y el Guarumo (Cecropia Peltata):

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832

  • b)

    En el caso de especies maderables, el valor a cobrar será de Lps. 1.00 por pie tablar; mismo que será calculado mediante el método de Smalian. Nota: El permiso para el corte de árbol de especies maderables NO es un permiso para realizar aprovechamiento a la madera.

  • c)

    Queda prohibido el corte de árboles sin previa autorización municipal, las sanciones por incumplir esta disposición son:

    • 1)

      Multa de Lps. 2,000.00 y adicionalmente el cobro por corte de árbol incluyendo el decomiso de la madera, por la primera vez;

    • 2)

      En caso de ser reincidente se le sancionará con una multa de Lps. 4,500.00 de igual manera se le adicionará el cobro por corte de árbol.

    • 3)

      Las multas serán aplicadas en forma solidaria al que transporte o sea hallado con la madera cortada.

    • 4)

      Se excluyen del pago de la tasa por permiso por cortes de árboles, las Iglesias, Proyectos Sociales, Obras Educativas y obras de infraestructura de Utilidad Públicas; siempre se deberá notificar a la UMA, por el corte de los mismos. 3. Una vez aprobado el corte del árbol o árboles, además de hacer el pago correspondiente, el interesado deberá proceder a firmar un acta de compromiso con la UMA en la que se compromete a plantar o sustituir cada árbol cortado por 3 o más árboles nuevos de la misma especie o por especies indicadas por la UMA y en un lugar indicado por la UMA. En caso de incumplimiento se procederá a aplicarle una multa Mil Lempiras (Lps.1,000.00) por cada árbol no plantado. 4. Queda prohibido la explotación de materiales de canteras, cauces de ríos o quebradas que afecten la belleza del entorno natural o degraden o erosionen el suelo, salvo aquellas extracciones autorizadas por la Municipalidad a través por el departamento de la UMA y URBANISMO; se sancionará al infractor in fraganti o reportado con una multa de Lps. 5,000.00 por la primera vez y en caso de reincidencia de Lps. 10,000.00 y la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público en caso de desobediencia a la autoridad y EL DECOMISO DEL MATERIAL.

    • 5)

      En este término Municipal se prohíbe la explotación, extracción o uso del coral y elementos similares del mar o playas, pasto marino. Asimismo, se les prohíbe a los buceadores, instructores de buceo y a cualquier otro, la extracción de corales, conchas u otra clase de especímenes que formen parte de la estructura propia del arrecife o la explotación minera de los arrecifes para destinarlo a materiales de construcción, así como la edificación de cualquier tipo de construcción con dichos materiales. Igualmente queda prohibida la edificación de cualquier tipo de construcción sobre los arrecifes o coral emergido. La contravención a esta prohibición se sancionará con una multa a la inculpada in fraganti o reportado de Lps 5, 000.00 por la primera vez y en caso de reincidencia una multa de Lps 10,000.00

      A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 y la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público en caso de desobediencia a la autoridad. Y decomiso del mismo por el departamento de policía y justicia municipal.

    • 6)

      Queda prohibido las actividades de pesca o explotación marina en las zonas de reserva declaradas con el reconocimiento de la Municipalidad. Se sancionará con el decomiso y destrucción del arpón, trampa, red, trasmallo o arte de pesca y la retención de la embarcación que será devuelta hasta que se efectué el pago de una multa que no será menor de Lps. 2,500.00 para cada persona involucrada ni mayor de Lps. 5,000.00. En caso de rebeldía o desobediencia se agregará la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público.

    • 7)

      Queda prohibido encender fuego o provocar quemas en potreros o bosques para desarrollar pastizales o con cualquier otro fin NO autorizado;

    • 8)

      Se sancionará al infractor in fraganti o denunciado con el pago de una multa que oscilará entre Lps. 2,000.00 como mínimo o Lps. 10,000.00 como máximo según la magnitud del daño causado. En caso de rebeldía o desobediencia se agregará la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público.

    • 9)

      Se prohíbe la cacería o comercialización de toda especie protegida o en peligro de extinción, en especial las tortugas, loras, cocodrilos y venados. La cacería de iguanas y guatusas será regulada en su método de cacería, cantidad por cazador y épocas de cacería o veda según comunicados de la Alcaldía, además se prohíbe que se le dé muerte al Blue Marlín cuando se vaya a pescar ya que dicha especie es una atracción en los Torneos de Pesca, la contravención a esta disposición procederá al decomiso de los animales vivos y a su liberación o el decomiso del producto de la cacería y en su caso su destrucción, así como la aplicación de una multa que se distribuye así: Guatusa Lps. 500.00 por unidad Lora 1,000.00 por unidad Iguana 1,000.00 por unidad Tortuga 15,000.00 por unidad Venado 20,000.00 por unidad Cocodrilo 20,000.00 por unidad Blue Marlín 30,000.00 por unidad En caso de rebeldía o desobediencia se agregará la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público.

    • 10)

      Queda prohibida la conformación de nuevas playas artificiales y las actividades de dragado para conformación o mantenimiento de playas, a excepción de aquellos proyectos de restauración de playas afectadas por fenómenos naturales, los de restauración de playas artificiales existentes y los proyectos de orientación social o comunitaria, sin perjuicio de aquellos proyectos que obtengan una licencia ambiental otorgada por MiAmbiente en la que la conformación de playas o dragados sean parte de un proyecto mayor. Para las actividades domésticas de conformación o restauración de playas afectadas, según lo ordenado en este artículo se requerirá de un diagnóstico ambiental preparado por una firma o profesional inscrito en la DECA/ MiAmbiente UMA. Para fundamentar la obtención de una licencia que otorgará la UMA. Todo estará afecto al pago de los impuestos de construcción y al seguimiento y control ambiental de la UMA La contravención a esta prohibición se sancionará con una multa de Lps 25,000.00 a Lps 50,000.00 y en caso de rebeldía o desobediencia se agregará la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público.

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Acuerdo No. 37 — Prohibición de corte de árboles y daños forestales en zonas de protección

Municipalidad de Roatán

Artículo No.37 Se prohíbe el corte de árboles, las quemas, la retención de agua (almacenamiento en reservorios y lagunas) que dañen propiedades de segundas y terceras personas en general; daños, o destrucción de árboles, arbustos y en general a los bosques dentro de doscientos cincuenta metros (250 m) partiendo del centro del nacimiento o vertiente y en una faja de protección de ciento cincuenta metros (150 m) así a cada lado de todo curso de agua permanente: ríos, quebradas o laguna, siempre en el área de drenaje de la corriente.

A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 La multa por el corte de árbol (se realizará el cobro ya establecido y el pago por cada árbol), la quema (se aplicará la multa ya establecida). Además, el infractor se obligará a reforestar el área afectada a su propio costo presentando un plan de reforestación, mismo que deberá ser aprobado y monitoreado por la UMA y las instancias de ICF.

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Acuerdo No. 38 — Regulación de quemas de bosque y cambios de uso de suelo

Municipalidad de Roatán

Artículo No.38 Toda quema de bosque, arbusto o pastizales con la finalidad de habilitación de terrenos o cambios de usos de suelo deberá ser autorizado y monitoreados por el ICF y la UMA. Para esta actividad se emitirá una Constancia Ambiental por valor de tres mil lempiras (LPS. 3,000) por un área máxima de cinco (5) manzanas previa inspección y cumplimiento de medidas de mitigación que se emitan. La contravención a este artículo es motivo de multa conforme el Artículo anterior.

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Acuerdo No. 39 — Funciones del vivero municipal

Municipalidad de Roatán

Artículo No.39 La UMA tendrá a su cargo el vivero municipal y elaborará el listado de las especies disponibles y el valor de cada una, atendiendo los costos de los materiales e insumos invertidos y la oficina de Control Tributario emitirá la orden de pago correspondiente procedentes de la venta de árboles, semillas, abono, etc. Flora y Fauna Silvestre

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Acuerdo No. 40 — Prohibición de caza de fauna silvestre protegida

Municipalidad de Roatán

Artículo No.40 Se prohíbe cazar, capturar sin fines comerciales, ni deportivos, especies protegidas de la fauna silvestre o cazar especies en época de veda, así como sus productos o subproductos. La sanción por la comisión de esta infracción es de tres mil lempiras (LPS. 3,000) a siete mil lempiras (LPS. 7,000). Para las especies en peligro de extinción o protección especial, aquellas consideradas en el apéndice CITES y la UICN, la sanción por la comisión de esta infracción no será menos de tres mil lempiras (LPS.3,000) ni mayor a diez mil lempiras (LPS. 10,000).

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Acuerdo No. 41 — Prohibición de caza de cangrejos hembras

Municipalidad de Roatán

Artículo No.41 Se prohíbe cazar cangrejos hembras, tomando en cuenta que la población del cangrejo azul ha disminuido considerablemente en el municipio, a la persona que se encuentre con cangrejos hembras se sancionará con dos mil lempiras de multa (LPS. 2,000) y el decomiso de los mismos. En caso de ser reincidente se sancionará con cuatro mil lempiras de multa (LPS 4,000) y el decomiso. También se prohíbe matar por placer o por cualquier motivo a los cangrejos que transitan en el área del pavimento. Deberán de respetar y ceder el paso, ya que por lo general las hembras son las que mueren apunto de desovar (Soltar o poner sus huevos), en el caso de identificar a la persona se le colocará una multa de un mil lempiras (LPS. 1,000).

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Acuerdo No. 42 — Prohibición de agredir aves y animales silvestres

Municipalidad de Roatán

Artículo No.42 En zona de inmigración de aves, se prohíbe el uso de hondas (resorteras), piedras u otros artefactos para agredir aves y otros animales silvestres, sea niños y personas mayores. En contravención a esta disposición se sancionará a los padres con una multa de dos mil lempiras (LPS. 2,000) y se procederá al decomiso de la honda (resortera), en caso de reincidencia pagará una multa de tres mil lempiras (LPS. 3,000) Recursos Marinos y Lacustres

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Acuerdo No. 43 — Prohibición de rellenos en humedales

Municipalidad de Roatán

Artículo No.43 Queda absolutamente prohibido realizar rellenos en áreas de humedales por ser zonas que tienen ecosistemas sensibles y frágiles como manglares, pastos marinos y corales donde se alberga vida marina y por los servicios ecosistémicos que proveen. La contravención a este apartado dará lugar a multa de tres mil lempiras (LPS. 3,000) por primera vez y de cinco mil lempiras (LPS. 5,000) por reincidencia. Esta multa será impuesta por la UMA sin perjuicio de las sanciones y multas derivadas por los daños ocasionados; se exceptúan los casos que cuentan con una Licencia Ambiental. El responsable, además de hacer el pago de la multa correspondiente, deberá proceder a firmar un acta de

A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 compromiso con la UMA en la que se compromete a realizar actividades de remediación del daño ocasionado independientemente de su costo. En caso de incumplimiento se procederá a aplicarle una multa cuatro mil lempiras (LPS. 4,000) por el área dañada hasta que cumpla con su compromiso. El pago de la multa y las acciones de remediación no exime de responsabilidad al sancionado de responder a cualquier acción penal por el delito ambiental cometido.

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Acuerdo No. 44 — Prohibición de desmonte de manglares y arbolados en márgenes de cuerpos de agua

Municipalidad de Roatán

Artículo No.44 Se prohíbe el desmonte de manglares y demás arbolados en los márgenes y desembocaduras de los ríos y quebradas, canales, esteros, lagunas, ensenadas, caletas, orillas del mar, abrigos de cayos y demás lugares que puedan servir de refugio a la vida silvestre marina y lacustre. El no cumplimiento a esta disposición se sancionará con una multa de (Cinco mil lempiras) (L.5,000.00) y en caso de reincidencia pagará (Diez mil lempiras) (L. 10,000.00). El pago de la multa no exime de responsabilidad al sancionado de responder a cualquier acción penal por el delito ambiental cometido y de realizar actividades de remediación del daño ocasionado independientemente de su costo. Agua Para Consumo Humano, Extracción de Agua de Pozo y Contaminación de Cuerpos de Agua.

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Acuerdo No. 45 — Prohibición de descarga de aguas residuales crudas en cuerpos de agua

Municipalidad de Roatán

Artículo No.45 Se prohíbe terminantemente, dentro del término municipal, la descarga de aguas residuales crudas, desechos tóxicos líquidos, sólidos o gaseosos sobre los cuerpos de agua que por escorrentía superficial o por infiltración contaminen los mantos acuíferos y afecten la salud humana, la vida acuática y perjudiquen el equilibrio ecológico en general. La contravención de esta norma municipal, para los dos artículos anteriores dará lugar a una Multa que va desde L. 1,000 a L. 1,000,000.00, según sea la gravedad del impacto causado. Además de la suspensión inmediata de las descargas. Esta multa no exime de responsabilidad al infractor para responder a cualquier acción penal por el delito correspondiente según la gravedad y magnitud del caso.

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Acuerdo No. 46 — Prohibición de porquerizas y establos en área urbana y costera

Artículo No.46 Se prohíbe mantener porquerizas, establos con animales equinos o bovinos dentro del área urbana y costera en un mínimo de quinientos metros (500 m) de una zona poblada y del litoral costero. La violación a la presente disposición dará lugar a una Multa de cuatro mil lempiras (LPS. 4,000) por primera vez, seis mil lempiras (LPS. 6,000) por segunda vez y de diez mil lempiras (LPS. 10,000) por tercera vez más el cierre de la instalación. Servicio de Limpieza de Solares Baldíos, Abrevadero de Ganado y Lagunas Naturales o artificiales.

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Acuerdo No. 47 — Obligación de limpieza de solares baldíos, abrevaderos y lagunas

Municipalidad de Roatán

Artículo No.47 Todos propietarios de Solares Baldíos, Abrevaderos y lagunas naturales/artificiales, estarán obligados a su limpieza mensualmente, para evitar la proliferación de vectores. La Municipalidad por medio del Departamento Municipal de Justicia, en coordinación con la UMA, Salubridad y Catastro, podrá mandar a limpiar los solares baldíos ubicados dentro del perímetro urbano y de los abrevaderos de ganado, lagunas naturales o Artificiales, que los propietarios de los mismos no los hayan limpiado estando obligados a pagar dicho servicio al momento de pagar los Impuestos Sobre los Bienes Inmuebles. Notificándole al departamento de Control Tributario el detalle de solares baldíos limpiados y la tarifa del cobro por cada uno. Procesos de Evaluación Ambiental en la Ejecución de Proyectos.

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Acuerdo No. 48 — Emisión de constancia de estado de proyectos y control ambiental

Municipalidad de Roatán

Artículo No.48 Corresponde a la UMA, la emisión de constancia de estado de un proyecto que se pretende instalar dentro del término municipal, así como las acciones de Registro, control y seguimiento de las medidas de mitigación de impactos ambientales a que están sujetas las licencias / autorizaciones ambientales extendidas por el SINEIA.

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Acuerdo No. 49 — Requisitos de licencia ambiental para renovación de permiso de operación

Municipalidad de Roatán

Artículo No.49 Las empresas con licencia ambiental emitida por MiAmbiente, deberán tenerla vigente y actualizada, así como también el último control de revisión de impacto ambiental por técnicos de la MiAmbiente. Ambos documentos son requisitos para la emisión de la Constancia Ambiental emitida por la UMA, a fin de obtener la renovación de permiso de operación. Se procederá a notificarlo a Control Tributario.

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Acuerdo No. 50 — Prohibición de venta de carburantes fuera de gasolineras autorizadas

Municipalidad de Roatán

Artículo No.50 Constituyen obligaciones y prohibiciones aplicables a todos los vecinos y transeúntes, nacionales y extranjeros en este término municipal y su omisión, desconocimiento, contravención serán objeto de las sanciones y multas establecidas en este Plan, de conformidad a lo siguiente: a) Es prohibida la venta de carburantes fuera de gasolineras que no posean las instalaciones subterráneas adecuadas. Los expendios operando clandestinamente serán sancionados con una multa, la primera vez de Lps. 1,000.00 y las subsecuentes veces con Lps. 5,000.00 sin perjuicio del cierre. Medidas para la Reducción de la Contaminación por Plásticos. En uso de las atribuciones y facultades que la Ley de Municipalidades a la ciudadanía en general del municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, HACE SABER: Considerando: Que, de acuerdo a la Constitución de la República, el Estado debe conservar el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas; al tiempo que reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, iniciativa, comercio, industria y contratación de empresa, sin que el ejercicio de dichas libertades pueda ser contrario al interés social ni lesivo a la salud o la seguridad pública. Considerando: Que el Estado de Honduras ha ratificado el Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Ambiente Marino en la Región del Gran Caribe (Convenio de Cartagena) y su protocolo relativo a la contaminación procedente de fuentes y actividades terrestres, obligándose a adoptar medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar esta contaminación en la zona de aplicación del Convenio. Considerando: Que según la Ley de Municipalidades, la municipalidad es el órgano de gobierno y administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes, siendo la protección, conservación y preservación del medio ambiente uno de los de los postulados de la autonomía municipal. Considerando: Que la Ley de Ordenamiento Territorial establece que las competencias de los gobiernos municipales de conformidad se orientan a la gestión amplia del ordenamiento territorial en el ámbito municipal y la regulación de la actividad comercial, industrial y de servicios. Considerando: Que la Ley Especial de las Áreas Protegidas de las Islas de la Bahía fue creada con el objetivo principal de promover la conservación, recuperación y protección de la diversidad biológica y de las áreas protegidas, mediante la participación activa del Gobierno Central, Gobiernos Locales, Empresa Privada, Grupos Étnicos y Organizaciones No Gubernamentales, Sociedad Civil, a fin de garantizar la conservación de los mismos y contribuir con ellos al desarrollo sostenible de esa región. Considerando: Que se estima de 8 a 20 millones de toneladas de plástico ingresan los océanos del mundo cada año, afectando la biodiversidad marina y poblaciones que dependen de esta para su sustento, siendo las bolsas plásticas desechables son objetos cotidianos de uso y descarte masivo, que han sido objeto de regulación o prohibición en al menos 35 países del mundo, logrando significativamente la reducción de su uso y la promoción de alternativas. Considerando: Que las ordenanzas municipales o acuerdos son normas de aplicación general dentro del término

A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 municipal sobre asuntos de la exclusiva competencia de la municipalidad, en donde todas las autoridades civiles y militares están obligadas a cumplir y hacer que se cumplan. 1. Prohibición de Empaques de Poliestireno Expandido.

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Acuerdo — Prohibición de empaques de poliestireno expandido

Municipalidad de Roatán

  1. 1.

    Prohibir a todo establecimiento comercial la distribución y venta de productos de poliestireno expandido, identificado con el número 6 o las siglas PS o EPS, también conocido por el nombre comercial de “styrofoam” o simplemente “foam”, comúnmente utilizado para el servicio y empaque de alimentos y bebidas en la forma de contenedores, platos, vasos, bandejas y envases en general.

  2. 2.

    La prohibición referida en el artículo anterior se hará efectiva en el plazo de seis (6) meses luego de la entrada en vigencia de esta disposición. Durante este período, los negocios deberán agotar totalmente el inventario los productos referidos, sin embargo, de no agotarlos y solamente en el caso de que los hayan comprado antes de la entrada en vigencia de esta disposición, podrán solicitar por escrito una excepción de parte de la municipalidad, la cual analizará en base a la sana crítica la documentación de soporte que sea acompañada.

  3. 3.

    Prohibir a todo establecimiento de venta o servicio de comidas y/o bebidas, usar, brindar o poner a disposición de sus clientes contenedores, platos, vasos, bandejas o envases en general que sean elaborados con poliestireno expandido, identificado con el número 6 o las siglas PS o EPS, también conocido por el nombre comercial de “styrofoam” o simplemente “foam”.

  4. 4.

    La prohibición referida en el artículo anterior se hará efectiva en dos fases, al final de las cuales la prohibición será efectiva tanto para consumo dentro del establecimiento, como para el acarreo de alimentos y/o bebidas fuera del mismo. 1. La primera fase iniciará seis (6) meses luego de la entrada en vigencia de esta disposición y consistirá en la prohibición de uso de contenedores, platos, vasos, bandejas o envases en general que sean elaborados con poliestireno expandido, identificado con el número 6 o las siglas PS o EPS, también conocido por el nombre comercial de “styrofoam” o simplemente “foam”, dentro del establecimiento. 2. La segunda fase iniciará doce (12) meses luego de la entrada en vigencia de esta disposición y consistirá en la prohibición de brindar o poner a disposición de sus clientes contenedores, platos, vasos, bandejas o envases en general que sean elaborados con poliestireno expandido, identificado con el número 6 o las siglas PS o EPS, también conocido por el nombre comercial de “styrofoam” o simplemente “foam”, para el acarreo de alimentos y/o bebidas fuera del establecimiento. Será responsabilidad de cada establecimiento comercial el adiestrar, orientar y motivar a sus empleados para el cumplimiento de esta disposición.

  5. 5.

    Los clientes de los establecimientos de venta o servicio de comidas y/o bebidas podrán solicitar la venta y/o servicio de comidas y/o bebidas en envases y contenedores reutilizables propios, exclusivamente para el acarreo de los productos fuera del establecimiento comercial. Se exhorta a los establecimientos a implementar medidas que fomenten esta práctica sustentable. Sexta: Los establecimientos comerciales y de venta o servicio de comidas y/o bebidas podrán distribuir, usar, brindar y/o poner a disposición de sus clientes alternativas de contenedores, platos, vasos, bandejas o envases en general que sean reutilizables para el acarreo de alimentos y/o bebidas, o desechables siempre y cuando sean elaborados en base a papel y cartón. El uso de alternativas de otros productos denominados “biodegradables” y que no sean base a papel y cartón, estará sujeto a la disponibilidad de infraestructura de compostaje industrial, necesario para el tratamiento de estos productos.

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  6. 6.

    El uso de empaques plásticos de poliestireno expandido continuará siendo permitido exclusivamente para comidas pre elaboradas y productos alimenticios preenvasados. Para la venta de productos de panadería, lácteos, embutidos, carnes, frutas y vegetales crudos, que son empacados en las instalaciones del establecimiento comercial o por el proveedor a petición de aquél en bandejas de poliestireno expandido, deberá el establecimiento elaborar un listado de estos productos que no puedan ser empacados higiénicamente de otra forma, e implementar medidas tendientes a motivar a los consumidores a acarrear dichos productos en contenedores reutilizables propios. El listado referido y las medidas propuestas serán presentados a la municipalidad a petición de ésta.

  7. 7.

    En caso de incumplimiento de esta disposición se sancionará al propietario del establecimiento comercial y/o de venta y/o servicio de comidas y/o bebidas mediante amonestación escrita y pago de una multa de mil lempiras (Lps. 1,000.00). En caso de reincidencia, se verificará la cantidad entregada y cantidad de la existencia en inventario de productos para su entrega, en cuyo caso se impondrá una multa de veinticinco lempiras (Lps.25.00) por unidad entregada y diez lempiras (Lps.10.00) por unidad en existencia, además de una nueva multa de dos mil quinientos lempiras (Lps. 2,500.00) por continuar infringiendo la Ley. De persistir la conducta infractora, se procederá a la suspensión del permiso de operación y cierre provisional del establecimiento por siete (7) días calendario consecutivos, imponiéndose adicionalmente el pago de una multa de cinco mil lempiras (Lps.5, 000.00).

  8. 8.

    Cualquier persona podrá comparecer ante las oficinas de esta Municipalidad a prestar informe respecto al incumplimiento de esta disposición. La supervisión del cumplimiento y aplicación de sanciones estará a cargo de la Unidad Municipal Ambiental (UMA) en conjunto con el Departamento de Justicia Municipal y la Policía Municipal. 2. Prohibición de Bolsas Plásticas Desechables.

  9. 9.

    Prohibir a todo establecimiento comercial brindar o poner a disposición de sus clientes bolsas plásticas desechables para el acarreo, contención y transporte de sus artículos, permitiendo a sus clientes llevar con ellos sus propias bolsas reusables para acarrear los artículos comprados en dichos establecimientos y pudiendo poner bolsas reusables para la venta para motivarles a la reutilización.

  10. 10.

    Esta ordenanza no aplica a las bolsas plásticas de embalaje o empaque desechables que forman parte integral de productos o artículos alimenticios o de limpieza, o las fundas sin agarradera en las que se colocan productos agrícolas u otros a granel, para transportarlos hacia el punto de venta dentro de un establecimiento comercial y cuyo fin es aislar o prevenir que tales artículos entren en contacto con otros al ser distribuidos o comprados. Sin embargo, los establecimientos comerciales no podrán entregar a sus clientes estas bolsas en el punto de venta para que sean utilizadas para el acarreo de sus artículos. Será responsabilidad de cada establecimiento comercial el adiestrar, orientar y motivar a sus empleados para promover el uso de bolsas reusables en sustitución de las bolsas plásticas desechables.

  11. 11.

    En caso de incumplimiento de esta ordenanza se sancionará al propietario del establecimiento comercial mediante amonestación escrita y pago de una multa de mil lempiras (Lps. 1,000.00). En caso de reincidencia, se verificará la cantidad entregada y cantidad la existencia en inventario de bolsas plásticas desechables para su entrega, en cuyo caso se impondrá una multa de veinticinco lempiras (Lps.25.00) por bolsa entregada y siete lempiras (Lps.7.00) por bolsa en existencia, además de una nueva multa de dos mil quinientos lempiras (Lps.2, 500.00) por continuar infringiendo la Ley. De persistir la conducta infractora, se procederá a la suspensión del permiso de operación y cierre provisional del establecimiento por siete (7) días calendario consecutivos, imponiéndose adicionalmente el pago de una multa de siete mil quinientos lempiras (Lps.7, 500.00).

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Acuerdo — Prohibición de uso de bolsas plásticas desechables

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Cuarto: Cualquier persona podrá comparecer ante las oficinas de esta Municipalidad a prestar informe respecto al incumplimiento de esta ordenanza. La supervisión del cumplimiento y aplicación de sanciones estará a cargo de la Unidad Municipal Ambiental (UMA) en conjunto con el Departamento de Justicia Municipal y la Policía Municipal. 3. Prohibición de uso de Pajillas Plásticas.

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Acuerdo — Prohibición de uso de pajillas plásticas desechables

Municipalidad de Roatán

  1. 1.

    Prohibir a todo establecimiento de venta o servicio de comidas y/o bebidas, brindar o poner a disposición de sus clientes pajillas plásticas desechables para el consumo de bebidas dentro y fuera del establecimiento, permitiendo a sus clientes llevar con ellos sus propias pajillas reusables y pudiendo poner a disposición pajillas reusables o de cartón, preferiblemente a petición del cliente, quedando facultado el establecimiento para recuperar los costos de este servicio a su discreción.

  2. 2.

    En caso de incumplimiento de esta ordenanza se sancionará al propietario del establecimiento mediante amonestación escrita y pago de una multa quinientos lempiras (Lps. 500.00). En caso de reincidencia, se verificará la cantidad entregada y cantidad la existencia en inventario de pajillas plásticas desechables para su entrega, en cuyo caso se impondrá una multa de diez lempiras (Lps.10.00) por pajilla entregada y quince lempiras (Lps.15.00) por pajilla en existencia, además de una nueva multa de dos mil quinientos lempiras (Lps.2,500.00) por continuar infringiendo la Ley. De persistir la conducta infractora, se procederá a la suspensión del permiso de operación y cierre provisional del establecimiento por siete (7) días calendario consecutivos, imponiéndose adicionalmente el pago de una multa de siete mil quinientos lempiras (Lps.7, 500.00).

  3. 3.

    Cualquier persona podrá comparecer ante las oficinas de esta Municipalidad a prestar informe respecto al incumplimiento de esta ordenanza. La supervisión del cumplimiento y aplicación de sanciones estará a cargo de la Unidad Municipal Ambiental (UMA) en conjunto con el Departamento de Justicia Municipal y la Policía Municipal.

  4. 4.

    La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia contados treinta (30) días a partir de su publicación. Fundamentos de Derecho: 145, 294, 296 y 331 de la Constitución de la República, 12, 13, 14, 24, 25 y 65 de la Ley de Municipalidades, 27 de la Ley de Ordenamiento Territorial, 2 de la Ley Especial de Áreas Protegidas de Islas de la Bahía. La Corporación Municipal aprobó dar un término de ocho (8) meses a las empresas dedicadas a la comercialización de bebidas en embaces plásticos (cervecerías, depósitos de distribución de bebidas) para que puedan sustituir los envases plásticos por envases de vidrio; considerando las observaciones emitidas por los entes dedicados a la protección del medio ambiente, la Ley de Ordenamiento Territorial, Ley de Municipalidades, Ley de Áreas Protegidas.

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Reglamento

Reglamento — Departamento de Catastro - Funciones y Organización

Municipalidad de Roatán

Articulo 18

de la Ley de Municipalidades. De igual forma establecer, determinar y actualizar los valores catastrales inmobiliarios para los fines determinados en los artículos 85 y86 de la Ley de Municipalidades. Como tal el catastro inmobiliario es un registro técnico

A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 administrativo, único y público; conformado por información geográfica sobre los bienes inmuebles públicos o privados y contiene la información sobre las medidas y la geo-referenciación de los predios, su forma geométrica, superficie, linderos, colindancias y límites territoriales municipales; su ubicación, uso actual y potencial del suelo y demás atributos económicos y jurídicos que perfeccionan el inventario de los bienes inmuebles dentro de la jurisdicción territorial del municipio. 2) El catastro municipal parte del principio consagrado en la Ley de Propiedad, que manda que toda propiedad inmueble dentro del territorio municipal debe de estar catastrada. Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de proporcionar la información necesaria y proveer el auxilio gratuito y cooperación que les sea requerido para el cumplimiento de este fin. 3) El departamento de catastro municipal opera además como un centro asociado del Instituto de la Propiedad y como tal sus ejecutorias se adecuan a lo establecido por la Ley de la Propiedad a la Ley de Procedimiento Administrativo, a la Ley General de Administración Pública y a los reglamentos y manuales municipales que regulan la operación mantenimiento y ejecutorias del sistema de información registro catastral. Todo con el objeto de proveer seguridad jurídica y lograr en sus ejecutorias la concordancia que debe existir entre el contenido de la información registro catastral y la realidad jurídico registral. 4) Las funciones del departamento de catastro municipal comprenden el conjunto de las actividades y análisis jurídicos o técnicas administrativas, orientadas a obtener a petición de parte o de oficio, la información precisa de sus titulares y la información gráfica y descriptivas de los predios inmobiliarios dentro de la jurisdicción territorial municipal y comprenderán las actividades siguientes: Recepción, análisis de la información, diagnóstico o determinación de la casuística catastral, análisis e investigación jurídica documental y del tracto registral, análisis e investigación técnico catastral con apoyo de inspecciones de campo e informes, dictámenes y documentos de soporte, digitalización de la información, resolución administrativa que autorice, suspenda o deniegue la solicitud. 5) El departamento de catastro municipal hará uso de cualquier procedimiento alterno de solución de conflictos entre partes incluyendo inspecciones conjuntas, diálogos y procedimientos conciliatorios e implementará el procedimiento del contradictorio mediando notificaciones o citaciones a las partes que resulten involucradas en el caso. El departamento de catastro municipal tendrá a su cargo la emisión de los dictámenes necesarios que ordena el reglamento para la titulación de terrenos ejidales en dominio pleno, sometiéndose a los procedimientos allí indicados.

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Reglamento

Reglamento — Cálculo del Valor Tributario Inmobiliario

Municipalidad de Roatán

Sección Uno: Cálculo del Valor Tributario Inmobiliario. Artículo No.52 El departamento de Catastro está facultado para efectuar el cálculo que resulte de aplicar la tarifa aprobada por la Honorable Corporación Municipal y vigente en el Plan de Arbitrios para efectuar el cálculo del valor del Impuesto de Bienes Inmuebles, con relación al valor catastral. Registrado oficialmente en la base de datos del sistema de archivo del departamento de catastro municipal. El departamento de catastro municipal está facultado para verificar y actualizar en cualquier tiempo los valores de referencia para determinar el valor catastral base, cuando: a) Se incorporen mejoras a los inmuebles; b) Cuando se transfieran inmuebles o garanticen operaciones comerciales o bancarias, a cualquier

A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 título, por valores superiores a los de referencia en el Catastro; c) Cuando la Corporación Municipal resuelva modificar los valores catastrales de conformidad con lo que le faculta el artículo 76 de la Ley de Municipalidades. Artículo No.53 Los valores de mercado que obren en la fuente de datos del sistema de archivo de información catastral, sólo son valores de referencia y no pueden utilizarse salvo previa resolución de la Honorable Corporación Municipal para determinar el valor catastral aplicable como base para el cálculo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles El valor catastral del periodo fiscal, se inicia el 1 de junio y termina el 31 de mayo del año siguiente. • En caso de mora en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, se aplicará un recargo del 2% mensual, calculado sobre la cantidad del impuesto a pagar, capitalizándose anualmente a la mora. • Transcurridos seis meses en mora, dará lugar para que la Alcaldía ejercite el cobro por la vía de apremio judicial. Cuando exista estado de cuenta reconocido, documento de reconocimiento de deuda o representación del adeudo reconocido en títulos valores, la municipalidad podrá proceder al descuento financiero de estos valores en el sistema bancario nacional, quedando subrogada la institución bancaria o financiera en los derechos de cobro que legalmente le corresponden a la Municipalidad Artículo No.54 Están exentos del pago de Impuestos de Bienes Inmuebles aquellos señalados en el artículo 89 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades. Están exentos de pago de este impuesto:

  • a)

    Los inmuebles destinados para habitación de su propietario así: En cuanto a los primeros CIEN MIL LEMPIRAS (Lps.100, 000.00) de su valor catastral registrado o declarado en los Municipios de 300.001 habitantes en adelante. En cuanto a los primeros SESENTA MIL LEMPIRAS (L.60, 000.00), de su valor catastral registrado o declarado en los Municipios con 75,000 a 300,000 habitantes. En cuanto a VEINTE MIL (L. 20,000.00), de su valor catastral registrado o declarado en los Municipios de hasta 75,000 habitantes;

  • b)

    Los bienes del Estado;

  • c)

    Los templos destinados a los cultos religiosos;

  • d)

    Los centros de educación gratuita o sin fines de lucro, los de asistencia o previsión social y los pertenecientes a las organizaciones privadas de desarrollo, calificados en cada caso, por la Corporación Municipal. Las solicitudes de exención del impuesto, los interesados, deberán solicitarla anualmente por escrito ante la Corporación Municipal, con soporte documental que pruebe la validez de los argumentos que concedan el derecho. Artículo No.55 Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles están obligados a presentar declaración jurada de los inmuebles y de las mejoras incorporadas de los que sean dueños o poseedores conforme a derecho. La primera declaración de propiedades o las modificaciones por mejoras, deberán presentarse a más tardar el 31 de julio del año imponible, los formularios para tal fin serán proporcionados por la Alcaldía de manera gratuita. Sección Dos: Requisitos y Procedimientos del Módulo de Catastro Municipal Artículo No.56. Las solicitudes relacionadas con la obtención de certificados catastrales, por cambio natural, enmienda, mutación, asignación o baja de clave catastral, o cualquiera otra relacionada con la información catastral de los inmuebles y sus titulares archivada en el sistema electrónico

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 del módulo de Catastro Municipal, deberá someterse a los requisitos y formalidades siguientes: Persona Natural. Utilizar, firmar y poner la huella digital de su dedo índice de su mano derecha el propietario del bien inmueble o un abogado en el formato de solicitud correspondiente y proporcionada por el departamento de Catastro Municipal, brindando toda la información que sea requerida y aceptada por el funcionario receptor del módulo de Catastro, acompañando los siguientes documentos:

    • Copia del testimonio de la Escritura

    • Copia de la Identidad del comprador o del peticionario en otros casos

    • Copia del Pasaporte o Carné de Residencia en caso de ser extranjero

    • En caso de representación legal el peticionario debe presentar Carta Poder debidamente autenticada firmada y sellada por notario o solicitud-poder escrita en el formato aprobado

    • Plano topográfico

    • Copia del certificado catastral anterior si existe

    • Copia del recibo de pago de bienes inmuebles del año en curso

    • Antecedente del dominio

    • Presentar la orden de pago del certificado catastral

    • Documentos e información adicional requerida. Persona Jurídica Utilizar, firmar y poner la huella digital de su dedo índice de su mano derecha en el formato de solicitud correspondiente el Gerente o presidente de la sociedad y proporcionada por el departamento de Catastro Municipal, brindando toda la información que sea requerida y aceptada por el funcionario receptor del módulo de Catastro, acompañando los siguientes documentos:

    • Copia del testimonio de la escritura

    • Copia del RTN de la sociedad mercantil

    • En caso de representación legal el peticionario debe presentar Carta Poder debidamente autenticada firmada y sellada por notario o solicitud-poder escrita en el formato aprobado

    • Plano topográfico

    • Copia certificado catastral anterior si existe

    • Copia del recibo de pago de bienes inmuebles del año en curso

    • Antecedentes del dominio

    • Presentar la orden de pago del certificado catastral

    • Documentos e información adicional requerida

    • El peticionario presente o representado deberá justificar siempre ante el funcionario receptor

    • del módulo de Catastro, estar legitimado en su derecho de petición para el caso en particular. El cual será categorizado por el funcionario receptor según sea la casuística del contrato, acto o hecho que pretende someter a la resolución del departamento de catastro. Nota: De no cumplir con los requisitos antes mencionados no se podrá comenzar ningún trámite en este departamento. CAPITULO II: Prestación de Servicios Administrativos. Artículo No.57 La prestación de los servicios administrativos catastrales se regulará en función de las siguientes tasas:

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Reglamento — Tasas de Medición Catastral

Municipalidad de Roatán

Sección Uno: Tasas de Medición Catastro mantendrá, actualizará, recaudará la información catastral y verificará mediciones, planos y otros documentos que sirvan de un soporte a las solicitudes de permisos de construcción o peticiones de avalúo, cuando el área no sea mayor de una hectárea cobrando una tasa anticipada así:

A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 El cobro referente a las inspecciones a la aldea de Cayos Cochinos se estipulará al momento de que el contribuyente solicite la inspección de campo, ya que de él dependerá el medio de transporte a utilizarse. • Cobro por área superficial del inmueble. De los 10,001 m2 – 20,000 m2 en adelante Lps. 500.00 y se adicionará una tasa de Lps. 300.00 por cada fracción de hasta 1,000 m2. Las tasas descritas en las tablas que anteceden, aumentarán en un 10% (diez por ciento) cuando se trate de verificaciones a ser efectuadas en terrenos con pendientes o linderos sinuosos; y en un 15% (quince por ciento) cuando se trate de verificaciones en terrenos construidos o que presente obstáculos que dificulten su medida. Cuando es necesario volver hacer una inspección de campo ya sea porque el plano presentado no concuerda con el terreno en físico, o por un problema ajena a departamento de catastro se hará un cobro adicional de igual valor al cobro inicial. Por impresión de imágenes satelitales: Por impresión de imágenes satelitales: Por verificación topográfica posicionamiento geográfico GPS:

  • a)

    El inmueble que posee un área superficial de 1-10,000 m2 y que su situación geográfica sea la siguiente: El cobro referente a las inspecciones a la aldea de Cayos Cochinos se estipulará al momento de que el contribuyente solicite la inspección de campo, ya que de él dependerá el medio de transporte a utilizarse.

  • b)

    El inmueble que posee un área superficial de 10,001 m2 el cobro se hará de acuerdo a la ubicación gráfica y área superficial se hará de la forma siguiente: • Cobro por ubicación Geográfica.

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 Nota: Se cobrará por la segunda inspección de campo, cuando el plano presentado no concuerda con el terreno físico el mismo valor mencionado según la ubicación del predio. Los planos de las lotificaciones deberán ser presentados en forma digital. Las lotificaciones y propiedades extensas frente al mar deberán permitir accesos a través de sus propiedades permitiendo al menos el paso de peatones. En caso de infracción y previa inspección se procederá a la amonestación escrita requiriendo la apertura de los accesos o servidumbre de tránsito en la forma que determine el Departamento de Urbanismo. En caso de rebeldía o desobediencia, se impondrán multas progresivas desde un mínimo de Lps. 500.00 hasta un máximo de Lps. 5,000.00. La sanción podrá incluir la apertura forzosa del acceso o servidumbre de tránsito.

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Reglamento — Certificado Catastral Inmobiliario

Municipalidad de Roatán

Sección Tres: Certificado Catastral Inmobiliario. Artículo No.58 Es obligatorio la obtención y el uso del certificado catastral inmobiliario en toda compra, venta, cesión, gravamen, herencia, donación o traspaso a cualquier título de propiedades que se realice dentro de este término municipal y como requisito previo para la inscripción de la correspondiente escritura ante el Registro Departamental de la Propiedad Inmueble y Mercantil, se pagará previamente a esta Municipalidad el equivalente al 1% (uno por ciento) del valor de la propiedad en escritura o precio mínimo de mercado por metro cuadrado según, el que fuere mayor, o el valor determinado en el sistema de catastro, pudiéndose ordenar el correspondiente avalúo de ser necesario para determinar el valor a pagar. Esta tasa se aplicará directamente al valor documentado de las transacciones de monto superior a los Doscientos Mil Lempiras (Lps.200, 000.00) por lo que a los de menor cuantía, se les aplicará una tasa fija de Un Mil Lempiras (Lps.1, 000.00). Para la obtención del certificado catastral requerido para el registro de transacciones en el registro de la propiedad inmueble y mercantil, el interesado deberá acreditar estar solvente con sus obligaciones tributarias tales como: o Pago de bienes inmuebles o Pago de impuestos personales o o contar con plan de pagos vigente y sin mora. Nota: El certificado catastral informático podrá extenderse libremente. En todo caso el certificado hará uso de la Sección Dos: Otros Servicios Catastrales. Avalúos: tasa mínima Lps. 1,000.00 cada uno o según va- lor de la propiedad, así:

A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 aplicación de notas del sistema y deberá incluir toda aquella información relevante al predio catastrado que informe la pretensión de un tercero o de algún otro dato accesorio de importancia, con la declaratoria de predio catastrado irregular.

  • a)

    El certificado catastral que se emita previo a cualquier acto o contrato que consecuentemente deba ser inscrito en el registro de la propiedad inmueble y mercantil, sólo podrá emitirse cuando el inmueble se encuentre catastrado de una forma regular, es decir que cumpla con todos los requisitos solicitados por este Departamento y se encuentre coincidencia entre la realidad física y la situación jurídica de los inmuebles y sus titulares.

  • b)

    Los certificados catastrales que se emitan como objeto de contratos o actos traslaticios del dominio o similares que deban ser inscritos en el registro de la propiedad, deberán llevar estampado el sello de autorización para registro, para poder diferenciarlos de los certificados informáticos. Los registradores deberán reconocer la firma autorizada del jefe del departamento de Catastro.

  • c)

    Que la documentación referente al inmueble concuerde con lo catastrado en la base de datos de esta oficina Municipal. Las lotificaciones serán objeto de una ordenanza municipal que regulará los requisitos de su creación catastral y control cuando contengan áreas públicas o privadas.

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Reglamento — Contribución por Mejoras

Articulo 5

Decreto 171/98 del Soberano Congreso Nacional. Artículo No.60 La Municipalidad podrá financiar la ejecución de obras a través del método de Contribución por Mejoras, documentando anticipadamente a la terminación de la obra el pago de los valores a que estará afecto el contribuyente por su contribución unitaria, mediante letras de cambio, pagarés o aceptaciones bancarias según el modelo de gestión que se utilice. La Municipalidad está autorizada para implementar el pago de la Contribución por Mejoras, es una contraprestación que el gobierno local impone a los beneficiarios directos de la ejecución de ciertas obras públicas bajo el mecanismo de pago en una institución financiera designada por la municipalidad y en otros casos mediante el peaje cobrado en casetas de contribución, obligando al pago a las personas que circulen en automotores en las vías públicas o por medio del departamento de urbanismo quien hará el cálculo de acuerdo al costo de la obra y al número de personas que se beneficiarán de la misma. El departamento de catastro hará el cobro incluyéndolo en el recibo de, circunstancial, eventual u ocasional que los propietarios deben efectuar a la Municipalidad a cambio de un beneficio específico asociado a un inmueble de su patrimonio o por una obra de interés y necesidad pública. Para los fines del establecimiento de las cuotas para recuperar la inversión, la Municipalidad está facultada para determinarlas con carácter general para todos los contribuyentes, tomando en cuenta la naturaleza de la obra o mejora, el monto total que corresponde financiar, el plazo de la recuperación y los compromisos adquiridos por la Municipalidad para ejecutar tales proyectos. La Municipalidad de Roatán ha creado el Fondo de Pre inversión y Fomento de Roatán (FOPREFOR) como un fondo rotatorio manejado a través de un fideicomiso bancario que actúa como un instrumento financiero para lograr en forma transparente, eficaz, puntual y expedita, la determinación, perfil, estudio de factibilidad, financiamiento, pre inversión y ejecución de los proyectos municipales, capaz de erogar los desembolsos de inversión y recibir las cuotas de cobro de la recuperación por el sistema de contribución por mejoras,

A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 aportaciones del presupuesto municipal, financiamientos bancarios, transferencias gubernamentales y otras fuentes.

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Reglamento — Otorgamiento de Título de Propiedad

Municipalidad de Roatán

CAPITULO IV: Otorgamiento de Título de Propiedad Artículo No.61 El otorgamiento de títulos de propiedad en dominio pleno por parte de la Municipalidad sobre Bienes Inmuebles Urbanos del Municipio que no tuviesen legalizada su posesión por particulares, se efectuará de conformidad a lo que mandan los artículos 70 y 71 de la Ley, así como en la Reglamentación especial aprobada por la Municipalidad. Artículo No.62 Toda deuda proveniente del no pago de impuestos, tasas, contribuciones y multas sobre bienes inmuebles, constituyen un crédito preferente a favor de la Municipalidad y esta podrá utilizar para su recaudación el pago por compensación mediante la retención de las obligaciones que la Municipalidad pudiese deber a los contribuyentes morosos. Catastro enviará mensualmente un oficio actualizado al señor Registrador de la Propiedad Inmueble y Mercantil de este departamento que incluya los datos de los inmuebles morosos, con el objeto que no se proceda a su inscripción sin que previamente se expida la constancia de cancelación de los impuestos adeudados. Nota: Se Aprobó y Ratificó en la sesión de corporación de fecha diez de agosto del año dos mil dieciocho (10/8/18), en Acta número dieciocho (Acta 18), y publicado en el Diario Oficial La GACETA en fecha veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho (27/8/2018) lo cual dice lo siguiente:

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Reglamento — Control Tributario - Funciones del Departamento

Municipalidad de Roatán

TITULO V: Control Tributario CAPÍTULO I: Funciones del Departamento Artículo No.63 Son funciones del departamento de control tributario las siguientes:

  • Efectuar la recaudación anual de los impuestos, tasas por servicios municipales, derechos, permisos, recargos, intereses sobre las deudas de los contribuyentes, las multas, las recuperaciones de las cuentas morosas, las transferencias del Estado previstas en la Ley y todos los ingresos ordinarios que por ley les corresponden a las municipalidades.

  • Coordinar y recaudar los ingresos originados por el sistema de Contribución por Mejoras de conformidad con la Ley y los Modelos de gestión que se creen para tal efecto.

  • Recaudar en su caso los ingresos extraordinarios y todos aquellos ingresos corrientes tributarios y no tributarios, así como los ingresos de capital producto de la contribución por mejora o de los generados de la colocación de bonos, transferencias, subsidios, herencias, legales, donaciones, créditos y en general cualquier otro ingreso de esta naturaleza. El hecho de que algún otro departamento de la organización administrativa municipal se dedique a calcular por su especialidad algún impuesto o tasa en particular no exime al departamento de control tributario de la responsabilidad de los mismos, debiendo efectuar la coordinación necesaria, tanto como para controlar las órdenes de pago que se emitan como para autorizar el ingreso del pago en la tesorería municipal y registrar su ingreso. El departamento de control tributario en coordinación de los otros departamentos autorizará el diseño y utilización de los formatos de orden de pago, stickers u otro documento que oficialmente acredite el pago de una tasa o impuesto Municipal. Sección Uno: Impuestos, Servicios, Tasas Y Contribuciones. Tienen el carácter de impuestos municipales los siguientes:

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Reglamento — Impuesto Personal o Vecinal

Municipalidad de Roatán

Articulo 101

del Reglamento General de la Ley. Los beneficiarios a la exención estarán obligados a presentar ante la Alcaldía la solicitud de exención correspondiente. Ninguna persona será considerada solvente del Impuesto Municipal solo por el hecho de haber pagado en otra municipalidad. Cuando un mismo contribuyente reciba ingresos que procedan de fuentes localizadas en diferentes municipios, deberá declarar y pagar a esta Municipalidad el Impuesto Personal correspondiente a los ingresos generados en este término municipal.

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Reglamento

Reglamento — Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicio

Municipalidad de Roatán

Articulo 127

del Reglamento General de la Ley. La tarifa del impuesto será la que manda el artículo 128 del Reglamento General de la Ley. En el mes de enero de cada año se deberá presentar una declaración jurada donde se indiquen las cantidades y clases de productos extraídos y explotados en el Municipio; se incluye dentro de la categoría de recursos el agua proveniente de pozos que estén destinados a la producción comercial. El impuesto se deberá pagar dentro de los siguientes 10 días al mes en que se realizaron las operaciones. La contravención a lo anterior se sancionará conforme a lo prescrito en los artículos 154, 158 y 160 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades. Artículo No.73 Impuesto Pecuario Este impuesto ya no se cobra en base al Decreto 143-2013 por la Ley del Sector Agropecuario. Artículo No.74 Impuesto de Bienes Inmuebles El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles grava el valor del patrimonio inmobiliario ubicado dentro de los límites del término municipal, sin considerar el domicilio del propietario o del que lo posea con ánimo de dueño. Es aplicable a toda persona natural o jurídica salvo las excepciones señaladas por el artículo 67 de la Ley Municipalidades y 89 del Reglamento general de dicha ley. El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles recae sobre los inmuebles sin importar el cambio de propietario que sobre ello se produzca, aun cuando se refiera a remates judiciales o transacciones extrajudiciales de conformidad con lo que manda el artículo 113 de la Ley de Municipalidades.

  • El impuesto a pagar en este año será el que resulte de aplicar la tarifa de Lps. 2.50 (Dos Lempira Cincuenta Centavos) por millar con relación al valor catastral registrado oficialmente en la base de datos del sistema Impuesto Sobre Industrias, Comercios y S

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 de archivo del departamento de Catastro Municipal.

  • Se hará un cobro selectivo que será el impuesto selectivo a las telecomunicaciones bajo el Decreto 89-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 338,67 el día 27 de octubre del año 2015, CONATEL a través del AMHON, la cual se envía el cálculo del valor a pagar por los operadores concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones. (este cobro varió de manera anual ya que su costo lo determina la CONATEL mandando dicha información de cobro a las municipales por medio del AMHON). Artículo No. 75 Se realizará el cobro del impuesto selectivo a las telecomunicaciones. CAPÍTULO II: Prestación de Servicios públicos Artículo No.76 La prestación de los servicios públicos municipales se regulará en función de las siguientes tasas: Sección Uno: Servicios públicos. 1. Agua Potable: La unidad administrativa de control de servicio de agua potable funcionará adscrita al departamento de salubridad Municipal y por el consumo de este bien, los usuarios deberán pagar las siguientes tasas: a) Consumo Doméstico: Nota: Se implementarán medidores para todos los negocios del área donde la Municipalidad brinda el Servicio de agua potable. b) Conexión sistema de agua potable Lps. 500.00 c) Reconexión al sistema de agua Lps. 500.00 Nota: A excepción de los negocios de Lavandería y Lavaderos de carro (Car Wash) ya que sus consumos de agua son mayores a los demás y es de manera diaria y por tiempos largos se le hará un cobro de Lps. 1,700.00 mensual. 2. Aguas Negras a) Consumo Doméstico: Tabla 2:1 b) Consumo Comercial: Se cobrará el 50% del consumo de agua potable según el medidor. Todo contribuyente que tenga dos meses retrasados en su pago, se les suspenderá el servicio de agua potable. Todos los contribuyentes están en la obligación de llevar un control del uso o consumo del agua, en caso contrario nos veremos en la obligación de sancionar con una multa de 500.00 que vendrán incluido en el recibo del mes siguiente al que se le encontró derramando el agua sin perjuicio de la aplicación de una sanción de suspensión del servicio de agua por el termino de hasta quince días calendarios antes de su próxima reconexión. La Municipalidad de Roatán, efectuará un censo de usuarios del sistema municipal de agua potable y alcantarillado sanitario. Además, un censo para el control, apoyo o creación de juntas de agua por barrios y aldeas o unidades de gestión mixtas. 3. Recolección de desechos sólidos:

    • a)

      Doméstico y gubernamental: Tabla 3:1

    • b)

      Consumo industrial, turístico y empresa guberna- mental. Pagarán de acuerdo a la tarifa calculada según la siguiente tabla relacionada a los volúmenes de venta anual del contribuyente: Tabla 1:01

      A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832

    • c)

      Predial: Cada predio o lote, con o sin edificación, pagarán en base al valor catastral de la propiedad, partiendo del monto establecido correspondientes a esta tasa, debiéndose adicionar al recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles:

    • d)

      Especial: Ramas y desperdicios de vegetación, así como materiales de construcción, o en aeropuerto y muelles: Lps. 1,000.00 como mínimo o según presupuesto de obra convenido. 4. Limpieza de aéreas públicas Sin perjuicio de la obligación consignada en este Plan, la Municipalidad cobrará por concepto de limpieza de calles y playas a los vecinos beneficiados una tasa mensual adicional equivalente al 25% del valor de la tasa correspondiente sobre la recolección de desechos según su categoría. Cada persona natural pagará adjunto al cobro del Impuesto Personal una tasa individual de Lps. 100.00 anual. 5. Tasa de Campañas de Salud Preventivas y Salubridad pública: La tasa de salud, para contribuyentes locales se fija en:

      • a)

        Personal Lps. 250.00 por año

      • b)

        Comercio o Industrias:

  • Primera Categoría Lps. 2,760.00 por año

  • Segunda Categoría Lps. 1,800.00 por año

  • Tercera Categoría Lps. 1,200.00 por año 6. Alumbrado Público: La tasa que corresponde al servicio de alumbrado público será facturada, junto a los consumos de energía eléctrica de cada usuario por parte de la empresa autorizada por la Comisión Nacional de Energía, para operar el sistema del servicio público de energía eléctrica en este municipio. 7. CODEM: Se cobrará a todos los contribuyentes para suplir las necesidades que puedan requerirse en la operatividad y equipamiento del Comité de Emergencia Municipal (CODEM) así: Tabla 3:2 Rango de Ventas Anuales Tasa Mensual por Millar

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 a) Contribuyentes personales Lps. 250.00 por año b) Comercios e Industrias:

  • Primera categoría Lps. 4,200.00 anual

  • Segunda categoría Lps. 3,300.00 anual

  • Tercera categoría Lps. 2,100.00 anual 8. Bomberos Se cobrará una tasa a toda persona propietaria de bienes inmuebles, comercio e industrias, para suplir las necesidades operativas y de equipamiento que puedan requerirse para el funcionamiento del Departamento de Bomberos Municipal, dependiente exclusivamente de la Alcaldía, así: ´

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 La municipalidad distribuirá el recaudo de la tasa por el servicio de bomberos de conformidad al convenio de cooperación interinstitucional que se celebre con el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras para cumplir con lo que manda la Ley del Cuerpo de Bomberos y las Disposiciones Generales del Presupuesto. 9. Tasa de Identidad: Se crea a solicitud del Registro Civil Municipal de las Personas una tasa a fin de cooperar con algunos gastos de esa dependencia; esta tasa especial será para autorizar la emisión de certificaciones a los ciudadanos, así: Para menores de 14 años de edad Lps. 30.00 Para mayores de 14 años de edad Lps. 50.00 Utilización de Bienes Municipales. La utilización de bienes municipales se considerará en función de las siguientes modalidades: 1. Puestos en Mercados Descripción Abarroterías, por puesto Ropa, calzado y similares por puesto Comedores y cafeterías, por puesto Artesanías por puesto Fruterías, florerías y verdulerías por puesto c) Sobre negocios de alto riesgo.

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 Cooperativas, zapaterías y talleres por puesto Joyerías y relojerías por puesto Otros negocios y actividades afines El alquiler por cada puesto de mercado municipal será de 800.00 Lps mensual y cada puesto en los mercados deberá suscribir un contrato de arrendamiento con la Alcaldía previo análisis de la solicitud presentada ante la dependencia asignada para su administración, la cual convendrá con el peticionario sobre el valor del arriendo y otras condiciones propias de este contrato, de todo lo cual deberá formarse el expediente administrativo que corresponda. El contrato deberá ser firmado por el Alcalde Municipal y el Arrendatario. 2. Cementerios: * El uso de los lotes será gratuito para vecinos del Municipio de Roatán; y, * El uso de lotes para edificar mausoleos o tumbas será objeto de una autorización especial. 3. Edificios y Terrenos: El arrendamiento de locales en edificios o terrenos municipales será objeto de una negociación contractual en cada caso. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles según lo establecido en los artículos 39, 40, 41, 42 y 61 de este Plan y en conformidad al Artículo 4 del Decreto 171-98 del Soberano Congreso Nacional. Ornamento y Mantenimiento causado por la actividad turística: Todo turista, a su ingreso por el puerto de Cruceros de Coxen Hole, pagará UNO CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (US $1.50) para el soporte presupuestario municipal, cuyo gasto o inversión es causado por dicha actividad. Esta tasa como canon por el inmueble municipal que ocupa parte del muelle de Roatán será enterrada a la Tesorería Municipal mensualmente por las empresas de cruceros, operadores del muelle o agentes navieros según corresponda. Estos ingresos, podrán ser disminuidos o exonerados por acuerdo de la Corporación Municipal en casos excepcionales de promoción turística. CAPÍTULO III: Prestación de Servicios Administrativos Artículo No.77 La prestación de servicios administrativos regulados por el departamento de control tributario está sujetas al pago de las tasas y regulaciones de servicios establecidas en este plan de arbitrios. Sección Uno: Permisos y Actividades Reguladas Artículo No.78 Toda Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, contribuyente que realice actividades económicas y administrativas en el municipio, con excepción del trabajo asalariado, deberá registrarse y solicitar un permiso de operación para cada actividad. El trabajo asalariado o contratado por tiempo u obra será objeto de un registro especial a través de la oficina de empleo y promoción laboral que cree la municipalidad. Cada solicitud de permiso de apertura o renovación de negocio será considerada discrecionalmente por la Alcaldía Municipal en una sesión de Corporación Municipal quien determinará las medidas compensatorias ambientales o de infraestructura a seguir dentro de las categorías que establece este Plan o los planes de Ordenamiento Territorial y ésta podrá denegar, suspender, modificar, condicionar o cancelar el permiso concedido, cuando la actividad desarrollada resultare ser contraria al interés social o lesivo a la moral, la salud, la seguridad pública o se encuentre en estado de incumplimiento de sus obligaciones tributarias, fiscales o municipales o en desobediencia a las acciones u ordenanzas municipales. De ser concedidos, los permisos tendrán vigencia únicamente dentro del año fiscal en que se concedan. Los permisos de

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 operación se extenderán de acuerdo a la tasa establecida en este instrumento jurídico. Los permisos de operación se extenderán previos al pago total de los impuestos y las tasas aplicables y además de las tasas que se calcularen de acuerdo a lo establecido a continuación, atendiendo al pronunciamiento favorable del Departamento Municipal de Bomberos y de la Unidad Municipal Ambiental. Para la obtención del permiso de operación y renovación del mismo o cualquier otro documento que deba extender la municipalidad, el interesado deberá acreditar estar solvente con el pago de sus obligaciones tributarias municipales. Por no tener permiso de apertura de negocio, licencia, autorización, matrícula, permiso o renovación vigente de cualquiera de las actividades categorizadas en el Capítulo III del Plan de Arbitrios y sin perjuicio del cobro de la tasa específica se impondrá una multa equivalente al doble del valor de la tasa específica aplicable para cada actividad. Sección Dos: Requisitos y Tasas Generales. Artículo No.79 Todos los establecimientos industriales, comerciales y actividades de servicios desarrolladas por personas naturales o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar fotocopia de la Tarjeta de Identidad o carné de residencia para los extranjeros, cuando los cuales deberán acreditar permiso de trabajo en el país extendido por la entidad correspondientes cuando aparezcan como titulares, administradores, gerentes o representantes del establecimiento. 2. Fotocopia de la Escritura de Constitución. 3. Fotocopia de RTN. 4. Fotocopia de contrato de Arrendamiento o autorización del dueño del inmueble donde funcionará el negocio. 5. Recibo de pago de Bienes Inmuebles donde operará el negocio. 6. Fotocopia de Solvencia Municipal de comerciante individual o constitución de la sociedad. 7. Fotocopia de constancia de Inscripción a la Cámara de Comercio. 8. Constancia de inscripción en la cámara de turismo (CANATURH) 9. Inspección del Cuerpo de Bomberos. 10. Inspección del Departamento de Salubridad cuando el caso lo amerite. 11. Pagar la inspección de la Unidad Municipal Ambiental cuando el caso lo amerite y/o la tasa de compensación ambiental si fuere el caso. 12. Presentar planilla; a las empresas que tienen más de cinco empleados para el cobro de impuestos personales. 13. Que cuenten con un 50% en sus planillas de empleados de esta Jurisdicción Municipal, para lo cual deben demostrar copia de cédula y copia del Impuesto Vecinal. 14. Autorización o carta de aprobación del patronato de su localidad para ventas de bebidas alcohólicas. - En caso de no estar vigente el patronato o que no haya patronato en la localidad se abocará al Departamento de Desarrollo Comunitario para la extensión de la misma. Adicional deberá contar con el visto bueno del Alcalde Municipal. 15. Solicitar la constancia de registro de empleados en control y monitoreo (Censo). 16. En Caso de Cierre de Operaciones deberá notificar por escrito ante este término municipal, estando al día con todas las obligaciones tributarias.

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 Para buceo y actividades acuáticas: 1. Los instructores deben presentar copia de licencia vigente que les acredite ser aptos para desarrollar esta actividad. 2. Realizar el pago de Licencia Municipal según lo establece el Plan de Arbitrios Vigente de este término Municipal. 3. El extranjero que desee operar negocio de deportes acuáticos debe ser dueño de la empresa o socio de una persona hondureña en ambos casos, deberá tener o poseer una propiedad colindante al mar (playa) en donde opere dicho negocio. 4. Debe presentar póliza de seguro vigente. 5. Tener disponible una embarcación, muelle, compresor y equipo de buceo. 6. Comprobar que los tanques estén nuevos o en su defecto presentar bitácoras de las pruebas hechas a los tanques para garantizar su buen funcionamiento. 7. Toda Lancha o Jet Ski que ofrezca servicio de trasporte o diversión deberá contar con un GPS para su ubicación, su respectivo permiso de operación de la Municipalidad y su registro en la dirección de la Marina Mercante. Para bares, discotecas y expendios de agua ardiente: 1. firmar el acta de compromiso para mantener el orden, sonido acústico y respeto de horarios establecidos en el Plan de Arbitrio Vigente de este término Municipal. 2. Presentar autorización del patronato de la localidad correspondiente. Para canopy tour: 1. Presentar póliza de seguro. 2. Presentar Título de propiedad Para empresas de seguridad: 1. Inscripción o Certificado de la Secretaría de Seguridad 2. Copia del Registro de las Armas. Para gasolineras y distribuidoras de Gas: 1. Licencia ambiental y permiso de SOPTRAVI. 2. Gas L.P.G deben ubicar en sus plantas y vehículos de transporte las placas y símbolos de cada clase de mercancías de transporte en todos los contenedores y equipo de reparto. 3. Tener sus respectivos extinguidores contra incendio. 4. Al momento de renovar un permiso de operación deben ser inspeccionado por el Cuerpo de Bomberos Municipal. 5. Su ubicación debe ser aprobada previamente según dictamen del cuerpo de bomberos. Para empresas purificadoras de Agua: 1. Licencia sanitaria 2. Licencia ambiental. Para empresas Manipuladoras de alimentos: 1. Licencia o Registro Sanitario. Una vez cumplidos todos los requisitos los negocios que por primera vez soliciten permiso de operación, pagarán de conformidad al valor del activo declarado y proyectado en su balance de apertura, por una sola vez, así:

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 B. Renovaciones: Para la renovación del permiso de operación de los negocios, establecimientos industriales, comerciales y actividades de servicio deberán llenar los siguientes requisitos: 1. Estar solvente con sus Impuestos y Tasas Municipales del año anterior o tener plan de pagos vigentes sin mora. 2. Presentar la declaración jurada de Volumen de Ventas. 3. Pagar y aprobar la inspección del Cuerpo de Bomberos. Así: Grandes Lps. 500.00 Pequeños Lps. 250.00 4. Pagar y aprobar la inspección del departamento de salubridad cuando el caso lo amerite. Así: Generales Lps. 100.00 5. Pagar y aprobar la inspección de la Unidad Municipal Ambiental y Salubridad cuando el caso lo amerite. 6. Presentar fotocopia de la Tarjeta de Identidad o carné de residencia para los extranjeros cuando aparezcan como titulares, administradores, gerentes o representantes del establecimiento. 7. Presentar la planilla de empleados donde está el cincuenta por ciento de empleados de esta jurisdicción municipal para el cobro de la Solvencia Municipal, describiendo los meses trabajados durante el año. Pagarán en cada mes de enero y previo a la renovación del permiso de operación, una tasa calculada según el total de ingresos brutos obtenidos durante el año fiscal precedente, de conformidad a la siguiente escala: A. Tasa de Apertura:

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 La municipalidad se reserva el derecho de realizar auditoría fiscal e inspección o cualquier otra diligencia de verificación de la información suministrada de conformidad a la Ley. Lo anterior se entiende sin perjuicio del pago del Impuesto Sobre Industria, Comercios y Servicios y de otras clasificaciones específicas para negocios y actividades que pagan diferentes tasas. Las sociedades mercantiles tenedoras de inversiones y que no desarrollen actividad comercial deberán solicitar permiso de operación y renovación, presentando únicamente su balance de apertura o balance autorizado, debiendo pagar la tasa que corresponde por servicios administrativos municipales de informática fiscal, natural y corporativa, incluida en el presente plan de arbitrios, dispensándose en este caso la presentación de fotocopia de Carné de Residencia para extranjeros por una copia del Pasaporte, si no lo tuviere. Además, pagarán las tasas que por servicios públicos establece este Plan de Arbitrios. C. Establecimientos y Actividades Específicas: Establecimientos comerciales y actividades de servicio categorizadas en este plan, pagarán, previo a su apertura y en cada renovación anual de su permiso de operación, las tasas que corresponden a la siguiente categorización: 1. Agencias de Bienes Raíces: Independientemente de cualquier otro requisito que pudiese establecer este plan, pagarán las tasas anuales específicas que se expresan a continuación y sus propietarios, socios y/o representantes legales deberán además llenar los siguientes requisitos:

    • a)

      Ser vecino residente en el municipio por lo menos durante los últimos cinco años.

    • b)

      Se hondureño o extranjero residente.

    • c)

      Poseer por lo menos un activo inmueble registrado a su nombre en el municipio.

    • d)

      Estar solvente con todos sus impuestos y tasas municipales del año en curso.

    • e)

      Presentar el listado de Agentes de Bienes Raíces que laborarán para su empresa. Pagar por cada rótulo instalado en los predios o bienes inmuebles en gestión, el equivalente a CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (US $ 50.00) por cada vez que sea colocado en un espacio del bien en gestión, debiendo cumplirse siempre con la reglamentación de los anuncios establecido en el presente plan. Por Apertura: Tasa Anual Fija Lps. 50,000.00 Renovación Lps. 25,000.00 2. Tiendas Libres (duty free): Por Apertura o Renovación: tasa Anual Fija Lps. 8,000.00 3. Restaurantes y Comedores: Tasa Anual Fija Restaurantes: Por Apertura o Renovación Lps. 5,000.00 Comedores: Por Apertura o Renovación Lps. 2,000.00 4. La apertura de Cantinas y Expendios de Aguardiente o Estancos no está permitida en este término municipal. Lo anterior sin perjuicio de la apertura de Bares, Clubes Sociales o Discotecas o renovación de permisos a los mismos, que será autorizada únicamente para atender necesidades turísticas a discreción de la Alcaldía en los sitios y horarios de atención que se dispongan para cada caso y pagarán anualmente. 5. Bares Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 20,000.00

      A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 6. Clubes sociales y Discotecas: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 30,000.00 7. Casinos con Juegos de Azar: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps 50,000.00 8. Los Billares pagarán por mesa de juego: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 500.00 Además, pagarán mensualmente el equivalente a un salario mínimo diario por mesa y un 2% de recargo mensual por falta de pago. 9. Boliches, pagarán por cada línea de juego: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 50.00 10. Máquinas tragamonedas recreativas: Por cada máquina electrónica o mecánica pagarán tasa anual: Por Apertura o Renovación Lps. 5,000.00 11. Máquinas tragamonedas para apuestas: Por cada máquina electrónica o mecánica pagarán tasa anual: Por Apertura o renovación Lps 10,000.00 12. Mesas de Juego de Azar, Ruletas, Bingo y similares, con excepción de las destinadas a recaudar fondos de beneficencia pública o municipal: pagarán tasa anual: Por Apertura permanente o renovación Lps 25,000.00 Por operación ocasional: Tasa Semanal 1,000.00 Nota: A numerales 9, 10 y 11 sólo se les permitirán permiso en: Centro Comerciales, Hoteles y Casas Comerciales. 13. Rockolas y similares: Tasa Anual Por Apertura permanente o Renovación Lps. 1,000.00 Por operación ocasional: Tasa Semanal 200.00 Nota: Sólo se permiten en lugares acústicos. 14. Discos móviles y Conjuntos Musicales: Tasa Anual Por Apertura permanente o Renovación Lps. 500.00 Por evento no mayor de un día Tasa Única 500.00 15. Talleres electromecánicos, balconearía o refrigeración: Tasa Anual Por Apertura Lps. 1,000.00 Renovación 500.00 16. Puestos de venta en mercados o plazas autorizadas, pulperías, cafeterías, casetas y puestos de venta de comida sobre mostrador con existencias menores de Lps. 50,000.00 pagarán tasa anual: Por Apertura o Renovación Lps. 400.00 Se les prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas; las multas por infracción a esta prohibición será la siguiente:

  • Primera vez: Suspensión por seis meses y una multa de L10,000.00

  • Segunda vez: Cierre definitivo y una multa de L 20,000.00 17. Puestos de Venta de Artesanías y similares con ventas menores de Lps.50,000.00 localizados en zonas de interés turístico determinados por la Alcaldía; debiendo tener los propietarios diez años de residencia como vecino en el municipio, además de cumplir con los requisitos establecidos en este plan. Tasa especial de operación mensual

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Aviso

Aviso — Tasas municipales para negocios, servicios y actividades comerciales

Municipalidad de Roatán, Islas de la Bahía

Lps 375.00 18. Casas de Préstamo y Empeño: Tasa Anual Por Apertura o renovación de cada establecimiento Lps. 20,000.00 19. Constructoras, consultoras, supervisoras, urbanizadoras o lotificadoras: Tasa Anual Por Apertura Lps. 8,000.00 Renovación Lps. 5,000.00 20. Bufetes Jurídicos oficinas: Contables, Técnicas, Clínicas Médicas, Laboratorios, ONG, OPDs y otros similares: Tasa Anual Por Apertura Lps. 3,000.00 Renovación Lps 2,000.00 21. Salas de Belleza, barberías, zapaterías, boutiques, sastrerías y tapicerías: Tasa Anual

A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 Por Apertura Lps. 1,000.00 Renovación Lps. 500.00 22. Estudios, laboratorios de fotografía, centros de copiado e imprentas: Tasa Anual Por Apertura Lps. 1,000.00 Renovación Lps. 500.00 23. Talleres de ebanistería o carpintería, mecánico automotriz, pintura y similares: Tasa Anual Por Apertura Lps. 2,000.00 Renovación Lps. 1,000.00 24. Talleres de reparación de bicicletas y electrodomésticos: Tasa Anual Por Apertura Lps 500.00 Renovación 250.00 25. Bancos, agencias bancarias, agencias de seguros, aseguradoras, financieras, arrendadoras financieras y bodegas fiscales o habilitadas, cooperativa de ahorro y crédito: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 30,000.00 26. Cajeros automáticos o ventanilla única. Por apertura o renovación Lps. 3,000.00 27. Reposterías, Panaderías y Carnicerías: Tasa Anual Por Apertura: Lps. 2,000.00 Renovación: 1,000.00 28. Librerías, museos, jardines botánicos, viveros, zoológicos, serpentarios, aviarios y similares: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 200.00 Por Apertura o Renovación Lps. 1,500.00 29. Tiendas de mariscos y delicatesen: Tasa Anual Por Apertura Lps. 2,000.00 Renovación 1,000.00 30. Astilleros, diques de reparación de naves marinas y talleres navales: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 10,000.00 31. Máquinas dispensadoras de helados, cremas, jugos, refrescos y similares: Tasa Anual Por Apertura Lps. 300.00 Renovación 200.00 32. Circos, espectáculos no deportivos, juegos mecánicos y de diversión: pagar una tasa única de Lps. 30,000.00 por mes, exceptuándose las funciones y espectáculos no lucrativos o de beneficencia debidamente calificados por la municipalidad. 33. Palenques: para la obtención de permiso de operación será de 10,000.00. 34. Juegos Pirotécnicos: se le hará un cobro de Lps. 3000.00; para la obtención de dicho permiso se debe presentar copia de la inspección de bomberos al lugar donde se realizará dichos juegos Pirotécnicos y además debe asistir los Bomberos a dicho evento. 35. Empresas de vigilancia y de seguridad: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 10,000.00 36. Expendedoras de combustibles y lubricantes: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 15,000.00 37. Depósitos o Bodegas Mayoristas: Tasa Anual Por Apertura Lps. 10,000.00 Renovación: 10,000.00 Por establecimiento. 38. Los eventos y/o conciertos Musicales: Nacionales Lps. 15,000.00 Internacionales Lps. 35,000.00 39. Centros de Buceo: pagará anualmente por permiso de Operación: Por Apertura o Renovación Lps. 25,000.00

A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 40. Deportes y/o Actividades Acuáticas: pagará anualmente permiso de operación: Por Apertura o Renovación Lps. 15,000.00 41. Agencia de Viajes: pagará anualmente por permiso de operación Por Apertura o Renovación Lps. 10,000.00 42. Operadoras y/o Servicios de Turismo: pagará anualmente por permiso de operación: Por Apertura o Renovación (Empresas hasta 5 empleados) Lps. 10,000.00 Por Apertura o Renovación (Empresas más 5 empleados) Lps. 15,000.00 43. Arrendadoras y Tenedoras de Bienes Inmueble: pagará anualmente por permiso de operación: Por Apertura o Renovación (Hasta 2 Unidades) Lps. 4,000.00 Por Apertura o Renovación (Más de 2 Unidades) Lps. 15,000.00 44. Arrendadoras de hospedaje vacacionales (negocio por internet) Por Unidades (por Habitación y/o cuarto) anual Lps. 7,500.00 Nota: Que todas las actividades que NO están categorizadas en el artículo 79 incisos C, serán referidas a la tabla de apertura y renovación del mismo artículo. D. Matrículas o Licencias: Se pagará anualmente, de manera anticipada la tasa correspondiente por la extensión de las siguientes matrículas o licencias:

  • 1)

    Por la circulación vial de vehículos dentro del municipio:

    • a)

      Vehículos locales de particulares o alquiler de Tracción de 4 ruedas: Tasa Anual Turismos, pick up dobles o sencillos, camionetas, minivans, Vanes, Busitos hasta 14 pasajeros, con: Motores menores de 1,400 cc Lps. 100.00 Motores entre 1,401 cc y 2,000 cc 200.00 Motores de 2001 cc y más 300.00 Autobuses de capacidad mayor de 15 pasajeros hasta 30 pasajeros, camiones plataforma, camiones de volteo o volquete, camiones repartidores cerrados, cabezales, furgones, remolques o rastras, toda clase de vehículos distribuidores comerciales de empresas o personas radicadas en el municipio. Lps. 800.00 Carretas de tracción animal 25.00 Carretón ambulante 10.00 Bicicletas 20.00 Motocicletas todo cilindraje 50.00

    • b)

      Tasa Anual Anticipada por operación de vehículos locales de servicio privado de fleteros, acarreo o transporte de mercadería, materiales de construcción y de combustibles. Lps. 2,000.00

    • c)

      Toda clase de vehículos distribuidores foráneos al Municipio Lps. 1,500.00

    • d)

      Para puntos de taxi en la vía pública y en lugares autorizados: Por unidad tasa mensual Lps. 75.00

    • e)

      Los negocios de estacionamiento y/parqueo pagará lo que estableciere el departamento encargado.

  • 2)

    Lanchas con motores fuera de borda o motores de 4 ciclos:

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 10. Por derechos de fondeo, anclaje o atraque en cualquier muelle y bahía:

    • a)

      Embarcaciones de cabotaje anual Lps. 500.00

    • b)

      Embarcaciones, Yates de Placer y Veleros anual 1,500.00

    • c)

      Embarcaciones pesqueras anual 500.00

    • d)

      Por fondeo, o anclaje esporádico o temporal por cada vez 500.00 11. Para realizar publicidad con amplificación de sonido: Tasa por día Lps. 300.00 Nota: Estos permisos sólo serán otorgados para campañas políticas o comerciales, las campañas de salud son gratuitas. 12. Para la filmación de anuncios o documentales científicos, turísticos, o de promoción para exhibición pública, con excepción de lo relacionado en la ley de Libre Emisión del Pensamiento y casos de calamidad nacional. Tasa Única Lps. 1,000.00 13. Para filmación de películas o programas de exhibición pública, según el presupuesto y duración de la obra, y a discreción de la Alcaldía. Pagará una tasa específica determinable, así: De Lps. 1,000.00 a 20,000.00 diarios. La Honorable Corporación Municipal podrá dispensar el cobro de esta tasa cuando la filmación procure beneficio publicitario, turístico, cultural o artístico de la región. 14. Para fotógrafos comerciales o ambulantes: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 200.00 15. Bailes y fiestas con fines de lucro Lps. 2,000.00 por cada vez. 16. Autorizaciones o permisos varios relacionados con actividades específicas:

  • 3)
  • 4)
  • 5)
  • 6)
  • 7)
  • 8)
  • 9)

    Nota: A todo el contribuyente que realice el pago de la tasa mencionado en los incisos del (1 al 9) se le facilitará un sticker el cual deberá portar en su automóvil o embarcaciones, esto para facilitar el control de los mismos. ´

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    • a)

      Por permiso de operación individual a los instructores de buceo, pagarán anualmente por la obtención del permiso correspondiente así: Por extensión o renovación Extranjeros residentes Lps. 5,000.00 Nacionales Lps. 3,000.00 El titular deberá mostrar su certificado de capacidad vigente.

    • b)

      Autorizaciones de libro de registro de buceos y bitácoras Lps. 2.00 por Folio anual;

    • c)

      Licencia o permiso de operación individual para los agentes que trabajan con Agencias de Bienes Raíces Autorizadas: Pagarán anualmente Lps 5,000.00 para nacionales. Pagarán anualmente Lps. 10,000.00. los extranjeros. Nota: Previo a la licencia o permiso, los agentes extranjeros(as) deben llenar los siguientes requisitos:

      • Ser residente legal y vecino de este municipio por lo menos durante los últimos cinco años y acreditar ser empleado de una Agencia de Bienes Raíces debidamente registrada.

      • Boleta Pecuaria: Ya está abolida

      • Entierros y exhumación de cadáveres Lps. 300.00 Se exceptúan del pago anterior las exhumaciones judiciales y los entierros de personas pobres o desvalidas.

    • d)

      Permiso de Operación Turístico (CRUCEROS) pagarán una tasa anticipada anualmente: Las empresas Lps. 15,000.00 Operadores turísticos independientes 4,000.00 Individuales (guías, motoristas, despachadores y similares). Lps 800.00 Nota: A los operadores turísticos, empresas, independientes, individuales y motoristas se les facilitará un carnet de identificación.

    • e)

      Extraordinariamente los establecimientos especiales temporales como Toldos y carpas para promoción e artículos en oferta pagarán así: Personas Naturales por un máximo de 7 días L 300.00 Empresas y/o Casa Comerciales por un máximo de 7 días L 5,000.00 Empresas y/o Casa Comerciales por un máximo de 7 días L 10,000.00

    • f)

      La tasa de cada titular de equipo de recepción, transmisión, modulación, señal de comunicación telefónica de cualquier tipo, enlaces de frecuencias del espectro radioeléctrico, instalado en torres u otra estructura: Eliminado el cobro de esta tasa por efectos del Decreto 55-2012 del Soberano Congreso Nacional

    • g)

      Se cobrará una Tasa Anual Anticipada por la operación de muelles y marinas, así:

      • 1)

        Muelles privados y Marinas a) Muelles Con capacidad de hasta cuatro embarcaciones de 65 pies de eslora Lps. 10, 000.00 Con capacidad de cinco o más embarcaciones de 65 pies de eslora Lps. 20,000.00 b) Marinas Por cada espacio o slip de 30 pies hasta 115 pies por embarcación Lps. 2,000.00 Si fuere mensual se hará un cobro proporcional. Nota: Por lo que se hará un inventario de muelles y marinas, para asegurar un buen servicio y control a los mismos. Dentro del significado de embarcaciones se incluye el de barcos cruceros.

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      • 2)

        Muelles Comerciales. De 1 a 2 barcos de 65 pies de eslora Lps. 10, 000.00 anual Más de 2 barcos de 65 pies de eslora Lps. 20, 000.00 anual 17. Por constancia emitidas por otros departamentos ajenos a la Secretaria Municipal Así: por cada una Lps. 150.00 18. Autorización de cartas de ventas por cabeza de ganado Mayor Lps. 100.00 c/u 19. Ventas ambulatorias. De conformidad con lo que manda el artículo #13 y el artículo #25, numerales 6 y 18 de la Ley de Municipalidades, se regula dentro de este término municipal la actividad comercial que se desarrolla por medio de vendedores ambulantes o con puestos de ventas ocasionales. La autorización de los mismos, previa solicitud del interesado deberá ser autorizada por el alcalde Municipal, considerando la situación de los comercios permanentes de la zona pretendida. Como regla general no se autorizaran permisos para vendedores ambulantes en las siguientes zonas restringidas; en la calle principal de Coxen Hole, Calle del Ticket, calle de acceso al muelle de cruceros en el barrio Willie Warren, área de playa de la comunidad turística de West Bay y West End, carretera de acceso al puerto de cruceros denominado Mahogany Bay, áreas aledañas al aeropuerto, así como en los sitios de interés turísticos que por medio de ordenanzas especiales restrinja la municipalidad. En su caso, el valor de la tasa para extender un permiso ocasional o temporal de puesto de venta ambulatorio, será de Lps. 300.00 para categoría mínima y de Lps. 500.00 para puesto ocasional que no exceda de 30 días; sólo para ventas ambulatorias anuales en sitios no restringidos Lps. 500.00. Los titulares de los permisos provisionales o anuales de ventas ambulatorias deberán acreditar ser vecinos de este Municipio y estar solventes en el pago de los impuestos y tasas vecinales; así como adecuar el vehículo o estructura que utilicen para el servicio que brinden al público de forma que satisfagan los requisitos higiénicos y de buena apariencia. La Municipalidad podrá habilitar zonas en días festivos o temporadas especiales tales como: feria del agricultor, feria del artesano, feria de alimentos y otros afines. Debiendo la Municipalidad elaborar un Reglamento para extensión de permisos de ventas ambulatorias.

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Acuerdo

Acuerdo — Tasas Especiales - Control de inventarios, ventas y salubridad

Municipalidad de Roatán

Sección Tres: Tasas Especiales Artículo No. 80 La municipalidad queda autorizada para efectuar el control mensual de los inventarios y ventas y que los establecimientos cumplan con su obligación mensual de reporte y pago. Los recursos obtenidos reforzaran el presupuesto municipal en las actividades del departamento de salubridad para la recolección y disposición de desechos sólidos, campañas de salubridad pública, rellenos sanitarios, reciclaje, organización, mantenimiento, transporte y compra de equipo, conforme al proyecto diseñado para tal efecto. La Municipalidad identificara el ingreso de esta tasa con un código contable para controlar su ejecución presupuestaria. La sanción por la omisión o inexactitud en las cantidades reportadas en las declaraciones presentadas a la Municipalidad, se cobrará aplicando a la diferencia no declarada con el pago adicional de un 50% del valor de la tasa aplicable cuando ésta no sea reportada o corregida por el contribuyente en un periodo de 30 días calendarios posteriores a la fecha del reporte mensual. Esta tasa se aplicará sin perjuicio de las actividades o proyectos que realicen directa o indirectamente las empresas en actividades de descarte de envases recogidos de áreas públicas, salvo convenios especiales celebrados con autorización de la Corporación Municipal para cumplir con el propósito del saneamiento ambiental afectado o con el dispensamiento, o la aplicación parcial o total del cobro de la tasa. La Corporación Municipal, establecerá una cantidad de dinero por haber incurrido en una falta o medida de mitigación al daño ambiental por no haber solicitado el permiso ante la autoridad correspondiente.

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Acuerdo

Acuerdo — Tasas por Servicios Administrativos Municipales de Informática Fiscal Natural y Corporativa

Municipalidad de Roatán

CAPÍTULO IV: Tasas Por Servicios Administrativos Municipales de Informática Fiscal Natural y Corporativa. Artículo No.81 La tasa por servicios administrativos municipales de informática fiscal, natural y corporativa, siendo control tributario quien se encargará del cobro, se ha establecido para lo siguiente:

  • 1)

    Creación de un sistema informático para recibir, procesar, mantener, utilizar y brindar datos e información básica de la existencia, identidad, domicilio, dirección, capacidad, giro ocupacional, información personal o corporativa de los vecinos naturales, comerciantes individuales, microempresarios, corporativos, domiciliados por constitución o incorporación de sucursales que se consideren vecinos del municipio, residan en el o activen o mantengan inversiones comerciales, habitacionales, inmobiliarias, turísticas o conexas, de servicios dentro del municipio; y que se denominará Registro Obligatorio Informático Municipal.

  • 2)

    Elaboración del Censo General, ordenado en la Ley de la Zona Libre Turística del departamento de Islas de la Bahía;

  • 3)

    Para el mantenimiento de los servicios administrativos municipales de informática se cobrará anualmente el 25% de la tasa única anual para todos los casos excepto el del censo general de personas naturales que ya lo hayan pagado y lo comprueben con el recibo de pago respectivo, caso contrario se le cobrará la tasa de censo íntegra.

  • 4)

    Tasa para el Censo General de personas naturales vecinas: Lps. 50.00

  • 5)

    Tasa para el Censo General de Comerciantes Individuales o microempresario: Lps. 100.00

  • 6)

    Tasa única para el Censo General de Comerciantes Sociales con actividad comercial y domicilio social en el Municipio de Roatán: Lps. 1,000.00

  • 7)

    Tasa única para el Censo General de Comerciantes Sociales con actividad comercial y domicilio social de sucursal incorporada al Municipio de Roatán. Lps. 2,000.00

  • 8)

    Tasa única para el registro obligatorio de actividades que se desarrollan dentro del municipio así:

    • a)

      Para comerciantes individuales con giro menor de Lps. 100,000.00 o microempresarios Lps. 250.00

    • b)

      Para comerciantes individuales con giro mayor de Lps. 100,000.00 o agentes de venta de bienes y servicios de empresas no domiciliadas o incorporadas al municipio y que desarrollen sus actividades dentro del término municipal, personalmente, o por medio de Vehículos, oficinas, bodegas, carpas o tiendas; hoteles, apart-hoteles, restaurantes o bares, arrendadoras, Agencias de viaje, o tour operadoras, navieras, Aduaneras. Lps. 1,000.00

    • c)

      Para sociedades mercantiles con giro en actividades de vigilancia y seguridad autorizadas. Lps. 2,000.00

    • d)

      Para sociedades mercantiles o comerciantes individuales en el giro de la construcción o suplidores de bienes y servicios relacionados. Lps. 2,000.00

    • e)

      Para comerciantes individuales, sociales, o cooperativos En la actividad de transporte público o contratado, de Publicidad o repartidores así: por unidad Lps. 500.00

    • f)

      Para comerciantes individuales, sociales o cooperativas en la actividad de talleres mecánicos con servicio automotriz Lavado, carpinterías, herrerías, vidrierías y similares. Lps. 50.00

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    • g)

      Para comerciantes ambulatorios autorizados Lps. 200.00

  • 9)

    Tasas individuales por el registro obligatorio de las actividades relacionadas con activos personales o actos corporativos representados en la forma de acciones, participaciones sociales, cancelación o nombramiento de administradores, gerentes, representantes, protocolizaciones de actos Societarios, o Reformas a Escrituras Sociales, así:

    • a)

      Para el registro obligatorio de la información corporativa relacionada con la cesión, venta o cualquier forma de traspaso de acciones o participaciones sociales de sociedades inscritas en el Registro Informativo Obligatorio Municipal. Tasa Lps. 5,000.00

    • b)

      Para el registro de la información personal relacionada con la adquisición de cesión, donación, herencia, venta, o cualquier forma de traspaso o tenencia de activos personales representados en las formas de Bienes Inmuebles, terrenos o en Propiedad horizontal e inscritos en el Registro Obligatorio Informático Municipal para personas naturales, extranjeras no residentes, así: • Inmuebles no construidos Lps. 5,000.00 • Inmuebles construidos Lps. 2,500.00

    • c)

      Para el registro de actos corporativos societarios o de asociaciones, así:

      • Cancelación o nombramiento de adminis- tradores, gerentes o representantes. Lps. 2,000.00

      • Por protocolizaciones de actos societarios diferentes a los indicados en el numeral 1 que antecede y que se refieran a actos de Asamblea, o reformas a escrituras sociales. Lps. 5,000.00

      • Otros de asociaciones. Lps. 1,000.00

      • Otros traspasos, transporte. Lps. 250.00

    • d)

      Para el registro de la información corporativa relacionada con la cesión venta o cualquier forma de traspaso o tenencia de activos representados en las formas de inmuebles Propiedad de Sociedades inscritas en el Registro Obligatorio Informático Municipal, así: • Inmuebles no construidos Lps. 5,000.00 • Inmuebles construidos, terrenos construidos o en propiedad horizontal Lps. 2,500.00

    • e)

      Por cada constancia informática de actuaciones inscritas en el Registro Obligatorio Informático Municipal. Lps. 1,000.00

      • El pago de las tasas relacionadas en el numeral 3, numeral del 4 al 8, denominada tasa para censo general, se pagará por toda persona natural vecina, al momento de pagar el impuesto personal único que manda el Artículo 77 de la Ley de Municipalidades; y, por los comerciantes individuales, microempresarios y comerciantes sociales constituidos en el domicilio del término municipal o incorporados a éste, al momento de pagar el Impuesto Sobre Industrias, Comercios y Servicios o de efectuar la declaración jurada que manda el Artículo 78 de la Ley de Municipalidades.

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      • El pago de la tasa única por el registro obligatorio de actividades que se desarrollen dentro del municipio señaladas en el numeral 8 y sus literales se pagarán al momento de pagar el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles conforme lo que manda el artículo 76 de la Ley de Municipalidades.

      • La tasa individual por el registro obligatorio de actividades relacionadas con activos personales o corporativos relacionados en el numeral 9 literales a, b, c, d, e se pagarán previo al acto que motive el registro obligatorio;

  • 10)

    Tasa Turística: Hoteles menores de 20 habitaciones 200.00 dólares o su equivalente en lempiras, mayores de 20 habitaciones 500.00 dólares o su equivalente en lempiras.- Puertos 1,000.00 dólares o su equivalente en lempiras.- Tour Operadoras 200.00 dólares o su equivalente en lempiras.- Restaurantes 100.00 dólares o su equivalente en lempiras. Para los negocios del área turística indirecta pagarán una tasa anual la cual quedará así: Primera categoría L. 1,500.00 *Segunda Categoría L. 1,000.00 *Tercera categoría L. 500.00 Cada tasa es independiente y propia del acto o servicio administrativo de carácter obligatorio y de los voluntarios que se soliciten. La Municipalidad podrá imponer y cargar a la cuenta respectiva de cada contribuyente los recargos de intereses las sanciones de multas señaladas y permitidas en el Reglamento de la Ley de Municipalidades capítulo de Sanciones y Multas correspondientes a este departamento, incluyendo la suspensión o cancelación de los permisos o licencias del contribuyente en caso de incumplimiento mediando resolución motivada para cada caso. 11.La Municipalidad implementará el sistema informático dentro del departamento municipal que más se adecúe a esas funciones. 12. La Municipalidad, cooperará dando libre acceso informático de la base de datos del Registro Obligatorio Informático Municipal a las autoridades de la ZOLITUR. 13. Tasa informática del Registro de Proveedores: Se cobrará por el manejo del registro informático de proveedores la cantidad de Lps. 250.00, valor pagado por la inscripción de acuerdo con la información proporcionada por los interesados.

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Acuerdo — Tasas únicas para registro obligatorio de actividades y activos fijos inmobiliarios

Municipalidad de Roatán

Artículo No. 82 La tasa única para el registro obligatorio de actividades que se desarrollan dentro del municipio: De activos fijos representados en la forma de bienes inmuebles localizados dentro del término municipal así:

  • 1)

    Por cada inmueble sin construcción Lps. 2,000.00

  • 2)

    Por cada inmueble, terreno o en propiedad horizontal construido, que no sea el de residencia, uso o habitación del declarante corporativo. Lps. 1,000.00

  • 3)

    Por el inmueble, terreno o en propiedad horizontal construido para residencia, uso o habitación del declarante corporativo. Lps. 500.00 Para sociedades mercantiles tenedoras de activos representados en acciones o participaciones sociales dentro del capital de otra sociedad y que no tengan activos de fijos inmobiliarios dentro del término municipal; o asociaciones de copropietarios. Lps. 1,000.00 Para personas naturales extranjeras no residentes, que tengan propiedad sobre inmuebles localizados dentro del término municipal en la forma de terrenos, construcciones o en propiedad horizontal así:

    • 1)

      Por inmuebles sin construcción Lps. 2,000.00

    • 2)

      Por inmueble, terreno o en propiedad horizontal

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    • 3)

      Por inmueble, terreno o en propiedad horizontal construido que sea el de residencia, uso o habitación del declarante. Lps. 500.00

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Acuerdo — Administración, Control Tributario y Fiscalización

Municipalidad de Roatán

CAPÍTULO V: Administración, Control Tributario y Fiscalización. Artículo No.83 La Municipalidad está facultada para requerir de los contribuyentes a través del Departamento de Control Tributario, todas las declaraciones, informaciones, documentos, libros de contabilidad y sociales, contratos, facturas, planillas de personal y cualquier otro documento que considere necesario para establecer, confirmar o modificar las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Además, podrá efectuar tasaciones de oficio, ajustes, auditorías fiscales, revisiones y reevaluaciones, para lograr establecer el valor exacto de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y sanciones. Administración Tributaria estará facultada en la medida de sus capacidades administrativas para efectuar estas diligencias, sin perjuicio de la delegación o contratación de personas u organismos especializados que pueda efectuar la Municipalidad.

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Acuerdo — Cobro de impuestos, tasas, contribuciones y multas

Municipalidad de Roatán

Artículo No.84 En el cobro de los impuestos, tasas, contribuciones y multas, exigirá el pago de conformidad con el procedimiento para la ejecución de la deuda Municipal establecida en el Reglamento General de la Ley y en ningún momento se dejará de ejecutar el cobro de aquellas deudas de ejercicios fiscales anteriores, emitiéndose la resolución declarativa de falta de pago, para luego la Alcaldía emitir la certificación de falta de pago.

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Acuerdo — Requisitos de solvencia para permisos de operación

Municipalidad de Roatán

Artículo No.85 En toda solicitud de permiso de operación por apertura de negocios o renovación de los mismos, la Alcaldía en consideración a la solvencia o morosidad del contribuyente en sus pagos de impuestos, tasas, contribuciones, y multas podrá requerir previo a la concesión o renovación del permiso, el otorgamiento de fianzas o garantías de pago.

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Acuerdo — Tasas para actividades no incluidas en listado específico

Municipalidad de Roatán

Artículo No.86 Cualquiera otra actividad no incluida en el listado específico de este plan, pagará sus tasas para obtener o renovar el permiso de operación conforme a lo dispuesto en la sección de requisitos y tasas generales, en tasas de apertura y tasas por renovación, del artículo 65 de este Plan. Control Tributario efectuará la clasificación de los negocios en grandes y menores o Primera, Segunda, y Tercera Categoría, cuando así se refiera este Plan, con la información contable que provean los contribuyentes.

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Acuerdo — Registro de cargos por multas no pagadas

Municipalidad de Roatán

Artículo No.87 Control Tributario llevará, además, un registro de cargos por multas que se les impongan a los contribuyentes y que no se hagan efectivas, con el fin de que formen parte integral de su siguiente pago de impuestos, tasas, contribuciones y multas.

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Acuerdo — Sello y control de venta de boletos de espectáculos públicos

Municipalidad de Roatán

Artículo No.88 Control Tributario deberá sellar y controlar la venta de boletos de espectáculos públicos de acuerdo a este Plan. Artículo No.89 Los contribuyentes que estimen haber pagado en exceso impuesto, tasas y contribuciones, podrán solicitar por escrito ante la Municipalidad su reclamo para efecto de su examen. En su caso, el reconocimiento del pago en exceso se documentará previo dictamen de Control Tributario a favor del contribuyente afectado, mediante Nota de Crédito, la cual se hará efectiva aplicándola al pago de saldos presentes o futuros que resulten a cargo del contribuyente peticionario. De igual forma podrá la Municipalidad mediante convenio, documentar las deudas que contrajere con particulares mediante la emisión de Notas de Crédito compensables por el valor de impuestos, tasas o contribuciones.

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Acuerdo — Sujeción a leyes aplicables en actuaciones administrativas

Municipalidad de Roatán

Artículo No.90 Todas las actuaciones administrativas de la Municipalidad estarán sujetas a lo que manda la Ley de Administración Pública, la Ley de Procedimientos Administrativos, la Ley de lo Contencioso Administrativo, la Ley de Municipalidades y su Reglamento General, en consecuencia, los particulares deberán presentar sus solicitudes, escritos, recursos y demás peticiones que procedan en conformidad.

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Acuerdo — Funciones de la Secretaría Municipal

Municipalidad de Roatán

TÍTULO VI: Secretaria Municipal CAPITULO I: Funciones Y Prestación de Servicios Administrativos Artículo No.91 Son funciones de la Secretaria Municipal todas aquellas señaladas por el artículo 51 de la ley de municipalidades:

  • 1)

    Concurrir a las sesiones de la Corporación Municipal y levantar las actas correspondientes;

  • 2)

    Certificar los acuerdos, ordenanzas y resoluciones de la Corporación Municipal;

  • 3)

    Comunicar a los miembros de la Corporación Municipal las convocatorias a sesiones incluyendo el Orden del Día;

  • 4)

    Archivar, conservar y custodiar los libros de actas, expedientes y demás documentos;

  • 5)

    Remitir anualmente copia de las actas a la Gobernación Departamental y al Archivo Nacional;

  • 6)

    Transcribir y notificar a quienes correspondan los acuerdos, ordenanzas y resoluciones de la Corporación Municipal;

  • 7)

    Auxiliar a las comisiones nombradas por la Corporación Municipal;

  • 8)

    Coordinar la publicación de la Gaceta Municipal, cuando haya recursos económicos suficientes para la edición;

  • 9)

    Autorizar con su firma los actos y resoluciones del Alcalde y de la Corporación Municipal; y,

  • 10)

    Las demás atinentes al cargo de secretario. Se entiende además que son funciones competentes al cargo del Secretario Municipal la recepción oficial de toda clase de solicitudes dirigidas a la atención del señor Alcalde Municipal o de la Honorable Corporación Municipal. La Secretaria General cursará las peticiones a la oficina del Alcalde para resolución de la providencia de trámite administrativo pertinente y firmará junto con el Alcalde dichas providencias. Además, manejará a solicitud del Alcalde y de los Regidores la Agenda de Asuntos a tratar de las sesiones ordinarias u extraordinarias que celebre la Honorable Corporación Municipal.

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Acuerdo — Tasas por Servicios de la Secretaría Municipal

Municipalidad de Roatán

Sección Uno: Tasas por Servicios Artículo No.92 Las actuaciones administrativas de competencia de la Secretaria Municipal están obligadas al pago previo de las siguientes tasas por servicios:

  • 1)

    Autorización de libros contables o legales: Lps. 3.00 Por Folio.

  • 2)

    Por certificaciones extendidas por la Secretaria Municipal por asuntos corporativos Lps.300.00 por cada una y para documentos del año en curso. Por cada Certificación de los años anteriores se cobrará Lps. 400.00

  • 3)

    Por autorización de matrimonios:

    • a)

      Dentro del Palacio Municipal Lps. 800.00 Para extranjeros. Lps. 1,500.00

    • b)

      Fuera del Palacio Municipal pero dentro del casco urbano: • Para nacionales Lps. 2,000.00 • Para los extranjeros Lps. 3,000.00

    • c)

      Fuera del casco urbano para nacionales Lps. 5,000.00

    • d)

      Fuera del casco urbano para extranjeros Lps. 10,000.00 Nota: Se considera para el cobro como extranjero a los contrayentes que sean un nacional con un extranjero. Están exentos de pago en el mes de agosto dentro de la Municipalidad los matrimonios de los nacionales.

  • 4)

    Por boleta de autorización de matrimonios por notario público. Lps. 1,500.00

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Acuerdo — Funciones del Departamento Municipal de Justicia

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TITULO VII: Departamento Municipal de Justicia. CAPÍTULO I: De las Funciones del Departamento Municipal de Justicia. Artículo No.93 Son funciones competentes del departamento municipal de Justicia: Las señaladas en el artículo 19 y 20 de la Ley de Policía y Convivencia Social Decreto N°. 226-2001

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Acuerdo — Obligaciones, prohibiciones, sanciones y multas por Departamento Municipal de Justicia

Municipalidad de Roatán

Sección Uno: Ordenanzas, Obligaciones, Prohibiciones, Sanciones y Multas Artículo No.94 Sin perjuicio de las Obligaciones legales competencias y atribuciones específicamente señaladas por la Ley de Policía y Convivencia Social, se decretan las obligaciones, prohibiciones, sanciones y multas como: actividades supervisadas por el Departamento Municipal de Justicia y la Policía Municipal en conjunto de los diferentes departamentos municipales, las cuales constituyen obligaciones de todos los vecinos y transeúntes, nacionales y extranjeros, en este término municipal y su omisión, desconocimiento y contravención serán objeto de las sanciones y multas establecidas en este Plan de Arbitrios.

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Acuerdo — Imposición de sanciones y multas por funcionarios municipales

Municipalidad de Roatán

Artículo No.95 Las sanciones y multas podrán ser impuestas por los funcionarios y empleados municipales que estén encargados de los diferentes departamentos de funciones de control, supervisión, inspecciones y autorizaciones tales como Departamento de Urbanismo, Control Tributario, Salubridad, Catastro, Dirección Municipal de Justicia, y Alcaldía. Todo establecimiento que haya sido inspeccionado deberá acatar las recomendaciones emitidas dentro de un plazo de 15 días calendario a partir del día siguiente de la notificación, siendo éstas de obligatorio cumplimiento, caso contrario será expuesto a las sanciones reguladas en este plan.

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Acuerdo — Procedimiento de imposición de multas al infractor

Municipalidad de Roatán

Artículo No.96 Las multas se impondrán comunicándoselas al infractor por medio de un único aviso escrito que contendrá la categoría o naturaleza de la multa y su valor. Dicho aviso deberá ser entregado personalmente al infractor o con persona de su inmediato conocimiento tales como: Patronos, jefes, contratistas, arrendadores, empleadores, superiores, familiares, quienes consignarán su nombre en letra de molde y firmarán el recibo de aviso en su fecha. Artículo No.97 Las multas deberán pagarse únicamente en la Tesorería Municipal a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha del recibo consignado en el aviso de cobro de multa.

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Acuerdo — Control de multas impuestas y trámite administrativo

Municipalidad de Roatán

Artículo No.98 El funcionario o empleado municipal que imponga una multa utilizando el sistema de Aviso de Cobro de Multa, deberá entregar el mismo día de la notificación del Aviso, una copia a la Tesorería Municipal, para su control y para que pasado el término concedido al infractor para el pago de la multa sin que éste la haya pagado, lo comunique sin demora al día siguiente del vencimiento del plazo de pago de la multa correspondiente al Auditor Municipal quien tomará nota y registro de la multa no pagada y la remitirá de inmediato a la Dirección Municipal de Justicia para que esta dependencia proceda a citar al infractor y en ulterior caso denunciarlo ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad municipal sin perjuicio de tomar la resolución correspondiente que esté señalada como la sanción consecuente.

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Acuerdo — Sanciones y Multas - Obligaciones de los vecinos

Municipalidad de Roatán

Sección Dos: Sanciones y Multas Artículo No.99 Son obligaciones y su omisión o desconocimiento conllevará su respectiva sanción o multa. 1. Deberán mantenerse los animales domésticos dentro de las propiedades, vacunados, adoptando las medidas de seguridad correspondientes. Se percibirá por escrito al infractor por una sola vez para que proceda a cumplir con su obligación. En caso de que se confirme su infracción se le impondrá una multa no menor de Lps. 200.00 y no mayor de Lps. 2,000.00 y además se procederá al cobro de los gastos que ocasionen la recolección y mantenimiento por parte de la Municipalidad. Los daños causados a la integridad física o a la propiedad de terceros por causa de no tener el debido cuidado con los animales domésticos deberán ser indemnizados por el dueño del animal doméstico, sin perjuicio de que el perjudicado pueda entablar las acciones judiciales civiles o criminales que correspondan. En cuanto a los animales domésticos en especial perros de razas agresivas o peligrosas como ser Doberman, Pitbull o Rotweiller, para circular en calles, vías o lugares públicos,

A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 deberán de andar con su respectiva correa y bozal, y acompañado de un adulto responsable que pueda sujetar y dominar al animal. 2. Los motoristas y ayudantes del servicio de transporte público (autobuses de ruta, taxis, servicio de transporte de turistas), guías o empleados de empresas turísticas, vigilantes o cualquiera otro trabajador relacionado con el público, deberá vestir un uniforme que lo identifique durante su trabajo. A los infractores se les amonestará por escrito concediéndoles un término de treinta días calendario para que procedan a cumplir con su obligación, caso contrario se les aplicarán multas progresivas desde un mínimo de Lps. 100.00 hasta un máximo de Lps. 1,000.00. 3. Es prohibido el estacionamiento indefinido o abandono de vehículos o equipos chatarras en la vía pública o los espacios del derecho de vía. La infracción a lo anterior dará lugar a la imposición de una multa que oscilará entre Lps. 1,000.00 a Lps. 5,000.00 y al retiro del objeto, vehículo o chatarra, para depositarlo a costa de su dueño o poseedor en el espacio designado por la Municipalidad en donde procederá semestralmente a la venta de los mismos en subasta pública. 4. Es prohibida la adquisición, tenencia o disposición de materiales metálicos u otros objetos que no posean documentación que revele o haga constar su propiedad. La adquisición, tenencia acumulación, tráfico o uso de estos materiales, por parte de los establecimientos dedicados a la compra de metales o chatarras, dará lugar a que la autoridad municipal proceda a denunciar al Ministerio Público el hecho bajo presunción de hurto. Estos establecimientos deberán ser inspeccionados periódicamente por la Policía Municipal. Artículo No.100 Es terminantemente prohibido para los vecinos y transeúntes de este término municipal y su omisión, desconocimiento o violación constituirán faltas que serán sancionadas conforme a lo siguiente:

  • 1)

    Mantener para su venta o consumo existencia de productos comestibles o medicamentos con expiración de su vigencia. Por la primera vez, se sancionará con el decomiso y destrucción de los productos vencidos y la imposición de una multa de Lps. 500.00. Por segunda vez, el decomiso y destrucción de los productos vencidos, la suspensión del Permiso de Operación y el cierre provisional del establecimiento por siete días calendario consecutivos y se impondrá adicionalmente el pago de una multa de Lps. 1,500.00. Por tercera vez o reincidencia, el decomiso y destrucción de los productos vencidos, la cancelación del Permiso de Operación y el cierre definitivo del establecimiento y se impondrá adicionalmente el pago de una multa de Lps. 5,000.00.

  • 2)

    La instalación u operación de clubes nocturnos, salas, salones o locales destinados a actividades o presentaciones de personas de manera indecorosa o que su apariencia ofenda el pudor, la moral y las buenas costumbres, así como la exhibición, lectura, filmados, revistas, fotos, cartelones o impresos obscenos o pornográficos. La sanción consistirá en el decomiso y destrucción de los artículos prohibidos y la suspensión del Permiso de Operación, y el cierre provisional del establecimiento en donde opera o se presenta la actividad prohibida hasta tanto no pague la multa impuesta que no será menor de Lps. 5,000.00 ni mayor de Lps. 10,000.00. Con reincidencia se efectuará el decomiso y destrucción de los artículos prohibidos y se sancionará con la cancelación del permiso de operación y el cierre definitivo del establecimiento e imposición de una multa de Lps. 10,000.00.

  • 3)

    La instalación u operación de burdeles, casas de citas, lupanares, prostíbulos, cantinas, estancos, expendios de aguardiente, así como la prostitución u ofrecimientos sexuales de manera callejera o clandestina. La sanción consistirá en el decomiso y destrucción de los artículos prohibidos y la cancelación del Permiso de Operación del establecimiento en donde funciona la actividad prohibida y el cierre definitivo del establecimiento con la aplicación de una multa no menor de Lps. 2,000.00 y no mayor de Lps. 10,000.00. En caso de prostitución callejera o clandestina, el retiro de la persona del lugar y su conducción a la Policía Preventiva con apercibimiento de pago de una multa de Lps. 1,000.00, que deberá enterarse en

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 la Tesorería Municipal. Si la persona fuere menor de edad, se notificará al Ministerio Público su detención con todos los pormenores de información.

  • 4)

    La práctica de nudismo en playas y lugares de uso público, con excepción del TOPLESS que será permitido en West Bay Beach o cualquier otra zona previamente autorizada por la Corporación Municipal. La sanción consistirá en el retiro de las personas que violen la prohibición del lugar, más la aplicación de una multa de Lps. 500.00 por persona.

  • 5)

    El ingreso a bares o discotecas, o el expendio y consumo de bebidas alcohólicas o de moderación a menores de 18 años. La sanción consistirá en el retiro discreto de los menores del lugar, más la aplicación de una multa al dueño del establecimiento infractor en donde se encontraren así: La primera vez Lps. 1,000.00 por cada menor y el cierre provisional de siete días consecutivos; la segunda vez Lps. 2,000.00 por cada menor y quince días de cierre provisional del negocio; y, por la tercera vez la multa de Lps. 3,000.00 por menor y la cancelación del Permiso de Operación y cierre definitivo del establecimiento infractor.

  • 6)

    La vagancia en pandillas o maras (gangs) que atenten contra la seguridad de las personas o bienes o provoquen escándalo público. La sanción consistirá en el retiro o dispersión del grupo con llamado de atención y apercibimiento; por la reincidencia se agregará a la sanción la correspondiente denuncia al Ministerio Público con comunicado a los padres o responsables si son menores de edad.

  • 7)

    El manchado o pintado de mensajes o figuras (grafiti) de cualquier índole en las paredes de propiedades, en calles, postes o aceras. Igualmente se prohíbe adherir o pegar cualquier clase de anuncio o carteles en los postes, cercos o en las paredes de bienes de la Municipalidad, edificios públicos o religiosos. La sanción consistirá por la primera vez, la aplicación de una multa no menor de Lps. 100.00 y no mayor de Lps. 500.00; ante la reincidencia o magnitud de la infracción se agregará a la aplicación de la multa mayor el comunicado escrito a los padres o responsables si los inculpados son menores de edad, o de otra manera se determinará su denuncia ante el Ministerio Público.

  • 8)

    La venta de pólvora o productos explosivos no autorizados por esa Municipalidad. La sanción consistirá en el decomiso y destrucción de los productos y la aplicación de una multa no menor de Lps. 500.00 y no mayor de Lps. 2,000.00; a la reincidencia se agregará el pago de la multa mayor y la correspondiente denuncia al Ministerio Público. Nota: La práctica de juegos artificiales y quema de pólvora permitida legalmente, deberán ser autorizados por el Cuerpo de Bomberos Municipales y supervisados por los mismos y Policía Municipal, previa solicitud por escrito de las personas y empresas interesadas. El pago de su respectivo permiso deberá cancelarse en el departamento de control tributario, el que tendrá un valor que oscilará entre Lps. 2,000.00 hasta Lps. 5,000.00 en relación a la distancia del evento y hora de ejecución.

  • 9)

    Están prohibidas las ventas ambulantes u operación de negocios en el municipio sin autorización de la Corporación Municipal. Todo permiso para venta ambulante u operación de negocio será autorizado por la Alcaldía Municipal. En determinados casos y a juicios del Alcalde podrá someter el conocimiento y autorización de un permiso de operación de negocio específico a la Corporación Municipal. En caso de contravención se sancionará con el retiro de persona y venta ambulante o el cierre del negocio; en caso de resistencia o reincidencia habitual, se agregará el decomiso de la venta ambulante y se procederá a la venta en pública subasta de los artículos cuyo valor se ingresará a la Tesorería Municipal sin perjuicio de la aplicación de una multa no menor de Lps. 500.00 y no mayor de Lps. 1,000.00. En el caso de negocios extremos según su clasificación:

    • Primera categoría la multa será de Lps. 5,000.00

    • Segunda categoría Lps. 2,000.00; y,

    • Tercera categoría será de Lps. 1,000.00 Se efectuará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público por desobediencia contra la Autoridad Municipal. En caso de que el producto sea perecedero a criterio de la Autoridad Municipal se

      A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 donará dicho producto a instituciones que cumplan con un servicio social en personas que dicha institución les provea asistencia alimenticia.

  • 10)

    La internación a este término Municipal de vehículos automotores con más de 10 (diez) años de antigüedad o de cualquier otro tipo de chatarra, bien inservible o descartado para su uso en otros lugares; así como autobuses que superen los 32 pasajeros de capacidad. De igual manera, el abandono de vehículos o bienes en la vía pública. La sanción consistirá en el retiro de vehículo o artículos para su externamiento del término municipal a costa del dueño cuando esto fuere factible o para desecho en el depósito de basura y su destrucción a costa del dueño. Cuando se determinare quien es el dueño se le cargará adicionalmente el costo del retiro y se le impondrá una multa no menor de Lps. 500.00 y no mayor de Lps. 2,000.00. Cuando se determine cuál fue el medio de transporte que ingresó el vehículo o artículos se le impondrá una multa no menor de Lps. 1,000.00 y no mayor de Lps. 5,000.00. Por extensión estas sanciones y multas se aplicarán a los vehículos o artículos que se encuentres localizado, abandonados en desuso en la vía pública y representen una molestia al ornato, seguridad, o salubridad pública.

  • 11)

    Queda prohibida la circulación de vehículos de servicio público (autobuses, taxis, camiones de transporte, automóviles y motocicletas para renta) que, de acuerdo al dictamen del Comité Vial designado por la Alcaldía, no esté apto o no ofrezca seguridad para el servicio vehicular. Los propietarios de las unidades de transporte deberán permitir la correspondiente inspección iniciando en el mes de febrero y de no cumplir con las exigencias de funcionamiento y apariencia gozarán del término de dos (2) meses para proceder a reparar o reponer las unidades. La sanción consistirá en el retiro de la unidad y la prohibición de circulación, deberá notificarse a la autoridad de la Policía de Tránsito. En caso de desobediencia o rebeldía se impondrá a su dueño o conductor en forma solidaria una multa no menor de Lps. 1,000.00 y no mayor de Lps. 5,000.00.

  • 12)

    En el Territorio del municipio de Roatán queda prohibida la portación pública de armas. La tenencia autorizada se limitará en su caso, a mantenerla dentro de la vivienda, únicamente. No se permitirá mantener armas dentro de negocios o establecimientos público o en ningún medio de transporte público o privado. Se exceptúan los casos de portación de armas por parte del ejército, la autoridad de policía o cuerpos de seguridad legalmente autorizados, mientras se estén desarrollando acciones de servicios. La sanción consistirá en el retiro y depósito provisional del arma cuando se porte en lugar no autorizado, pudiéndose recuperar previo el pago de una multa de Lps. 1,500.00 y la presentación del permiso. En el caso de no haber permiso de portación legalmente extendido, se decomisará el arma y se entregará bajo recibo a la Policía Preventiva.

  • 13)

    Queda prohibido perturbar a los vecinos con ruidos o sonidos exagerados, ya sea provenientes de bocinas, parlantes o cualquiera otro medio exceptuándose los llamados de urgencia, alarma o socorro; Se aplicará lo establecido en este plan de Arbitrio la sección de Disturbios o Perturbaciones del Artículo 101.

  • 14)

    Queda prohibido efectuar disparos de armas de fuego al aire, a objetos o bienes públicos, por diversión o excesos escandalosos de conducta; Se sancionará con el decomiso del arma y del permiso de portación si los hubiere y se aplicará una multa de Lps. 5,000.00 y se depositará el arma decomisada previo recibo en Policía Preventiva.

  • 15)

    Queda prohibido realizar actos reñidos con la moral, las buenas costumbres y la decencia, tales como realizar necesidades fisiológicas en áreas públicas; Se sancionará con la aplicación de una multa de Lps. 100.00 cada vez, al imputado infraganti o denunciado.

  • 16)

    Queda prohibido fumar, estar ingeridos de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas dentro del Palacio Municipal o cualquier otra dependencia del gobierno local. Se sancionará ordenándole al infractor el inmediato abandono de las instalaciones y a pagar una multa de Lps. 50.00

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832

  • 17)

    Queda prohibido desarrollar en todas sus formas cualquier manifestación de espiritismo, brujería, cultos satánicos y promoción de artículos denominados milagrosos; La sanción consistirá en la clausura de oficio, previo requerimiento, el establecimiento y programas radiales y televisivos utilizados para tal fin, confiscar el material impreso relacionado y las muestras de productos ofrecidos, en adición se impondrá una multa de Lps. 2,500.00 y se conminará al infractor a salir de la isla dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas denunciándolo ante el Ministerio Público.

  • 18)

    Queda prohibido superar los días de permanencia autorizada en el caso de los establecimientos temporarios. Pagará una multa de Lps. 500.00 por cada día que permanezca desautorizado y se procederá a la retención de los enseres mientras no haga efectiva la multa en la Tesorería Municipal.

  • 19)

    Se prohíbe el transporte masivo de personas o trabajadores en exceso de la capacidad vehicular o en vehículos no apropiados para transporte de personas. Los transportados deberán ir sentados en el piso del espacio de la carga de los vehículos pick up en casos excepcionales, y sentados en asientos de los vehículos de carga; se prohíbe transportarlos sentados en los bordes del vehículo, o sobre los materiales que se transportan. Los vehículos de transporte deberán realizar revisiones mecánicas periódicas para mantener su mejor estado de funcionamiento sin perjuicio de lo que establece la Ley de Tránsito. Las autoridades de Policía Municipal y Nacional controlarán el cumplimiento de esta Ordenanza. Artículo No.101 Se impondrán y se aplicará las sanciones y multas específicas siguientes: • Por ejercer el comercio o actividad remunerada en forma personal o en un establecimiento, sin contar con el Permiso de Residencia pertinente extendido en legal forma o sin contar con el Permiso del Ministerio del Trabajo, se le aplicará una multa como mínimo de Lps. 5,000.00 y como máximo de Lps. 20,000.00 a los infractores según criterio de la Autoridad Municipal y sin perjuicio de la sanción de cierre provisional o permanente del negocio o actividad infractora, y de denunciar lo pertinente a la autoridad de Migración y del Ministerio Público. • Por operar negocios o actividades fuera de los horarios o días establecidos, permitidos o restringidos por reglamentos, permisos, licencias, resoluciones u ordenanzas municipales o por realizar ventas no autorizadas para su categoría de negocio se aplicarán las siguientes sanciones. a) la primera vez una multa de Diez Mil lempiras (Lps. 10,000) más el cierre provisional del negocio por 30 días. b) Por Segunda vez una multa de Veinte Mil lempiras (Lps. 20,000) más el cierre definitivo del negocio Lo anterior sin perjuicio de la sanción de suspender provisionalmente o cancelar el permiso de operación y del cierre provisional o definitivo del establecimiento o actividad infractor, a criterio de la Alcaldía. • El horario de atención para negocios regulados; como cantinas, bares, billares, discotecas, salones de bailes o juegos y similares es el siguiente: 1. Lunes a jueves 10:00 de la mañana a 12:00 de la noche 2. Viernes y sábado 10:00 de la mañana a 2:00 A.M. 3. Domingo 10:00 A.M. a 10:00 P.M. La Honorable Corporación Municipal previa petición justificada y en caso de celebraciones especiales de días festivos o feriados nacionales, si el local de la Discoteca cumple con los requisitos establecidos como ser que esté a prueba de sonido, tenga seguridad, y otras medidas solicitadas podrá modificar los horarios establecidos. Cuando sea remitido informe al Alcalde Municipal, a la Corporación Municipal o al Departamento Municipal de Justicia por parte de la Policía Municipal o de la Policía Nacional de que en un negocio o establecimiento se están realizando actividades constitutivas de delito como ser consumo, venta o tráfico de drogas o sustancias psicotrópicas, lavado de activos, posesión o venta de armas, trata de personas como prostitución de menores y explotación de menores de edad o cualquier actividad análoga o afín se sancionará con

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 una multa de VEINTE MIL LEMPIRAS (Lps. 20,000.00) más el cierre definitivo del establecimiento, del negocio o empresa y no se autorizará un nuevo permiso de operación para un nuevo negocio en ese mismo local. Los mini súper o mercaditos podrán vender bebidas alcohólicas hasta las 10:00 de la noche, y sólo producto para llevar, quedando prohibida el consumo de bebidas alcohólicas dentro de mercaditos, mini súper o gasolineras, así como la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. Después de esa hora está prohibida la venta de bebidas embriagantes, la contravención a esta disposición se sancionará la primera vez con una multa de Diez Mil Lempiras más el cierre provisional del negocio por 30 días, en caso de reincidencia se decretará el cierre definitivo del establecimiento o negocio y la cancelación de su permiso de operación. Se prohíbe el uso de parlantes y bocinas en los establecimientos antes mencionados Los bares, discotecas, restaurantes, billares, cantinas o cualquier lugar donde se vendan bebidas alcohólicas deberán de colocar en un lugar visible del establecimiento el permiso de operación vigente, rótulo de prohibición de ingreso a menores de edad, rótulo de prohibición de consumo o venta de drogas y tener en lugar visible un ejemplar de La ley de Penalización de la Embriaguez Habitual (Decreto 100- 2000), la contravención a esta disposición dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes. No se otorgarán permisos de operación para bares, cantinas, estancos, discotecas, billares u otro negocio donde se vendan bebidas alcohólicas u embriagantes que estén ubicados a menos de 100 metros de clínicas, centros de salud, hospitales, escuelas, colegios, centros de enseñanza, iglesias o centros religiosos. Todos los bares, discotecas, restaurantes, billares, cantinas o cualquier lugar donde se vendan bebidas alcohólicas deberán contar dentro y fuera del establecimiento un sistema de circuito cerrado de cámaras de seguridad el cual debe estar a disposición de la Policía Municipal o Nacional al momento de ser requerida. Para los espectáculos de peleas de gallos y operación de palenques, deberán solicitar el debido permiso de operación en el Departamento de Control Tributario previo al pago de la tasa establecida. Por Disturbios o Perturbaciones Queda prohibido perturbar a los vecinos con ruidos o sonidos exagerados, ya sea provenientes de bocinas, parlantes o cualquiera otro medio, exceptuándose los llamados de urgencia, alarma o socorro; entiéndase que los decibeles permitidos tanto como de adentro como de afuera del establecimiento abiertos al público y de entretenimiento al público como ser bares, discotecas, restaurantes, canchas deportivas y otras análogas se permitirá 90 decibeles adentro del establecimientos y 70 decibeles afuera del mismo y en las zonas habitacionales o residenciales es de 65 decibeles dentro de la vivienda y 40 decibeles fuera de la vivienda.-Se sancionará al infractor con el pago de una multa la primera vez de Lps.3,000.00 y la segunda de Lps.5,000 más la sanción de cierre provisional de quince días, y la tercera de Lps.15,000 más el cierre definitivo, la multa debe ser aplicada y cobrada por el Departamento de Justicia Municipal. Artículo No.102 El aviso de cobro de multa, si no ha sido pagado constituirá un documento público con fuerza ejecutiva para lograr su cobro judicial por la vía de apremio o para comprobar la categoría de un documento público la probanza en el proceso criminal que se incoe en contra del infractor. Artículo No.103 Se establecen las siguientes tasas administrativas:

    • a)

      Para el registro y matrícula de armas de fuego de tenencia legal de Lps. 500.00;

    • b)

      Para el registro de herrajes y fierros para marcar ganado de Lps. 500.00 c/u anual.

    • c)

      Cobro por vía franca de Lps.250.00; y,

    • d)

      Cobro por la Autorización de Carta Venta será de Lps.250.00 c/u TIÍULO VIII: Departamento de Salubridad CAPÍTULO I: De las Funciones y Obligaciones Sección Uno: Funciones Artículo No.104 Son funciones del departamento de

      A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 salubridad; determinar, coordinar, efectuar y mantener la operatividad de los servicios relacionados con la salubridad pública, vectores y campañas públicas de salubridad dentro del término municipal, para beneficio de la salud en general, apariencia e imagen en relación a la salubridad pública del municipio. El departamento de salubridad tendrá a su cargo todas las acciones de los servicios públicos de: tren de aseo, disposición de desechos sólidos y líquidos, limpieza de canales, limpieza de calles y aéreas públicas, control de animales ambulantes, control sanitario de establecimientos que operen o manipulen alimentos de consumo humano o animal, fumigaciones, control de vectores, pestes o infestaciones epidemiológicas, vigilancia y control de cumplimiento de ordenanzas municipales relacionadas con el chapeo de solares, derechos de vías y áreas públicas, cementerios, controles sanitarios propios del municipio o en colaboración de organismos especializados, cuidado y mantenimiento de fuentes de agua y de sistemas de alcantarillado sanitario público o privado que necesite ser intervenido. Sección Dos: Obligaciones. Artículo No.105 Las obligaciones de todas las personas naturales o jurídicas establecidas o transeúntes nacionales o extranjeros en este término municipal son de colaborar y cumplir con todas las ordenanzas y ejecutorias que se realicen conforme a lo que manda el plan de arbitrios municipal. Su desconocimiento, desobediencia, falta de colaboración o rebeldía, serán objeto de sanciones y multas. Sección Tres: Obligaciones, Sanciones y Multas. Artículo No.106 Se decretan y establecen las siguientes obligaciones a cuyo cumplimiento están sujetas todas las personas relacionadas en el artículo que antecede y su falta de cumplimiento, desobediencia y rebeldía serán sancionadas de conformidad a las sanciones y multas que a continuación se establecen:

      • 1)

        Toda persona natural o jurídica vecina o negocio establecido en este Término Municipal está en la obligación de proveerse y mantener un depósito adecuado para acumular basura en bolsas plásticas que permita su recolección por el Tren de Aseo del Servicio Público Municipal. El Departamento de Urbanismo establecerá el diseño y medidas que tendrá dicho depósito previo a la inspección del lugar donde se encuentre el negocio o vivienda, el que podrá hacerse en conjunto o por secciones. La sanción consistirá en el apercibimiento por escrito al infractor para que en un término de siete (7) días calendario consecutivos se provea de tal depósito, vencido el término se procederá a cobrarle una multa de L. 500.00, y por reincidencia o desobediencia, L. 1,000.00 cada vez.

      • 2)

        Deberán mantenerse libres de basura y desperdicios los solares, patios, áreas de negocio o puestos de venta y mantener aseados y chapeados los frentes de propiedades, aceras y derechos de vía. La sanción consistirá en el apercibimiento por escrito al infractor por una sola vez, para que proceda a cumplir con su obligación. En caso de que se confirme su infracción o rebeldía se le impondrá una multa no menor de Lps. 25.00 por metro cuadrado de la propiedad intervenida, el valor resultante incluirá el costo de la limpieza y la multa.

      • 3)

        Deberán mantenerse limpias las áreas de playa que utilicen los negocios o propiedades adyacentes, lo que podrán hacerse individualmente, colectivamente o por secciones. En caso de infracción y previo a la amonestación escrita que confirme su infracción o rebeldía, se aplicará una multa no menor de Lps. 200.00 y no mayor de Lps. 2,000.00 y además se procederá al cobro de los gastos que ocasionen la recolección y limpieza por parte de la Municipalidad.

      • 4)

        Mantener el ornato, apariencia y salubridad de las viviendas y edificios. En caso de infracción se procederá a la amonestación escrita del infractor y luego de confirmarse la gravedad del efecto de la infracción se podrá aplicar multas progresivas desde un mínimo de Lps. 100.00 hasta un máximo de Lps. 1,000.00. La sanción podrá incluir en casos extremos acciones legales de denuncia de obra ruinosa, en cuyo caso y previo requerimiento, se podrá ordenar la reparación factible o demolición a costa del dueño.

        A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832

      • 5)

        Mantener los negocios de atención al público en óptimas condiciones de salubridad y limpieza. En caso de infracción se procederá a la amonestación escrita del infractor y luego de confirmarse la gravedad del efecto de la infracción se podrá aplicar multas progresivas desde un mínimo de Lps. 100.00 hasta un máximo de Lps. 1,000.00 según criterio de la Autoridad municipal atendiendo a la rebeldía o habitualidad del infractor. En casos graves debidamente calificados y previa inspección, se podrá sancionar además con el cierre provisional o definitivo del establecimiento infractor.

      • 6)

        Se les cobrará a todos los arrendatarios de edificios municipales la cantidad mensual de Lps. 1000.00, por concepto de arrendamiento de local todos los demás servicios básicos como agua potable, energía eléctrica, servicio telefónico, vigilancia privada, etc., será pagado por el arrendador (el que renta el local, no será pagado por la Municipalidad). - Cada edificio municipal objeto de Renta se hará un contrato anual realizado por el asesor legal municipal y firmado por que va alquilar dicho local municipal.

      • 7)

        Todos los Mercados Municipales del Municipio de Roatán, se cobrará la cantidad mensual de Lps. 1000.00, por concepto de arrendamiento de local todos los demás servicios básicos como agua potable, energía eléctrica, servicio telefónico, vigilancia privada, etc., será pagado por el arrendador (el que renta el local, no será pagado por la municipalidad). - Cada edificio municipal objeto de Renta se hará un contrato anual realizado por el Asesor Legal Municipal y firmado por que va alquilar dicho local municipal. CAPÍTULO II: De las Prohibiciones Multas y Licencias Artículo No.107 En este término municipal queda absolutamente prohibido y su desconocimiento, falta, incumplimiento o rebeldía originará administrativamente la imposición de sanciones y multas, siguientes:

        • 1)

          Es prohibido botar basura desde los vehículos, embarcaciones, edificaciones, negocios o por peatones, en lugares que no estén destinados para desecharla; Se sancionará imponiendo una multa al conductor in fraganti o reportado de Lps. 500.00 cada vez; se impondrá una multa al peatón in fraganti o reportado de Lps. 50.00 cada vez; se impondrá una multa a los dueños de casa, solares o de embarcaciones de Lps. 500.00 cada vez.

        • 2)

          Es prohibido el arrendamiento u ocupación de habitaciones en mesones, cuarterías o cualquier edificación que no tengan en funcionamiento los servicios básicos de agua potable, electricidad, fosa séptica adecuada para mantener un servicio sanitario y ducha por cada unidad habitacional y lavandería por cada dos habitaciones, como mínimo; Se sancionará apercibiendo por escrito al arrendador o propietario, previa inspección, con designación de plazo perentorio no menor de 90 días calendario y no mayor de 120 días calendario para que proceda a ejecutar las obras necesarias para resolver la infracción. Pasado el término del plazo concedido y previa inspección que confirme la infracción, se impondrá al arrendador o propietario multas que, atendiendo el tamaño y número de habitaciones o inquilinos o usuarios sin los servicios básicos, podrán ser de un mínimo de Lps. 500.00 hasta un máximo de Lps. 5,000.00 por cada mes o fracción de incumplimiento. En casos extremos que atenten contra la seguridad o salud pública, previa inspección calificada, se podrá decretar el cierre parcial o total o la remoción del mesón o cuartería o edificación ruinosa.

        • 3)

          Es prohibido el ingreso o venta de productos cárnicos en lugares o por personas no autorizadas por la Municipalidad o sin la respectiva inspección sanitaria, así como el destace de ganado mayor o menor en lugares o por personas no autorizadas por la Municipalidad;

          A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 Se sancionará con el decomiso y destrucción el producto y se aplicará una multa no menor de Lps. 500.00 y no mayor de Lps. 2,000.00. En el caso que amerite se podrá sancionar con el cierre provisional del lugar o establecimiento no autorizado.

        • 4)

          Es prohibido que el ganado vacuno, caballar, mular, porcino o perro, deambule suelto en vías o lugares públicos, así como la introducción de ganado en pie al municipio sin el correspondiente certificado de sanidad animal. La correspondiente sanción a la contravención de lo segundo será imputable al transportista y se procederá a capturar o depositar el animal en un sitio seguro a costa del dueño por el término de tres días como máximo, luego del cual se procederá a la venta por subasta pública y se ingresará el valor en la Tesorería Municipal. La multa para la devolución de ganado menor capturado es de Lps. 500.00 por unidad y de ganado mayor es de Lps. 1,000.00 por unidad.

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Acuerdo

Acuerdo — Plan de Arbitrios 2019 - Municipalidad de Roatán (artículos 108-110)

Corporación Municipal de Roatán

Artículo No.108 Por no tener Carne de Salud Vigente en los casos que lo exige el Código de Salud y las ordenanzas municipales, el Departamento de Salubridad Municipal le impondrá a cada infractor una multa de Lps. 300.00 por cada vez. El establecimiento en el cual trabaja el infractor, será solidario en el pago de las multas que le sean impuestas a éste, los requisitos para la obtención serán: Copia de Identidad Copia de Impuesto personal Tarjeta de Salud (examen de Hepatitis y Tuberculosis) 2 fotografía tamaño carnet Pago de Lps.50.00 en Tesorería Municipal (precio del Carnet) Artículo No.109 Por la Licencia del servicio privado de sustracción de desechos sanitarios que se depositen en la laguna de oxidación en Coxen Hole, pagarán una tasa anual anticipada, así: Por vehículo grande (más de 400 galones) Lps. 25, 000.00 Por vehículo pequeño Lps. 15, 000.00 Lo anterior sin perjuicio de la inspección de la UMA y de la renovación de su licencia sanitaria. Artículo No.110 Tasa de servicio público de sustracción de desechos sanitarios que se depositen en la laguna de oxidación en Coxen Hole, pagarán una tasa por viaje de L. 2,340.00 para un vehículo con capacidad de hasta 400 galones. La tasa de servicio de sustracción de desechos sanitarios prestado a otro municipio será de 3,000.00 Lempiras.

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Acuerdo

Acuerdo — Plan de Arbitrios Municipal del Municipio de Roatán - Reformas aprobadas

Corporación Municipal de Roatán

El presente Plan de Arbitrios fue reformado en dos Sesiones Ordinarias de la Honorable Corporación Municipal celebrada el día martes y miércoles y veintiséis de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), y aprobado por la Honorable Corporación Municipal en sesión ordinaria en fecha dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho bajo acta número veintisiete y punto número diez. Nota. Las reformas al Plan de Arbitrios fueron publicadas exhibiendo su contenido en el Diario Oficial La Gaceta, así como fue leída la certificación de los puntos de Acta correspondientes en una estación radio emisora y televisora del municipio a partir de su ratificación. Publíquese y Cúmplase. Jerry Dave Hynds Alcalde Municipal Myril Yannell Brooks Secretaria Municipal

A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 ANEXOS ORDENANZAS Y ACUERDOS

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Acuerdo

Acuerdo — Proyecto de Ordenanza Municipal - Medidas de emergencia sanitaria y gestión de basura

Corporación Municipal de Roatán

  1. 1.

    Que le corresponde a la Municipalidad coordinar, e implementar acciones y medidas tendientes a asegurar y preservar la salud e higiene de la población.

  2. 2.

    Que mediante sesión de cabildo abierto celebrado en fecha 25 de enero del 2018 con la comparecencia de todos los miembros de esta Honorable Corporación Municipal y ante la asistencia de un gran número de pobladores de este Municipio, se decretó entre otros puntos, decretar emergencia municipal el problema de la basura, misma que fue aprobado por la Corporación Municipal en pleno y por la población presente.-

  3. 3.

    Que actualmente el problema de basura, afecta directamente a toda la población de este término Municipal, lo que es un riesgo inminente a la salud de todos sus habitantes, además de presentar una mala imagen no solo para la población de nuestros municipio, sino también para las personas que a diario ingresan en calidad de turistas, por lo que se vuelve necesario y obligatorio desarrollar medidas de carácter urgentes y de obligatorio cumplimiento.

  4. 4.

    Que las ordenanzas, constituyen instrumentos Jurídicos Municipales cuyas disposiciones son de carácter obligatorio y general en todo los asuntos de exclusiva competencia Municipal.-

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Ordenanza

Ordenanza — Ordenanza Municipal Polos Water Zona West End - Servicios de Agua y Alcantarillado

Corporación Municipal de Roatán, Islas de la Bahía

  1. 1.

    Que es obligación Municipal la protección de los recursos naturales, el saneamiento ambiental, y control de desechos sólidos y líquidos, a través de normas a las cuales deben sujetarse los habitantes del Municipio las cuales estarán en concordancia con las leyes del Estado y del Municipio.

  2. 2.

    Que el agua es un recurso vital que contribuye a la estabilidad del funcionamiento del entorno, de los seres y organismos que en él habitan, y es un elemento natural imprescindible en la configuración de los sistemas medioambientales y del ser

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 MUNICIPALIDA DE ROATAN 28 DICIEMBRE 2018 PLAN DE ARBITRIOS 2019 humano.

  3. 3.

    Que la comunidad de West End es una de las zonas turísticas más importantes de Roatán.

  4. 4.

    Que no todas las viviendas y negocios de la Comunidad de West End se han conectado al sistema de alcantarillado sanitario, lo cual afecta de gran manera la salud humana y de los ecosistemas marinos circundantes, afectando también el rubro importante del turismo.

  5. 5.

    Que no todas las viviendas y negocios de la Comunidad de West End reciben su agua potable por medio de micro-medidores, lo cual permite que se dé un gran derroche de agua potable, afectando de gran manera el acuífero de la comunidad, ya que no se paga por el agua consumida.

  6. 6.

    Que la comunidad de West End posee una planta de tratamiento del tipo aeróbico, diseñada únicamente para tratar aguas residuales y no para tratamiento de grasas resultado de la preparación de alimentos en cocinas de restaurantes ni el tratamiento de agua lluvia o superficial.

  7. 7.

    Que el artículo 42 del Código de Salud menciona que el propietario de bienes inmuebles está obligado a conectar su sistema de eliminación de excretas, aguas negras y servidas a la red de alcantarillado sanitario. CONSIDERANDO: El Inciso F del Artículo 38 del reglamento de las Juntas Administradoras de Agua menciona Disponer sanitariamente las excretas, conectándose al alcantarillado sanitario. CONSIDERADO: El Inciso K del Artículo 69 del Reglamento de las Juntas de Agua Potable menciona que es prohibido disponer de aguas residuales contraviniendo las normas de salud y reglamentaciones Municipales en lugares no autorizados por la Junta de Agua. Por tanto, en uso de sus facultades, la Municipalidad de Roatán acuerda lo siguiente: ACUERDO 1. Todos los residentes que sean abastecidos de agua potable por parte de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Polo’s Water Association en la comunidad de West End, deberán de poseer micro medidores de agua potable, fomentando el uso racional del agua y que facilitará que el pago del servicio de agua potable y de alcantarillado se haga por medio de la lectura de los micro- medidores de manera mensual, basándose en la tarifa actual existente, la cual ha sido creada y corroborada por el Ente Regulador de Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS). ACUERDO 2. Todos los negocios y residencias de West End que tienen acceso al sistema de alcantarillado deberán de conectarse al mismo. Esto se realizará en un término de 30 días para negocios y comercios y 60 días las residencias, a partir de la creación de esta Ordenanza Municipal, y la conexión deberá ser notificada y supervisada por la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association. ACUERDO 3. Todos los negocios que hagan uso de cocinas deberán instalar dispositivos denominados trampas de grasas a más tardar un término de 30 días a partir de la creación de esta Ordenanza Municipal. Una vez instaladas, los operadores del restaurante deberán remover las grasas una vez a la semana, depositando las mismas en bolsas de basura y llevadas al botadero. En caso contrario, se autoriza a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association a realizar la limpieza y realizar el cobro en la factura mensual de agua por los gastos incurridos. ACUERDO 4. Los vecinos de la comunidad de West End no podrán evacuar sus aguas lluvias o superficiales a ninguna caja de registro del sistema de alcantarillado, por lo anterior en un término de 30 días deberán eliminar cualquier tipo de conexión descrita en este acuerdo (4). ACUERDO 5. Finalizado el término extendido para la obtención de medidores y conexión al sistema, los representantes de la Municipalidad de Roatán, en conjunto con la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association, realizarán una inspección en cada propiedad, con el fin de corroborar el cumplimiento de los Acuerdos 1, 2,3 y 4 de la presente Ordenanza Municipal. ACUERDO 6. La población tiene la obligación de cumplir con las regulaciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal. ACUERDO 7. Los propietarios que hagan caso omiso a esta Ordenanza Municipal en el término establecido deberán pagar una multa mensual, la cual será establecida por y pagada a la Municipalidad de Roatán, hasta el cumplimiento de los acuerdos antes establecidos. Y también faculta a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association de suspender el servicio de agua potable una vez

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 MUNICIPALIDA DE ROATAN 28 DICIEMBRE 2018 PLAN DE ARBITRIOS 2019 transcurrido el primer mes de incumplimiento. El servicio de agua potable será resumido una vez se haya comprobado la adecuada conexión al sistema, corroborado el pago de las multas mensuales a la Municipalidad, y corroborado el pago de multa por reconexión establecido por la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association ACUERDO 8. El presente acuerdo es de cumplimiento obligatorio y entrará en vigencia a los Diez días después de su publicación y notificación oficial.

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Ordenanza

Ordenanza — Ordenanza Municipal sobre Medidas de Seguridad

Corporación Municipal de Roatán, Islas de la Bahía

  1. 1.

    Que le corresponde a la Municipalidad coordinar, e implementar acciones y medidas tendientes a asegurar, preservar e impulsar la Seguridad personal de toda la población residente en este Municipio, en forma mancomunada con las demás autoridades dedicadas a la prevención, persecución y erradicación de hechos constitutivos de delito, creando para ello el estamento legal para el logro de tal fin.

  2. 2.

    Que la Municipalidad dentro de sus facultades está la de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales.

  3. 3.

    Que mediante reunión celebrada en fecha 15 de agosto del 2018, en la que participaron los diferentes sectores involucrados en el tema de seguridad, estando presente los señores Dino G. Silvestri, actual Gobernador Departamental, Jerry Dave Hynds, Alcalde Municipal de Roatán, Miguel Martínez Madrid, Jefe de la Policía, Jefatura N° 11 y Víctor B Curley, Agregado Diplomático U.S. Department of Homeland Security Embajada americana¸ suscribiéndose y verificación de ingresos y salidas, firmándose una Carta de Intenciones, para el Control Migratorio de personas que a diario ingresan vía aérea y marítima a este municipio, con diferentes fines, por lo que se vuelve necesario y obligatorio desarrollar medidas de carácter urgentes y de obligatorio cumplimiento ORDENANZA SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD:

  4. 4.

    Que las Ordenanzas, constituyen instrumentos Jurídicos Municipales cuyas disposiciones son de carácter obligatorio y general en todo los asuntos de exclusiva competencia municipal

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Ordenanza

Ordenanza — Ordenanza Municipal sobre Regulación de Parqueo en Zona de Monte Placentero

Corporación Municipal de Roatán, Islas de la Bahía

  1. 1.

    Que le corresponde a la Municipalidad coordinar e implementar acciones y ORDENANZA

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 MUNICIPALIDA DE ROATAN 28 DICIEMBRE 2018 PLAN DE ARBITRIOS 2019 medidas tendientes a asegurar , preservar e impulsar la seguridad personal de toda la población residente en este Municipio, en forma mancomunada con las demás autoridades dedicadas a la prevención, persecución y erradicación de hechos constitutivos de delito, creando para ello el testamento legal para el logro de tal fin.-

  2. 2.

    Que la Municipalidad dentro de sus facultades está la de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales.-

  3. 3.

    Que mediante constantes peticiones, solicitudes a la Corporación Municipal ,visitas a Justicia Municipal así como al Alcalde Municipal se ha peticionado que se regule la situación del parqueo en algunas partes de la comunidad de Monte Placentero.- CONSIDERANDO; Que las Ordenanzas, constituyen instrumentos jurídicos Municipales cuyas disposiciones son de carácter obligatorio y general en todo los asuntos de exclusiva competencia Municipal

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Ordenanza

Ordenanza — Ordenanza Municipal para la Declaratoria de French Cay como Zona de Recuperación Pesquera

Corporaciones Municipales de Roatán y Santos Guardiola, Islas de la Bahía

  1. 1.

    Que el Estado de Honduras es signatario de compromisos internacionales como ser la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), la Declaración de Tulum (1997); el Código de Conducta de Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), adoptado por la vigésimo octava (28ava) sesión de conferencia en Octubre 1995; orientados a la protección y uso sostenible de los recursos naturales que permita el desarrollo de las presentes y futuras generaciones, con la participación de la ciudadanía en el nivel que le corresponda.

  2. 2.

    Que el Estado de Honduras ratificó en 1995 el Convenio de Diversidad Biológica, cuyo principal objetivo es la conservación de la diversidad biológica, el cual se pretende lograr mediante el “Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011 – 2020 y las Metas de Aichi” que su meta número once establece que para el año 2020 “…el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se conservan por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectado para lo cual ha propuesto una serie de metas…”.

  3. 3.

    Que el Decreto 104-93 de la Ley General del Ambiente y el Decreto Legislativo No.75-2010 que contiene la Ley Especial de las Áreas Protegidas de las Islas de la Bahía, declaran la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales de utilidad pública y de interés social y establecen la promoción de la conservación, recuperación y protección de la diversidad biológica a todos los sectores de la sociedad, respectivamente.

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  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo 75-2010 se aprueba la Ley Especial de las Áreas Protegidas de las Islas de la Bahía, dentro del cual se establece que el Parque Nacional Marinos de Islas de la Bahía (PNMIB) debe estar sujeto al Decreto Legislativo antes mencionado; siendo la isla de Roatán parte de dicha área protegida y en cuya jurisdicción se encuentra una amplia diversidad de recursos marinos naturales, encontrándose entre los más destacados: pastos marinos, arrecifes coralinos, manglares, estuarios y lagunas costeras ecosistemas importantes para la reproducción y etapa de adultos para muchas de las especies comerciales de la pesca artesanal y la sostenibilidad de los stocks de las poblaciones marinas.

  5. 5.

    Que según los “Principios biofísicos para el diseño de zonas de recuperación en el Sistema Arrecifal Mesoamericano (SAM)” establecidos en el 2017 a través de una iniciativa regional del SAM, conformada por varias organizaciones técnicas-científicas mesoamericanas e internacionales de Honduras, Belice, Honduras y México dedicadas a la gestión y conservación de los recursos marino costeros; definen una Zona de Recuperación Pesquera como aquellas “áreas del océano que están protegidas contra todas las actividades extractivas y destructivas y pueden ser una herramienta eficaz para hacer frente a las amenazas locales y globales, mejorar el rendimiento pesquero, proteger la biodiversidad, mejorar la resiliencia de las poblaciones y ecosistemas marinos, y a la vez ayudar en la adaptación ante los cambios del clima y la química de los océanos”.

  6. 6.

    Que las Zonas de Recuperación Pesquera son una herramienta de manejo que permite aumentar los rendimientos pesqueros por el efecto desborde de adultos, juveniles y larvas, hacia otras áreas pesqueras adyacentes. Las ZRP también contribuyen a la protección de la biodiversidad (especies en peligro de extinción y de importancia ecológica, y hábitats críticos y únicos) y mejora la resiliencia de las poblaciones y los ecosistemas marinos frente al cambio climático.

  7. 7.

    Que los vecinos de la comunidad de French Cay en Roatán, durante años han demostrado su interés por la protección y conservación de los recursos naturales de la isla; para lo cual han conformado grupos voluntarios de vigilancia de los recursos marinos y el 14 febrero del 2017 solicitaron a las autoridades centrales del Congreso Nacional, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Nacional de Conservación Forestal (ICF), apoyo para aumentar la protección de los recursos marino costeros de su comunidad.

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  8. 8.

    Que los miembros del Comité Técnico Local del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía (CTPNMIB), ha estado apoyado técnicamente en la gestión y realización de actividades de colecta de información biológica y socioeconómica para respaldar la propuesta de declaratoria de la zona de French Cay como Zona de Recuperación Pesquera, iniciativa de la cual Coral Reef Alliance, elaboró el primer documento técnico respectivo.

  9. 9.

    Que el área propuesta por la comunidad de French Cay, cumple con los requisitos biofísicos como un área factible para una ZRP, tal como lo demuestra el “Informe de Línea Base Biológica para el Área de Recuperación Pesquera French Cay, Roatán, Islas de la Bahía" elaborado por el Centro de Estudios Marinos (CEM) en el 2017 y que en el Reporte del Arrecife Mesoamericano de 2018 realizado por la Iniciativa de Arrecifes Saludables, hace constar que las Zonas de Recuperación Pesquera están repoblando áreas de pesca en el Sistema Arrecifal Mesoamericano.

  10. 10.

    Que el Comité Técnico Local del PNMIB de la Isla de Roatán, está conformado por: El Instituto Nacional de Conservación Forestal (ICF), la Municipalidad de Roatán, la Municipalidad de Santos Guardiola a través de sus Unidades Municipales de Ambiente (UMA), Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía Decreto N° 181-2006 (ZOLITUR), la Asociación para la Conservación Ecológica de Islas de la Bahía capítulo de Roatán (BICA Roatán), la Asociación Amigos del Parque Marino de Roatán (RMP) y Centro de Estudios Marinos (CEM). Siendo la investigación científica un eje importante dentro de las funciones operativas de dicho Subcomité y que, en el ámbito de la presente ordenanza, éstas instituciones brindarán la asistencia y acompañamiento técnico-científico en cuanto a los lineamientos de manejo de la ZRP, en coordinación con los vecinos de la comunidad de French Cay.

  11. 11.

    Que las municipalidades de Roatán y Santos Guardiola, poseen un manifiesto compromiso por la protección y sostenibilidad ambiental de los recursos marinos de la isla en pro de salvaguardar los medios de vida vinculados a las pesca sostenible, rentable y segura de sus habitantes y que ambas municipalidades están facultadas por Ley para celebrar alianzas conjuntas; estableciendo normativas en común que protejan y regulen el uso adecuado de estos recursos y ecosistemas marino costeros en ambos municipios, procurando un beneficio para sus habitantes.

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Acuerdo

Acuerdo — Ordenanza Municipal conjunta - Plan de Arbitrios 2019 - Zona de Recuperación Pesquera de French Cay

Municipalidad de Roatán

  1. 1.

    Se aprueba el Mapa Oficial de Zonificación de la Zona de Recuperación Pesquera de French Cay en los Municipios de Roatán y Santos Guardiola. El mapa de zonificación será publicado y estará disponible al público en las oficinas de las Municipalidades de Roatán y Santos Guardiola.

  2. 2.

    Ordenar la instalación de boyas que delimiten las áreas mencionadas en ambos municipios a efecto de señalizar los límites de las zonas de recuperación pesquera, lo cual deberá realizarse a la brevedad posible con ayuda de las autoridades civiles locales, fuerza naval, empresarios, organizaciones no gubernamentales y los vecinos comunitarios de las comunidades aledañas.

  3. 3.

    Para los efectos de esta ordenanza, en lo referente a la protección y conservación del área marino costero y arrecifal del sector de French Cay, se establecen las siguientes regulaciones que regirán la Zona de Recuperación Pesquera, de carácter obligatorio su cumplimiento para todos los habitantes de los Municipios de las Municipalidades de Roatán y Santos Guardiola; así como de otros habitantes que ingresen a la isla con fines pesqueros, turísticos, construcción, investigación científica.

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    • a)

      Se prohíbe la captura y retención de cualquier especie de animal o planta, la extracción de materiales naturales como arena, piedras, roca, conchas o coral vivo o muerto, dentro de esta área por tiempo indefinido.

    • b)

      Se prohíbe el uso de todos los métodos de pesca extractivos tanto a escala industrial, artesanal y de subsistencia; incluyendo extracción con línea de mano, redes, nasas, arpones, línea con anzuelos, con la excepción de la pesca deportiva de captura y liberación.

    • c)

      Se permite la pesca deportiva de captura y liberación bajo las normas correspondientes y con las licencias pertinentes para dicha actividad.

    • d)

      Se permite la extracción técnica y controlada de Pez León (Pterois volitans), como especie invasiva bajo los lineamientos vigentes ya establecidos por las autoridades del PNMIB para el control de esta especie.

    • e)

      Está prohibido pararse, quebrar o tocar los corales dispersos en las lagunas y barrera arrecifal; así como el uso de guantes por buceadores y personas que realizan snorkeling o buceo recreativo.

    • f)

      Se prohíbe la pesca bajo cualquier modalidad de buceo (a pulmón, tanques, mangueras- hookah o similares).

    • g)

      Se permite el buceo recreativo con fines turísticos y recreativos, siempre y cuando no se capture langosta u otras especies para consumo y/o comercialización, respetando las normativas para el buceo.

    • h)

      Se deberán instalar boyas, rótulos resistentes y visibles para demarcar la Zona de Recuperación Pesquera.

    • i)

      Se deberá realizar un protocolo de monitoreo biológico para evaluar la salud del ecosistema y la diversidad biológica usando métodos de monitoreo científicos.

    • j)

      Los vecinos de la comunidad de French Cay, participarán activamente realizando denuncias sobre posibles actividades ilegales que atenten contra los recursos pesqueros de las zonas de recuperación pesquera, ante las autoridades correspondientes: DIGEPESCA, Fuerza Naval, Policía Nacional, Ministerio Público, la Unidad Municipal Ambiental y las organizaciones manejadoras del sitio.

    • k)

      Está prohibido la tala de bosque y el corte de mangle en toda la Zona de Recuperación Pesquera, inclusive frente al sector de French Cay - Parrot Tree.

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    • l)

      En el caso de visitas a la Zona de Recuperación Pesquera, se prohíbe dejar cualquier tipo de basura o desechos.

    • m)

      Todas las embarcaciones que operan adyacentes a las Zonas de Recuperación Pesquera, deberán respetar las regulaciones de las ZRP, para no interferir con la integridad ecológica de las mismas.

    • n)

      El uso de las boyas solamente será permitido para las embarcaciones con fines científicos para monitoreo biológico, previamente autorizados por la Comisión Especial de Monitoreo de las ZRP del Subcomité Técnico del PNMIB de la Isla de Roatán.

  4. 4.

    Cualquier persona nacional/extranjera y/o actividad que se descubra en clara infracción a las regulaciones establecidas en las Zonas de Recuperación Pesquera estará sujeta a citación, sanciones legales y pago de multas establecidas por las autoridades municipales y judiciales. Los dictámenes técnicos sobre una situación de infracción, serán abordados por el Subcomité Técnico Local de Roatán. La aplicación de multas y sanciones corresponderá a las Municipalidades de Roatán y Santos Guardiola, por medio del Departamento Municipal de Justicia en base a lo establecido en la categorización de sanciones en la Ley de Policía y convivencia Social, Plan de Arbitrios Municipal vigente, leyes y reglamentos correspondientes.

  5. 5.

    Las Alcaldías Municipales de Roatán y Santos Guardiola, asumen como responsabilidad ineludible el patrullaje constante de las zonas dentro de su jurisdicción municipal correspondiente a fin de garantizar su efectividad, imponiendo el cumplimiento de la Ley a los infractores. Las ONG’s co-manejadores con responsabilidades dentro del co-manejo en el Programa de Protección, colaboraran en la implementación del referido plan que incluye el Plan de Patrullajes. DECIMO PRIMERO: El Subcomité Técnico del PNMIB de la Isla de Roatán, creará e implementará un plan de control y vigilancia para esta ZRP, en coordinación con un representante de los vecinos de la comunidad de French Cay y un representante del sector turístico de esa comunidad. El Subcomité auditará los resultados de declaratoria de ZRP, mediante la realización de

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